Galicia declara la emergencia cinegética por el jabalí

La Xunta permitirá intensificar durante un año el control del jabalí en todo el territorio gallego. La emergencia cinegética entra en vigor el 31 de julio, amplía los días de actividad y permite abatir ejemplares sin límite, aunque mantiene autorizaciones y condiciones diferentes según el tipo de terreno

3 minutos

Unións Agrarias reclama la emergencia cinegética en zonas de maíz para ir por delante de los daños del jabalí

Unións Agrarias reclama la emergencia cinegética en zonas de maíz para ir por delante de los daños del jabalí

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

La Xunta ha declarado la emergencia cinegética temporal por el jabalí en toda Galicia ante el aumento de los daños agrícolas, los accidentes de tráfico y la presencia de estos animales en entornos urbanos.

La medida estará vigente desde el 31 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, por lo que abarcará toda la temporada cinegética 2026-2027. Es la sexta vez que Galicia recurre a este mecanismo desde 2019, pero la primera en la que se aplica al conjunto de la comunidad.

¿Se podrá cazar el jabalí sin límite en Galicia?

Durante la emergencia se podrán abatir o capturar jabalíes sin un límite de ejemplares, tanto machos como hembras. La normativa establece como objetivo prioritario la extracción de hembras adultas y subadultas para reducir la capacidad reproductiva de la población.

También podrá autorizarse la captura de crías y de hembras acompañadas de crías, pero estos casos exigirán un permiso especial previo de la Dirección General de Patrimonio Natural.

La declaración no implica una apertura indiscriminada de la caza. Las actuaciones deberán cumplir los requisitos de comunicación o autorización correspondientes y respetar las restricciones previstas por la legislación de caza y de prevención de incendios forestales.

La emergencia se extiende a toda Galicia

El nuevo régimen afecta a los terrenos cinegéticamente ordenados —los denominados Tecores—, las zonas libres de caza y los terrenos no cinegéticos. Por primera vez, también se incluyen las explotaciones comerciales dedicadas a la caza mayor.

La Xunta justifica la extensión territorial por el carácter generalizado de los problemas asociados al jabalí. Para adoptar la decisión se han analizado los avisos por daños en cultivos, la accidentalidad en las carreteras, la superficie afectada, el censo porcino y los problemas de seguridad generados en las proximidades de pueblos y ciudades.

¿Qué días podrá cazarse durante la temporada?

El periodo hábil del jabalí se extenderá del 15 de agosto de 2026 al 28 de febrero de 2027.

En los terrenos de régimen cinegético especial, las modalidades autorizadas podrán desarrollarse durante todos los días de la semana. Cuando una jornada no esté incluida en el plan anual de aprovechamiento, deberá comunicarse previamente a la Consellería de Medio Ambiente.

En las zonas libres de caza será necesario solicitar autorización con al menos diez días naturales de antelación. En estos espacios podrán autorizarse cacerías los lunes, martes, miércoles y viernes que no sean festivos.

Fuera del periodo hábil no se establece una temporada ordinaria de caza. La Administración podrá autorizar medidas concretas de control cuando existan daños recurrentes, riesgos sanitarios o problemas de seguridad vial. Entre ellas figuran las esperas, los recechos, las batidas, la captura en vivo o las actuaciones disuasorias con perros y sin armas.

Visores nocturnos, detectores y cebaderos

La emergencia permite utilizar determinados medios auxiliares para mejorar la identificación de los animales y aumentar la seguridad de las actuaciones.

Con autorización podrán emplearse dispositivos electrónicos de visión nocturna y fuentes luminosas durante las esperas. También se contemplan detectores de paso o presencia y la colocación puntual de pequeñas cantidades de alimento vegetal cerca del puesto de aguardo.

La norma prohíbe utilizar alimentos cárnicos y sistemas automáticos para dispensar comida. Los ejemplares capturados deberán identificarse mediante precintos y comunicarse a la Administración en un plazo de 15 días.

