Mapa de incendios en España hoy, 17 de agosto: Riglos mantiene 17.500 hectáreas y Niebla confirma 33.000 quemadas

Las Peñas de Riglos continúa activo y mantiene a 1.046 personas desalojadas; Niebla permanece estabilizado y La Tejera está prácticamente perimetrado en España

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Mapa de incendios en España del 17 agosto. EFFIS.

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El mapa de incendios forestales de este lunes muestra una situación desigual en España, con Las Peñas de Riglos, en Huesca, como principal foco de preocupación, aunque su evolución ha mejorado durante las últimas horas gracias a las precipitaciones y al descenso nocturno de las temperaturas.

La situación es diferente en Niebla, en Huelva, donde el incendio permanece estabilizado. La medición definitiva de Copernicus sitúa en 33.000 hectáreas la superficie quemada, frente a las 38.000 estimadas inicialmente como superficie recorrida por el fuego. En Zamora, el incendio de La Tejera, en Hermisende, está prácticamente perimetrado y ha permitido el regreso de los vecinos evacuados.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS, ofrece un visor público para localizar incendios, puntos de calor y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

El mapa permite observar los perímetros detectados por satélite, pero la aparición de un punto de calor no significa necesariamente que exista un incendio forestal activo. Para conocer el estado oficial de cada emergencia deben consultarse también los servicios autonómicos del 112 y de extinción.

Las Peñas de Riglos mantiene la mayor emergencia en Huesca

El incendio de Las Peñas de Riglos, en Huesca, presenta una evolución más favorable durante las últimas horas gracias a la mejora de las condiciones meteorológicas y a las pequeñas precipitaciones registradas en la zona. Los trabajos han permitido estabilizar diferentes frentes y avanzar en la extinción, aunque todavía no se ha declarado la estabilización global del incendio.

El último balance del Gobierno de Aragón mantiene en unas 17.500 hectáreas la superficie provisional afectada. El operativo concentra sus principales esfuerzos en el flanco derecho, donde continúa la vigilancia ante posibles avances o reproducciones.

La mejora de la situación ha permitido comenzar a valorar el regreso progresivo de los vecinos evacuados en aquellas localidades donde ya no exista riesgo. Sin embargo, todavía no se ha autorizado el retorno general. El incendio mantiene desalojadas a 1.046 personas de 19 núcleos de población, de las que 80 permanecen en los alojamientos habilitados por las administraciones.

Los equipos revisan ahora las telecomunicaciones, la electricidad y el abastecimiento de agua de las localidades evacuadas. Mientras se completan estas comprobaciones, se organizan convoyes para que los residentes puedan recoger enseres y atender a sus animales.

La emergencia deja además una víctima mortal entre los efectivos desplegados. Un militar de la Unidad Militar de Emergencias (UME) falleció el domingo al volcar el vehículo con el que participaba en las labores de extinción. Los otros tres militares heridos en el accidente ya han recibido el alta médica.

Niebla entra en una fase más favorable

El incendio de Niebla, en Huelva, presenta una evolución distinta después de varios días de gran actividad. El fuego permanece estabilizado y sin frentes activos, aunque todavía no ha sido declarado controlado ni extinguido.

La medición definitiva realizada por el programa europeo Copernicus sitúa en 33.000 hectáreas la superficie quemada. Las 38.000 hectáreas comunicadas inicialmente correspondían a una primera estimación de la superficie recorrida dentro del perímetro. En su interior han quedado islas de vegetación sin quemar de hasta 400 hectáreas.

La mejora de las condiciones ha permitido el regreso de los 417 evacuados de once municipios y la reapertura de las carreteras afectadas. La UME ha comenzado su retirada, pero el dispositivo autonómico mantiene alrededor de 70 efectivos y cuatro autobombas para vigilar los puntos calientes, enfriar el perímetro y evitar reproducciones.

La Tejera permite recuperar la normalidad en Zamora

El incendio de La Tejera, en el municipio zamorano de Hermisende, también ha mejorado respecto a las jornadas anteriores. La evolución del fuego permitió que los cerca de 190 vecinos de Castromil y San Ciprián regresaran a sus viviendas después de haber sido evacuados preventivamente.

