Incendio en Íscar (Valladolid): aumenta a nivel 2 de gravedad y amenaza a varios núcleos de población en Valladolid

El incendio forestal declarado en el término municipal de Íscar ha obligado a elevar el nivel de peligrosidad ante la proximidad de las llamas a zonas habitadas. El operativo mantiene desplegados numerosos medios terrestres y aéreos mientras las autoridades piden extremar la precaución

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Hidroavión trabaja en la extinción del incendio forestal iscar 14 julio 2026 iscar

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Un incendio forestal declarado este martes en el municipio vallisoletano de Íscar mantiene en máxima alerta a los servicios de emergencia de Castilla y León. La evolución del fuego y su cercanía a varios núcleos de población han llevado a las autoridades a declarar el Índice de Gravedad Potencial (IGR) 2, una situación que implica un mayor riesgo para personas y bienes y refuerza la coordinación de los medios de extinción.

Según ha informado la cuenta oficial de la Junta de Castilla y León, del área de Medioambiente, el incendio continúa activo y en la zona trabajan numerosos efectivos para intentar frenar el avance de las llamas:

¿Qué significa que el incendio alcance el nivel 2?

La declaración del IGR 2 no implica que el fuego esté fuera de control, pero sí que existe un riesgo importante para la población o para infraestructuras relevantes. En este nivel, la dirección de la emergencia puede solicitar un refuerzo extraordinario de medios y coordinar actuaciones entre distintas administraciones. El incremento del nivel de gravedad responde a la evolución del incendio y a la posibilidad de que las llamas alcancen zonas habitadas si las condiciones meteorológicas continúan siendo desfavorables.

Amplio despliegue para contener las llamas

Desde las primeras horas de la emergencia trabajan en la zona medios aéreos y terrestres del operativo de lucha contra incendios de Castilla y León. En las labores de extinción participan helicópteros, aviones, autobombas, cuadrillas terrestres, brigadas helitransportadas, agentes medioambientales y personal técnico, con el objetivo de estabilizar el perímetro del incendio y evitar que el fuego continúe propagándose. La prioridad de los equipos de emergencia es proteger a la población, impedir que las llamas alcancen viviendas y contener el avance del incendio hacia nuevas masas forestales.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y requisitos establece la legislación de Castilla y León para declarar los distintos niveles de Índice de Gravedad Potencial (IGR) en incendios forestales?

Con la información disponible en la normativa accesible de Castilla y León no aparece regulado expresamente un “Índice de Gravedad Potencial (IGR)” con niveles 0, 1, 2, 3, por lo que no se pueden concretar legalmente los trámites ni los requisitos técnicos para declarar cada nivel. Sí se regulan, en cambio, épocas de peligro y situaciones de riesgo (normal, alerta, alarma, alarma extrema), así como el concepto de riesgo potencial aplicado al operativo, que cumplen una función muy similar, pero sin utilizar la terminología IGR. A continuación detallo qué sí establece la normativa autonómica sobre la declaración de niveles de riesgo en incendios forestales y hasta dónde llega la regulación conocida.

Normativa autonómica relevante sobre incendios forestales

En Castilla y León, el régimen general de incendios forestales se apoya en varios instrumentos:

  • Ley 3/2009, de montes de Castilla y León (Ley de Montes), que fija el marco básico de prevención y extinción.
  • Ley 4/2007, de Protección Ciudadana (Ley de Protección Ciudadana), que regula la planificación de emergencias y la actuación en situaciones de grave riesgo o catástrofe.
  • Decreto-ley 2/2023, de medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales (Decreto-ley 2/2023), que modifica la Orden FYM/510/2013 y refuerza el operativo.
  • Orden FYM/510/2013, de regulación del uso del fuego (Orden FYM/510/2013), pieza clave en la previsión de situaciones de riesgo meteorológico.
  • Órdenes anuales del Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción, como la Orden MAV/105/2025 y la Orden MAV/92/2026, que desarrollan la planificación operativa.
  • Órdenes sobre riesgo potencial y guardias del operativo, como la Orden MAV/798/2023 y la Orden MAV/914/2024.

Ninguna de estas disposiciones, en los fragmentos consultados, define un Índice de Gravedad Potencial (IGR) con niveles numerados; previsiblemente, si existe, estaría recogido en el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL), aprobado por Decreto 274/1999, cuyo texto no figura en las fuentes indexadas.