Los propietarios afectados podrán solicitar esperas

Los propietarios de terrenos perjudicados por los jabalíes podrán pedir autorización para realizar esperas o aguardos, directamente o mediante terceras personas.

Cuando se trate de un terreno cinegético especial, será necesario contar también con el consentimiento de quien tenga la titularidad del aprovechamiento. En zonas no cinegéticas o de seguridad se requerirá una autorización expresa y la acreditación previa de los daños.

Daños agrícolas, tráfico y peste porcina africana

La Xunta presenta la emergencia como una herramienta complementaria a la caza ordinaria y a los controles ya previstos para reducir los daños ocasionados por la especie.

Entre los motivos también figura el riesgo relacionado con la peste porcina africana. La Administración gallega señala que una elevada población de jabalíes puede favorecer la propagación de la enfermedad y dificultar su erradicación, aunque la declaración no significa que exista un brote en Galicia.

La medida podrá suspenderse antes del 31 de julio de 2027, total o parcialmente, si la Xunta considera que han desaparecido las circunstancias que justificaron su aprobación.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comunidad autónoma para declarar la emergencia cinegética según la legislación española?

La declaración de una emergencia cinegética (o “emergencia cinegética temporal”) es una figura que utilizan las comunidades autónomas, dentro de sus competencias en materia de caza, para autorizar medidas extraordinarias de control de fauna cinegética cuando existe una sobreabundancia que está causando daños graves o riesgos relevantes. No está regulada de forma uniforme a nivel estatal, sino que se construye sobre la legislación básica de biodiversidad y las leyes autonómicas de caza y fauna. En la práctica, todas comparten unos requisitos materiales (existencia de daños o riesgos) y unos requisitos procedimentales (informes técnicos, motivación, límites temporales y territoriales y publicación oficial). A continuación se resumen estos elementos, con ejemplos de varias comunidades autónomas.

Marco estatal básico

El punto de partida es la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que regula la fauna silvestre y condiciona cualquier medida de control a la compatibilidad con la conservación y a que no se afecten especies protegidas ni se usen métodos prohibidos. La ley prevé el Inventario Español de Caza y Pesca y permite que las comunidades usen sus instrumentos de planificación cinegética y piscícola para gestionar, controlar o erradicar determinadas especies, siempre que se respete la normativa básica y, en particular, el régimen de especies protegidas y de especies exóticas invasoras, según la Ley 42/2007.

Además, normas sectoriales como el Real Decreto 138/2020 (tuberculosis en especies cinegéticas) inciden en que las actuaciones de control frente a enfermedades deben basarse en criterios sanitarios y técnicos y coordinarse con las autoridades de sanidad animal.

Requisitos materiales habituales

Las leyes autonómicas de caza fijan de forma bastante homogénea las causas que permiten activar una situación de emergencia o medidas excepcionales de control:

  • Sobreabundancia de especies cinegéticas que provoca desequilibrios ecológicos o afecta a otras especies y hábitats. La Ley 4/2021 de Caza de Castilla y León destaca el uso de la caza como herramienta para controlar especies en situación de sobreabundancia con “consecuencias negativas para los ecosistemas y para las personas, su seguridad, su salud y sus bienes”.
  • Daños importantes a la agricultura, la ganadería o los montes, definidos como perjuicios apreciables que comprometen la producción y pueden tener efectos permanentes, conforme a la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha.
  • Riesgos para la seguridad vial por accidentes de tráfico causados por fauna cinegética (muy subrayados en Castilla y León) y, en general, para la seguridad de las personas.
  • Riesgos sanitarios, epizootias o zoonosis que afecten a fauna, ganado o salud pública. Andalucía, en la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres, faculta a la Consejería a adoptar medidas que pueden incluir limitaciones o prohibiciones de actividades cinegéticas en caso de epizootias.

