Consumo multa a Mercadona con 30.000 euros por el etiquetado de sus tortillas de avena

Un precedente clave: la multa de 30.000 euros a Mercadona por sus tortillas de avena sienta un importante aviso para las marcas blancas

3 minutos

Supermercado de Mercadona. Europa Press

Supermercado de Mercadona. Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a Mercadona con una multa de 30.000 euros por irregularidades detectadas en el etiquetado y la comercialización de un producto alimentario de marca blanca, unas denominadas “Tortillas de avena 51%” cuya presentación, según la resolución, podía inducir a error a los consumidores.

La sanción pone fin al expediente abierto por la Dirección General de Consumo tras una denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción en 2024. El departamento dirigido por Pablo Bustinduy considera acreditadas varias infracciones relacionadas con la denominación del producto, la información facilitada en el etiquetado y la presentación comercial del alimento.

Además de la multa económica, la resolución obliga a la cadena a corregir los incumplimientos detectados.

Tres infracciones y una multa de 30.000 euros

La resolución distribuye la sanción en tres infracciones diferentes de 10.000 euros cada una. Según explica Consumo, una de ellas corresponde a la denominación empleada para comercializar el producto, al entender que no se ajustaba a los requisitos establecidos para este tipo de panes especiales en relación con la identificación de los cereales utilizados y el porcentaje real de harina integral.

Otros 10.000 euros se imponen porque el etiquetado no incluía los datos identificativos de la empresa responsable de la comercialización del producto, sino únicamente los del fabricante.

La tercera infracción está relacionada con la presentación visual del envase. Consumo considera que las imágenes utilizadas podían llevar al consumidor medio a interpretar que el cereal integral representado era el único empleado en la elaboración, cuando el producto también contenía otras harinas refinadas.

La resolución incorpora además una sanción accesoria que obliga a rectificar la información y los elementos considerados contrarios a la normativa.

El papel de las marcas blancas

Uno de los aspectos más relevantes del expediente es que Consumo refuerza el criterio de que la responsabilidad sobre la información ofrecida en los productos de marca blanca corresponde a la empresa distribuidora bajo cuya marca se venden.

El Ministerio subraya que esa responsabilidad existe, aunque Mercadona no participe directamente en la fabricación o envasado del alimento.

Según el Departamento, la normativa obliga a identificar claramente a la empresa responsable de la información alimentaria suministrada al consumidor. En los productos de marca del distribuidor, esa responsabilidad recae sobre la cadena comercializadora y no exclusivamente sobre el fabricante.

La resolución consolida así una interpretación que puede tener implicaciones para otros productos comercializados bajo marcas propias de grandes cadenas de distribución.

La denuncia de FACUA y la normativa sobre el pan

El expediente tiene su origen en una denuncia presentada por FACUA en 2024. La asociación sostuvo que el producto podía inducir a error respecto a la cantidad real de avena presente en su composición.

Según explicó entonces la organización, la denominación “Tortillas de avena 51%” podía hacer pensar que más de la mitad del producto estaba compuesto por ese cereal, cuando el porcentaje real era distinto al interpretar correctamente la información nutricional y la composición de las harinas utilizadas.

Consumo recuerda en su resolución que los panes especiales con forma de tortilla están sujetos a requisitos específicos establecidos en el Real Decreto 308/2019 sobre la norma de calidad del pan.

A diferencia del pan común, este tipo de productos debe identificar adecuadamente todos los cereales empleados en su elaboración cuando interviene más de uno. El Ministerio considera que la denominación utilizada en el producto sancionado no cumplía correctamente ese criterio y podía generar una percepción errónea sobre su composición real.

Mercadona todavía puede recurrir la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los plazos previstos por la legislación administrativa.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra el posible recurso de Mercadona ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y cuáles son los plazos habituales para su resolución?