Lo que sí se regula: épocas de peligro y situaciones de riesgo

Épocas de peligro de incendios

La Orden FYM/510/2013 y la Orden FYM/478/2012 (Orden FYM/478/2012) establecen la clasificación del año en:

  • Época de peligro alto.
  • Época de peligro medio.
  • Época de peligro bajo.

La época de peligro alto se fija anualmente por orden del consejero competente, comprendiendo al menos los meses de julio a septiembre (art. 2 de la Orden FYM/510/2013, en la redacción recogida en el Decreto-ley 2/2023). Fuera de ese periodo, se puede declarar época de peligro medio mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando las circunstancias meteorológicas o la siniestralidad así lo aconsejen.

Estos actos (orden del consejero y resoluciones del director general) son los principales trámites administrativos para elevar el nivel de peligro, con efectos directos en la activación de medios y en las restricciones de usos del fuego.

Situaciones de riesgo meteorológico: normal, alerta, alarma, alarma extrema

El art. 10 de la Orden FYM/510/2013, según la nueva redacción dada por el Decreto-ley 2/2023, introduce una gradación de situaciones de riesgo meteorológico:

  • Normal.
  • Alerta.
  • Alarma.
  • Alarma extrema.

El titular de la Dirección General competente en materia de incendios forestales puede declarar, mediante resolución, las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema en parte o en toda la Comunidad, “en función de la previsión meteorológica existente y de la duración e intensidad previsible” de esas condiciones. La resolución debe publicarse oficialmente, aunque puede desplegar efectos inmediatos cuando resulte preciso.

El art. 11 de la misma orden define las medidas extraordinarias asociadas a cada situación: prohibición de uso del fuego incluso en zonas habilitadas, suspensión de autorizaciones, restricciones progresivas al uso de maquinaria que pueda generar chispas, prohibición del uso de ahumadores apícolas y, en alarma extrema, incluso prohibición de tránsito y estancia en montes y en la franja de 400 m que los circunda, salvo excepciones muy tasadas.

Desde el punto de vista funcional, esta escala “normal–alerta–alarma–alarma extrema” se comporta como un índice de gravedad operativa, pero la norma no la denomina IGR ni establece niveles 0‑3.

Riesgo potencial y operativo: órdenes MAV/798/2023 y MAV/914/2024

Las órdenes anuales sobre guardias del operativo (MAV/798/2023 y MAV/914/2024) desarrollan el riesgo potencial a efectos de dimensionar el número de guardias y de personal en cada época de peligro, en aplicación del Decreto 89/2004 sobre el Operativo de Lucha contra Incendios. No obstante, en los extractos consultados:

  • No se describen niveles de IGR 0‑3.
  • El “riesgo potencial” se usa para fijar guardias, no como índice jurídico de activación de planes de protección civil.

Conclusión y límites de la información disponible

En síntesis, la legislación autonómica analizada:

  • No define explícitamente un “Índice de Gravedad Potencial (IGR)” con niveles 0, 1, 2, 3, ni recoge los criterios técnicos de cada uno.
  • Sí regula detalladamente los trámites y autoridades competentes para declarar épocas de peligro (orden del consejero, resoluciones de la Dirección General) y situaciones de riesgo meteorológico (normal, alerta, alarma, alarma extrema), con criterios basados en previsiones de la AEMET y en el art. 48.6 de la Ley estatal de Montes.
  • Vincula a cada situación de riesgo un catálogo de efectos jurídicos inmediatos sobre el uso del fuego, las actividades en monte y el acceso de personas y vehículos.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre una eventual escala interna de IGR niveles 0‑3 en INFOCAL u otros documentos técnicos de la Junta; por tanto, no es posible describir con rigor esos niveles ni sus requisitos específicos.

Otras normas citadas en la búsqueda

En la búsqueda han aparecido, aunque sin relación directa con el IGR, las siguientes normas autonómicas y estatales, entre otras: Ley 5/2015, Ley 2/2012, Ley 15/2010, Ley 1/2021, Orden FYM/526/2015, Orden FYM/542/2014, Orden FYM/511/2013, así como diversas órdenes educativas y resoluciones estatales (Plan Estatal de Incendios Forestales, entre otras), que sirven de contexto pero no desarrollan el IGR autonómico.

