Incendios en España hoy, 5 de agosto: Burgohondo sigue siendo el principal foco tras la mejora en Madrid y Fermoselle

El incendio de Ávila continúa activo y obliga a mantener un amplio dispositivo de extinción, mientras Madrid da por controlado el fuego de la Sierra Oeste y Zamora consolida la estabilización del incendio de Fermoselle

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La situación está estabilizada en los grandes incendios forestales que asolaron España. Gabri Solera/Europa Press.

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Los grandes incendios forestales que han marcado las últimas dos semanas evolucionan de forma favorable en buena parte de España. El incendio de la Sierra Oeste de Madrid ya ha sido declarado controlado, mientras que el de Fermoselle (Zamora) mantiene una evolución positiva tras consolidarse el perímetro durante los últimos días. La principal preocupación sigue concentrándose en Burgohondo (Ávila), donde continúan las labores para sofocar las reproducciones que persisten dentro del enorme perímetro calcinado.

Aunque el riesgo de nuevos grandes incendios continúa siendo elevado por las altas temperaturas, el dispositivo nacional trabaja ya, en muchos casos, en tareas de vigilancia, remate y liquidación. Burgohondo sigue siendo el incendio que requiere un mayor despliegue de medios por la extensión afectada y por el riesgo de reactivaciones, especialmente si vuelven a intensificarse el viento y el calor.

Burgohondo (Ávila): continúa la vigilancia ante las reactivaciones

El incendio de Burgohondo sigue siendo el principal incendio activo de España. Aunque durante las últimas jornadas no se han registrado avances significativos del frente, el operativo mantiene una intensa vigilancia debido a las continuas reproducciones que aparecen dentro del perímetro y a las condiciones meteorológicas previstas.

Los trabajos se centran en consolidar el perímetro, extinguir los puntos calientes y evitar que el viento reactive nuevos focos. El incendio, considerado el mayor registrado en la historia reciente de España por superficie afectada, continúa movilizando un importante dispositivo de INFOCAL, la UME y el resto de administraciones.

Fermoselle (Zamora): solo quedan algunos focos en zonas inaccesibles

La situación ha mejorado de forma notable en el incendio declarado en Fermoselle. Los trabajos realizados durante los últimos días han permitido consolidar prácticamente todo el perímetro y los esfuerzos se concentran ya en algunos focos localizados en las zonas más abruptas del cañón de los Arribes del Duero.

Las autoridades mantienen el dispositivo de vigilancia mientras continúan las labores de remate y se avanza en la recuperación de la normalidad en los municipios afectados.

Sierra Oeste de Madrid: incendio controlado tras dos semanas

La Comunidad de Madrid ha dado por controlado el incendio de la Sierra Oeste después de catorce días de trabajo ininterrumpido. El fuego ya no supone un riesgo para la población ni para los bienes, aunque continúan las tareas de vigilancia y liquidación para evitar cualquier reproducción.

La mejora ha permitido rebajar el nivel operativo de la emergencia y avanzar en la recuperación de las zonas afectadas, aunque siguen vigentes algunas restricciones de acceso en determinados espacios naturales.

Castellón: continúa la vigilancia tras la estabilización

En Castellón, el incendio de la Vall d'Uixó permanece estabilizado y el operativo mantiene desplegados numerosos efectivos para evitar posibles reproducciones. Paralelamente, la Guardia Civil continúa investigando el origen del fuego, una investigación cuyas primeras hipótesis apuntan a que pudo iniciarse mediante un 'mecherazo', aunque las diligencias siguen abiertas.

Las administraciones trabajan también en la evaluación de los daños y en la recuperación progresiva de las zonas afectadas.

 

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¿Cuál es el procedimiento para declarar extinguido oficialmente un incendio forestal en España?

Sobre el procedimiento concreto para declarar oficialmente extinguido un incendio forestal en España, no se dispone de información específica en las fuentes consultadas. La información recuperada está relacionada con el procedimiento legislativo general de las leyes en España, pero no con los protocolos técnico-operativos de protección civil o extinción de incendios forestales. Por ello, no es posible detallar con rigor ni los pasos formales, ni quién firma exactamente la declaración de control o extinción, ni los criterios técnicos aplicados.

Alcance de la información disponible

Las fuentes a las que se ha tenido acceso se centran en explicar cómo se tramita una ley en España: desde que el Gobierno aprueba un proyecto de ley hasta su aprobación definitiva en las Cortes Generales y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, describen el funcionamiento del poder legislativo y el procedimiento parlamentario, no los protocolos específicos en materia de incendios forestales ni de protección civil autonómica o estatal.

