Las mejores fotos del eclipse solar total de 2026 en España: las imágenes de un día histórico

Las mejores fotos del eclipse solar total de 2026 muestran una España prácticamente a oscuras en pleno atardecer. Desde Galicia hasta Baleares, la sombra de la Luna ha recorrido este miércoles 12 de agosto buena parte del país y ha dejado imágenes excepcionales de la corona solar, el horizonte y miles de personas contemplando un fenómeno que no se vivía de esta forma desde hace más de un siglo.

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Varias personas en un barco durante el eclipse solar total de 2026 | Europa Press

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El eclipse solar total de 2026 ya deja algunas de las imágenes astronómicas más espectaculares tomadas desde España en las últimas décadas. La trayectoria de la totalidad ha atravesado la mitad norte del país de oeste a este antes de abandonar el territorio español por Baleares.

La posición del Sol ha añadido un elemento especialmente fotogénico. El eclipse se ha producido muy cerca del horizonte y durante el atardecer, permitiendo combinar en una misma imagen la totalidad, el paisaje y los tonos propios de las últimas horas del día.

Las mejores imágenes del eclipse solar de 2026 en España

La Luna cubre completamente el disco solar durante el eclipse total de Sol en Burgos, Castilla y León (España). Durante estos instantes es posible contemplar la corona, la capa más externa de la atmósfera del Sol, que queda expuesta alrededor de la silueta lunar.

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El eclipse en Burgos - Europa Press 

A lo lejos, la ciudad de Burgos, con el eclipse total de Sol dibujando un cielo de colores cálidos sobre la emblématica catedral de la ciudad castellanoleonesa. El norte peninsular ha contado con algunos de los lugares donde la totalidad ha tenido una mayor duración. Oviedo, León y Burgos se encontraban dentro de una de las zonas privilegiadas para contemplar el fenómeno.

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El eclipse en Burgos - Europa Press 

Desde allí, un grupo de personas se reúne en una zona arbolada para seguir el eclipse sentados en sillas y mantas.

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El eclipse en Corbera d'Ebre (Tarragona) - Europa Press

La oscuridad cubre Corbera d'Ebre, en Tarragona, durante la fase total del eclipse. La brusca caída de la luminosidad ha transformado durante unos instantes el paisaje en pleno atardecer.

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Galicia ha sido la puerta de entrada de la totalidad en España. A Coruña ha vivido la fase total alrededor de las 20.28 horas, antes de que la sombra lunar continuara avanzando hacia el este. En la siguiente foto, el eclipse convierte el cielo de Chantada (Lugo) en un precioso espectáculo.

Chantada| Cedida
Chantada | Cedida -

La llegada de la sombra al Mediterráneo ha dejado otra de las estampas de la jornada. Castellón y Valencia han contemplado el Sol completamente oculto poco después de las 20.30 horas. Cullera ha sido uno de los municipios donde la visibilidad del histórico fenómeno astronómico ha alcanzado el 100%.

Eclipse total de Sol en Cullera (Valencia)
Eclipse total de Sol en Cullera (Valencia) -

Igualmente, desde el lago de La Albufera (Valencia), las barcas que cruzan el paraje natural se detienen para observar la belleza del fenómeno.

Varias personas en un barco durante el eclipse solar total de 2026 | Europa Press
Varias personas en un barco durante el eclipse solar total de 2026 | Europa Press -

España se apaga durante el eclipse total

Las fotografías no muestran únicamente el Sol. Uno de los grandes protagonistas ha sido el cambio radical de luz sobre ciudades, montañas, playas y espacios naturales.

Durante la totalidad, la Luna se ha situado entre la Tierra y el Sol y ha bloqueado la luz directa del astro. El cielo ha oscurecido rápidamente mientras en el horizonte permanecían tonalidades propias del crepúsculo.