Estas causas se concretan luego en normas singulares. Por ejemplo, en Castilla y León, la Orden MAV/1434/2025 declara la emergencia cinegética por jabalí para prevenir la peste porcina africana; en Castilla-La Mancha, resoluciones como la de 2026 declaran “comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte” en varios municipios (Resolución 03/02/2026 y Resolución 10/02/2025).

Requisitos procedimentales

Aunque cada comunidad lo concreta a su manera (normalmente en la ley de caza y su reglamento), el patrón común es el siguiente:

  • Órgano competente: suele ser la consejería o viceconsejería con competencias en medio ambiente/caza. En Castilla-La Mancha, las comarcas de emergencia se declaran por resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En Aragón, medidas extraordinarias de control de conejo se han aprobado por decreto-ley del Gobierno autonómico, como el Decreto‑ley 9/2019, en conexión con la Ley 1/2015 de Caza de Aragón.
  • Base técnica: la declaración debe apoyarse en informes técnicos (censos, daños, informes veterinarios o de sanidad animal, etc.). Aunque esos informes no aparecen en los boletines, se infiere su carácter preceptivo de la propia estructura de las leyes de caza, que condicionan las medidas excepcionales a datos sobre daños, epizootias o sobrepoblación.
  • Motivación y contenido: la orden o resolución debe estar motivada, identificando especie o especies, causa (daños, riesgo sanitario, seguridad vial), ámbito territorial (comarca, términos municipales) y medidas concretas (modalidades de caza autorizadas, épocas excepcionales, métodos de captura, etc.). En Andalucía, la Ley 8/2003 exige que las autorizaciones excepcionales sean motivadas, indicando objetivos, especies y métodos.
  • Límites temporales: la emergencia tiene carácter estrictamente temporal. Así lo refleja el propio concepto de “emergencia cinegética temporal” usado en Castilla-La Mancha, normalmente ligado a una temporada o a un periodo concreto de daños.
  • Respeto a la normativa de conservación: incluso en emergencia, no pueden cazarse especies protegidas ni emplearse métodos no selectivos o prohibidos por la UE o por la Ley 42/2007. El Tribunal Constitucional ha subrayado estos límites al controlar leyes autonómicas de caza (por ejemplo, al anular en la Comunidad Valenciana métodos no selectivos de caza).
  • Publicidad oficial: la decisión debe publicarse en el diario oficial autonómico (DOCM, BOCYL, BOA, BOJA, etc.), como ocurre con las resoluciones de emergencia cinegética de Castilla-La Mancha y con la orden de emergencia por jabalí en Castilla y León.

Control y encaje jurídico

Estas declaraciones son actos o disposiciones administrativas de carácter general, sometidos al control contencioso‑administrativo. Además, cuando los parlamentos autonómicos han utilizado leyes para fijar regímenes singulares de caza o control de fauna, el Tribunal Constitucional ha revisado su compatibilidad con la legislación básica ambiental, como muestran sentencias sobre las leyes de caza de Castilla-La Mancha y de Castilla y León.

En síntesis, para declarar una emergencia cinegética la comunidad autónoma debe acreditar con base técnica una situación excepcional de daños o riesgo, dictar una resolución u orden motivada, temporal y territorialmente acotada, aprobar medidas proporcionadas de control mediante caza o captura y publicarla en su diario oficial, siempre dentro de los límites de la legislación básica de biodiversidad y de protección de especies.

¿Podrías concretar qué dice exactamente la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha sobre las comarcas de emergencia cinegética temporal? ¿Qué medidas específicas prevé la Orden MAV/1434/2025 de Castilla y León en la emergencia cinegética por jabalí y cómo afectan a cazadores y ganaderos? ¿Ha habido recursos judiciales recientes contra declaraciones de emergencia cinegética en alguna comunidad autónoma y con qué resultado?

¿Qué competencias tiene la Consellería de Medio Ambiente de Galicia en materia de control cinegético?

