Un terremoto de magnitud 3,6 sacude Almería, con epicentro en Antas

El seísmo se registró este jueves por la noche en la provincia almeriense y fue localizado en el entorno de Antas, según los primeros datos del Instituto Geográfico Nacional

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Mapa terremoto Almería.

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Un terremoto de magnitud 3,6 se ha registrado este jueves por la noche en la provincia de Almería, con epicentro en el entorno del municipio de Antas, según los datos del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

El movimiento sísmico se produjo a las 20:53 horas, según los registros difundidos tras el seísmo, y tuvo una profundidad aproximada de 10 kilómetros. El temblor fue percibido en distintos puntos del Levante almeriense, aunque por el momento no consta que haya provocado daños personales ni materiales.

El IGN mantiene activo su registro de actividad sísmica para seguir la evolución de los movimientos detectados en la zona. El organismo recuerda que los primeros datos de un terremoto pueden ser revisados posteriormente a medida que se incorporan nuevas mediciones de la Red Sísmica Nacional.

Un terremoto localizado en el Levante de Almería

El epicentro se situó en las proximidades de Antas, municipio situado en el Levante de la provincia de Almería y próximo a localidades como Vera, Garrucha, Cuevas del Almanzora y Huércal-Overa.

La magnitud de 3,6 corresponde a un terremoto de intensidad moderada que puede ser percibido por la población, especialmente en las localidades más próximas al epicentro, aunque no implica por sí misma que se produzcan daños.

El sureste de España es una de las zonas con mayor actividad sísmica del país debido a su situación geológica y a la interacción entre las placas tectónicas africana y euroasiática.

Almería, una de las zonas con mayor actividad sísmica

El terremoto registrado ahora se produce en una provincia que ha experimentado numerosos movimientos sísmicos en los últimos años. El propio IGN recoge en su histórico varios terremotos de magnitud superior a 3 en distintos puntos de Almería.

La actividad sísmica de la provincia quedó especialmente patente en julio de 2025, cuando un terremoto de magnitud 5,3 Mw con epicentro en el mar, a unos 30 kilómetros al sureste de la costa almeriense, fue sentido en cientos de municipios del sureste peninsular. Según el informe del IGN, aquel seísmo fue el de mayor magnitud registrado instrumentalmente en la costa de Almería.

El organismo contabilizó posteriormente 73 réplicas, aunque no hubo constancia de daños significativos provocados directamente por el terremoto principal. La intensidad máxima observada fue IV en la escala EMS-98 en diferentes localidades de Almería y Murcia.

¿Se han producido daños por el terremoto?

Por el momento, no hay constancia de daños personales ni materiales asociados al terremoto registrado en Antas.

La magnitud del seísmo y su profundidad son factores determinantes para conocer cómo puede percibirse un movimiento sísmico en superficie. Los efectos también dependen de la distancia respecto al epicentro y de las características del terreno y de las construcciones.

El episodio queda ahora bajo seguimiento de la Red Sísmica Nacional para comprobar si se producen nuevos movimientos en las próximas horas. La aparición de pequeños terremotos posteriores no significa necesariamente que vaya a producirse un seísmo de mayor magnitud, ya que la actividad sísmica puede presentar variaciones normales después de un movimiento.

Un territorio acostumbrado a los seísmos

La provincia de Almería forma parte de una de las áreas sísmicamente más activas de España. El IGN recuerda en sus informes sobre la actividad de la zona que el sureste peninsular ha sufrido históricamente terremotos de intensidad elevada.

Entre los episodios históricos figuran los terremotos de Vera de 1518, Alhama de Almería de 1522 y la serie sísmica de Dalías de 1804, todos ellos con intensidades históricas estimadas de VIII-IX.

El movimiento registrado ahora en Antas está, no obstante, muy lejos de aquellos grandes terremotos históricos por su magnitud. Se trata de un seísmo moderado, que puede ser sentido en las poblaciones cercanas pero que no implica por sí solo un escenario de daños generalizados.

Por ahora, la principal información es la del registro del IGN: un terremoto de magnitud 3,6 localizado en el entorno de Antas que ha vuelto a poner de manifiesto la actividad sísmica del Levante almeriense.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué procedimientos sigue el Instituto Geográfico Nacional para la revisión y actualización de los datos sísmicos tras un terremoto?

Tras un terremoto, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, sigue una cadena de actuaciones que combinan registro automático, revisión experta y actualización de la información pública y oficial. El objetivo es ofrecer datos cada vez más precisos sobre localización, magnitud e impactos del seísmo, y alimentar los sistemas de alerta y de planificación de emergencias.