Miles de personas se han desplazado durante la jornada hacia los lugares situados dentro de la franja de totalidad. El eclipse ha atravesado España desde Galicia hasta el Mediterráneo, pasando por territorios de Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Cataluña, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana antes de alcanzar Baleares.

La corona solar, una de las imágenes más buscadas del eclipse

Entre las mejores fotos del eclipse solar de 2026 destacan las tomadas durante los breves instantes de totalidad.

Es entonces cuando el intenso disco solar desaparece detrás de la Luna y la corona del Sol puede hacerse visible alrededor de la silueta oscura del satélite. La fotografía astronómica permite registrar incluso detalles que resultan mucho más difíciles de apreciar a simple vista.

La cercanía del eclipse al horizonte ha ofrecido, además, la posibilidad de incorporar elementos terrestres a las fotografías, una de las características que hacían especialmente atractiva la observación desde España.

Un eclipse histórico que España repetirá en 2027

Las imágenes de este miércoles documentan un acontecimiento excepcional, pero España volverá a situarse en el centro de la astronomía dentro de menos de un año.

El eclipse de este 12 de agosto inaugura el denominado Trío de Eclipses 2026-2027-2028. El próximo 2 de agosto de 2027 se producirá otro eclipse total visible desde España y el 26 de enero de 2028 llegará un eclipse anular.

Las fotografías tomadas este miércoles quedan como testimonio de la primera de esas tres citas: el día en el que la sombra de la Luna atravesó España y convirtió durante unos instantes el atardecer en noche.

 

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¿Qué trámites legales o autorizaciones se requieren para organizar eventos públicos de observación astronómica en España?

Para organizar eventos públicos de observación astronómica en España (salidas al campo, quedadas urbanas con telescopios, actividades divulgativas al aire libre) no existe una “ley única” específica, sino un entramado de permisos que dependen del lugar, el tipo de actividad y el aforo. En la práctica se combinan autorizaciones de uso del espacio (ayuntamiento, medio ambiente, costas o montes), la normativa autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas, y reglas sobre seguridad, medio ambiente y contaminación lumínica. A continuación tienes una panorámica orientativa para saber qué pedir y ante quién, con ejemplos reales de normas estatales y autonómicas que se aplican como marco.

1. Uso del dominio público y del suelo

El primer filtro es dónde se celebra el evento:

  • Vía pública, plazas, parques urbanos o rurales municipales: se requiere autorización o comunicación al ayuntamiento por ocupación de dominio público local. El detalle se concreta en ordenanzas municipales, que suelen exigir memoria de la actividad, horario, estimación de aforo y, a menudo, seguro de responsabilidad civil.
  • Playas y costa: en zonas marítimo-terrestres, la ocupación se somete a la legislación de costas y a autorizaciones de las Demarcaciones de Costas; la propia Administración estatal regula cánones y autorizaciones, como ilustra la Orden de 30 de octubre de 1992 sobre canon de ocupación o la Resolución de 26 de enero de 1990 sobre autorizaciones en la zona de servidumbre de protección.
  • Montes públicos, embalses, espacios forestales: el uso recreativo se somete a la legislación de montes y a la normativa autonómica de espacios naturales; la autorización suele tramitarse ante el servicio forestal o el órgano de espacios naturales.
  • Espacios naturales protegidos y parques nacionales: se aplica la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y sus desarrollos (por ejemplo el Plan Director de la Red de Parques Nacionales). Normalmente se necesita una autorización específica de uso público que valore impactos sobre fauna, vegetación, tránsito nocturno, etc.

2. Espectáculos públicos y actividades recreativas

Si el evento es abierto al público, anunciado y con cierta organización (aforo, reservas, pago de entrada o no), entra en la categoría de espectáculo público o actividad recreativa, regulada principalmente por leyes autonómicas:

A nivel estatal, el Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas actúa hoy de forma supletoria, especialmente en materia de seguridad y orden público, aunque está parcialmente derogado y sustituido por normativas autonómicas y por la Norma Básica de Autoprotección.