La Consellería de Medio Ambiente de Galicia (actualmente Medio Ambiente e Cambio Climático) es la autoridad autonómica que asume la planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza en la comunidad, así como buena parte de la gestión de los daños causados por fauna cinegética sobre cultivos, ganadería y seguridad vial. Estas funciones se ejercen en el marco de la Ley gallega de caza y de la Ley de patrimonio natural, y se concretan a través de órdenes anuales de vedas, declaraciones de emergencia cinegética, autorizaciones de control por daños y programas de ayudas. Además, coordina la actuación de los tecores y se relaciona de forma estable con la Federación Galega de Caza y con otras consellerías, ayuntamientos y administración del Estado.

Marco legal básico de las competencias

La Ley 13/2013, de caza de Galicia (Ley de caza de Galicia) establece que:

  • Las especies cinegéticas son las declaradas como tales “mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de caza”.
  • “La planificación, ordenación, fomento, vigilancia y control de la caza corresponderá a la consejería competente en materia de caza, la cual realizará cuantas actuaciones estime precisas para alcanzar los objetivos de la presente ley”.
  • En las zonas libres (terrenos de régimen cinegético común), “la gestión cinegética […] corresponde a la Xunta de Galicia”.

La propia ley crea, además, un Fondo de Corresponsabilidad para repartir de forma más equilibrada la responsabilidad por los daños que causan las especies cinegéticas, tanto en el ámbito agrario como en la circulación vial, reforzando el papel de la administración autonómica en la gestión y prevención de estos daños.

La Ley 5/2019, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (Ley de patrimonio natural de Galicia) completa este marco al atribuir a la Administración autonómica deberes de conservación, vigilancia, prevención y restauración de los daños sobre la fauna silvestre, incluidos los derivados de una gestión inadecuada de la caza.

Planificación y regulación anual de la actividad cinegética

En aplicación de esta normativa, la Consellería dicta cada año la resolución que fija:

  • Las épocas hábiles de caza por especie y modalidad.
  • Las medidas de control por daños y regímenes especiales para determinadas especies.

Ejemplo de ello son las resoluciones publicadas y anunciadas por la Xunta para las temporadas 2024‑2025 y 2025‑2026, en las que la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático determina los períodos generales y especiales de caza y las medidas de control por daños para jabalí, corzo u otras especies (orden temporada 2024‑2025, orden temporada 2025‑2026).

Control de poblaciones y emergencias cinegéticas

La Consellería también es competente para adoptar medidas extraordinarias de control poblacional cuando una especie cinegética genera riesgos significativos para la agricultura o la seguridad vial. El Reglamento de caza prevé la figura de la emergencia cinegética temporal, que la Xunta ha aplicado reiteradamente para el jabalí en decenas de comarcas gallegas, permitiendo abatir ejemplares sin límite y ampliando periodos y medios de caza en zonas afectadas por daños y accidentes de tráfico (anuncio de emergencia 2024, emergencia 2025‑2026).

Además, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural (dependiente de la Consellería) impulsa grupos de trabajo específicos para especies conflictivas como el jabalí, donde se coordinan administraciones viarias, Guardia Civil de Tráfico, Seprona, Fegamp, Federación Galega de Caza y organizaciones agrarias para diseñar medidas de control y reducción de siniestralidad (grupo de trabajo del jabalí). Esta labor se refleja también en la cobertura de prensa de Demócrata, que detalla cómo la Consellería propone nuevas modalidades de caza y reducciones de tasas a los tecores más activos para intensificar el control del jabalí (artículo sobre accidentes por jabalí).

En fauna protegida pero conflictiva, como el lobo, la Consellería ha intentado compatibilizar la prohibición general de caza con la posibilidad de medidas de control muy tasadas frente a daños recurrentes, dentro de los límites de la normativa estatal y europea, como explican las propias notas de la Xunta (modificación normativa sobre el lobo) y crónicas de Demócrata (recurso de la Xunta sobre la caza del lobo).

