España refuerza la frontera de Ceuta ante el temor a un nuevo intento de entrada masiva el 15 de agosto

Militares y Guardia Civil, sin permisos en Ceuta y Melilla por alertas creíbles del CNI en redes sociales

2 minutos

Defensa y la Guardia Civil refuerzan su presencia en la frontera de Ceuta. Gabriela Sardá Núñez / Europa Press.

Defensa y la Guardia Civil refuerzan su presencia en la frontera de Ceuta. Gabriela Sardá Núñez / Europa Press.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

La frontera de Ceuta afronta los próximos días con un dispositivo reforzado ante la posibilidad de un nuevo intento de entrada masiva desde Marruecos. El Ministerio de Defensa ha ordenado cancelar los permisos del personal militar desplegado en la ciudad autónoma, mientras la Guardia Civil ha suspendido temporalmente la concesión de nuevos permisos, vacaciones y licencias a sus agentes destinados en Ceuta y Melilla.

Las medidas responden a nuevos llamamientos difundidos a través de redes sociales para intentar cruzar la frontera el próximo 15 de agosto. Según la información conocida, el CNI considera creíbles esas convocatorias y ha trasladado esa valoración a los organismos encargados de la seguridad de la frontera. Esto ha llevado a reforzar la disponibilidad de los efectivos que ya se encuentran desplegados en las dos ciudades autónomas.

Defensa y Guardia Civil

La Comandancia General de Ceuta comunicó la cancelación de los permisos del personal militar desplegado en la ciudad, con excepciones vinculadas a necesidades del servicio. La medida afecta a las unidades que participan en el dispositivo y busca garantizar la máxima capacidad operativa durante los próximos días.

No se trata, por tanto, de un nuevo despliegue de unidades desde la Península, sino de mantener disponibles a los militares que ya están destinados en Ceuta. La decisión se produce después de que los servicios de inteligencia hayan considerado creíbles los llamamientos que circulan en redes para un nuevo intento de cruce.

La Guardia Civil ha adoptado una medida similar. La Dirección General ha suspendido temporalmente la concesión de nuevos permisos, vacaciones y licencias para los agentes destinados en Ceuta y Melilla. Los permisos que ya habían sido concedidos no quedan afectados por la decisión.

La propia situación operativa de la frontera está detrás de la decisión. La Guardia Civil ha reconocido que el periodo vacacional había reducido los efectivos disponibles y ha considerado necesario recuperar capacidad operativa ante el nuevo escenario.

La restricción se suma a otras medidas adoptadas durante la crisis migratoria de las últimas semanas, en la que la presión sobre la frontera de Ceuta obligó a incrementar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El 15 de agosto, fecha señalada en las redes

El nuevo escenario tiene una fecha concreta: el sábado 15 de agosto. En redes sociales han vuelto a circular mensajes que llaman a realizar otro intento masivo de entrada en Ceuta, después del episodio registrado a finales de julio.

La existencia de esas convocatorias está contrastada y ha sido suficiente para que los responsables de seguridad adopten medidas preventivas. Lo que no puede darse por hecho es que el intento vaya finalmente a producirse ni cuál sería su magnitud.

El 15 de agosto coincide además con una de las principales operaciones de tráfico del verano. La Dirección General de Tráfico tiene programado un dispositivo especial entre las 13.00 horas del viernes 14 y las 24.00 horas del domingo 16 de agosto.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites parlamentarios necesarios para modificar la normativa que regula los permisos del personal militar y de la Guardia Civil en situaciones de crisis fronteriza?

Modificar los permisos del personal militar y de la Guardia Civil en una situación de crisis fronteriza exige, en términos generales, una modificación de la ley o normas con rango de ley que regulan su régimen de servicio. Esa modificación puede articularse como ley ordinaria o, si afectara a materias reservadas, como ley orgánica; o bien a través de un real decreto‑ley del Gobierno que posteriormente se somete al control del Congreso. En todos los casos, el núcleo del trámite parlamentario consiste en el debate, posible enmienda y votación en las Cortes Generales, con especial protagonismo del Congreso de los Diputados. A continuación se detalla el esquema según las distintas vías.

a) Modificación mediante ley ordinaria u orgánica

En la práctica, los permisos y condiciones de servicio del personal militar y de Guardia Civil se regulan habitualmente por ley ordinaria. Solo si la reforma afectara de forma directa a materias reservadas a ley orgánica (por ejemplo, desarrollo de derechos fundamentales) debería utilizarse ese tipo normativo. En ambos casos, el procedimiento parlamentario básico es el de aprobación de una ley en las Cortes Generales.