3. Medio ambiente y contaminación lumínica

Para observación astronómica, la protección del cielo oscuro es clave:

Además, muchos municipios tienen ordenanzas específicas de contaminación lumínica o de alumbrado público que pueden imponer requisitos adicionales o facilitar la reducción de luces durante el evento.

4. Seguridad, autoprotección, aforos y seguros

En función del aforo y del tipo de instalación, pueden exigirse:

  • Plan o medidas de autoprotección, en línea con la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007), cuando el evento reúne a muchas personas o se ubica en lugares con riesgo específico (instalaciones deportivas, recintos cerrados, etc.).
  • Medidas de policía de espectáculos (control de accesos, salidas de emergencia, señalización, personal de vigilancia), derivadas del Reglamento estatal de espectáculos y desarrolladas por las leyes autonómicas citadas.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales a asistentes y terceros, exigido de forma expresa por muchas leyes autonómicas de espectáculos y por ordenanzas municipales.
  • Límites de aforo y, en su caso, sistemas de control de acceso, que las leyes autonómicas (por ejemplo la Ley 11/2009 catalana o la Ley 13/1999 andaluza) vinculan tanto a la seguridad como a la convivencia vecinal (ruidos, molestias nocturnas).

5. Esquema operativo de trámites

En la práctica, para un evento tipo (noche de telescopios abierta al público) los pasos suelen ser:

  • Determinar si el espacio es municipal, autonómico (monte público, parque natural) o de costas y solicitar la autorización de uso del dominio público al titular.
  • Consultar la ley autonómica de espectáculos públicos y actividades recreativas aplicable y tramitar, ante el ayuntamiento o la comunidad autónoma, la licencia, comunicación previa o declaración responsable que corresponda.
  • Revisar la normativa local y autonómica sobre contaminación lumínica y alumbrado exterior para coordinar posibles apagados o atenuaciones de luces públicas cercanas.
  • Contratar un seguro de responsabilidad civil y, si el aforo es relevante, preparar un plan básico de seguridad/autoprotección con señalización, primeros auxilios, vías de evacuación y coordinación con policía local y servicios de emergencia.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos específicos adicionales para este tipo de eventos; muchos extremos concretos (plazos, tasas, documentación) dependen de la comunidad autónoma y del municipio donde se organice la actividad.

¿Qué diferencias prácticas hay entre comunidades autónomas a la hora de tramitar estos eventos astronómicos? ¿Qué requisitos adicionales se exigen si la observación astronómica se hace dentro de un parque nacional o un espacio protegido concreto? ¿Cómo se coordinan los organizadores con los ayuntamientos para reducir el alumbrado público durante una noche de observación?

¿Cuáles son las competencias de la Agencia Estatal de Meteorología y del Instituto Geográfico Nacional en la observación y divulgación de fenómenos astronómicos?

La normativa estatal sitúa a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) como servicio meteorológico nacional, con competencias claras en observación de la atmósfera, predicción y avisos para protección civil, pero sin atribuirle de forma expresa funciones de astronomía u observación de cuerpos celestes. En cambio, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) aparece vinculado al ámbito astronómico y geodésico sobre todo a través de órganos y centros específicos (Real Observatorio de Madrid, Comisión Nacional de Astronomía, Comisión Española de Geodesia y Geofísica), aunque en los extractos consultados no se detallan exhaustivamente sus funciones. En la práctica, la observación y divulgación de fenómenos astronómicos (eclipses, efemérides) no está reservada en exclusiva a ninguna de estas dos entidades, y se articula más como actividad científico‑técnica y de divulgación que como competencia estrictamente regulada. Las normas sí dejan claro, en cambio, que AEMET es el actor principal en avisos y vigilancia cuando hay impacto sobre el tiempo, el clima o la seguridad de las personas.