Coordinación con el sector cinegético y gestión de daños

Otra competencia clave es la relación con tecores y federaciones de caza. La Consellería participa en órganos como el Comité Gallego de Caza y mantiene reuniones formales con la Federación Galega de Caza y la Asociación de Tecores Gallegos para coordinar actuaciones de gestión del lobo y el jabalí, ajustar las órdenes de veda y analizar demandas del sector (colaboración con la Federación Galega de Caza, reunión con Ategal, encuentros territoriales).

En el plano económico, Medio Ambiente gestiona o impulsa líneas de ayudas para compensar y prevenir daños de fauna silvestre (especialmente lobo, oso y jabalí), como recogen las propias notas oficiales y el seguimiento periodístico de Demócrata (ayudas por daños del jabalí, ayudas por daños del oso, fondos autonómicos para daños del lobo, reclamación de fondos estatales).

En síntesis, la Consellería de Medio Ambiente ejerce en Galicia una competencia global sobre la política cinegética: define la normativa y los periodos de caza, ordena el territorio cinegético, coordina el control poblacional cuando hay riesgos para cultivos o tráfico, articula la cooperación con el sector y asume un papel central en la compensación y prevención de los daños causados por la fauna silvestre.

¿Podrías detallar qué es exactamente el Fondo de Corresponsabilidad de la Ley de caza de Galicia y cómo se financia y aplica en la práctica? ¿Qué papel juegan los tecores y la Federación Galega de Caza dentro del sistema de gestión cinegética que dirige la Consellería de Medio Ambiente? ¿Cómo se coordinan las competencias de la Consellería de Medio Ambiente con las de Tráfico y los ayuntamientos para reducir los accidentes de tráfico causados por jabalíes u otras especies cinegéticas?

¿Qué comunidades autónomas han adoptado medidas similares para el control del jabalí en los últimos años?

Diversas comunidades autónomas han adoptado en los últimos años medidas de control intensivo del jabalí muy similares entre sí: declaración de emergencias cinegéticas, ampliación de periodos de caza, uso de capturaderos y jaulas trampa, vallados, ayudas económicas y coordinación con el Ministerio de Agricultura. Entre las que aparecen claramente documentadas están Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Comunidad de Madrid, Cantabria y Asturias, además de iniciativas puntuales en otras regiones. El detonante compartido es la sobrepoblación, los daños agrícolas, la seguridad vial y, más recientemente, la peste porcina africana (PPA). A continuación detallo, por bloques territoriales, las principales actuaciones acreditadas en las fuentes.

Andalucía

Andalucía lleva años prorrogando y reforzando la emergencia cinegética para jabalí y cerdo asilvestrado. La Junta resumía las medidas en capturas en vivo, uso de armas y modalidades de batida, rececho y aguardos, incluso nocturnos, tanto en terrenos cinegéticos como no cinegéticos, con capturaderos previa comunicación, limitación de aportes alimenticios y autorización de visores nocturnos y térmicos, según la nota de la Junta de Andalucía sobre la prórroga de la emergencia cinegética (nota de la Junta) y la resolución comentada por Eurocarne (emergencia cinegética 2025, emergencia por PPA, nueva emergencia 2026). Demócrata recoge la misma lógica de emergencia cinegética y control poblacional en este artículo y en la regulación de métodos de captura y predadores (regulación de predadores).

Cataluña

Cataluña ha desplegado un dispositivo muy intenso ligado a la PPA: vallas perimetrales, barreras y trampas colectivas “pig brigs”, intensificación de capturas y ampliación del periodo hábil de caza, además de incentivos económicos por jabalí abatido, según diversas crónicas de Demócrata (3.031 jabalíes y vallados, capturas y vallado, tres nuevos positivos, barreras y pasos de fauna, primer foco, cierres en Collserola, compromiso de reducción de densidad, primer caso en Barcelona, exigencias de Junts). Eurocarne menciona además financiación específica e incentivos a cazadores (plan catalán 5,2 millones, ampliación del periodo de caza, nuevo foco y refuerzo de vallados).

