¿Qué hacer y qué no ante un terremoto?

La Junta de Andalucía recuerda las principales medidas de autoprotección tras los terremotos registrados en Granada: protegerse bajo una mesa, no salir corriendo, evitar los ascensores y llamar al 112 únicamente en caso de emergencia

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Las consecuencias del terremoto en los edificios de Granada

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Los terremotos registrados en Granada han sorprendido a miles de personas dentro de sus viviendas, en la calle o al volante. El movimiento de este martes, de magnitud 4,8, se suma al registrado durante la madrugada del sábado y a una sucesión de seísmos que mantienen en alerta a la población.

Según el último informe del Instituto Geográfico Nacional, actualizado este martes a las 14.30 horas, desde el 14 de agosto se habían contabilizado 432 movimientos sísmicos en el entorno de Alhendín, Gójar y La Zubia, de los cuales 45 habían sido sentidos por la población.

Ante esta situación, el vicepresidente primero de la Junta de Andalucía y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, ha difundido un mensaje en la red social X sobre las pautas de autoprotección. Las recomendaciones coinciden con las publicadas por Emergencias 112 Andalucía y el Instituto Geográfico Nacional.

Así ha informado Antonio Sanz Cabello, vicepresidente primero de la Junta de Andalucía, en la plataforma X: 

Qué hacer durante un terremoto si estás dentro de un edificio

La primera recomendación es mantener la calma y evitar desplazamientos innecesarios mientras dura la sacudida. El Instituto Geográfico Nacional resume la actuación en tres pasos: agacharse, cubrirse y agarrarse.

Si hay una mesa resistente cerca, conviene colocarse debajo, proteger la cabeza y el cuello y sujetarse a una de sus patas hasta que termine el movimiento. Cuando no exista esa posibilidad, lo recomendable es resguardarse junto a una pared interior o un elemento estructural firme, lejos de objetos que puedan caer.

Las ventanas, los espejos, las lámparas, las estanterías y los muebles altos pueden provocar lesiones si se rompen o vuelcan. También hay que evitar permanecer junto a balcones, cristaleras y elementos suspendidos.

En espacios concurridos, como centros comerciales, salas de espectáculos o estaciones, la prioridad es proteger la cabeza y evitar dirigirse de forma precipitada hacia las salidas. Las aglomeraciones pueden causar accidentes adicionales.

Si una persona utiliza silla de ruedas, debe situarse en un lugar seguro, accionar los frenos y cubrirse la cabeza con los brazos.

¿Hay que salir corriendo a la calle?

No. Tanto la Junta de Andalucía como el Instituto Geográfico Nacional insisten en que salir corriendo mientras el edificio todavía se mueve puede aumentar el riesgo de sufrir lesiones.

Las fachadas, cornisas, cristales y otros elementos exteriores pueden desprenderse precisamente durante esos segundos. Las escaleras también pueden convertirse en un punto peligroso si se produce una evacuación desordenada.

La regla general es sencilla: si estás dentro, permanece dentro durante la sacudida; si estás fuera, quédate fuera.

Una vez que haya terminado el temblor, se debe valorar la situación. Si el movimiento ha sido intenso, existen daños visibles o las autoridades ordenan evacuar, hay que salir de forma ordenada y utilizar siempre las escaleras.

El ascensor no debe utilizarse, ya que puede quedar bloqueado por un corte eléctrico o resultar afectado por daños en el edificio.

Qué hacer si el terremoto te sorprende en la calle

En el exterior, lo prioritario es alejarse de fachadas, balcones, cornisas, muros, escaparates y cables eléctricos. También conviene evitar situarse junto a árboles, farolas o cualquier elemento que pueda desprenderse o caer.

La recomendación es dirigirse, sin correr, hacia una zona abierta y despejada, como una plaza o un espacio alejado de los edificios.

No se debe entrar en un inmueble para refugiarse mientras dura el terremoto. Tampoco es aconsejable acercarse a edificios dañados para observar lo ocurrido o grabar imágenes, ya que pueden producirse nuevos desprendimientos..