En concreto, la información disponible explica, por ejemplo:

  • Que el Gobierno aprueba un proyecto de ley y lo remite al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación.
  • Que existe un debate de totalidad en el que pueden presentarse enmiendas a la totalidad del texto.
  • Que el texto pasa a comisión parlamentaria, donde se debaten y votan enmiendas parciales y se elabora un dictamen.
  • Que el dictamen se somete a debate y votación en Pleno del Congreso, y posteriormente se envía al Senado, que puede aprobar, enmendar o vetar el texto.
  • Que, una vez finalizado el trámite en el Senado y la eventual respuesta del Congreso, la ley es sancionada y promulgada y se publica en el BOE.

Todo ello es útil para entender cómo se aprueban las normas que, entre muchas otras materias, pueden regular la prevención y extinción de incendios, pero no aporta datos operativos sobre cómo se declara un incendio forestal como controlado o extinguido.

Por qué no se puede describir el procedimiento de extinción

La cuestión que planteas es de carácter eminentemente técnico-operativo (protección civil, gestión de emergencias, protocolos de los servicios de extinción), mientras que las fuentes disponibles se restringen al plano jurídico-parlamentario general. No hay en ellas referencia alguna a:

  • Definiciones oficiales de incendios en fase de “controlado” o “extinguido”.
  • Competencias concretas de los distintos niveles de la Administración para declarar esas fases.
  • Procedimientos administrativos internos de los servicios de extinción o de los planes de protección civil.
  • Criterios técnicos (por ejemplo, parámetros de perímetro, puntos calientes, condiciones meteorológicas, etc.) para tomar esa decisión.

Dado que la instrucción es no completar la respuesta con conocimientos no presentes en las fuentes, no se pueden introducir descripciones, ejemplos o referencias normativas adicionales, aunque sean verosímiles o habituales en la práctica. Incluirlas implicaría aportar información no respaldada por las evidencias disponibles, lo que iría en contra del criterio de no inventar contenido.

Qué tipo de cuestiones sí pueden abordarse con rigor

Aunque en este caso no se pueda entrar en el detalle procedimental del final de un incendio forestal, sí se pueden explicar con apoyo en las fuentes cuestiones como:

  • Cómo se tramita y aprueba una ley que regule la protección civil o la gestión forestal, siguiendo el circuito de Congreso y Senado descrito en la información disponible.
  • Qué papel tienen el Gobierno y las Cortes Generales en la creación del marco normativo bajo el cual luego actúan los servicios de emergencia.
  • Cómo se articulan, en términos generales, las iniciativas legislativas (proyectos y proposiciones de ley) que pueden afectar a la organización y medios de lucha contra los incendios.

Si tu interés está en la dimensión política y normativa (por ejemplo, qué leyes se han aprobado o se están tramitando sobre incendios forestales, protección civil, gestión forestal o cambio climático), sí es posible analizar con detalle procesos legislativos, reparto de competencias normativas y evolución de esas políticas públicas, siempre que se disponga de referencias concretas.

Conclusión

En resumen, con la información actualmente disponible solo puede exponerse el marco general de cómo se aprueban las leyes en España, pero no el procedimiento operativo y administrativo específico para declarar un incendio forestal como controlado o extinguido. No se dispone de descripciones oficiales ni de criterios técnicos en las fuentes consultadas, por lo que cualquier intento de reconstruir ese protocolo sería necesariamente especulativo y carecería de respaldo documental. Para una respuesta precisa sobre ese procedimiento sería necesario acudir a documentación técnica y normativa específica que aquí no está accesible.

¿Qué normas estatales y autonómicas regulan en España la prevención y lucha contra incendios forestales? ¿Cómo se aprueba una ley estatal sobre protección civil y gestión de emergencias en España? ¿Qué competencias tienen el Estado y las comunidades autónomas en materia de incendios forestales desde el punto de vista jurídico y político?

¿Cuáles son las competencias de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la gestión de incendios forestales?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) interviene en incendios forestales solo en situaciones graves y como parte del Sistema Nacional de Protección Civil, nunca como servicio ordinario de extinción. Sus competencias se centran en la intervención operativa (en tierra y con medios aéreos estatales), en la dirección operativa de las emergencias de interés nacional y en la coordinación con comunidades autónomas y otros servicios. Su actuación se rige principalmente por la Orden DEF/160/2019, de organización de la UME, el Protocolo de Intervención aprobado por el Real Decreto 1097/2011 y la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

Marco jurídico básico de la UME

La Orden DEF/160/2019 establece que la UME, como parte de las Fuerzas Armadas, tiene la misión de intervenir “en cualquier lugar del territorio nacional (…) en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”, con arreglo al Protocolo de Intervención aprobado por el Real Decreto 1097/2011 (Orden DEF/160/2019 y Real Decreto 1097/2011). La Ley 17/2015 configura a la UME como un medio estatal de intervención integrado en el Sistema Nacional de Protección Civil y “principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras Administraciones” en esta materia (Ley 17/2015).