Todos los frentes se encuentran estabilizados y el incendio está prácticamente perimetrado en España, aunque permanece en Índice de Gravedad Potencial 1. Una treintena de medios continúa trabajando para rematar el perímetro y vigilar posibles reproducciones. La Junta de Castilla y León valorará una posible rebaja al nivel 0 si la evolución sigue siendo favorable.

El incendio mantiene además una dimensión transfronteriza. El frente que llegó a presentar mayor actividad se localizó en territorio portugués y amenazó la localidad de Montouto. Esa parte del incendio ha sido declarada extinguida después de quemar alrededor de 1.900 hectáreas. En la zona española continúan las labores de vigilancia y extinción.

El mapa refleja una situación todavía muy desigual

La evolución de los incendios no es homogénea y los distintos dispositivos mantienen diferentes niveles de intervención según el estado de cada fuego. Mientras Las Peñas de Riglos continúa requiriendo un despliegue extraordinario y mantiene evacuaciones, Niebla y La Tejera han entrado en fases más favorables.

La meteorología seguirá condicionando la evolución durante las próximas horas. La bajada de las temperaturas y el aumento de la humedad han ofrecido una ventana de mejora en algunos territorios, aunque el repunte térmico previsto para el martes puede volver a favorecer la propagación en las zonas donde todavía existen puntos calientes.

El Gobierno de Aragón mantiene este lunes ocho zonas en alto riesgo: Muela de Alcubierre, Muela de Valmadrid, Muela de Zuera, Prepirineo Occidental, Prepirineo Oriental, Somontano Occidental, Somontano Oriental y Turia. El número de zonas podría aumentar con la subida prevista de las temperaturas.

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

↔ Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo.
  2. Bajo.
  3. Moderado.
  4. Alto.
  5. Muy alto.
  6. Extremo.

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios y competencias autonómicas regulan la gestión de grandes incendios forestales en España?

La gestión de los grandes incendios forestales en España se apoya, por un lado, en los trámites parlamentarios que dan lugar al marco normativo básico estatal y, por otro, en un reparto de competencias autonómicas (y locales) en montes y protección civil.

1. Trámites parlamentarios relevantes

Las normas estatales que regulan montes, protección civil y emergencias (por ejemplo la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil o el Real Decreto‑ley 15/2022, de incendios forestales) se aprueban siguiendo, en esencia, el procedimiento legislativo ordinario en las Cortes Generales:

  • Iniciativa: puede ser un proyecto de ley del Gobierno (por ejemplo, una reforma de la Ley de Montes) o una proposición de ley de grupos del Congreso o del Senado, asambleas autonómicas o iniciativa legislativa popular.
  • Toma en consideración: solo para proposiciones de ley. El Pleno del Congreso decide si se admiten a trámite.
  • Asignación a comisión competente (generalmente Agricultura/Transición Ecológica, Interior o similares), que crea una ponencia para estudiar el texto.
  • Fase de enmiendas:
    • Enmiendas a la totalidad (para devolver o sustituir el texto).
    • Enmiendas al articulado (para ajustar el régimen de prevención, extinción, coordinación, sanciones, etc.).
  • Debate y dictamen en comisión: se negocia el equilibrio entre competencias estatales (bases, coordinación) y autonómicas (gestión directa), y se aprueba un dictamen.
  • Debate y votación en Pleno del Congreso: el Pleno discute el dictamen y las enmiendas mantenidas, y aprueba el texto.
  • Remisión al Senado: el Senado puede aprobar, enmendar o vetar. Sus enmiendas o veto regresan al Congreso, que tiene la última palabra.
  • Sanción, promulgación y publicación en el BOE, tras lo cual la ley entra en vigor.

En situaciones de urgencia, como oleadas de grandes incendios, el Gobierno puede aprobar reales decretos‑leyes (ejemplo paradigmático: el Real Decreto‑ley 15/2022), que son normas con rango de ley aprobadas por el Consejo de Ministros y que el Congreso debe convalidar o derogar en el plazo de 30 días. El Congreso puede además acordar su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas con más calma.