Qué hacer después del terremoto

Cuando termina el temblor, el primer paso es comprobar si hay personas heridas y revisar visualmente el estado del lugar donde nos encontramos.

Si existe una emergencia, como lesiones, incendios, desprendimientos importantes, personas atrapadas o daños que puedan comprometer la seguridad de un edificio, hay que llamar al 112 y explicar con precisión lo ocurrido.

Las personas gravemente heridas no deben moverse, salvo que exista un peligro inmediato, como un incendio o un derrumbe, o que la intervención sea realizada por personal preparado.

También conviene comprobar si hay daños en las conducciones de agua, electricidad o gas. Si se percibe olor a gas, se debe evitar encender luces, manipular interruptores, utilizar mecheros o prender velas.

La iluminación debe realizarse con una linterna. Si es posible hacerlo sin exponerse, pueden cerrarse las llaves de suministro y abandonar el inmueble de forma ordenada.

El Instituto Geográfico Nacional recuerda además que no debe entrarse en edificios dañados hasta que las autoridades o los técnicos competentes determinen que son seguros.

Qué no debes hacer ante un terremoto

Las autoridades destacan varios comportamientos que pueden aumentar el peligro durante y después de un seísmo:

  • No salgas corriendo de un edificio mientras continúa la sacudida.
  • No utilices ascensores para evacuar.
  • No te acerques a ventanas, fachadas, cornisas o cables eléctricos.
  • No enciendas velas, cerillas o mecheros si puede existir una fuga de gas.
  • No entres en edificios dañados ni atravieses zonas acordonadas.
  • No muevas a personas gravemente heridas, salvo peligro inmediato.
  • No llames al 112 únicamente para preguntar si se ha producido un terremoto: reserva el teléfono para emergencias reales.
  • No difundas rumores o predicciones no verificadas sobre nuevos movimientos.

Para contactar con familiares, puede ser preferible utilizar servicios de mensajería y evitar llamadas innecesarias que contribuyan a saturar las comunicaciones.

Cómo preparar la vivienda ante nuevos movimientos

La prevención también reduce el riesgo de sufrir lesiones si se producen nuevas sacudidas. Emergencias 112 Andalucía aconseja disponer de un botiquín, una linterna, pilas y una radio, además de conocer dónde se encuentran las llaves del agua, el gas y la electricidad.

También resulta recomendable fijar estanterías, armarios, espejos y lámparas, colocar los objetos pesados en las baldas inferiores e identificar previamente los lugares más seguros de la vivienda.

Las familias pueden acordar un punto de encuentro y explicar a los menores cómo protegerse bajo una mesa si se produce un terremoto. En colegios u otros centros educativos, los alumnos deben seguir las instrucciones del profesorado y los planes de autoprotección del edificio.

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¿En qué estado se encuentra la implantación de planes de autoprotección sísmica en los municipios de Granada?

La información disponible permite describir bastante bien el marco normativo y la organización de la autoprotección sísmica en Granada, pero no aporta un dato oficial y público de “X municipios con plan sísmico aprobado”. No existe, en las fuentes consultadas, un listado o diagnóstico cuantitativo específico sobre cuántos ayuntamientos granadinos tienen hoy un plan municipal de actuación ante riesgo sísmico o planes de autoprotección sísmica plenamente implantados.

Dicho esto, sí se puede resumir así la situación:

