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Actualidad

Así es el nuevo impuesto a la banca que plantea Hacienda

La enmienda impulsada por el PSOE prevé una vigencia de tres años, cuatro escalas en función de los márgenes de la entidad y una deducción extraordinaria cuando la rentabilidad caiga a niveles mínimos

Álex MorenoporÁlex Moreno
04/11/2024 - 05:00
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Banco de España | FLAT 26

Banco de España | FLAT 26

Tras meses esperando a ver en qué tipo de impuesto se traduciría la conversión del gravamen temporal a las entidades de crédito, el sector financiero ya tiene respuesta. O, al menos, la propuesta de la que parte el Ministerio de Hacienda y que registró este miércoles en el Congreso.

El nuevo impuesto se tramita como enmienda dentro de un paquete de medidas fiscales que acompañarán al futuro impuesto para asegurar una tributación mínima del 15% a multinacionales.

Y Hacienda quiere aprobarlo por la vía rápida. La intención es completar su tramitación en dos semanas. Este miércoles se reúne la ponencia y el PSOE propondrá llevarlo a Comisión la siguiente y esa misma votar el proyecto en Pleno.

¿Qué figura es?

Se trata de un impuesto, y no una prestación patrimonial pública no tributaria, como sí lo es el gravamen actual.

El nuevo impuesto se aplicaría sobre el margen de intereses y comisiones computados por las entidades financieras, exceptuando aquellos imputables a sucursales situadas fuera de España.

Tendría una vigencia de tres años y no sería deducible en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Contribuyentes

Estarían obligados a hacer frente al impuesto las entidades de crédito establecidas en España, los establecimientos financieros de crédito y también las sucursales de entidades de crédito extranjeras establecidas en España.

El impuesto habría de devengarse al día siguiente de acabar el período impositivo.

¿Cómo se calcula?

La base liquidable se calcularía tras reducir la base imponible –resultante de computar el margen de intereses y los ingresos y gastos derivados de la actividad en España– en 100 millones de euros.

A esta base liquidable se aplicaría un porcentaje en cuatro tramos, desde un 1% para los primeros 750 millones de euros hasta el 6% a partir de 1.500 millones. 

Para el cálculo de la cuota líquida, las entidades se deducirían el 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a ese período impositivo.

El anterior gravamen se obtenía aplicando un 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados por la actividad desarrollada en España, sin ningún tipo de tramo.

Deducción extraordinaria

Hacienda plantea la posibilidad de que las entidades puedan aplicarse sobre la cuota líquida una deducción extraordinaria cuando la rentabilidad sobre el activo total de la entidad se encuentre por debajo del 0,7%.

Este indicador de rentabilidad se calcularía dividiendo el resultado contable de ese período impositivo, sin incluir el gasto correspondiente a este impuesto, por el activo total.

Discrepancias por la figura elegida

Su conversión a impuesto es una de las discrepancias entre el PSOE y Sumar, ya que los de Yolanda Díaz no quieren que la figura pase a integrarse dentro del sistema tributario.

¿Por qué? Consideran un éxito la figura de prestación patrimonial pública no tributaria que vehiculó los gravámenes a energéticas y banca, ya que la simplicidad de su diseño impedía cualquier deducción no deseada y maximizaba todo su potencial.

De hecho, dan por hecho que el concierto de los impuestos con las haciendas forales es un primer paso de la rebaja de su alcance en estos territorios.

Además, alertan también del riesgo que corre este impuesto de ser recurrido judicialmente, al incurrir en doble imposición, un principio básico tributario que impide que un mismo hecho imponible sea gravado dos veces. En el caso de los gravámenes, al no ser impuestos, no eran susceptibles de ser recurridos por esta vía.

¿Cumple el acuerdo de coalición?

El acuerdo entre el PSOE y Sumar contemplaba la revisión de los gravámenes para «readaptarlos y mantenerlos una vez que expire su período de aplicación». La propuesta de Hacienda, por ahora, es mantener este impuesto durante tres años, y en el caso del gravamen energético ha renunciado a su continuidad.

La conversión en impuestos se disponía en el Decreto-ley 8/2023 (disposición adicional quinta) para su integración en el sistema tributario y posterior concertación con las haciendas forales, acordada con el PNV. Durante la tramitación de los gravámenes en el Congreso, el PSOE ya alcanzó un acuerdo con EH-Bildu para evaluar su permanencia y su conversión a impuesto.

¿Por qué se tramita vía enmienda?

Era la única manera que tenía el Gobierno para poder llegar al Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de final de año. 

La jurisprudencia impide aprobar en un decreto-ley una modificación de elementos sustanciales que configuran la carga tributaria de un impuesto, menos aún crear uno a través de este instrumento.

Un proyecto de ley exige una tramitación más duradera, al tener que completar procesos de participación pública y recabar informes y valoraciones de órganos consultivos e instituciones financieras, al afectar al sector bancario.

Una proposición de ley, como la que creó los gravámenes, habría sido posible, pero el PP podría retrasar la iniciativa al controlar el Senado y haber aprobado este año una reforma del Reglamento que habilita a la Cámara levantar el carácter urgente de este tipo de iniciativas. Esto elevaría el plazo de tramitación de 20 días a dos meses, sobrepasando, por mucho, el plazo marcado por Hacienda.

Sin embargo, la reforma no afecta a proyectos de ley, que si se tramitan por la vía de urgencia han de ser aprobado en plazo máximo de 20 días. Es el caso del proyecto de ley para una tributación mínima del 15% a multinacionales. Además, al ser de carácter tributario, las enmiendas no podrían ser calificadas como ‘intrusas’.

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