¿En qué consiste exactamente cada una de las medidas extraordinarias previstas para las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema en la Orden FYM/510/2013? ¿Qué relación existe entre las épocas de peligro (alto, medio, bajo) y la organización del operativo de incendios descrita en las órdenes MAV/798/2023 y MAV/914/2024? ¿Cómo se coordina en la práctica el Plan INFOCAL de Castilla y León con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales?

¿Cuál es la composición y estructura del operativo autonómico de lucha contra incendios forestales en Castilla y León según la normativa vigente?

El operativo autonómico de lucha contra incendios forestales en Castilla y León se configura normativamente como un dispositivo permanente de prevención, vigilancia y extinción, integrado por personal propio de la Junta y medios contratados, y encuadrado dentro del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales (INFOCAL). Su marco básico lo dan la Ley de Montes de Castilla y León, la normativa de protección ciudadana y función pública, el Decreto‑ley 2/2023 y el histórico Decreto 89/2004 sobre el operativo y el sistema de guardias. La composición concreta (número de cuadrillas, medios aéreos, etc.) se actualiza mediante planes anuales y órdenes sobre guardias y retribuciones, por lo que no es fija en la norma. A continuación se resume la estructura y tipos de personal y medios tal y como se desprende de la normativa vigente identificada.

1. Marco normativo principal

El régimen jurídico autonómico de prevención y extinción se articula, según el propio Decreto‑ley 2/2023, sobre:

  • Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, que establece la responsabilidad de la Comunidad en la organización de la defensa contra incendios forestales y ha sido modificada para definir el operativo de prevención y extinción y el sistema de planificación (planes anuales). Véase la Ley 3/2009, junto con sus modificaciones por la Ley 5/2014 y la Ley 4/2024.
  • Decreto‑ley 2/2023, de medidas urgentes sobre prevención y extinción, que adapta el sistema autonómico al Real Decreto‑ley 15/2022 del Estado, aprueba el plan anual 2023 como anexo y refuerza el carácter permanente del operativo, con medios humanos y materiales suficientes. Puede consultarse en la publicación oficial, y su convalidación parlamentaria en la resolución de 26 de abril de 2023.
  • Decreto 274/1999, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (Plan INFOCAL), citado expresamente en el preámbulo del Decreto‑ley 2/2023 como pieza central de planificación.
  • Decreto 89/2004, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, también mencionado en el Decreto‑ley 2/2023, que introduce una disposición adicional para ajustar el régimen de guardias de los técnicos de los centros de mando.
  • Orden FYM/510/2013, que regula el uso del fuego y medidas preventivas, modificada por el Decreto‑ley 2/2023 para adaptarla al Real Decreto‑ley 15/2022 en materia de prohibiciones y limitaciones por alto riesgo meteorológico. Véase la Orden FYM/510/2013.

El preámbulo del Decreto‑ley 2/2023 recuerda además otros desarrollos: Decreto 63/1985 de prevención y extinción; Plan Forestal de Castilla y León (Decreto 55/2002); y la Orden MAM/851/2010 sobre zonas de alto riesgo de incendio.

2. Encaje en protección civil y función pública

El operativo se integra en el sistema de protección civil y en el régimen de personal de la Junta:

  • Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León, que configura las emergencias por incendios forestales como emergencias de protección civil y enmarca la activación del INFOCAL. Puede consultarse en la Ley 4/2007, parcialmente modificada por la Ley 4/2024.
  • Ley 7/2005, de la Función Pública de Castilla y León, modificada por el Decreto‑ley 2/2023 para añadir una disposición adicional que regula la constitución de bolsas de empleo específicas para los cuerpos y escalas del operativo (agilizando la incorporación de personal temporal). Véase la Ley 7/2005, con modificaciones por la Ley 2/2017 y el Decreto‑ley 3/2023.

En el plano estatal, el operativo se coordina con la planificación básica y la protección civil general, a través de la aprobación del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (sobre la base de la Directriz básica del Real Decreto 893/2013, parcialmente sustituida por el Real Decreto 524/2023) y del Acuerdo sobre la Unidad Militar de Emergencias recogido en la Orden PRE/1776/2006.