1. Qué exige la normativa
  • A nivel estatal, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y la nueva Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) obligan a:
    • Disponer de planes territoriales y planes especiales para riesgos concretos (entre ellos el riesgo sísmico) en las zonas donde ese riesgo es relevante.
    • Integrar las medidas de autoprotección y los planes de autoprotección de actividades y centros en ese sistema general de planificación (arts. sobre planes y autoprotección en RD 524/2023).
  • Para el riesgo sísmico, sigue vigente el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26.3.2010, publicado por Resolución de 29.3.2010, BOE-A-2010-5661), que:
    • Define que las áreas con riesgo sísmico significativo (como la cuenca de Granada) deben contar con planes especiales autonómicos y planificación local coherente.
  • En Andalucía, la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023, y el reciente Decreto 197/2024, de Sistema Local de Protección Civil en los municipios de Andalucía (BOJA 174/2024) fijan que:
    • Cada municipio debe elaborar, aprobar, implantar y mantener su Plan Territorial de Emergencias de Ámbito Local (PTEL).
    • Ese plan local debe integrar la respuesta ante todos los riesgos relevantes del término municipal, incluido el sísmico en zonas como Granada.
  • Además, el consejero Antonio Sanz ha anunciado un nuevo decreto andaluz de Autoprotección que entrará en vigor en 2026, con:
    • Registro telemático de planes de autoprotección.
    • Obligación de simulacros y refuerzo de la cultura de autoprotección (nota “Nuevo decreto en Andalucía exigirá simulacros de autoprotección desde 2026”, 2.10.2025).

En paralelo, Junta y Colegios de Arquitectos han firmado un convenio específico tras la serie sísmica de la Vega de Granada para crear grupos provinciales de arquitectos expertos en evaluación de daños y reforzar la prevención en zonas de mayor riesgo sísmico, con guías didácticas para la población (nota de 1.10.2024).

2. Qué se sabe de los municipios de la provincia de Granada
  • La provincia está reconocida por el Plan Estatal como zona de alto riesgo sísmico, lo que obliga a una planificación específica.
  • En el ámbito local:
    • Está documentado que Granada capital dispone de un Plan Municipal de Actuación ante el Riesgo Sísmico aprobado en 2016, que organiza la respuesta de sus servicios (Policía Local, Bomberos, Protección Civil, etc.), citado en el análisis “Terremotos en España: quién hace qué ante un seísmo” (Demócrata, 18.8.2026).
    • En otros episodios de riesgo (inundaciones), la Junta ha informado de que decenas de municipios granadinos tienen activables sus Planes Territoriales de Emergencia Local (PTEL):
      • Por ejemplo, una nota de 24.3.2025 sobre el Plan de Inundaciones menciona que 17 municipios de Granada tenían activado su PTEL; otra nota de 13.11.2024 habla de 48 municipios de Granada con PTEL notificado en un episodio de lluvias intensas.

Estos PTEL son planes multirriesgo: no son “planes sísmicos” en sentido estricto, pero, en principio, deben contemplar las actuaciones municipales ante terremotos. No hay, sin embargo, en las fuentes consultadas, un listado desglosado de cuántos de estos PTEL incluyen un módulo sísmico detallado ni un censo específico de planes municipales de riesgo sísmico independientes.

