Ampliación | Consumo sanciona a Mercadona por etiquetado engañoso en un pan especial y la cadena estudia recurrir

Consumo confirma una multa de 30.000 euros a Mercadona por el etiquetado de un pan especial, que la cadena rechaza y estudia recurrir ante la justicia.

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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha confirmado una sanción de 30.000 euros a Mercadona por la “incorrecta” denominación y el etiquetado de un pan especial que se vende bajo su marca propia. La compañía de supermercados ya ha avanzado que está analizando la posibilidad de presentar un recurso contra la resolución.

Fuentes de Mercadona consultadas por Europa Press han señalado que “no” comparten la decisión adoptada por Consumo y que están “valorando recurrirla”. “El producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición e ingredientes como sobre el responsable del producto que consta debidamente identificado, conforme a la normativa aplicable”, han indicado.

La empresa ha salido en defensa de su modelo de colaboración con los fabricantes con los que trabaja. “Nuestros proveedores, trabajan para que todos los productos ofrezcan a los clientes una información clara, completa y veraz”, han subrayado.

Con esta resolución se cierra el expediente abierto por la Dirección General de Consumo tras una denuncia formulada en 2024 por la asociación Facua-Consumidores en Acción ante el departamento que dirige Pablo Bustinduy.

El Ministerio detalla que la multa se desglosa en tres tramos de 10.000 euros cada uno: el primero, por la denominación incorrecta del pan especial en relación con el porcentaje de harina integral; el segundo, por no hacer constar los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se vende el producto; y un tercero, por inducir a error al consumidor sobre la cantidad real de cereal integral.

Además, la resolución incorpora una sanción accesoria que obliga a la empresa infractora a corregir los incumplimientos detectados en el expediente que pone fin al procedimiento administrativo.

A partir de la notificación, Mercadona dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid si finalmente decide impugnar la multa.

Panes especiales y denominación correcta

En cuanto al producto afectado, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben comercializarse con la denominación “tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)”, tal y como establece el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, que regula la norma de calidad para el pan.

Por este motivo, y a diferencia de lo que ocurre con el pan común, el departamento insiste en que la denominación de una tortilla no puede hacer referencia únicamente a uno de los cereales presentes en el producto. Si se emplean varios cereales, integrales o refinados, la etiqueta debe mencionar todos los utilizados en su elaboración.

En el caso sancionado, la denominación del pan solo hacía referencia a un tipo concreto de harina integral empleada, indicando el porcentaje que representaba sobre el conjunto de harinas de cereal utilizadas.

Consumo aclara que esta forma de indicar la composición, válida para el pan común, no se ajusta a la regulación específica de los panes especiales. “La base de esta diferenciación normativa radica en que un consumidor no puede inferir el resto de ingredientes presentes en el producto en ausencia de alusión a los mismos, como sí ocurriría en el pan común, por cuanto para la elaboración de los panes especiales se permite la inclusión de diferentes materias primas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.), que no se permiten para el pan común”, explica el Ministerio.

Obligaciones de etiquetado y responsabilidad

El departamento de Consumo recuerda igualmente que el etiquetado de los alimentos debe incluir el nombre o razón social y la dirección del operador responsable de la información alimentaria del producto.

En este sentido, la empresa responsable es aquella “con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento”. En los productos de marca blanca, la responsable de la información es la compañía propietaria de la marca del distribuidor, y no el fabricante, que no participa en la comercialización, según remarca el Ministerio.

Una de las infracciones apreciadas en este caso se basa en que la etiqueta solo recogía los datos de contacto de la empresa fabricante, omitiendo los de la empresa en cuyo nombre se comercializaba el pan, es decir, el propio distribuidor.

Para Consumo, la forma en que se presenta este producto constituye “un acto de engaño” al consumidor medio. A su juicio, las imágenes del envase pueden llevar a interpretar que el cereal integral representado es el único utilizado para producir la harina de este pan, cuando en realidad en su elaboración se han empleado también otras harinas refinadas.

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