Situación actual del posible recurso de Mercadona ante el TSJM y plazos habituales de resolución

No se dispone de información específica sobre la existencia o el estado actual de un recurso interpuesto por Mercadona ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en las fuentes consultadas. Tampoco hay datos concretos sobre fechas de interposición, señalamiento o resolución de dicho recurso. Sin embargo, se puede explicar el procedimiento y los plazos habituales para este tipo de recursos en el TSJM.

Detalles sobre recursos contencioso-administrativos en el TSJM

Según la información disponible, los recursos contencioso-administrativos ante el TSJM siguen un procedimiento estándar regulado por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El proceso habitual incluye:

  • Interposición del recurso: debe realizarse dentro del plazo legal tras la notificación del acto administrativo impugnado, normalmente en un plazo de 2 meses.
  • Admisión a trámite y emplazamiento: el tribunal admite el recurso y emplaza a las partes interesadas para que comparezcan, generalmente en un plazo de nueve días, como establece el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • Fase de alegaciones y pruebas: tras el emplazamiento, las partes presentan sus escritos y pruebas.
  • Vista o juicio (si procede): el tribunal puede señalar una vista oral.
  • Resolución: la sentencia suele dictarse en un plazo que puede oscilar entre varios meses y hasta un año, dependiendo de la complejidad del asunto y la carga de trabajo del tribunal.

Por ejemplo, en un recurso reciente (número 2212/2025) ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, el emplazamiento a las partes se realizó en un plazo de nueve días tras la resolución administrativa impugnada, lo que indica que el procedimiento estaba en una fase inicial de trámite procesal. Para más detalles sobre este procedimiento, puede consultarse la Resolución de 4 de diciembre de 2025.

Conclusión

En resumen, no hay constancia en las fuentes consultadas de un recurso específico de Mercadona ante el TSJM ni de su estado procesal. Los plazos habituales para la resolución de recursos contencioso-administrativos en el TSJM suelen ser de varios meses a un año, dependiendo de la complejidad y la carga de trabajo del tribunal. Si se desea información sobre otro caso concreto o sobre el procedimiento general, se puede ampliar la búsqueda.

¿Qué tipos de resoluciones puede dictar el TSJM en un recurso contencioso-administrativo? ¿Cuáles han sido los recursos más relevantes resueltos por el TSJM en el último año? ¿Qué consecuencias tiene para una empresa como Mercadona la estimación o desestimación de un recurso ante el TSJM?

¿Cuáles son las funciones y competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en materia de protección al consumidor?

Funciones y competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en protección al consumidor

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el órgano central del Gobierno de España encargado de la política estatal de protección de las personas consumidoras y usuarias. Sus competencias abarcan la regulación básica estatal, la coordinación con comunidades autónomas, la supervisión de políticas de consumo, la representación internacional, la inspección y sanción, la educación e información al consumidor y la gestión de sistemas de reclamación y resolución de conflictos. La Dirección General de Consumo, bajo la dirección de Daniel Arribas González, es la unidad orgánica responsable de articular estas funciones.

Marco normativo y distribución de competencias

La base legal de la actuación del Ministerio se encuentra en la Constitución Española (art. 51 y 149.1), el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el Real Decreto 1945/1983 sobre infracciones y sanciones, y otras leyes sectoriales. El Estado, a través del Ministerio, fija la legislación básica y coordina la política general, mientras que las comunidades autónomas ejecutan la inspección, sanción y atención directa al consumidor, respetando la normativa estatal.