3. Efecto de los seísmos de 2021 y de 2024–2026
  • Tras la serie sísmica de 2021 en la Vega de Granada, el 112 Andalucía elaboró guías de autoprotección sísmica para adultos y menores y ha intensificado la formación en la materia, pero no se ha localizado un informe público de diagnóstico que detalle municipio a municipio el grado de implantación de planes sísmicos.
  • En los terremotos recientes de 2026 (magnitud 5 con epicentro en Alhendín y sucesivas réplicas), las actuaciones descritas en prensa y notas oficiales apuntan a que:
    • La Junta mantuvo en todo momento el Plan de Emergencia de Andalucía ante el Riesgo Sísmico en fase de emergencia, situación operativa 1, coordinando 112, recursos sanitarios y técnicos (varias notas de la Junta y coberturas de Demócrata).
    • Granada capital activó su plan municipal en fase de emergencia 1, cortó calles y organizó inspecciones de edificios.
    • Numerosos municipios metropolitanos (Armilla, La Zubia, Ogíjares, Gójar, Otura, etc.) movilizaron Bomberos, Policía Local y Protección Civil, pero sin que se publique si lo hicieron sobre la base de un plan sísmico específico o de su PTEL general.
4. Conclusión: estado de implantación
  • El andamiaje legal y organizativo para que todos los municipios de Granada dispongan de planificación de emergencia (incluida la sísmica) está consolidado y se ha reforzado con el Decreto 197/2024 y el futuro decreto andaluz de Autoprotección.
  • Se observa una implantación amplia de PTEL en la provincia (tanto por las cifras de municipios que los activan en inundaciones como por la obligación legal), y se conoce al menos un plan sísmico municipal específico en Granada capital.
  • No obstante, no hay un dato público y centralizado que permita afirmar cuántos municipios granadinos tienen hoy un plan de emergencia sísmico detallado y plenamente implantado ni evaluar su grado de actualización tras los seísmos de 2021 o 2024–2026.
  • El nuevo registro telemático de planes de autoprotección y la obligación de simulacros a partir de 2026 deberían, en principio, facilitar en el futuro esa evaluación fina y homogeneizar la práctica de la autoprotección sísmica en toda la provincia.
¿Puedes concretar qué obligaciones específicas impone el Decreto 197/2024 a los ayuntamientos de Granada en materia de planes de emergencia y autoprotección? ¿Qué contiene exactamente el Plan Municipal de Actuación ante el Riesgo Sísmico de Granada capital y cómo se activó en los terremotos de 2026? ¿Qué papel juegan la Diputación de Granada y la Agencia de Emergencias de Andalucía en el apoyo técnico a los municipios pequeños para elaborar y actualizar sus planes sísmicos?

¿Cuáles son las competencias del vicepresidente primero de la Junta de Andalucía en materia de emergencias?

En la organización actual de la Junta de Andalucía, el vicepresidente primero es Antonio Sanz, que simultáneamente ejerce como consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias. Sus competencias en materia de emergencias y protección civil derivan tanto de su posición en la línea de mando del Gobierno andaluz como de los planes y normas autonómicas y estatales que regulan la protección civil.

Marco general de competencias en emergencias

La Ley estatal 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece que, mientras una emergencia pueda gestionarse dentro del ámbito autonómico, la comunidad autónoma dirige la emergencia a través del director del plan correspondiente. Solo si el Ministerio del Interior declara una emergencia de interés nacional la dirección pasa al Estado, aunque la estructura de coordinación siga siendo compartida (explicado en este análisis sobre protección civil y en la pieza sobre el CECOPI).

En Andalucía, los artículos consultados indican que el consejero de la Presidencia actúa como director del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd) y de otros planes especiales. En una nota oficial se señala expresamente que “el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa […] como director del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía” activa y eleva de fase dicho plan ante un apagón eléctrico generalizado (nota de la Junta).

Qué hace en una emergencia concreta

Aplicado al actual vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, las principales competencias en emergencias y protección civil son:

  • Dirección del sistema autonómico de emergencias y protección civil: mientras la emergencia no sea de interés nacional, la Junta “dirige la respuesta autonómica”, coordinando recursos, el 112 y los servicios sanitarios, distribuyendo medios entre municipios y supervisando infraestructuras esenciales (análisis sobre los terremotos de Granada).
  • Activación y escalado de los planes:
    • Ordena la activación y el paso entre fases (preemergencia, emergencia situaciones 1 y 2, etc.) del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y de los planes especiales (por ejemplo, el Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones, PERI o el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico), como se ha visto tanto en episodios de inundaciones como en los terremotos de Granada (PERI, terremoto de Granada).
    • Convoca el comité asesor y el comité de operaciones del plan y puede declarar la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) en el 112 cuando la magnitud lo requiere (apagón eléctrico).
  • Coordinación del 112 y de la Agencia de Emergencias: el servicio 112 y la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA/Asema) están adscritos a la consejería de Presidencia y Emergencias, que dirige su estrategia, fija prioridades, aprueba su presupuesto y orienta su despliegue operativo (estatutos de la Agencia de Emergencias y comparecencias parlamentarias).
  • Movilización y asignación de recursos: participa en las decisiones sobre evacuaciones, cortes de carreteras, despliegue de medios del Infoca y de la EMA y, en su caso, solicitud de refuerzos de la UME o de otros recursos estatales, manteniendo la dirección autonómica mientras no se declare la emergencia de interés nacional (incendio de Niebla).
  • Información pública y comunicación de riesgo: asume un papel central como portavoz de la Junta en emergencias graves, explicando fases del plan, recomendaciones a la población y datos de afectados, como se ha visto en el terremoto de Granada y en grandes incendios forestales (respuesta a los terremotos).