3. Personal, guardias y medios

Aunque las normas consultadas no dan un listado cerrado de categorías o efectivos, sí permiten señalar rasgos estructurales:

  • El Decreto‑ley 2/2023 describe el operativo como un conjunto de medios humanos y materiales permanentes, reforzados de forma anticipada ante el incremento de riesgo, con énfasis en la formación y seguridad del personal y la contratación reforzada de medios de extinción.
  • Las Órdenes sobre guardias (Orden MAM/760/2005, [enlace]; Orden MAM/1136/2006, [enlace]; Orden MAM/874/2008, [enlace]; Orden MAM/144/2011, [enlace]; y Orden FYM/530/2016, [enlace]) determinan para el personal del operativo el riesgo potencial, el número de guardias, su cuantía retributiva y el régimen de exenciones, lo que refleja una estructura basada en turnos de disponibilidad y presencia vinculados a la peligrosidad de la zona y funciones desempeñadas.
  • El Decreto‑ley 2/2023 alude de forma expresa a problemas en la cobertura de puestos (dimensionamiento de plantillas, ofertas de empleo público, vacantes y necesidad de cubrirlas con rapidez en plena campaña), de donde se infiere que el operativo integra funcionarios de diferentes cuerpos (técnicos, agentes medioambientales, personal de extinción, etc.) y personal laboral/temporal de apoyo, si bien las categorías concretas no se detallan en los fragmentos disponibles. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.
  • Asimismo se mencionan técnicos facultativos de los centros de mando, para los que se establece un régimen específico de guardias, lo que indica la existencia de una capa técnica de coordinación sobre el resto del personal de campo.

4. Estructura territorial y de mando (INFOCAL)

El Plan INFOCAL, aprobado por el Decreto 274/1999, es el instrumento de protección civil que organiza territorialmente la respuesta ante incendios forestales. En el anexo del Plan anual que acompaña al Decreto‑ley 2/2023 se analiza el riesgo por provincias y comarcas, identificando áreas de alta siniestralidad y baja accesibilidad en Sierra de Gredos, Sierra de la Demanda, Picos de Europa, Montaña Palentina, etc., y estableciendo medidas específicas para estas zonas. Este enfoque por áreas de riesgo se traduce en la planificación del despliegue de medios y en la priorización de acciones preventivas (desbroces, educación preventiva, alternativas al uso del fuego, medidas disuasorias).

El propio Decreto‑ley 2/2023 establece, mediante disposiciones adicionales, la obligación de garantizar la operatividad continua de los centros de mando, lo que supone una estructura de coordinación permanente (24/7) para la gestión del operativo. Sin embargo, en los textos accesibles no se detallan los niveles de mando (autonómico, provincial, comarcal) ni la composición interna de esos centros; no se dispone de más información en las fuentes consultadas.

5. Otras referencias relevantes

El marco autonómico se complementa con la Orden FYM/510/2013 sobre uso del fuego, ya citada; con resoluciones autonómicas como las de derogación de los Decretos‑ley 1/2025 y 2/2025 relativos al riesgo de incendios y al personal del operativo, publicadas en la Resolución sobre el Decreto‑ley 1/2025 y la Resolución sobre el Decreto‑ley 2/2025; y con normativa estatal sectorial (Real Decreto 556/2011 sobre el Inventario del Patrimonio Natural, [enlace]; reales decretos de formación y certificados profesionales, RD 906/2013, RD 624/2013 y su modificación por el RD 1157/2024), así como con resoluciones y sentencias constitucionales sobre incendios y uso del suelo forestal (STC 162/2014, recurso 1511-2011, RD 949/2005, Ley 15/2010, Ley 25/2013, recurso contra la Ley 4/2021, recurso 1511‑2011, recurso 2082‑2005 y auto de suspensión).

¿Qué categorías de personal concreto (agentes medioambientales, cuadrillas, técnicos, etc.) integran hoy el operativo de incendios de Castilla y León y cuántos efectivos hay en cada una? ¿Cómo se estructura jerárquicamente el mando del INFOCAL (niveles autonómico, provincial y local) y qué órganos componen cada nivel? ¿Qué cambios introdujo exactamente el Decreto-ley 2/2023 en la Ley de Montes y en el Decreto 89/2004 respecto al operativo de lucha contra incendios?

¿Qué leyes regulan la coordinación entre administraciones ante emergencias de incendios forestales en España?

La coordinación entre administraciones ante emergencias por incendios forestales en España descansa en un núcleo de normas estatales de protección civil y de política forestal, complementadas por la Constitución y la ley orgánica de estados de alarma. El eje es la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley de Montes, desarrolladas por la Norma Básica y por el Plan Estatal específico de incendios forestales. Estas normas fijan un reparto competencial donde las comunidades autónomas asumen la gestión directa de los incendios, el Estado garantiza la coordinación general y la atención a emergencias de interés nacional, y las entidades locales participan en la prevención y primera respuesta. Todo ello se articula mediante planes de protección civil, mecanismos de cooperación y, en casos extremos, la posible declaración del estado de alarma.