1. Detección automática y registro inicial

La base del sistema son las redes de vigilancia que gestiona el IGN. El Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos, aprobado por el Consejo de Ministros para 2025‑2028 y elaborado por el propio IGN, establece que se reforzarán y densificarán estas redes para mejorar la detección rápida de terremotos y otros fenómenos geofísicos (nota de prensa de Transportes).

Cuando se produce un seísmo, las estaciones sísmicas de la Red Sísmica Nacional envían en tiempo (casi) real los registros al centro de datos del IGN. Con estos primeros datos instrumentales se calcula automáticamente una solución preliminar:

  • Hipocentro (profundidad y coordenadas).
  • Magnitud preliminar.
  • Hora de origen del terremoto.

Esa información preliminar alimenta servicios como IGN Terremotos, aplicación que el Centro Nacional de Información Geográfica presenta como visor público de la actividad sísmica registrada por el IGN (aplicaciones del CNIG).

2. Revisión y refinado de los parámetros sísmicos

La primera solución rara vez es la definitiva. El propio Plan Nacional indica que se pretende “avanzar en el conocimiento y en la investigación” para mejorar los pronósticos y la calidad de la información, y que se desplegarán herramientas –incluida Inteligencia Artificial– para hacer más eficaces los sistemas de vigilancia y alerta temprana (MITMA, 4/3/2025). En la práctica, esto se traduce en:

  • Incorporación progresiva de más estaciones (incluidas redes regionales o internacionales) a los cálculos, lo que permite refinar la localización.
  • Uso de algoritmos de procesado avanzados y, cada vez más, técnicas de IA para distinguir señal útil de ruido y ajustar magnitudes.
  • Revisión experta por sismólogos, que contrastan los resultados automáticos con el conocimiento previo de la zona, secuencias sísmicas en curso, etc.

A medida que se confirman más fases sísmicas y se validan los registros, el IGN actualiza los parámetros del evento en sus bases de datos y en el visor público. De ahí que, en los primeros minutos, las cifras de magnitud o profundidad puedan cambiar ligeramente, algo que la prensa también describe habitualmente para otros servicios sísmicos.

3. Actualización de catálogos y sistemas de alerta

El trabajo del IGN no se limita a un terremoto aislado: mantiene catálogos históricos y mapas de peligrosidad que se utilizan para planificación de emergencias y normativa. El Plan Nacional fija 58 medidas para reforzar redes y mejorar tanto la respuesta inmediata como los análisis a medio y largo plazo, de forma que cada nuevo evento se incorpora a:

  • El catálogo oficial de terremotos en España y zonas próximas.
  • Estudios de peligrosidad y riesgo sísmico por áreas.
  • Sistemas de alerta específicos (por ejemplo, el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, donde la Red Sísmica Nacional es el órgano que detecta, valora e informa en primera instancia de eventos que puedan generar maremotos, según el convenio IGN‑SOCIB publicado en el BOE BOE‑A‑2025‑22841).

En paralelo, el IGN suministra información normalizada a Protección Civil y a otros organismos competentes, que la integran en sus planes especiales de riesgo sísmico (estatales y autonómicos) para apoyar decisiones de gestión de la emergencia.

4. Mejora continua y cooperación institucional

Los documentos oficiales destacan que el sistema funciona en un marco de mejora continua y cooperación. En la elaboración del Plan Nacional participaron 54 entidades académicas, científico‑técnicas y administraciones públicas, con el fin de coordinar redes, compartir datos y reforzar la capacidad de respuesta ante crisis sismo‑volcánicas.

Además, convenios específicos –como el citado con SOCIB para maremotos o acuerdos con universidades– refuerzan capacidades técnicas (nuevos sensores, transmisión en tiempo real, desarrollo de modelos) que repercuten directamente en la calidad y rapidez con la que se revisan y actualizan los datos sísmicos cada vez que se produce un terremoto.

En resumen, tras un seísmo el IGN pasa de un registro automático preliminar a una solución revisada y validada, que se integra en catálogos y sistemas de alerta y se pone a disposición de las autoridades y de la ciudadanía a través de herramientas como IGN Terremotos, dentro de una estrategia nacional de vigilancia sísmica y reducción del riesgo.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Instituto Geográfico Nacional en materia de vigilancia sísmica en España?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el organismo estatal de referencia en España para la vigilancia de la actividad sísmica y otros fenómenos geofísicos. Sus competencias en este ámbito se apoyan en varios reales decretos y en el desarrollo del Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos, y se concretan sobre todo a través de la gestión de la Red Sísmica Nacional y de su papel en los sistemas de alerta, especialmente ante maremotos.