2. Marco constitucional y leyes básicas

El reparto de competencias se asienta en la Constitución:

  • Artículo 148.1.8ª CE: permite a las comunidades autónomas asumir competencias en montes y aprovechamientos forestales.
  • Artículo 149.1.23ª CE: reserva al Estado la competencia sobre las bases de la protección del medio ambiente, lo que incluye la legislación básica de montes.
  • Artículo 149.1.29ª CE: atribuye al Estado la competencia sobre seguridad pública, fundamento de la protección civil de interés nacional.

Sobre esta base constitucional, las principales normas estatales son:

  • Ley 43/2003, de Montes, y sus reformas (especialmente la Ley 21/2015 y el Real Decreto‑ley 15/2022):
    • Declara que las comunidades autónomas son responsables y competentes en materia forestal, incluida la prevención y extinción de incendios.
    • Reserva al Estado la legislación básica en montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente (art. 149.1.23ª CE), fijando principios comunes (gestión sostenible, limitaciones a cambio de uso tras incendios, régimen sancionador, etc.).
    • Refuerza la coordinación interadministrativa y la participación de la sociedad en la prevención de incendios.
  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil:
    • Conceptualiza la protección civil como parte de la seguridad pública y diseña el Sistema Nacional de Protección Civil como “modelo nacional mínimo”.
    • Reconoce las competencias autonómicas y locales en protección civil, pero atribuye al Estado:
      • La definición de las bases y normas básicas del sistema.
      • La declaración de emergencias de interés nacional y su dirección por el Gobierno.
      • La coordinación general (Consejo Nacional de Protección Civil, planes estatales, etc.).
  • Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023 (deroga parcialmente directrices anteriores como la específica de incendios forestales), que:
    • Fija los criterios comunes de planificación y coordinación.
    • Obliga a comunidades autónomas y entidades locales a aprobar planes territoriales y especiales, entre ellos el de incendios forestales.
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Resolución de 31 de octubre de 2014), que articula la respuesta estatal y su apoyo a los planes autonómicos.
  • Real Decreto‑ley 15/2022, que refuerza obligaciones preventivas (gestión de combustible, planificación, uso del territorio) y la coordinación a la luz de los incendios extremos.

3. Competencias autonómicas y locales

Con arreglo a la Constitución, a la Ley de Montes y a la Ley 17/2015:

  • Las comunidades autónomas tienen la gestión ordinaria de montes y aprovechamientos forestales, la organización de los dispositivos de prevención y extinción, la aprobación de planes especiales de protección civil por incendios forestales y la dirección de las emergencias mientras no sean de interés nacional.
  • El Estado actúa fijando las bases comunes, coordinando cuando la emergencia excede a una comunidad o se declara de interés nacional, y aportando medios propios (p. ej. Unidad Militar de Emergencias, medios aéreos estatales).
  • Las entidades locales, conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (citada en el Real Decreto‑ley 15/2022), ejercen competencias propias en prevención y extinción en su término municipal, colaboran en la planificación y pueden disponer de servicios municipales de protección civil.

En síntesis, el Parlamento fija las reglas básicas comunes mediante leyes y, en su caso, reales decretos‑leyes, mientras que la gestión operativa y gran parte de la planificación de los incendios forestales corresponde a las comunidades autónomas y municipios, dentro de un sistema nacional de protección civil coordinado por el Estado.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en situaciones de emergencia como incendios forestales?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas españolas, de carácter permanente, cuya misión es intervenir en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en cualquier punto del territorio nacional. En emergencias como los incendios forestales actúa como unidad de refuerzo extraordinario dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, cuando la magnitud del fuego supera la capacidad ordinaria de la comunidad autónoma afectada.

Marco legal y encuadre institucional

La UME fue creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, para dar una respuesta rápida y eficaz ante emergencias graves (grandes incendios, inundaciones, nevadas, terremotos o riesgos NBQR). Su organización inicial se fijó en el Real Decreto 416/2006, que la configura como fuerza militar conjunta, permanente y con despliegue en todo el territorio nacional.