Funciones principales del Ministerio en materia de consumo
  • Regulación básica estatal: El Ministerio elabora y propone leyes y reglamentos que establecen los derechos y obligaciones de consumidores y empresas, asegurando un nivel mínimo de protección en todo el país. Ejemplo de ello es la tramitación de la Ley de Consumo Sostenible y la regulación de etiquetado y seguridad de productos (Demócrata).
  • Coordinación con comunidades autónomas: El Ministerio lidera la Conferencia Sectorial de Consumo, donde se acuerdan criterios comunes de inspección, campañas nacionales y programas de educación. También coordina la red de oficinas de información al consumidor y el Consejo de Consumidores y Usuarios.
  • Supervisión y vigilancia de mercado: Supervisa la aplicación de la normativa, coordina campañas nacionales de inspección y actúa como punto de contacto nacional en sistemas europeos de alerta de productos peligrosos (RAPEX/Safety Gate). Participa en la vigilancia de productos como alimentos, juguetes o productos electrónicos (Demócrata).
  • Inspección y sanción: Aunque la ejecución recae en las CCAA, el Ministerio define el marco sancionador básico y puede actuar directamente en casos de infracciones supraautonómicas o en sectores reservados al Estado.
  • Representación internacional: Representa a España ante la Unión Europea y organismos internacionales en materia de consumo, participando en la elaboración de normativas y acuerdos internacionales.
  • Educación, información y divulgación: Desarrolla campañas y programas de educación para el consumo responsable, informa sobre derechos y riesgos, y apoya a las asociaciones de consumidores. Ejemplo: campañas sobre etiquetado accesible y publicidad dirigida a menores (Demócrata).
  • Gestión de sistemas de reclamación y resolución de conflictos: Gestiona el Sistema Arbitral de Consumo de ámbito estatal y coordina la Junta Arbitral Nacional de Consumo, facilitando la resolución extrajudicial de reclamaciones entre consumidores y empresas.
Estructura orgánica y responsables

El Ministerio está dirigido por el ministro Pablo Bustinduy Amador, con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (María Rosa Martínez Rodríguez) y la Dirección General de Consumo (Daniel Arribas González) como responsables directos en materia de consumo. La política de protección al consumidor se articula principalmente a través de esta Dirección General, que coordina la regulación, la cooperación interadministrativa, la representación internacional y la gestión de sistemas de información y arbitraje.

Ejemplos recientes de actuación
  • Regulación de denominaciones comerciales de productos pesqueros y de acuicultura (Demócrata).
  • Consultas públicas sobre etiquetado accesible (Demócrata).
  • Campañas de información y control de publicidad de alimentos dirigida a menores (Demócrata).
  • Reformas en el copago farmacéutico y protección en situaciones de emergencia (Demócrata).
Resumen

En definitiva, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 regula, coordina, supervisa, representa, inspecciona, informa y facilita la resolución de conflictos en materia de consumo, garantizando la protección integral de las personas consumidoras y usuarias en España, en estrecha colaboración con las comunidades autónomas y en consonancia con la normativa europea y estatal.

¿Qué iniciativas legislativas recientes ha impulsado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en materia de consumo? ¿Cómo funciona el Sistema Arbitral de Consumo gestionado por el Ministerio y qué ventajas ofrece a los consumidores? ¿Qué papel juegan las comunidades autónomas en la protección de los consumidores y cómo se coordinan con el Ministerio?

¿Qué requisitos específicos establece el Real Decreto 308/2019 para el etiquetado de panes especiales y cómo se diferencian de los aplicables al pan común?

Requisitos específicos del Real Decreto 308/2019 para el etiquetado de panes especiales y diferencias con el pan común

El Real Decreto 308/2019 establece un marco muy detallado para el etiquetado de los panes especiales, diferenciándolos claramente del pan común tanto en la denominación de venta como en las menciones obligatorias, el uso de ingredientes caracterizantes y la información sobre porcentajes. Los panes especiales deben reflejar en su etiquetado la composición concreta (por ejemplo, “multicereal”, “con semillas”, “integral”, “de masa madre”), acompañando estos términos de porcentajes y condiciones técnicas específicas, mientras que el pan común se rige por reglas más simples centradas en la frescura, el contenido de sal y la composición básica.

1. Definición y categorías

El Real Decreto 308/2019 define el pan común como el de consumo habitual en 24 horas, elaborado con harina o harina integral de cereales, y el pan especial como aquel que incorpora ingredientes o procesos distintos (harinas de semillas, leche, huevos, técnicas especiales, etc.). Esta distinción es clave para el etiquetado, ya que los panes especiales pueden adoptar denominaciones como “multicereal”, “de molde”, “tostado”, “con semillas”, etc., siempre que cumplan requisitos de composición y proceso.