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana combina decretos de caza controlada, ayudas directas por jabalí abatido y subvenciones a ayuntamientos. Demócrata detalla un decreto ley que abre un periodo específico de caza controlada, paga 40 euros por animal y añade sistemas homologados de captura tipo caja o jaula en zonas donde la caza no es eficaz (decreto ley valenciano), así como un plan de choque dotado con seis millones (normas 2026‑2027) y ayudas por 900.000 euros para 88 municipios (subvenciones a municipios, valoración de AVA-Asaja). La Generalitat publica además órdenes específicas de ayudas a ayuntamientos (bases de ayudas municipales, decreto de medidas extraordinarias). ASAJA refuerza esa línea en sus notas (mociones a ayuntamientos, llamada a aprovechar ayudas).

Castilla y León y Extremadura

Castilla y León cuenta con un Plan de Gestión del Jabalí y recurre también a la figura de emergencia cinegética en determinados municipios, ampliando posibilidades de caza para reducir daños agrarios y riesgos sanitarios, según ASAJA (plan de gestión, emergencia en Palencia) y Demócrata (incremento de caza de jabalíes). Extremadura, por su parte, declara emergencia cinegética para PPA y regula detalladamente aguardos, batidas, uso de visores nocturnos y recogida de muestras, según Demócrata (emergencia extremeña, reglas de caza en emergencia) y Eurocarne, que cuantifica cerca de 90.000 jabalíes abatidos (90.000 jabalíes en Extremadura).

Galicia, Madrid, Cantabria y Asturias

Galicia usa de forma reiterada la emergencia cinegética temporal en buena parte de su territorio (más del 80 % de la superficie), permitiendo capturas sin límite, priorización de hembras y uso de medios auxiliares como visores y detectores, según las notas de la Xunta (emergencia en 40 comarcas, nueva declaración en 38 comarcas). La Comunidad de Madrid ha aprobado un plan específico de intervención y ha ampliado a trece sus comarcas en emergencia cinegética, con jaulas trampa, proyectiles anestésicos en zonas urbanas y batidas reforzadas, según las notas oficiales (plan de control 2025, emergencia cinegética, nota de prensa) y la cobertura en Demócrata (10.000 capturas previstas, equilibrio ecológico). Cantabria adopta también emergencia cinegética en varios municipios (resolución cántabra) y Asturias prolonga la caza de jabalí hasta el 31 de marzo, permitiendo capturar crías y hembras con cría y autorizando dispositivos de apoyo (medidas asturianas).

Coordinación estatal y otras referencias

A nivel estatal, el Ministerio de Agricultura ha reforzado la coordinación con todas las comunidades autónomas para el control de la sobrepoblación de jabalíes en el contexto de la PPA, según informan varias piezas de Demócrata (medidas conjuntas, coordinación) y el manual actualizado del MAPA (manual frente a la PPA, comparecencia de Planas). Otras referencias de Demócrata no relacionadas directamente con el jabalí pero aparecidas en las mismas búsquedas son, entre otras, artículos sobre el caso Kitchen (Kitchen), redes sociales y menores (reunión sobre redes, cita de Macron), gripe aviar (confinamiento de aves, prohibición aves al aire libre, 725 granjas confinadas, fin del encierro) o bienestar animal y colonias felinas (multas por alimentar gatos), junto a otras piezas económicas o internacionales (resultados de BlackRock, Trump y Meloni, Karbon‑X), o técnicas agrarias sin relación directa con el jabalí (método de la UCO para el AOVE).

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el objetivo prioritario durante la emergencia cinegética por el jabalí en Galicia?

Pregunta 1 de 3

¿Qué tipo de terrenos están incluidos en la declaración de emergencia cinegética por el jabalí en Galicia?

Pregunta 2 de 3

¿Qué dispositivos auxiliares podrán emplearse con autorización durante la emergencia cinegética por el jabalí?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?