El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a Mercadona con una multa de 30.000 euros por irregularidades detectadas en el etiquetado y la comercialización de un producto alimentario de marca blanca, unas denominadas “Tortillas de avena 51%” cuya presentación, según la resolución, podía inducir a error a los consumidores.
La sanción pone fin al expediente abierto por la Dirección General de Consumo tras una denuncia presentada por FACUA-Consumidores en Acción en 2024. El departamento dirigido por Pablo Bustinduy considera acreditadas varias infracciones relacionadas con la denominación del producto, la información facilitada en el etiquetado y la presentación comercial del alimento.
Además de la multa económica, la resolución obliga a la cadena a corregir los incumplimientos detectados.
Tres infracciones y una multa de 30.000 euros
La resolución distribuye la sanción en tres infracciones diferentes de 10.000 euros cada una. Según explica Consumo, una de ellas corresponde a la denominación empleada para comercializar el producto, al entender que no se ajustaba a los requisitos establecidos para este tipo de panes especiales en relación con la identificación de los cereales utilizados y el porcentaje real de harina integral.
Otros 10.000 euros se imponen porque el etiquetado no incluía los datos identificativos de la empresa responsable de la comercialización del producto, sino únicamente los del fabricante.
La tercera infracción está relacionada con la presentación visual del envase. Consumo considera que las imágenes utilizadas podían llevar al consumidor medio a interpretar que el cereal integral representado era el único empleado en la elaboración, cuando el producto también contenía otras harinas refinadas.
La resolución incorpora además una sanción accesoria que obliga a rectificar la información y los elementos considerados contrarios a la normativa.
El papel de las marcas blancas
Uno de los aspectos más relevantes del expediente es que Consumo refuerza el criterio de que la responsabilidad sobre la información ofrecida en los productos de marca blanca corresponde a la empresa distribuidora bajo cuya marca se venden.
El Ministerio subraya que esa responsabilidad existe, aunque Mercadona no participe directamente en la fabricación o envasado del alimento.
Según el Departamento, la normativa obliga a identificar claramente a la empresa responsable de la información alimentaria suministrada al consumidor. En los productos de marca del distribuidor, esa responsabilidad recae sobre la cadena comercializadora y no exclusivamente sobre el fabricante.
La resolución consolida así una interpretación que puede tener implicaciones para otros productos comercializados bajo marcas propias de grandes cadenas de distribución.
La denuncia de FACUA y la normativa sobre el pan
El expediente tiene su origen en una denuncia presentada por FACUA en 2024. La asociación sostuvo que el producto podía inducir a error respecto a la cantidad real de avena presente en su composición.
Según explicó entonces la organización, la denominación “Tortillas de avena 51%” podía hacer pensar que más de la mitad del producto estaba compuesto por ese cereal, cuando el porcentaje real era distinto al interpretar correctamente la información nutricional y la composición de las harinas utilizadas.
Consumo recuerda en su resolución que los panes especiales con forma de tortilla están sujetos a requisitos específicos establecidos en el Real Decreto 308/2019 sobre la norma de calidad del pan.
A diferencia del pan común, este tipo de productos debe identificar adecuadamente todos los cereales empleados en su elaboración cuando interviene más de uno. El Ministerio considera que la denominación utilizada en el producto sancionado no cumplía correctamente ese criterio y podía generar una percepción errónea sobre su composición real.
Mercadona todavía puede recurrir la sanción ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los plazos previstos por la legislación administrativa.