Base normativa de las competencias del IGN

En el plano orgánico, el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, que desarrolla la estructura básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, atribuye a la Dirección General del IGN, entre otras, las siguientes funciones (recogidas en un convenio publicado en el BOE):

  • Planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones frente a los maremotos que puedan afectar a las costas españolas, así como la participación en redes internacionales de alerta de tsunami y la realización de trabajos y estudios sobre sistemas de alerta temprana y peligrosidad por maremotos (texto del convenio).
  • Planificación y gestión de redes geodésicas y de la red de mareógrafos que forman parte del Sistema de Referencia Geodésico Español, incluyendo la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas (BOE-A-2025-22841).

En el ámbito de protección civil, el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre, que aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de maremotos, establece que la Red Sísmica Nacional (RSN), dependiente del IGN, forma parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y la define como el órgano:

«encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que, por sus características, pudieran producir maremotos» (BOE-A-2025-22841, que cita expresamente el RD 1053/2015).

Además, el Gobierno encargó al Ministerio —a través del Real Decreto‑ley 2/2022— la redacción de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de Otros Fenómenos Geofísicos, cuya elaboración se confió al IGN. Según la nota oficial del ministerio (4 de marzo de 2025), el Consejo de Ministros aprobó ese Plan, que:

  • Desarrolla 58 medidas para reforzar las redes de vigilancia y detección de terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis y otros fenómenos.
  • Busca mejorar los sistemas de comunicación y respuesta y la coordinación entre administraciones.
  • Prevé que la Red Sísmica Nacional desarrolle herramientas basadas en inteligencia artificial para mejorar las alertas tempranas en caso de terremotos (nota del Ministerio de Transportes).

Funciones del IGN en vigilancia sísmica y Red Sísmica Nacional

Sobre esta base normativa, las funciones del IGN en materia de vigilancia sísmica pueden resumirse en varios bloques:

  • Operación de la Red Sísmica Nacional (RSN): el IGN es el organismo que registra oficialmente los terremotos en España y zonas próximas. Distintas informaciones oficiales y de prensa describen cómo el IGN mantiene actualizado en tiempo real el registro de seísmos, que sirve de referencia para administraciones y ciudadanía.
  • Detección y evaluación de la actividad sísmica: la RSN detecta los movimientos sísmicos, determina parámetros como localización, magnitud y profundidad, y permite distinguir entre sismicidad tectónica, volcánica u otras causas. Esa capacidad se menciona indirectamente cuando las notas oficiales aluden a que el IGN “detecta” y “registra” terremotos y a que la RSN es la base para la vigilancia del riesgo (Plan Nacional).
  • Cartografía de la peligrosidad sísmica: el IGN mantiene mapas de sismicidad y peligrosidad que identifican las zonas de mayor riesgo sísmico en España (sur y sureste peninsular, mar de Alborán, Golfo de Cádiz, Pirineos, Canarias, etc.), que se utilizan como referencia para la planificación y la normativa sismorresistente (análisis sobre zonas de riesgo).
  • Apoyo técnico a la planificación de protección civil: en el caso de los maremotos, la RSN es el órgano de primera detección y valoración dentro del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos (RD 1053/2015). Sus análisis sirven para que los órganos de protección civil decidan si activar o no medidas de emergencia.
  • Desarrollo de sistemas de alerta temprana: el Plan Nacional prevé que la RSN incorpore herramientas de inteligencia artificial para adelantar unos segundos la emisión de alertas sobre terremotos, y que se coordinen los distintos sistemas de vigilancia para “actuar como uno solo”, mejorando los tiempos de aviso y reduciendo riesgos (nota oficial).
  • Cooperación científica y técnica: el IGN firma convenios con universidades y otras infraestructuras científicas para reforzar la observación geofísica (por ejemplo, monitorización del nivel del mar con boyas GNSS como parte del sistema nacional de alerta ante maremotos), lo que complementa la vigilancia sísmica y tsunami‑genética (BOE‑A‑2025‑22841).

En conjunto, la normativa citada sitúa al IGN como responsable de la red de vigilancia sísmica del Estado, gestor de la Red Sísmica Nacional y pieza técnica clave en los sistemas de alerta, sobre todo frente al riesgo de maremotos. Los avisos a la población y la gestión operativa de emergencias corresponden a los órganos de protección civil, pero se apoyan en la información geofísica que el IGN y la RSN proporcionan de forma continua.

¿Qué normativa regula la respuesta de las autoridades locales y autonómicas ante la ocurrencia de terremotos en Andalucía?