El esquema general es el siguiente:

  • Iniciativa legislativa: puede provenir del Gobierno (proyecto de ley) o de los grupos parlamentarios y otros sujetos legitimados (proposición de ley). Según la información disponible, los proyectos de ley son iniciativas del Gobierno aprobadas por el Consejo de Ministros y remitidas al Congreso para su tramitación, mientras que las proposiciones de ley las presentan grupos parlamentarios, diputados, el Senado, asambleas autonómicas o la iniciativa legislativa popular.
  • Objeto de la ley: tanto proyecto como proposición de ley tienen por finalidad “crear, modificar o derogar leyes”. En este caso, permitirían modificar el régimen de permisos en situaciones de crisis fronteriza.
  • Tramitación en el Parlamento: la iniciativa se debate y vota en el Congreso y en el Senado. El procedimiento incluye debates generales sobre la oportunidad de la reforma y la posibilidad de introducir enmiendas al articulado para ajustar el contenido (por ejemplo, criterios para la suspensión o reducción de permisos en crisis).
  • Aprobación final y entrada en vigor: si el texto resulta aprobado por ambas Cámaras, se promulga como ley y se publica en el BOE. Solo a partir de esa publicación, la nueva regulación de permisos sería jurídicamente exigible.

En el caso de una ley orgánica, el esquema es el mismo, pero la exigencia de mayorías parlamentarias es más estricta (mayoría absoluta en determinadas votaciones). No se dispone de más detalle en las fuentes consultadas sobre este extremo.

b) Modificación mediante real decreto‑ley

En escenarios de crisis fronteriza, el Gobierno podría optar por un real decreto‑ley si aprecia una situación de “extraordinaria y urgente necesidad”. Según la información disponible, el decreto‑ley:

  • Lo aprueba únicamente el Gobierno.
  • Entra en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOE.
  • No puede afectar a materias reservadas a ley orgánica, al régimen electoral general ni al régimen de las comunidades autónomas.

Su control parlamentario es específico:

  • Convalidación en el Congreso: el Congreso de los Diputados debe convalidarlo o derogarlo en el plazo máximo de 30 días. En ese debate, los grupos pueden cuestionar el alcance de la regulación de permisos, su proporcionalidad y la concurrencia de la urgencia.
  • Tramitación como proyecto de ley: el Congreso puede acordar que el decreto‑ley se tramite como proyecto de ley. En ese caso, se abre un procedimiento parlamentario posterior que permite introducir enmiendas para ajustar el régimen de permisos aprobado de urgencia.

Esta vía es especialmente relevante cuando se quiere actuar de inmediato sobre las condiciones de servicio en una crisis, pero dejando margen para revisar y perfeccionar la regulación con más calma.

c) Diferencia entre proyecto de ley y proposición de ley

Para una reforma estructural (no solo coyuntural) de los permisos en crisis fronteriza, la decisión clave es si la iniciativa parte del Gobierno o del Parlamento:

  • Proyecto de ley del Gobierno: el Gobierno diseña el texto técnico (por ejemplo, fijando condiciones, límites temporales o mecanismos de compensación de permisos) y lo remite al Congreso. El Parlamento conserva el control, pero el impulso y el diseño inicial son gubernamentales.
  • Proposición de ley: la toman la iniciativa los grupos parlamentarios, diputados, el Senado, asambleas autonómicas o la ciudadanía (iniciativa popular). La tramitación es “similar a la de los proyectos de ley”, con debates, enmiendas y votaciones. En este caso, el Gobierno solo puede impedir la tramitación si acredita que la propuesta afecta a los Presupuestos Generales del Estado (por aumentar gastos o reducir ingresos), conforme a la información aportada sobre el veto presupuestario.

En ambos supuestos, el resultado final es una ley con la misma fuerza jurídica. La elección entre proyecto y proposición suele tener más que ver con quién fija la agenda y el contenido inicial de la reforma sobre permisos en situaciones de crisis que con diferencias en los trámites parlamentarios propiamente dichos.

¿En qué casos concretos sería necesario que la reforma de los permisos de militares y guardias civiles se hiciera mediante ley orgánica y no ley ordinaria? ¿Cómo podría influir el veto presupuestario del Gobierno en una proposición de ley que amplíe derechos o compensaciones de permiso en crisis fronteriza? ¿Qué papel jugarían las comisiones de Defensa e Interior del Congreso en la tramitación de una reforma de este tipo?