2. Requisitos específicos de etiquetado para panes especiales
  • Denominación de venta: Los panes especiales deben denominarse según su composición o proceso (“pan multicereal”, “pan de molde”, “pan de frutas”, etc.), y pueden combinar denominaciones (“pan multicereal de molde”).
  • Menciones obligatorias y porcentajes: Cuando se destaquen cereales, semillas o ingredientes caracterizantes (“con semillas de girasol 8%”, “pan multicereal”), es obligatorio indicar el porcentaje de cada uno respecto al total de harinas o ingredientes, con el mismo tamaño y visibilidad que la denominación.
  • Uso de “integral”: Solo puede usarse “pan integral” si toda la harina es integral; si no, debe indicarse “elaborado con harina integral X%”. El término “integral” o “de grano entero” fuera de la denominación exige también el porcentaje.
  • “Masa madre”, “artesano”, “larga fermentación”, “pan de leña”: Estas menciones solo pueden emplearse si se cumplen estrictos requisitos técnicos (proporción mínima de masa madre, fermentación prolongada, cocción en horno de leña, etc.).
  • Ingredientes permitidos: Los panes especiales pueden incorporar ingredientes adicionales (leche, huevos, grasas, frutas, semillas, etc.), que deben reflejarse en la denominación y el etiquetado cuando se destaquen.
3. Requisitos de etiquetado para el pan común
  • Denominación: “Pan”, “pan común”, o subtipos como “bregado”, “flama”, “integral”, “pan de [cereal]”.
  • Obligaciones específicas: Indicar el peso de la pieza en venta sin envasar o envasado a petición; informar si el pan tiene más de 24 horas desde la cocción (cartel y comunicación verbal); límite máximo de sal (1,31 g/100 g por cloruros o 1,66 g/100 g por sodio total).
  • Porcentajes: Solo deben declararse cuando se destaquen varios cereales o el carácter integral sin ser 100% integral.
4. Diferencias clave entre pan especial y pan común
  • Denominación y menciones: El pan especial requiere denominaciones y menciones mucho más precisas y condicionadas a la composición y el proceso, con obligación de declarar porcentajes y cumplir requisitos técnicos para términos como “multicereal”, “integral”, “con semillas”, “masa madre”, etc.
  • Limitaciones de uso: El uso de términos como “integral”, “multicereal”, “de masa madre”, “artesano” o “de leña” está estrictamente regulado y solo puede emplearse si se cumplen los requisitos de composición y proceso establecidos en la norma.
  • Información al consumidor: Los panes especiales concentran la mayor parte de las obligaciones de información sobre ingredientes caracterizantes y porcentajes, mientras que el pan común se centra en la frescura, el peso y el contenido de sal.

En conclusión, el etiquetado de panes especiales según el Real Decreto 308/2019 es mucho más exigente y detallado que el del pan común, obligando a una información precisa y verificable sobre ingredientes, porcentajes y procesos, para garantizar la veracidad y transparencia hacia el consumidor.

Texto consolidado del Real Decreto 308/2019
¿Quieres profundizar en algún aspecto concreto del etiquetado de pan o en la evolución normativa reciente?
¿Qué cambios introdujo el Real Decreto 773/2023 respecto al etiquetado de pan? ¿Cuáles son las sanciones por incumplir las normas de etiquetado del pan en España? ¿Cómo se regula el uso de la mención “artesano” en el pan según la normativa vigente?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué cantidad debe pagar Mercadona como multa por el etiquetado de sus 'Tortillas de avena 51%'?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue uno de los motivos por los que Consumo sancionó a Mercadona respecto a la información del producto?

Pregunta 2 de 3

¿Qué normativa específica menciona la resolución sobre los requisitos de etiquetado de los panes especiales?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?