Los proyectos de centros de datos como herramienta para aliviar la desigualdad territorial

Aunque Madrid y Cataluña despuntan como territorios punteros en este sector, Extremadura, la Comunidad Valenciana, el País Vasco y Cantabria, también presentan condiciones óptimas para dar la batalla según el último informe de Arcano Research al que DEMÓCRATA ha tenido acceso

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Los centros de datos (CPDs) se han convertido en una de las grandes oportunidades industriales de la próxima década y su expansión podría desempeñar un papel clave en la reducción de los desequilibrios territoriales en España. Así lo constata el informe de Arcano Research "España como hub europeo de computación", que se presenta este miércoles y al que ha tenido acceso DEMÓCRATA.

Aunque Madrid y Cataluña continúan liderando el sector, el auge de estas infraestructuras abre una ventana para que otras comunidades aprovechen sus ventajas competitivas, como la disponibilidad de suelo, la capacidad energética o los recursos renovables, y atraigan inversiones capaces de generar actividad económica y nuevos ecosistemas tecnológicos. Territorios como Extremadura, la Comunidad Valenciana, el País Vasco y Cantabria presentan, según este informe, condiciones más que óptimas para erigirse como territorios punteros en el sector.

A nivel regional, el desarrollo de CPDs abre la puerta a la reutilización del suelo industrial degradado, a nuevos ingresos fiscales locales y a la creación de ecosistemas de proveedores tecnológicos. No obstante, también implica el refuerzo de redes eléctricas y fibras.

Una cuestión de competencias

Otro de los debates dentro del sector vinculado a la cuestión autonómica está ligado al marco normativo. La pregunta que se plantea es si dejar competir a las CCAA entre sí, o apostar por homogeneizar las condiciones de manera que los territorios puedan disputarse las inversiones en igualdad de condiciones. 

Sin embargo, la vía centralista choca con una realidad ineludible: la Constitución. Por ejemplo, una cuestión clave para los CPDs, como el suelo, es una competencia compartida. En consecuencia, un proceso de estandarización podría invadir competencias exclusivas y que los territorios calificasen la actitud del Gobierno como inconstitucional.

Precisamente, la falta de suelo libre es una de las razones que dificulta el despegue de Madrid en este sector, a pesar de su favorable coyuntura fiscal. En contra, comunidades como Castilla y León o Castilla-La Mancha  cuentan con grandes espacios donde ubicarlos, pero no están en condiciones de entrar en una competición de bajada de impuestos.

Tampoco bastaría con dar la batalla fiscal para atraer estas inversiones a los territorios más despoblados. Se calcula que de aquí a 2035 estas instalaciones generan cerca de 100.000 puestos de empleo directo, un volumen de población que lleva implícita una infraestructura de servicios (como colegios u hospitales) de la que carecen muchas de estas provincias.

Aragón despunta

Aunque España se ha posicionado como uno de los países más atractivos para albergar CPDs, por reunir una serie de condiciones únicas, también persisten una serie de riesgos que no se pueden pasar por alto, como la energía requerida, el estrés hídrico o el coste medioambiental que suponen.

Precisamente, la limitación de capacidad de la red actual frente a la potencia demandada es uno de los riesgos advertidos por Arcano Research. En este sentido, el modelo de autoconsumo que ha fomentado Aragón emerge como una posible solución para paliar este déficit a su juicio. 

En este contexto, el autoconsumo significa que el centro de datos genera una parte de la electricidad que necesita mediante instalaciones renovables vinculadas al propio proyecto, en lugar de depender exclusivamente de la red eléctrica.

 

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¿Cuáles son los pasos parlamentarios necesarios para homogeneizar el marco normativo de los centros de datos en España?

Para homogeneizar el marco normativo de los centros de datos en España mediante una ley estatal, el núcleo del itinerario es el mismo que el de cualquier proyecto de ley ordinaria, con algunas decisiones políticas previas sobre el alcance competencial (qué se fija como bases estatales y qué se deja a las comunidades autónomas). A continuación se describen los pasos parlamentarios principales, desde el origen de la iniciativa hasta la publicación en el BOE.