Posteriormente, el Real Decreto 1097/2011 aprobó el Protocolo de Intervención de la UME, que delimita en qué situaciones puede activarse, entre ellas de forma expresa los incendios forestales. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, reforzó su papel otorgándole la condición de “servicio público de intervención y asistencia en emergencias” y estableciendo que, en emergencias de interés nacional, la UME pasa a depender directamente del Ministerio de Defensa para facilitar su activación rápida. Hoy su encuadre general se completa con el Real Decreto 521/2020, sobre la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Cuándo y quién puede activar a la UME en incendios

La UME no actúa de oficio en incendios forestales. Su despliegue responde siempre a una orden del Gobierno de España, normalmente a partir de una solicitud de la autoridad de protección civil de la comunidad autónoma afectada, cuando:

  • El incendio ha alcanzado una dimensión que supera la capacidad de los servicios autonómicos de extinción.
  • La emergencia tiene o puede tener interés nacional (por la extensión, el número de personas afectadas, infraestructuras críticas en riesgo o la simultaneidad de varios grandes fuegos).
  • Se requiere una coordinación estatal reforzada de medios de distintas administraciones.

En emergencias de interés nacional, la dirección operativa en el terreno puede encomendarse al jefe de la UME, integrando en un mando unificado a medios estatales, autonómicos y locales. En esos casos la UME no solo aporta recursos, sino también capacidad de mando y control.

Funciones y atribuciones generales de la UME

Según su protocolo y la normativa de protección civil, la UME tiene como misión:

  • Intervenir, junto con las instituciones del Estado y las administraciones públicas, en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Proteger y socorrer la integridad de las personas y sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y su patrimonio, así como infraestructuras y servicios esenciales.
  • Planificar y adiestrar a sus unidades para estar en disponibilidad permanente (capacidad de desplegarse en pocas horas en cualquier punto del país).
  • Actuar también frente a otros riesgos: inundaciones, temporales de nieve, terremotos, emergencias tecnológicas (químicas, nucleares, radiológicas o biológicas) y atentados terroristas.
  • Colaborar en misiones internacionales a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil y los mecanismos de Naciones Unidas.
Funciones específicas en incendios forestales

En incendios forestales, la UME desarrolla una combinación de tareas de ataque directo al fuego, apoyo logístico y coordinación operativa:

  • Ataque directo y perímetro: trabajo en cabeza y flancos del incendio, construcción de líneas de defensa, apertura de cortafuegos y uso de maquinaria pesada (buldóceres, autobombas, vehículos de zapadores).
  • Protección de poblaciones e infraestructuras: apoyo a evacuaciones preventivas, protección de núcleos urbanos, polígonos, líneas eléctricas o instalaciones críticas amenazadas por el avance del fuego.
  • Apoyo a la dirección de extinción: despliegue de puestos de mando avanzados, sistemas de mando y control, transmisiones y análisis de la evolución del incendio mediante drones y otros medios de observación.
  • Refuerzo logístico y sanitario: transporte de personal y equipos, abastecimiento, alojamiento y apoyo sanitario al conjunto del dispositivo.
  • Prevención y preparación: ejercicios conjuntos con comunidades autónomas, campañas anuales de lucha contra incendios forestales y formación especializada de sus batallones de intervención.

En resumen, la UME es la pieza de las Fuerzas Armadas diseñada específicamente para integrar músculo militar en la gestión civil de emergencias, y en el caso de los incendios forestales actúa como refuerzo especializado cuando la emergencia rebasa la capacidad autonómica o requiere una respuesta coordinada de alcance nacional.

¿Qué requisitos legales y normativos existen para declarar el nivel de gravedad de un incendio forestal en una comunidad autónoma?

La declaración del nivel de gravedad de un incendio forestal en una comunidad autónoma se apoya en una combinación de normativa básica estatal y planes autonómicos de protección civil. Aunque cada comunidad puede detallar sus propios niveles (INFOCAT, INFOMA, etc.), todos deben ajustarse a unas bases comunes fijadas por el Estado.