AEMET: vigilancia de la atmósfera y apoyo a protección civil

El núcleo jurídico de AEMET está en el Real Decreto 186/2008, que aprueba su Estatuto. En él se define a la Agencia como el organismo encargado de la política meteorológica del Estado y se le atribuyen, entre otras, las siguientes funciones (artículos de competencias reproducidos en los extractos):

  • Elaboración, suministro y difusión de informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes.
  • Prestación de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima y suministro de información meteorológica para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Vigilancia continua de las condiciones meteorológicas y climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.
  • Mantenimiento y actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos y de las redes de observación y sistemas técnicos necesarios.
  • Realización de estudios e investigaciones en ciencias atmosféricas y participación en proyectos de I+D relacionados con el tiempo, el clima y su modelización.
  • Representación del Estado en organismos internacionales de meteorología y clima (Organización Meteorológica Mundial, EUMETSAT, etc.) y cumplimiento de los compromisos de intercambio de datos.
  • Actividades de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica.

Desde el punto de vista de protección civil, estos preceptos se traducen en que AEMET es el proveedor oficial de avisos de fenómenos meteorológicos peligrosos que alimentan los planes estatales de protección civil (por ejemplo, en materia de inundaciones o riesgo volcánico, según resoluciones como la del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, publicada por [enlace]).

¿Tiene AEMET competencias astronómicas?

En los fragmentos relevantes del Estatuto de AEMET se habla de ciencias atmosféricas, de observación y predicción meteorológica y de estudio y modelización del clima, pero no se menciona la astronomía ni la observación de fenómenos astronómicos (eclipses, tránsitos, cometas, etc.). Tampoco aparece una referencia específica a “fenómenos espaciales” más allá de la colaboración internacional en programas de observación de la Tierra.

Por tanto, con base en el Estatuto de AEMET, su papel en relación con fenómenos astronómicos se limita a lo que pueda tener que ver con la atmósfera (por ejemplo, efectos sobre la radiación solar incidente, climatología, etc.) y con la provisión de información a protección civil, pero no se configura como autoridad astronómica ni como organismo responsable de efemérides o divulgación astronómica. Cualquier material divulgativo sobre eclipses que pueda elaborar se encuadra en sus funciones generales de información pública, no en una competencia astronómica propia.

IGN, astronomía y geodesia

En el caso del Instituto Geográfico Nacional, las referencias encontradas son más indirectas, pero apuntan a su vinculación con la astronomía y la geodesia:

  • La Resolución de 27 de octubre de 2010 del Centro Nacional de Información Geográfica (organismo autónomo vinculado al IGN) fija los precios públicos aplicables al régimen de visitas y de divulgación de las actividades científico‑técnicas del Real Observatorio de Madrid. Esto muestra un papel institucional del IGN/CNIG en la divulgación de la actividad observacional del Real Observatorio, estrechamente ligada a la astronomía.
  • El ámbito astronómico se organiza además a través de la Comisión Nacional de Astronomía, regulada por el Real Decreto 587/1989 y modificada por el Real Decreto 663/2001. Los títulos de estas normas indican que se trata del órgano encargado de coordinar la actividad astronómica a nivel nacional, si bien en los extractos disponibles no se detalla la relación orgánica concreta con el IGN.
  • La Comisión Española de Geodesia y Geofísica, regulada por el Real Decreto 401/2020, articula la coordinación en geodesia y geofísica, campos en los que el IGN es actor central. De nuevo, no se transcriben los artículos, pero el propio título vincula al IGN con la geodesia (incluida su dimensión espacial).

En conjunto, las normas consultadas sitúan al IGN, a través del Real Observatorio de Madrid y de estos órganos colegiados, en el ecosistema institucional de la astronomía y la geodesia, incluyendo actividades de divulgación científico‑técnica y coordinación científica. Sin embargo, no se dispone en los extractos de un precepto tan explícito como el Estatuto de AEMET que asigne al IGN, de forma detallada, la competencia de “observación y divulgación de fenómenos astronómicos” para el público o para protección civil.