1. Iniciativa y aprobación del texto inicial

El cauce más habitual sería un proyecto de ley del Gobierno. El Ministerio o ministerios competentes (por ejemplo, los responsables de industria, digitalización, energía o transición ecológica) elaboran un borrador de texto que pretende unificar criterios básicos sobre implantación, requisitos técnicos, coordinación administrativa, etc. Tras el trabajo interno y los eventuales procesos consultivos y de informe que el Gobierno quiera o deba recabar, el texto se somete a aprobación del Consejo de Ministros. Una vez aprobado, el Consejo de Ministros lo remite formalmente al Congreso de los Diputados.

Alternativamente, podría tratarse de una proposición de ley presentada por uno o varios grupos parlamentarios del Congreso o del Senado. En ese caso, la fase de elaboración es política y no gubernamental, pero el recorrido parlamentario posterior es sustancialmente el mismo.

2. Admisión a trámite y enmiendas en el Congreso

Recibido el proyecto o proposición, la Mesa del Congreso califica el texto y lo admite a trámite si cumple los requisitos formales. Esa decisión abre el camino parlamentario y se ordena su publicación en el Boletín de las Cortes.

A continuación se abre un plazo de presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios. Pueden ser:

  • Enmiendas a la totalidad, que proponen la devolución del texto o su sustitución por otro completo.
  • Enmiendas parciales, que modifican artículos concretos (por ejemplo, alcance de las bases estatales, régimen de autorizaciones o coordinación con las CCAA).

3. Debate de totalidad y comisión en el Congreso

Si se han presentado enmiendas a la totalidad, se celebra un debate de totalidad en el Pleno. El Gobierno o el grupo proponente defiende el texto, los grupos fijan su posición y se vota la devolución. Si la devolución se rechaza, la iniciativa sigue su curso.

El texto pasa a la comisión competente (por ejemplo, una de industria o digitalización), donde se discuten y votan las enmiendas parciales. De estos trabajos resulta un dictamen de comisión, que ya incorpora las modificaciones aprobadas. Este dictamen es una pieza clave: en él se terminan de perfilar las reglas básicas estatales y cualquier cláusula de coordinación territorial.

4. Pleno del Congreso y envío al Senado

El dictamen se eleva al Pleno del Congreso, donde se debate de nuevo y se votan las denominadas “enmiendas vivas”, es decir, aquellas que no han sido incorporadas en comisión y los grupos mantienen para el Pleno. Al concluir el debate, el texto se vota en su conjunto. Si obtiene la mayoría necesaria, el Congreso aprueba la ley en primera lectura.

El texto aprobado se remite entonces al Senado, que actúa como Cámara de segunda lectura.

5. Tramitación en el Senado

En el Senado se sigue un esquema similar: calificación por la Mesa, presentación de enmiendas y posible debate en comisión y en Pleno. El Senado puede:

  • Aprobar el texto sin cambios, con lo que la ley queda definitivamente lista para su sanción.
  • Aprobar enmiendas, proponiendo ajustes que deberán ser revisados por el Congreso.
  • Aprobar un veto, es decir, un rechazo global a la ley.

6. Segunda vuelta en el Congreso

Si el Senado introduce enmiendas o veta el texto, el Congreso debe pronunciarse de nuevo. En esta fase puede:

  • Levantar el veto del Senado con la mayoría exigida.
  • Aceptar o rechazar enmiendas del Senado, integrando sólo las que obtengan apoyo suficiente.

El resultado es el texto definitivo que homogeneiza el marco normativo de los centros de datos, dentro de las competencias estatales y respetando las autonomías.

7. Sanción, promulgación y publicación

Finalmente, la ley se remite al Rey para su sanción y promulgación. Una vez firmada, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sólo tras su publicación y la eventual vacatio legis pasa a ser plenamente aplicable, sirviendo como referencia común y base homogénea para todo el territorio.

¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas sobre la gestión del suelo según la Constitución española?

La Constitución española configura la gestión del suelo fundamentalmente como una competencia de las comunidades autónomas, pero en un marco de límites y bases fijados por el Estado. Esto se articula a través de varios preceptos, especialmente los artículos 47, 148 y 149 CE, y ha sido perfilado por una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

1. Punto de partida constitucional

Aunque la Constitución no usa de forma literal la expresión “gestión del suelo”, sí regula los elementos clave:

  • Artículo 47 CE: reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
  • Artículo 148.1.3 CE: permite que las comunidades autónomas asuman competencias en “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”. Esta cláusula es el anclaje principal de sus poderes sobre el suelo.
  • Artículo 149 CE: atribuye al Estado competencias sobre diversas “bases” que condicionan la regulación autonómica (por ejemplo, régimen de la propiedad, medio ambiente, bases del régimen económico de la Seguridad Social, etc.).