La respuesta a terremotos en Andalucía se enmarca en un sistema escalonado: normativa básica estatal de protección civil y normativa propia andaluza de gestión de emergencias y planificación territorial. No existe, según las fuentes consultadas, un plan andaluz específico solo para riesgo sísmico publicado como tal, pero los terremotos se abordan como uno de los riesgos integrados en los planes territoriales y especiales de protección civil, apoyados en la directriz y el plan estatal ante riesgo sísmico.

1. Marco estatal básico de protección civil y riesgo sísmico

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE). Define la protección civil como servicio público y articula el Sistema Nacional de Protección Civil, fijando:
    • La obligación de prevenir, planificar, intervenir y recuperar ante emergencias.
    • La existencia de planes territoriales y planes especiales frente a riesgos concretos (incluido el sísmico).
    • La necesaria coordinación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales, y la participación de estas en el Consejo Nacional de Protección Civil.
    Esta ley obliga a comunidades autónomas y entidades locales a dotarse de planificación propia coherente con la norma básica y las directrices estatales.
  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE). Desarrolla la Ley 17/2015 y:
    • Establece el catálogo de riesgos objeto de planificación.
    • Define el contenido mínimo de los planes territoriales, planes especiales y planes de autoprotección.
    • Ordena que los planes territoriales de comunidades autónomas y entidades locales integren los planes especiales de su ámbito.
    Aunque no regula solo el riesgo sísmico, es la referencia de obligado cumplimiento para cómo deben planificar y coordinarse Andalucía y los municipios ante terremotos.
  • Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995 (BOE).
    • Ordena elaborar planes especiales ante el riesgo sísmico a nivel estatal, autonómico y local en las zonas de peligrosidad sísmica.
    • Incluye a todas las provincias andaluzas como áreas de peligrosidad sísmica.
    • Fija requisitos mínimos sobre estructura, organización, criterios operativos y mecanismos de coordinación entre planes estatal, autonómicos y de actuación local.
  • Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 (BOE).
    • Define la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado ante terremotos.
    • Se apoya operativamente en los planes especiales y territoriales de las comunidades autónomas y en los planes de actuación de ámbito local.
    • Prevé mecanismos de apoyo a los planes autonómicos cuando estos lo requieran o no tengan capacidad suficiente.
  • Normas de construcción sismorresistente, que afectan sobre todo a la fase preventiva:
    • Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, que aprueba la NCSE-02 (parte general y edificación) (BOE).
    • Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, que aprueba la norma de construcción sismorresistente para puentes (NCSP-07) (BOE).
    Vinculan a las administraciones en su función urbanística y de control de obras, reduciendo la vulnerabilidad estructural ante terremotos.

2. Normativa andaluza y obligaciones de autoridades locales y autonómicas

  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE). Es la norma marco andaluza en protección civil y emergencias:
    • Configura el sistema andaluz de protección civil y el Centro de Coordinación de Emergencias.
    • Define los planes de emergencia como instrumento normativo básico y distingue:
      • Planes territoriales de emergencia (incluido el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y los planes municipales).
      • Planes especiales y específicos para riesgos concretos “de especial significación” (entre los que se incluye el sísmico en la práctica de planificación).
      • Planes de autoprotección y planes sectoriales.
    • Obliga a las entidades locales a:
      • Elaborar y aprobar planes territoriales de emergencia de ámbito municipal, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
      • Integrar sus planes con el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y con los planes especiales.
      • Proporcionar información de medios y recursos a la Junta y participar en los dispositivos de coordinación.
    • Obliga a la Junta a:
      • Elaborar el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía y los planes especiales (incluido el relativo a riesgo sísmico cuando proceda).
      • Dirigir y coordinar la respuesta en el ámbito autonómico, salvo declaración de interés nacional.
  • Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo, según la corrección de errores publicada en el BOJA (BOJA).
    • Actúa, según la propia Ley 2/2002, como plan director: fija directrices y requisitos para todos los planes de emergencia andaluces.
    • Establece el marco orgánico y funcional para la respuesta regional y provincial ante graves emergencias, incluyendo las derivadas de terremotos.
    • Es la referencia a la que deben adaptarse los planes municipales y los planes especiales de riesgo.

3. Síntesis de obligaciones concretas ante terremotos

  • Junta de Andalucía: debe planificar (PTEAnd y planes especiales), coordinar los servicios operativos y apoyar y homologar los planes municipales, en coherencia con la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil y la Directriz Sísmica.
  • Entidades locales andaluzas: deben aprobar planes territoriales de emergencia municipales, prever la activación y dirección local ante terremotos y garantizar la integración con planes autonómicos y estatales.
  • Coordinación con el Estado: cuando la emergencia se declara de interés nacional, rige el Plan Estatal de Riesgo Sísmico y se activa el esquema de comités de dirección y centros de coordinación integrados descrito en el plan de 2010.

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