Reparto efectivo de funciones

Con la información normativa disponible:

  • AEMET es el organismo legalmente competente para la vigilancia de la atmósfera, la predicción del tiempo, la climatología y la emisión de avisos de fenómenos meteorológicos peligrosos, que se integran en los planes de protección civil.
  • IGN y los organismos ligados a él (Real Observatorio de Madrid, CNIG, comisiones de astronomía y de geodesia y geofísica) se sitúan como referencia estatal en la astronomía observacional y la geodesia, incluyendo la divulgación de sus actividades científico‑técnicas.

No obstante, las normas analizadas no establecen una reserva exclusiva ni un reparto cerrado para la “divulgación de fenómenos astronómicos”; más bien, el papel de cada institución se deduce de sus ámbitos científicos: AEMET desde la atmósfera y el clima, y el IGN desde la astronomía y la geodesia. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que aclare un mandato específico sobre efemérides, eclipses u otros fenómenos astronómicos en relación directa con la protección civil.

¿Qué papel concreto tiene el Real Observatorio de Madrid dentro del IGN en la observación astronómica y quién aprueba sus programas científicos? ¿Cómo se coordinan AEMET, el IGN y la Agencia Espacial Española en la nueva Estrategia de Seguridad o de Protección Civil frente a riesgos espaciales? ¿Existe algún protocolo oficial para informar a la población sobre eclipses u otros fenómenos astronómicos y qué organismos intervienen en él?

¿Qué leyes españolas regulan la protección de espacios naturales durante eventos de alta afluencia como los eclipses solares?

En España no existe una ley específica sobre eclipses solares, pero la protección de los espacios naturales ante episodios de alta afluencia (eclipses, lluvias de estrellas, romerías, eventos turísticos masivos, etc.) se articula a través de un conjunto de normas básicas estatales sobre medio ambiente, costas, seguridad ciudadana y protección civil. Estas normas permiten a las administraciones limitar accesos, fijar aforos, regular actividades e incluso cerrar temporalmente zonas sensibles, especialmente dentro de espacios protegidos y Red Natura 2000.

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

El pilar general es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (texto en el BOE), modificada por la Ley 33/2015 (modificación de 2015). Esta ley:

  • Define y ordena los espacios naturales protegidos y los espacios Red Natura 2000.
  • Establece los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y otros instrumentos de planificación que fijan usos permitidos, prohibidos y condiciones de uso público.
  • Reconoce que estos planes prevalecen sobre otros instrumentos de ordenación territorial, lo que permite imponer restricciones de acceso o de actividades cuando peligren los valores naturales.
  • En el caso de la Red Natura 2000, obliga a fijar “medidas de conservación necesarias” que incluyen medidas reglamentarias y administrativas que pueden limitar usos y aforos para evitar deterioros.

En la práctica, ante un eclipse que prevea una afluencia extraordinaria a un parque natural o a un espacio Red Natura 2000, la base jurídica para restringir zonas, controlar aforo o desviar visitantes suele estar en los PORN, en los planes de gestión y en las habilitaciones generales de esta ley.

Plan Director de la Red de Parques Nacionales

Para los parques nacionales, el instrumento clave es el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales (Plan Director).

Este Plan Director desarrolla, entre otros, los objetivos y directrices en materia de uso público:

  • Establece como objetivo asegurar el disfrute supeditado a la conservación, de forma explícita.
  • Define zonificaciones como zona de uso restringido y zona de uso moderado, donde:
    • En zonas de uso restringido, el acceso público se limita a senderos autorizados y se prohíben nuevos caminos o pistas, pudiendo regularse estrictamente el tránsito.
    • En zonas de uso moderado, se permite el acceso pero con la finalidad de conservar los valores y pudiendo condicionarse actividades y flujos.
  • Prevé la instalación de señales, barreras e instrumentos de control y seguridad de los visitantes, que en situaciones de alta afluencia sirven para cerrar áreas o canalizar personas.