De la combinación de estos preceptos resulta que las comunidades autónomas tienen amplias facultades normativas y ejecutivas sobre el uso del suelo, siempre respetando las bases estatales y otros derechos constitucionales implicados (propiedad privada, medio ambiente, igualdad, etc.).

2. Competencias autonómicas principales sobre el suelo

En términos generales, las comunidades autónomas ejercen tres grandes tipos de competencias en materia de suelo:

  • Ordenación del territorio: define los grandes usos del espacio (residencial, industrial, agrícola, espacios protegidos, infraestructuras, litoral, etc.). Mediante planes territoriales o directrices, las comunidades establecen el marco en el que después se inserta el planeamiento urbanístico municipal.
  • Urbanismo: comprende la regulación del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística:
    • Reglas sobre clasificación y calificación del suelo (urbano, urbanizable, rústico, protegido, etc.).
    • Determinación de aprovechamientos urbanísticos, cesiones obligatorias y estándares dotacionales.
    • Procedimientos de elaboración, aprobación y revisión de los planes generales y otros instrumentos de planeamiento.
    • Régimen de licencias, órdenes de ejecución, inspección y sanción de infracciones urbanísticas.
  • Vivienda y políticas de suelo: incluye el diseño de políticas de vivienda protegida, parques públicos de suelo, reservas mínimas de suelo para vivienda asequible, programas de rehabilitación urbana y regeneración de barrios.

En la práctica, esto se traduce en que las leyes urbanísticas y de ordenación del territorio que regulan cómo se puede usar, transformar y edificar el suelo son, en su núcleo, leyes autonómicas, y las administraciones autonómicas supervisan y coordinan la actuación de los ayuntamientos en este campo.

3. Límites y bases estatales

Aunque las comunidades autónomas tienen una posición central, no actúan en un vacío normativo. El Estado mantiene competencias que inciden directamente en la regulación del suelo:

  • Régimen de la propiedad y bases de las obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE): permite al Estado fijar elementos esenciales del contenido del derecho de propiedad sobre el suelo y principios básicos de expropiación, indemnización, valoraciones, etc.
  • Legislación básica sobre medio ambiente (art. 149.1.23 CE): condiciona notablemente la ordenación del territorio y el urbanismo, imponiendo estándares de protección ambiental, evaluaciones de impacto, zonas protegidas, entre otros.
  • Otras bases sectoriales: infraestructuras, costas, aguas, patrimonio histórico, energía o transportes, donde el Estado puede establecer servidumbres, zonas de protección o limitaciones de usos que las comunidades deben respetar en su planificación del suelo.

La jurisprudencia constitucional ha insistido en la idea de que el Estado puede establecer un “suelo mínimo” de garantías y principios básicos, mientras que las comunidades autónomas desarrollan detalladamente el régimen urbanístico y territorial. Si una norma autonómica contradice esas bases, puede ser declarada inconstitucional, pero goza de un amplio margen de configuración siempre que se mantenga dentro de ese marco.

4. Papel de los municipios y coordinación

Aunque la pregunta se centra en las competencias autonómicas, la Constitución (art. 137 y 140 CE) garantiza la autonomía municipal. En la práctica:

  • Las comunidades aprueban las leyes y directrices territoriales.
  • Los ayuntamientos elaboran y ejecutan el planeamiento urbanístico concreto (planes generales, parciales, etc.), aplicando esas leyes y directrices.
  • La comunidad autónoma supervisa la legalidad de esos planes y puede aprobarlos definitivamente o ejercer controles de legalidad y tutela urbanística.

Así, la gestión del suelo según la Constitución es esencialmente una competencia autonómica de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, ejercida en colaboración con los municipios y encuadrada por las bases y límites que fija el Estado para garantizar el interés general, la protección del medio ambiente, la igualdad básica y el contenido esencial del derecho de propiedad.

¿Puedes explicarme con ejemplos concretos cómo una comunidad autónoma regula el uso del suelo en su ley urbanística? ¿Qué margen tiene el Estado para intervenir sobre el suelo frente a la normativa urbanística autonómica y municipal? ¿Cómo ha interpretado el Tribunal Constitucional los conflictos de competencia entre Estado y comunidades autónomas en materia de urbanismo y suelo?