¿Qué competencias y funciones tiene la Comandancia General de Ceuta según la legislación española?

La legislación vigente no contiene un “catálogo” detallado de misiones específicas de la Comandancia General de Ceuta, pero sí fija claramente su encuadre orgánico y su cometido básico. Según la organización básica actual del Ejército de Tierra, la Comandancia General de Ceuta es un conjunto de unidades integrado en el Mando de Canarias, cuyo objetivo principal es prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas para operaciones militares. Además, se especifica su estructura orgánica mínima (cuartel general y unidades de combate, apoyo al combate y apoyo logístico). Más allá de esto, la normativa analizada no desciende a funciones particulares en situaciones de paz, crisis o conflicto.

Marco normativo básico

La regulación directa de la Comandancia General de Ceuta se encuentra en la Orden DEF/708/2020, de 27 de julio por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra, vigente y actualizada a junio de 2024, según el propio BOE (Orden DEF/708/2020). Esta Orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo que establece la organización básica de las Fuerzas Armadas (Real Decreto 521/2020).

Con anterioridad, la Comandancia General de Ceuta estaba regulada en la Orden DEF/1265/2015, de 29 de junio modificada por la Orden DEF/1362/2018 (Orden DEF/1362/2018), pero la Orden DEF/708/2020 declara derogada en parte esa norma anterior (Orden DEF/1265/2015), por lo que la referencia vigente debe tomarse de la orden de 2020.

Encaje orgánico dentro del Ejército de Tierra

En la Orden DEF/708/2020 se establece que:

  • El Mando de Canarias del Ejército de Tierra es un conjunto de unidades que tiene por cometido principal “prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares”.
  • Ese Mando de Canarias se articula, entre otros elementos, en:
    • El Cuartel General del Mando de Canarias.
    • La Comandancia General de Ceuta.
    • La Comandancia General de Melilla.
    • La Comandancia General de Baleares.
    • La Brigada “Canarias” XVI.

Esto sitúa a la Comandancia General de Ceuta como un mando subordinado dentro de la Fuerza Terrestre, con dependencia orgánica del Mando de Canarias para su preparación, organización y adiestramiento.

Cometido principal y funciones genéricas

La Orden DEF/708/2020 define así a la Comandancia General de Ceuta:

  • “Es un conjunto de unidades, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas”.

A partir de esta formulación, las funciones que la norma permite identificar son, de forma genérica:

  • Preparación de fuerzas: organizar, equipar y adiestrar a sus unidades para que puedan integrarse con rapidez en estructuras operativas, ya sea bajo mando nacional o en marcos multinacionales, cuando así se determine.
  • Disponibilidad operativa: mantener un nivel de alistamiento que permita su empleo rápido en operaciones militares, particularmente teniendo en cuenta el carácter singular de Ceuta como plaza geoestratégica.
  • Integración en la estructura operativa: la Comandancia está pensada para generar fuerzas que puedan ser encuadradas en los mandos operativos que establezca la organización conjunta de las Fuerzas Armadas.

No se recogen, en el fragmento normativo consultado, referencias específicas a cometidos diferenciados en tiempo de paz, crisis o conflicto para esta Comandancia en concreto. Sus misiones concretas en cada situación se derivarían, en la práctica, de las órdenes de los mandos operativos correspondientes y del marco general que fija el Real Decreto 521/2020 para la organización de las Fuerzas Armadas, pero esos detalles no aparecen desglosados para Ceuta en el texto disponible. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Estructura interna básica

En cuanto a su organización interna, la Orden DEF/708/2020 concreta:

  • “La Comandancia General de Ceuta se articula en:
    • El Cuartel General.
    • Las pequeñas unidades de Combate, de Apoyo al Combate y de Apoyo Logístico al Combate que se determinen.”

De aquí se infiere que la Comandancia General de Ceuta tiene, al menos, la capacidad de:

  • Ejercer el mando, control y apoyo al conjunto de fuerzas desplegadas en la plaza, a través de su Cuartel General.
  • Aglutinar unidades de combate, apoyo y apoyo logístico capaces de generar los módulos de fuerza necesarios para operaciones militares, en función de lo que determine el Mando de Canarias y, en última instancia, la estructura conjunta de las Fuerzas Armadas.

En resumen, la legislación vigente configura a la Comandancia General de Ceuta como un mando de fuerza terrestre, integrado en el Mando de Canarias, dedicado principalmente a la preparación y disponibilidad de unidades para su rápida integración en estructuras operativas, con una estructura mínima de cuartel general y unidades de combate, apoyo y apoyo logístico. La norma no entra a detallar misiones diferenciadas para tiempos de paz, crisis o guerra.