En materia de incendios forestales, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 (Plan Estatal de Incendios Forestales), define a la UME y a las Fuerzas Armadas como “medios extraordinarios” que pueden ser movilizados por el Estado para apoyar a las comunidades autónomas.

Ámbito material: qué hace la UME en incendios forestales

El Protocolo de Intervención de la UME señala expresamente que su intervención puede ordenarse, entre otros supuestos, ante “los incendios forestales” cuando la situación tenga carácter grave (Real Decreto 1097/2011). Sus actuaciones operativas se centran en medidas para salvaguardar la vida e integridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y el patrimonio histórico-artístico.

Según la Orden DEF/160/2019, la UME:

  • Interviene en emergencias ya declaradas, con capacidad para actuar también en situaciones de alerta o preemergencia “a fin de minimizar la gravedad de una emergencia con carácter previo a su declaración”.
  • Solo realiza labores de prevención “necesarias para hacer frente a una emergencia declarada”, es decir, no asume la prevención ordinaria ni la gestión forestal.
  • Puede emplear personal y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas para reforzar la operación en grandes incendios.

En el campo específico de los medios aéreos, el Protocolo dispone que los hidroaviones de lucha contra incendios del 43.º Grupo de Fuerzas Aéreas, de titularidad estatal, pueden ser puestos bajo el mando de la UME cuando esta participe en una operación de emergencia declarada de interés nacional (Real Decreto 1097/2011).

Activación y mando operativo

La UME no se activa por decisión directa de una comunidad autónoma, sino a través del Estado. El Protocolo de Intervención establece que:

  • Las autoridades autonómicas de protección civil pueden solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la UME en incendios forestales graves.
  • Interior, “valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles (…) así como los principios de complementariedad y subsidiariedad”, pide al Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
  • El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordena la intervención y también decide su finalización, a propuesta del Ministro del Interior (Real Decreto 1097/2011).

En emergencias de interés nacional, la Ley 17/2015 y la Orden DEF/160/2019 disponen que:

  • La UME es la estructura principal de las Fuerzas Armadas en protección civil.
  • Su Jefe actúa como Director Operativo de la emergencia declarada de interés nacional, “bajo la superior dirección del Ministro del Interior” (Orden DEF/160/2019 y Ley 17/2015).

En el ámbito del Plan Estatal de Incendios Forestales, la UME se integra en el Mando Operativo Integrado, junto con los responsables operativos de los grupos de acción y mandos autonómicos. Cuando se requiere la intervención de “medios extraordinarios” estatales en incendios que afectan a varias comunidades, se articula un Mando Único de Extinción en el que la UME participa como uno de los actores clave (Plan Estatal de Incendios Forestales).

Coordinación con comunidades autónomas y límites competenciales

El Protocolo de Intervención recalca que la UME debe ajustar su actuación a la legislación de protección civil y “especialmente” a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas (Real Decreto 1097/2011). En la práctica, esto implica que:

  • La comunidad autónoma mantiene sus competencias de prevención, vigilancia y extinción ordinaria de incendios forestales.
  • La UME actúa en régimen de complementariedad y apoyo, aportando capacidades adicionales cuando los medios autonómicos se ven desbordados o cuando el Estado asume la emergencia como de interés nacional.
  • Se excluyen, como regla general, las emergencias en el mar, salvo circunstancias excepcionales.

El Real Decreto-ley 15/2022, que refuerza el marco estatal de prevención, vigilancia y extinción, confirma este esquema: el núcleo de la competencia sigue siendo autonómico, mientras el Estado (incluida la UME) se concibe como apoyo estable y coordinado en incendios de gran entidad (Real Decreto-ley 15/2022).

¿En qué casos se declara una emergencia de interés nacional para un incendio forestal y cómo cambia entonces el papel de la UME? ¿Qué relación tiene la UME con los dispositivos autonómicos de prevención y extinción durante una campaña de alto riesgo de incendios? ¿Qué prevé el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales sobre la coordinación entre la UME y los mandos autonómicos en el terreno?

¿Qué requisitos debe cumplir una comunidad autónoma para solicitar apoyo estatal ante grandes incendios forestales?

Una comunidad autónoma puede pedir apoyo estatal ante grandes incendios forestales cuando la magnitud del incendio supera o puede superar sus capacidades ordinarias, poniendo en riesgo grave a personas, bienes de interés general o el medio ambiente. Esta solicitud se encuadra en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y en los planes estatal y autonómicos de incendios forestales. En la práctica, la comunidad debe demostrar que ha activado su propio plan, que ya está utilizando todos sus medios disponibles y que necesita refuerzos (UME, medios aéreos estatales, etc.). Además, la petición se tramita por los canales oficiales de coordinación de protección civil y, en casos muy graves, puede conducir a la declaración de emergencia de interés nacional.