¿Cuáles fueron los resultados de las últimas elecciones autonómicas en Aragón y qué partido gobierna actualmente?

Las últimas elecciones autonómicas en Aragón no fueron las de 2023, sino las anticipadas del 8 de febrero de 2026. De ellas salió un Parlamento muy escorado hacia la derecha, con victoria clara del PP pero sin mayoría absoluta, y un nuevo gobierno autonómico de coalición PP–Vox presidido por Jorge Azcón (PP).

Resultados de las elecciones autonómicas de Aragón 2026

Con el 98,77 % del voto escrutado, la composición de las Cortes de Aragón quedó así, según el recuento recogido por el periódico Demócrata:

  • Partido Popular (PP): 26 diputados, con el 34,26 % de los votos.
  • Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 18 diputados, 24,29 % de voto.
  • Vox: 14 diputados, 17,88 % de voto.
  • Chunta Aragonesista (CHA): 6 diputados, 9,73 % de voto.
  • Aragón Existe (coalición de ámbito aragonés/turolense): 2 diputados, 3,55 %.
  • Izquierda Unida – Movimiento Sumar: 1 diputado, 2,94 %.
  • Se Acabó la Fiesta (SALF): 0 diputados, aunque obtuvo el 2,74 % de los votos.
  • Partido Aragonés (PAR): 0 diputados, 1,24 % de voto.
  • Podemos–Alianza Verde (Podemos–AV): 0 diputados, 0,94 % de voto.

Las Cortes de Aragón tienen un total de 67 escaños, por lo que la mayoría absoluta se sitúa en 34 diputados. El PP, pese a ganar con claridad, se quedó a 8 escaños de esa mayoría, lo que hacía imprescindible un pacto poselectoral para asegurar la investidura y la gobernabilidad.

Estos resultados supusieron:

  • Un retroceso del PP en escaños respecto a 2023 (pasó de 28 a 26, según distintos análisis comparativos citados en la prensa), aunque manteniendo la primera posición.
  • Un fuerte descenso del PSOE, que cayó a 18 diputados, uno de sus peores resultados históricos en la comunidad.
  • Un salto importante de Vox, que dobló aproximadamente su presencia hasta los 14 escaños y se convirtió en actor clave para cualquier mayoría de derechas.
  • La consolidación de CHA como fuerza relevante de la izquierda alternativa, al pasar de 3 a 6 escaños.
  • La permanencia de Aragón Existe como fuerza territorial con 2 diputados y la representación mínima de IU–Sumar con 1 escaño.
  • La salida del Parlamento de formaciones históricamente presentes como Podemos y el PAR, que se quedaron sin escaño pese a mantener alrededor del 1 % de los votos cada uno.

¿Qué partido gobierna actualmente Aragón?

A partir de estos resultados, el PP abrió negociaciones con Vox. Según diversas crónicas políticas citadas por Demócrata, el bloque PP–Vox sumaba 40 de los 67 escaños de la Cámara (26 del PP y 14 de Vox), una mayoría suficiente para superar holgadamente el listón de 34 escaños exigido para investir presidente.

El proceso culminó con un acuerdo de gobierno entre PP y Vox y con la investidura de Jorge Azcón como presidente del Gobierno de Aragón en la XII legislatura. La prensa especializada y la documentación consultada describen:

  • Un pacto programático entre ambas formaciones, con reparto de áreas en el Ejecutivo autonómico, que garantiza la estabilidad de la legislatura.
  • Una votación de investidura en las Cortes de Aragón en la que Azcón fue respaldado por los 26 diputados del PP y los 14 de Vox, frente a los votos en contra de PSOE, CHA, Aragón Existe e IU.
  • La toma de posesión de Jorge Azcón como presidente aragonés a finales de abril y comienzos de mayo de 2026, iniciando su segundo mandato consecutivo al frente de la comunidad.

En síntesis, a día de hoy Aragón está gobernado por una coalición PP–Vox con mayoría absoluta parlamentaria, presidida por Jorge Azcón (PP), surgida de las elecciones autonómicas anticipadas del 8 de febrero de 2026.

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¿Qué regiones, además de Madrid y Cataluña, presentan condiciones óptimas para atraer centros de datos según el informe de Arcano Research?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántos empleos directos se estima que generarán los centros de datos en España hasta 2035?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es una de las principales limitaciones para el desarrollo de centros de datos en Madrid, a pesar de su favorable coyuntura fiscal?

Pregunta 3 de 3

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