La activación de una alerta roja por lluvias no significa automáticamente que todos los trabajadores puedan dejar de acudir a su puesto de trabajo. La normativa laboral sí establece, sin embargo, mecanismos específicos para proteger a los trabajadores ante fenómenos meteorológicos adversos y contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando no sea posible llegar al centro de trabajo o exista un riesgo grave e inminente.
En el episodio de lluvias previsto para este jueves y viernes en el este de España, esta cuestión cobra especial relevancia ante el aviso rojo de AEMET en zonas de Valencia y Castellón y las recomendaciones de las autoridades para limitar los desplazamientos.
En qué casos se puede faltar al trabajo
El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta cuatro días de permiso cuando resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.
El mismo derecho se contempla cuando existe una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o de un fenómeno meteorológico adverso. Si las circunstancias se mantienen después de esos cuatro días, el permiso puede prolongarse mientras persistan las causas que lo justifican.
Por tanto, no es el color rojo del aviso de AEMET, por sí solo, el que genera automáticamente el permiso. Lo determinante es que exista una imposibilidad de desplazamiento por las circunstancias previstas en la ley o un riesgo grave e inminente que afecte a la seguridad de la persona trabajadora.
¿Tengo que avisar a la empresa?
Sí. Si las condiciones meteorológicas o las restricciones de movilidad impiden llegar al puesto, el trabajador debe comunicarlo a la empresa y justificar la situación por los medios disponibles.
La propia normativa contempla que las empresas deben informar a sus trabajadores de las medidas de actuación previstas ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.
Además, los protocolos incorporados a distintos convenios colectivos están desarrollando cómo debe actuarse en estos casos. Por ejemplo, algunos contemplan expresamente que, si antes del comienzo de la jornada existe una alerta que desaconseja o impide el desplazamiento, el trabajador debe comunicarlo y evitar acudir al centro.
Las obligaciones de la empresa ante una alerta roja
La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a las empresas a proteger la seguridad y salud de sus trabajadores frente a los fenómenos meteorológicos adversos.
En los trabajos al aire libre y en aquellos centros que, por su actividad, no puedan permanecer cerrados, la empresa debe adoptar medidas adecuadas frente a estos riesgos. Si se activa un aviso naranja o rojo de AEMET y las medidas preventivas no garantizan la seguridad, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada prevista.
Esto puede afectar especialmente a trabajadores que desarrollen su actividad en exteriores, pero la protección no se limita exclusivamente a ellos: la normativa de prevención contempla también las situaciones de riesgo grave e inminente en cualquier lugar de trabajo.
¿Puede la empresa obligarme a acudir?
La respuesta depende de las circunstancias concretas. Una alerta roja no equivale automáticamente a una orden general de cierre de todos los centros de trabajo, por lo que la mera existencia del aviso meteorológico no permite afirmar que cualquier trabajador pueda ausentarse sin más.
La situación cambia cuando acudir al puesto implica un riesgo grave e inminente o cuando las autoridades han establecido recomendaciones, limitaciones o prohibiciones que hacen imposible el desplazamiento. En esos supuestos opera la protección prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece además que, ante un peligro grave, inminente e inevitable, la empresa debe adoptar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente el lugar de trabajo. Mientras persista el peligro, no puede exigirse la reanudación de la actividad salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente.
¿Qué ocurre si la alerta llega cuando ya estoy trabajando?
Si el fenómeno meteorológico empeora durante la jornada, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la plantilla. Si aparece un riesgo grave e inminente, los trabajadores tienen derecho a interrumpir la actividad y, cuando sea necesario, abandonar el lugar de trabajo.
En este escenario también deben seguirse las instrucciones de las autoridades y del propio centro de trabajo. Algunos protocolos sectoriales prevén que, si la alerta se produce durante la jornada, los trabajadores puedan permanecer en las instalaciones hasta que finalice el riesgo, siempre que las condiciones del centro permitan ofrecerles seguridad.