Marco constitucional y estados excepcionales

En la Constitución Española se fijan las bases del reparto de competencias:

  • El artículo 45 (en el texto) reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, obligando a los poderes públicos a proteger los recursos naturales.
  • El artículo 148.1 permite a las comunidades autónomas asumir competencias sobre montes y aprovechamientos forestales y sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, claves para prevención y gestión de incendios.
  • El artículo 149.1.29.ª (citado en la Ley 17/2015) atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública, base de la normativa básica de protección civil y de la coordinación estatal.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio regula los instrumentos excepcionales. El artículo sobre el estado de alarma incluye expresamente como supuesto las “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como [...] incendios urbanos y forestales”. Durante el estado de alarma, todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos cuerpos de policía autonómicos y locales, quedan bajo las órdenes de la “autoridad competente” designada, lo que refuerza al máximo la coordinación vertical en situaciones de gravedad extrema.

Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

La pieza central es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. El propio preámbulo explica que, al amparo del artículo 149.1.29.ª CE, el Estado debe no solo responder a emergencias de interés nacional, sino también “procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de protección civil integrándolos en un «diseño o modelo nacional mínimo»”.

La ley recoge que comunidades autónomas y entidades locales han desplegado sus propias competencias, configurando servicios y órganos de coordinación de emergencias. Sobre esa base:

  • El Sistema Nacional de Protección Civil articula la colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales mediante planes territoriales y especiales de protección civil (entre ellos, los de incendios forestales) y órganos de coordinación.
  • Regula la declaración de emergencias de interés nacional, en las que el Estado asume la dirección de la respuesta integrando medios autonómicos y locales, cuestión interpretada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 58/2017 (citada en la base de datos).

Esta ley se desarrolla estratégicamente a través de la Estrategia Nacional de Protección Civil (Orden PCI/488/2019), que define líneas de acción y refuerza la cooperación multinivel, incluyendo el riesgo de incendios forestales en el marco global de riesgos.

Normativa específica de incendios forestales y planificación

En el ámbito sectorial, la referencia básica es la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (modificada por la Ley 10/2006 y otras posteriores). En su preámbulo subraya “la necesidad de coordinación de las diferentes Administraciones en la prevención y combate de los incendios” y prevé:

  • La designación de zonas de alto riesgo de incendio, que deberán contar con su correspondiente plan de defensa.
  • La obligación de restauración de los terrenos incendiados y la prohibición de cambio de uso forestal por razón del incendio, que condicionan la actuación autonómica y local.
  • Como principios rectores, la “colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales”.

En el plano de la planificación de protección civil, el marco básico estatal fue la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, parcialmente afectada después por la nueva Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023, citado como norma derogatoria parcial). Sobre esa Directriz se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por la Resolución de 31 de octubre de 2014. Este Plan Estatal define:

  • La coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas cuando un incendio supera la capacidad autonómica o afecta a varias comunidades.
  • Los mecanismos para solicitar y movilizar medios estatales (como la Unidad Militar de Emergencias y medios aéreos) en apoyo de los servicios autonómicos y locales.

Medidas recientes y otros instrumentos

Como respuesta a las últimas campañas de grandes incendios, el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, introduce medidas de refuerzo preventivo y de coordinación operativa, encajadas en la Ley 17/2015 y en la Ley de Montes.

Todo este bloque normativo estatal se completa con los planes especiales de protección civil frente a incendios forestales que aprueban las comunidades autónomas (en desarrollo de la Directriz básica y la Norma Básica de Protección Civil) y con la participación de las entidades locales a través de sus propios planes de emergencia, configurando un sistema en red en el que la competencia ordinaria es autonómica, pero la coordinación y los estándares mínimos los fija la normativa básica estatal.

¿Qué diferencia hay entre un plan autonómico de incendios forestales y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales? ¿En qué casos se puede considerar un incendio forestal como emergencia de interés nacional según la Ley 17/2015? ¿Qué papel tienen los ayuntamientos en la prevención y en la gestión de emergencias por incendios forestales según esta normativa básica?

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