¿Cómo se coordina la Comandancia General de Ceuta con el resto del Mando de Canarias en operaciones militares concretas? ¿Qué cambios introdujo la Orden DEF/708/2020 respecto a la regulación anterior de la Comandancia General de Ceuta? ¿Qué implicaciones políticas y estratégicas tiene el mantenimiento de una Comandancia General en Ceuta para la defensa nacional?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que se refuercen los dispositivos fronterizos en Ceuta y Melilla?

El refuerzo de los dispositivos fronterizos en Ceuta y Melilla (más efectivos de Guardia Civil y Policía Nacional, posible apoyo de Fuerzas Armadas y refuerzo de vallas y sistemas de vigilancia) se decide, en situación ordinaria, por el Gobierno y el Ministerio del Interior dentro de sus competencias exclusivas en seguridad pública y control de fronteras. Debe ajustarse a la Constitución (derechos fundamentales y principio de legalidad), a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Ley Orgánica de seguridad ciudadana, que imponen límites estrictos al uso de la fuerza (legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación). En materia migratoria y de “rechazo en frontera” en Ceuta y Melilla, la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería –interpretada por el Tribunal Constitucional en la STC 172/2020– obliga a respetar la normativa internacional de derechos humanos, el principio de no devolución y el derecho de asilo. Todo ello queda sujeto al control judicial ordinario y constitucional, y al control parlamentario político mediante preguntas, comparecencias o comisiones.

1. Competencias y autoridades que pueden ordenar el refuerzo

La competencia en seguridad pública y control de fronteras es estatal (art. 149.1.29 CE) y se articula a través de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que define las funciones de Guardia Civil y Policía Nacional, incluyendo la vigilancia de “puertos, aeropuertos, costas y fronteras” y el control de entrada y salida del territorio nacional, extranjería e inmigración, según se recoge en la propia Ley Orgánica 2/1986. Esto significa que:

  • Interior (Ministro, Secretaría de Estado de Seguridad, Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil) puede reforzar despliegues, redistribuir efectivos y medios materiales en Ceuta y Melilla mediante órdenes e instrucciones internas, sin necesidad de un estado de excepción o alarma.
  • La Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional, disponible en la LO 5/2005, prevé el empleo de las Fuerzas Armadas y su apoyo a autoridades civiles en situaciones de crisis o grave riesgo, siempre bajo decisión del Gobierno y con sometimiento a la legalidad.

2. Límites materiales: seguridad ciudadana y derechos fundamentales

El marco general de actuación policial se fija en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015). Esta norma:

  • Define la seguridad ciudadana como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad, con intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo ante amenazas concretas.
  • Obliga a que el ejercicio de las potestades policiales se rija por legalidad, igualdad, no discriminación, proporcionalidad, eficacia y sometimiento a control administrativo y jurisdiccional, como se recuerda en los fragmentos consultados de la LO 4/2015.
  • Regula la posibilidad de establecer controles en vías públicas, restricciones de paso o medidas extraordinarias, siempre bajo esos principios.

Cualquier refuerzo de vallas, cámaras, sensores u otros medios de vigilancia debe respetar además los derechos de integridad física, intimidad, libertad de circulación y tutela judicial, así como la protección de datos (cuestiones también tratadas en la jurisprudencia constitucional, por ejemplo en la STC 13/2021 y en la ya citada STC 172/2020, ambas relativas a la LO 4/2015).

3. Rechazo en frontera, principio de no devolución y derecho de asilo

El punto más sensible en Ceuta y Melilla es la gestión de entradas irregulares por salto de valla. La disposición final primera de la LO 4/2015 modificó la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería para introducir una disposición adicional décima sobre el “régimen especial de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla”. El Tribunal Constitucional, en la STC 172/2020, transcribe su contenido esencial:

  • Los extranjeros detectados “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos” pueden ser rechazados “a fin de impedir su entrada ilegal en España”.
  • “En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.
  • Las solicitudes de protección internacional deben formalizarse en los lugares habilitados en los pasos fronterizos.

El Tribunal interpreta este régimen de rechazo conforme a la Constitución, exigiendo que el refuerzo de medios y operaciones en frontera se articule de modo que:

  • No se eluda el principio de no devolución (no retorno a un país donde la persona pueda sufrir persecución, tortura o tratos inhumanos) ni el derecho a solicitar asilo.
  • Se garantice la posibilidad real y efectiva de pedir protección internacional en los puestos habilitados.
  • No se configuren actuaciones de hecho sin cauce jurídico y sin posibilidad de control judicial posterior.