Marco normativo básico

El marco esencial que regula estos apoyos es:

  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define los tipos de emergencia, los niveles de dirección (autonómica o estatal) y la cooperación entre administraciones.
  • El Plan Estatal de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por real decreto, que concreta el funcionamiento del apoyo estatal a los planes autonómicos.
  • La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, que fija criterios comunes de planificación y coordinación entre Estado y comunidades.

Estos instrumentos establecen que la competencia ordinaria es autonómica, pero prevén la movilización de medios estatales de refuerzo y, en último término, la asunción de la dirección por el Estado en emergencias de interés nacional.

Tipos de apoyo estatal en grandes incendios

Cuando un incendio se agrava, la comunidad puede solicitar distintos tipos de apoyo:

  • Medios estatales de refuerzo de protección civil (coordinados por Interior): equipos de coordinación, apoyo logístico, comunicaciones, etc.
  • Medios del Ministerio para la Transición Ecológica: fundamentalmente medios aéreos (aviones y helicópteros) y brigadas forestales estatales, que actúan como refuerzo a los operativos autonómicos.
  • Unidad Militar de Emergencias (UME), dependiente de Defensa, desplegable cuando la situación lo requiere por su gravedad y complejidad.
  • Declaración de emergencia de interés nacional, que implica que la dirección y coordinación general pasan a la Administración General del Estado.

Requisitos materiales: cuándo puede pedirse apoyo

De acuerdo con la Ley 17/2015 y el Plan Estatal, la comunidad debe justificar que concurren, al menos, alguna de estas circunstancias:

  • El incendio supera o puede superar la capacidad de respuesta autonómica con sus medios ordinarios y extraordinarios.
  • Existe riesgo grave para la vida o integridad de un número elevado de personas o para núcleos de población significativos.
  • Se ven amenazadas infraestructuras críticas o servicios esenciales de interés nacional (redes de transporte, energía, telecomunicaciones, etc.).
  • Hay afectación o riesgo serio para espacios naturales protegidos de relevancia estatal o internacional, o para grandes masas forestales estratégicas.
  • El incendio tiene o puede tener dimensión supraautonómica (por ejemplo, puede afectar a más de una comunidad autónoma o requiere coordinación interestatal compleja).

En la práctica, la valoración se hace en tiempo real, combinando la información técnica (evolución prevista del fuego, meteorología, topografía) y la capacidad real de los medios autonómicos y de otras comunidades ya movilizados.

Requisitos formales y canales de solicitud

Además de los requisitos materiales, la comunidad debe cumplir una serie de exigencias formales:

  • Activación previa del plan autonómico de protección civil frente a incendios forestales (en el nivel que corresponda según la gravedad). La petición estatal se justifica como refuerzo a un dispositivo ya desplegado.
  • Solicitud a través de los órganos de coordinación: el centro de coordinación autonómico (CECOP o equivalente) se comunica con el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) del Ministerio del Interior.
  • En el caso de medios aéreos forestales y brigadas estatales, la petición se canaliza también con los centros de mando del Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Para la activación de la UME, la solicitud formal suele formularla el presidente de la comunidad autónoma al Gobierno de España (Presidencia, Interior o Defensa), aunque también puede activarse a iniciativa estatal cuando la gravedad lo aconseje.

La solicitud debe incluir, de forma sintética, la descripción del incendio, el nivel de emergencia declarado, los medios ya movilizados, las necesidades concretas de apoyo y la justificación de por qué se considera insuficiente la capacidad autonómica.

Declaración de emergencia de interés nacional

Cuando la situación es extrema, la comunidad puede proponer o apoyar la declaración de emergencia de interés nacional, contemplada en la Ley 17/2015. En este supuesto:

  • La decisión la adopta el Gobierno o el Ministro del Interior, a la vista del informe técnico y de la solicitud autonómica.
  • La dirección política y operativa pasa al nivel estatal, integrando a los responsables autonómicos en los órganos de dirección (Comité de Dirección y órganos de coordinación).
  • Se movilizan de forma prioritaria todos los medios estatales disponibles y se refuerza la coordinación interterritorial.

En todo caso, incluso sin llegar a este nivel, la comunidad autónoma siempre sigue siendo la primera responsable y debe haber agotado o estar agotando sus recursos antes de pedir la intervención masiva del Estado.

¿Qué órgano autonómico suele firmar formalmente la petición de apoyo estatal en un gran incendio forestal? ¿En qué se diferencia la simple solicitud de medios estatales de la declaración de emergencia de interés nacional? ¿Qué papel juega la UME frente a otros medios estatales en la gestión de grandes incendios forestales?

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