Competencias normativas y de planificación

Más allá de la gestión inmediata de crisis, el vicepresidente primero tiene también un papel clave en:

  • Impulso normativo en protección civil: defensa en el Parlamento andaluz de decretos-leyes y normas que configuran el sistema andaluz de emergencias, como los que crean o adaptan la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía y regulan ayudas a entidades locales o planes de autoprotección (Decreto‑ley 5/2026 y Decreto‑ley 4/2025).
  • Planificación y prevención: desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía y de planes especiales (riesgo sísmico, inundaciones, incendios), promoción de simulacros y de la cultura de autoprotección, así como refuerzo presupuestario y organizativo de la Agencia de Emergencias (explicado, por ejemplo, en el decreto sobre simulacros de autoprotección).

Dimensión política del cargo

Como vicepresidente primero, Antonio Sanz se sitúa inmediatamente por debajo del presidente de la Junta en la jerarquía del Gobierno andaluz y es uno de sus “hombres fuertes”, concentrando tres áreas críticas: Sanidad, Presidencia y Emergencias (perfil político). Eso le otorga:

  • Un papel de coordinación política transversal cuando una emergencia afecta simultáneamente a servicios sanitarios, protección civil y relaciones con otras administraciones.
  • Capacidad para elevar propuestas al Consejo de Gobierno sobre declaración de situaciones excepcionales autonómicas, ayudas y medidas posteriores a la catástrofe.
  • Eventualmente, la sustitución del presidente en caso de ausencia, también en la presidencia de comités de emergencia.

En resumen, el vicepresidente primero de la Junta de Andalucía concentra la dirección política y operativa autonómica del sistema de emergencias y protección civil mientras la crisis se mantenga en el nivel andaluz, y lidera tanto la respuesta inmediata como la configuración normativa y organizativa de ese sistema.

¿Qué normativa estatal y autonómica regula la gestión de emergencias por terremotos en Andalucía?

La gestión de emergencias por terremotos en Andalucía se apoya en un marco jurídico mixto: normas estatales de protección civil y planificación sísmica, que fijan las bases y directrices obligatorias para todo el Estado, y normativa propia de la Junta de Andalucía que organiza el sistema autonómico de emergencias y sus planes territoriales y especiales.

Normativa estatal aplicable en Andalucía

El núcleo básico de la regulación estatal es el siguiente:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (ámbito: todo el Estado). Publicada en el BOE el 10.07.2015 (texto en BOE). Define la protección civil como servicio público y crea el Sistema Nacional de Protección Civil. Prevé la existencia de una Norma Básica de Protección Civil, establece los distintos tipos de planes (estatales, autonómicos, locales, especiales) y fija la obligación de planificar riesgos específicos, entre ellos el riesgo sísmico, mediante directrices básicas y planes especiales. Es la base competencial que obliga a Andalucía a elaborar sus planes territoriales y especiales frente a terremotos.
  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (ámbito: estatal, efectos en todas las CCAA). Publicado en el BOE el 21.06.2023 (Norma Básica). Desarrolla la Ley 17/2015 y:
    • Establece el catálogo de riesgos objeto de planificación de protección civil, incluyendo el riesgo sísmico.
    • Fija el contenido mínimo y estructura común de los planes territoriales y especiales.
    • Impone que las CCAA elaboren y mantengan sus planes especiales de protección civil para riesgos como el sísmico, integrados en los planes territoriales y en el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM).
    Aunque es una norma general, condiciona directamente cómo Andalucía debe diseñar su planificación frente a terremotos.
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico – Aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior (BOE-A-1995-12364). – Modificada por Resolución de 17 de septiembre de 2004, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004 (BOE-A-2004-17005).
    • Define el modelo mínimo nacional de planificación ante riesgo sísmico, con tres niveles: estatal, autonómico y local.
    • Obliga a elaborar planes especiales de protección civil ante el riesgo sísmico en las CCAA cuyas zonas presenten peligrosidad sísmica; incluye expresamente todas las provincias andaluzas como áreas de peligrosidad.
    • Fija requisitos mínimos sobre fundamentos, estructura organizativa, criterios operativos, medidas de intervención y coordinación.
    Esta directriz es la pieza clave que vincula jurídicamente a Andalucía a contar con planificación específica frente a terremotos.
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico Aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 (BOE-A-2010-5661). Establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos estatales cuando una emergencia sísmica adquiere interés nacional y los mecanismos de apoyo a los planes autonómicos. Es el marco de coordinación con los planes andaluces cuando el terremoto supera las capacidades autonómicas.