1. Marco legal básico aplicable

  • Ley 43/2003, de Montes (con sus modificaciones):
    • Atribuye a las Administraciones públicas competentes la organización de la defensa contra los incendios forestales, con medidas coordinadas de prevención, detección y extinción.
    • Obliga a coordinar programas de prevención teniendo en cuenta la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y los planes específicos que de ella se deriven.
    • Prevé directrices comunes de formación, normalización de medios y despliegue de medios estatales en apoyo de las comunidades autónomas.
  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil:
    • Configura los planes especiales frente a riesgos concretos (entre ellos los incendios forestales) y distingue entre planes estatales y autonómicos.
    • Define la estructura general de planes territoriales, especiales y de autoprotección, y el papel de los servicios de intervención (incluida la UME y los servicios autonómicos de extinción de incendios forestales).
    • Establece que la Administración General del Estado dirige y coordina el conjunto de Administraciones cuando una emergencia es declarada de interés nacional.
  • Norma Básica de Protección Civil y Directriz básica para incendios forestales:
    • El Real Decreto 893/2013, que aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (aunque parcialmente derogado, sigue aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento), fija los requisitos mínimos que deben cumplir los planes autonómicos frente a este riesgo.
    • La nueva Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023) actualiza el marco general, pero mantiene la lógica de planes especiales y la articulación Estado–comunidades autónomas.
  • Real Decreto-ley 15/2022, sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales, refuerza obligaciones de prevención y coordinación, sin alterar la estructura básica de niveles de emergencia.

2. Niveles de situación operativa y criterios

La Directriz básica establece un esquema de “situaciones operativas” que los planes autonómicos deben respetar, aunque puedan cambiar la nomenclatura:

  • Índice de gravedad potencial:
    • Es un indicador de los daños que puede llegar a ocasionar el incendio, en función de topografía, dimensiones, combustibles, masas forestales amenazadas, infraestructuras, meteorología, presencia de población, etc.
    • Sirve de referencia objetiva para decidir la situación operativa y priorizar la movilización de medios, especialmente cuando hay varios incendios simultáneos.
  • Situación 0:
    • Emergencia que previsiblemente afecta solo a bienes forestales.
    • Se considera que puede ser controlada con medios ordinarios del propio plan local o autonómico (incluidos medios estatales que actúan en su zona preferente).
  • Situación 1:
    • Incendios que pueden afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población o a bienes no forestales.
    • Pueden requerir la incorporación de medios extraordinarios (del Estado u otras comunidades) a solicitud de la comunidad autónoma y previa valoración estatal.
  • Situación 2:
    • Emergencia que, en su evolución previsible, puede afectar gravemente a la población y bienes no forestales, exigiendo medidas inmediatas de protección y socorro.
    • Prefigura la posible derivación al interés nacional y hace más probable la movilización de medios extraordinarios amplios.
  • Situación 3:
    • Corresponde a la emergencia de interés nacional declarada por el Ministro del Interior.
    • El Estado asume la dirección y coordinación del conjunto de Administraciones.

La Directriz señala que la situación operativa se determina por una combinación de: daños reales o potenciales (índice de gravedad), disponibilidad y suficiencia de medios, número y concentración de incendios, estacionalidad y otras circunstancias administrativas o territoriales.

3. Reparto competencial y solicitud de medios estatales

  • Las comunidades autónomas aprueban sus planes especiales de emergencia por incendios forestales y son las que, en principio, dirigen la emergencia y clasifican la situación (0, 1, 2).
  • Cuando los medios propios son insuficientes, el órgano autonómico competente puede pedir:
    • Medios estatales de extinción (aéreos u otros), que se consideran ordinarios si actúan en su zona de actuación preferente y extraordinarios si lo hacen fuera de ella.
    • La intervención de la UME, mediante solicitud de la comunidad al Ministerio del Interior, que a su vez la tramita al Ministerio de Defensa conforme al Real Decreto 1097/2011 (Protocolo de Intervención de la UME).
  • El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales regula:
    • El procedimiento y formularios para que la comunidad solicite medios estatales o de otras comunidades.
    • Que la activación de medios estatales extraordinarios suele ir asociada a que el plan autonómico esté, al menos, en Situación 1.
    • La posibilidad de que el Estado declare la emergencia de interés nacional (Situación 3), asumiendo la dirección estratégica cuando la magnitud, afectación o necesidad de coordinación lo exigen.

En resumen, los requisitos legales pivotean sobre: existencia de planes especiales autonómicos ajustados a la Directriz básica, uso del índice de gravedad potencial y de los criterios de daños y disponibilidad de medios para pasar de una situación 0–1–2, y, en última instancia, declaración de interés nacional por el Ministro del Interior (situación 3), que es lo que marca el salto a la máxima gravedad y la plena asunción estatal de la emergencia.

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Pregunta 2 de 3

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Pregunta 3 de 3

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