Con esta base, las administraciones gestoras de cada parque nacional pueden aprobar planes específicos de acceso para eventos singulares (como un eclipse visible de forma privilegiada) limitando cupos, horarios o zonas visitables.

Evaluación ambiental de infraestructuras y dispositivos asociados

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley de evaluación ambiental), modificada por la Ley 9/2018 (reforma de 2018), unifica la evaluación de planes, programas y proyectos.

Aunque no regula los eclipses como tales, sí obliga a someter a evaluación ambiental determinados proyectos de infraestructuras o acondicionamientos que se puedan promover para atender grandes concentraciones (nuevos aparcamientos, accesos, plataformas de observación, etc.), especialmente si afectan a espacios protegidos o Red Natura 2000. Esa evaluación es el filtro preventivo para evitar impactos irreversibles derivados de una alta presión de visitantes.

Protección del litoral y espacios costeros

Si la observación del eclipse se concentra en playas o acantilados, es relevante la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas (Ley de costas).

Esta norma refuerza los mecanismos de protección del dominio público marítimo-terrestre (playas, zona marítimo-terrestre y servidumbres), estableciendo:

  • Un marco de protección preventiva del litoral, con especial atención a la presión urbanística y turística.
  • La posibilidad de imponer condiciones ambientales a autorizaciones y concesiones, y de suspender actos locales que perjudiquen la integridad del dominio público.

Sobre esta base, se pueden fijar limitaciones de uso en playas o dunas ante puntas de afluencia masiva para salvaguardar hábitats frágiles.

Seguridad ciudadana y protección civil en grandes concentraciones

Desde la perspectiva de orden público, la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015) proporciona cobertura para ordenar y, en su caso, restringir concentraciones de personas en espacios públicos o naturales cuando pueda verse afectada la seguridad, incluyendo la posibilidad de sancionar incumplimientos de restricciones de circulación o de itinerarios en actos públicos.

Complementariamente, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley de Protección Civil) configura la planificación frente a emergencias, incluyendo:

  • La elaboración de planes especiales o específicos ante riesgos derivados de grandes aglomeraciones humanas.
  • La coordinación entre administraciones y servicios (incluida la posible intervención de la Unidad Militar de Emergencias).

En un eclipse que atraiga a miles de personas a un parque o un paraje concreto, esta ley avala la aprobación de dispositivos especiales de protección civil que pueden traducirse en controles de acceso, aforos máximos, zonas excluidas por riesgo o por fragilidad ambiental, etc.

Rol de las comunidades autónomas y regulación de detalle

Finalmente, casi toda esta normativa estatal tiene carácter de legislación básica. Las comunidades autónomas desarrollan:

  • Sus propias leyes de espacios naturales y biodiversidad.
  • Los planes rectores de uso y gestión, PORN y planes de autoprotección de cada espacio.

Es en estos instrumentos autonómicos y en las resoluciones concretas de los órganos gestores donde se establecen, para cada evento de alta afluencia como un eclipse, las medidas precisas de protección: cupos de visitantes, reservas previas, cierres temporales de sendas, prohibición de estacionar fuera de áreas designadas, etc., siempre apoyadas en las leyes estatales mencionadas.

¿Cómo pueden los gestores de un parque nacional limitar el acceso durante un eclipse aplicando el Plan Director de la Red de Parques Nacionales? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para endurecer las restricciones de acceso en espacios Red Natura 2000 ante eventos de masas? ¿Se ha aplicado en España algún dispositivo especial de protección civil o cierre de espacios naturales con motivo de eclipses u otros fenómenos astronómicos?

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¿Qué fenómeno astronómico se produjo en España el 12 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué permitió la posición del eclipse solar total de 2026 cerca del horizonte?

Pregunta 2 de 3

¿Qué región fue la puerta de entrada de la totalidad del eclipse a España?

Pregunta 3 de 3

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