Normativa autonómica andaluza

Sobre esa base estatal, Andalucía ha desarrollado su propio sistema de protección civil y emergencias:

  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (ámbito: Comunidad Autónoma de Andalucía). Publicada en el BOE el 12.12.2002 (BOE-A-2002-24156). Es la norma marco autonómica y:
    • Configura el sistema andaluz de protección civil y la distribución de competencias entre Junta, entidades supramunicipales y ayuntamientos.
    • Define los planes de emergencia como instrumento normativo: planes territoriales, planes especiales y específicos, planes de autoprotección y sectoriales.
    • Establece que los planes especiales se aprueban para riesgos respecto de los que exista directriz básica estatal, encajando aquí el riesgo sísmico regulado por la Directriz Básica de 1995–2004.
    • Prevé la elaboración de mapas de riesgos, programas de prevención y la creación de un Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, que actúa como centro operativo único en emergencias graves.
    Aunque no se limita al riesgo sísmico, es la base jurídica andaluza para la planificación y gestión de terremotos.
  • Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo, del Consejo de Gobierno (su corrección de errores se publica en la BOJA de 9.04.2024). Actúa como plan director autonómico: fija la organización general de respuesta, los niveles de emergencia y el marco de integración de los planes especiales por riesgos, incluido el sísmico. Es el instrumento que articula cómo se coordinan los recursos autonómicos, provinciales y municipales ante grandes catástrofes, entre ellas los terremotos.
  • Desarrollo institucional y de apoyo:
    • Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 252/2024): regula el organismo encargado de la gestión integral de emergencias, incluida la coordinación de protección civil frente a terremotos.
    • Otra normativa (por ejemplo Decreto-ley 4/2025 sobre anticipos de ayudas por fenómenos naturales adversos, o normas sobre formación en coordinación de emergencias) completa el marco operativo y financiero para la atención a catástrofes, también las sísmicas.
  • Planes especiales andaluces: La Directriz Básica estatal y la Ley 2/2002 obligan a disponer de un plan especial de protección civil ante el riesgo sísmico en Andalucía, integrado en el Plan Territorial y homologado conforme a la normativa estatal. La herramienta consultada no devuelve, con los criterios usados, el decreto concreto de aprobación de ese plan sísmico autonómico, pero jurídicamente debe existir o, en su defecto, la Comunidad tendría que tener en marcha su elaboración y homologación en el marco de la Directriz Básica.

En conjunto, la gestión de emergencias por terremotos en Andalucía se rige por la combinación de la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023), la Directriz Básica de riesgo sísmico y el Plan Estatal sísmico en el nivel estatal, y por la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias, el Plan Territorial andaluz y los correspondientes planes especiales autonómicos y municipales, que materializan esa normativa en la organización concreta de medios, procedimientos y coordinación sobre el terreno.

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¿Qué acción NO se debe realizar durante un terremoto si estás dentro de un edificio?

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Pregunta 2 de 3

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