4. Uso de la fuerza por Guardia Civil, Policía y, en su caso, Fuerzas Armadas

La Ley Orgánica 2/1986 establece los principios básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: adecuación al ordenamiento jurídico, trato correcto, prohibición de prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias y uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario. La LO 2/1986 recuerda además que Guardia Civil y Policía Nacional tienen encomendada la vigilancia de costas y fronteras, lo que incluye Ceuta y Melilla.

En consecuencia, el refuerzo de dispositivos solo es lícito si:

  • La fuerza se emplea como último recurso, graduada y proporcional a la amenaza concreta.
  • Se evitan tratos inhumanos o degradantes, disparos ilícitos o actuaciones temerarias en la gestión de saltos masivos en la valla.
  • Las Fuerzas Armadas, si participan en apoyo, lo hacen siempre subordinadas a las autoridades civiles, según la LO 5/2005, y bajo las mismas exigencias de respeto de derechos fundamentales.

5. Control judicial y control parlamentario

La propia LO 4/2015 subraya que el ejercicio de las potestades de seguridad ciudadana está sometido a control administrativo y jurisdiccional. Cualquier actuación en frontera puede ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa, penal y, en su caso, por el Tribunal Constitucional (como ha ocurrido con el régimen de rechazo en frontera). Además, España está sometida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia sobre no devolución y expulsiones colectivas se cita extensamente en la STC 172/2020.

En el plano político, el refuerzo de dispositivos fronterizos puede ser fiscalizado mediante los instrumentos ordinarios de control parlamentario (preguntas, interpelaciones, comparecencias o comisiones de investigación), como se describe en la explicación general sobre control parlamentario incluida en la información disponible.

6. Marco europeo (Schengen y gestión de fronteras externas)

Aunque en la información consultada aparecen diversos instrumentos sobre el espacio Schengen y cooperación en fronteras (ratificación del Acuerdo de Schengen en el Instrumento de adhesión y normas relacionadas como la Decisión del Consejo de 17 de octubre de 2000 o la Decisión de 28 de septiembre de 2000), en ellas no se detalla el régimen material aplicable a Ceuta y Melilla. No obstante, España, como Estado Schengen, debe garantizar que sus controles fronterizos y cualquier refuerzo de dispositivos respetan las reglas comunes sobre fronteras exteriores y derechos fundamentales. No se dispone de más información específica en las fuentes consultadas.

7. Otras disposiciones relacionadas con Ceuta y Melilla y la acogida

En el BOE se recogen también disposiciones que inciden en la gestión migratoria y de acogida vinculada a Ceuta y Melilla, aunque no regulan directamente el refuerzo físico de la frontera, como el Real Decreto 882/2021 sobre financiación de la acogida en los centros de estancia temporal de inmigrantes, el Real Decreto 767/2022 sobre subvención para menores migrantes no acompañados, o las normas del sistema de acogida de protección internacional (Real Decreto 220/2022 y Orden ISM/680/2022), así como los acuerdos con la OIM en materia de gestión fronteriza integrada (acuerdo de 2025 y primera adenda de 2025). Tampoco regulan el refuerzo operativo, pero muestran el contexto normativo más amplio en el que se integra la actuación del Estado en estas fronteras.

En resumen, reforzar los dispositivos fronterizos en Ceuta y Melilla es jurídicamente posible en situación ordinaria, pero solo dentro de las competencias del Estado, respetando escrupulosamente los derechos fundamentales, el principio de no devolución y el derecho de asilo, y bajo un control efectivo de jueces y Parlamento.

¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Constitucional sobre el régimen de rechazo en frontera en Ceuta y Melilla y cómo condiciona las prácticas de “devoluciones en caliente”? ¿Qué mecanismos concretos de control parlamentario se han utilizado en la última legislatura para fiscalizar la actuación del Gobierno en las vallas de Ceuta y Melilla? ¿Cómo se coordina España con la Unión Europea y otros Estados en la gestión de la frontera terrestre de Ceuta y Melilla y qué acuerdos internacionales son más relevantes?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es la razón principal por la que se ha reforzado la frontera de Ceuta en agosto?

Pregunta 1 de 3

¿Qué medida ha tomado el Ministerio de Defensa respecto al personal militar en Ceuta?

Pregunta 2 de 3

¿Qué organismo consideró creíbles los llamamientos para cruzar la frontera el 15 de agosto?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?