El Gobierno ajusta las normas vitivinícolas, apícolas y hortofrutícolas de la PAC para asegurar las ayudas hasta 2028

El Gobierno retoca las intervenciones vitivinícola, apícola y hortofrutícola de la PAC para prolongar las ayudas del periodo 2023-2027 y asegurar su cobro en 2028.

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El Gobierno ajusta las normas vitivinícolas, apícolas y hortofrutícolas de la PAC para asegurar las ayudas hasta 2028

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a un real decreto que introduce cambios en las intervenciones sectoriales vitivinícola, apícola y de frutas y hortalizas dentro del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC). Con esta reforma normativa se busca garantizar que las ayudas del actual periodo 2023/2027 puedan seguir percibiéndose en 2028.

En el ámbito del vino, se retoca el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que fija la normativa básica de esta intervención sectorial conforme a las reglas comunitarias. Además de extender la continuidad de las ayudas más allá de 2027, de cara al nuevo ciclo de la PAC, se incorpora en España la aplicación de las medidas más urgentes incluidas en el paquete legislativo del vino aprobado por la Unión Europea y en vigor desde marzo.

La propuesta de reglamentos de la nueva PAC para el periodo 2028-2034, presentada por la Comisión Europea en julio del año pasado, prevé que todas las intervenciones se integren en el nuevo Plan de Asociación Nacional y Regional. Dada la configuración específica de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), las convocatorias de ayudas que se abonarán en 2028 deben publicarse con uno o dos años de antelación, según el tipo de medida.

Por ese motivo, la nueva regulación amplía el horizonte temporal de las ayudas más allá de 2027, hasta que puedan lanzarse las convocatorias bajo el marco definitivo que se apruebe para 2028-2034. Agricultura destaca que estas modificaciones aportan seguridad jurídica y permiten que los operadores del sector vitivinícola sigan recibiendo apoyo en 2028.

En cuanto a la aplicación del paquete legislativo del vino de la UE (Reglamento 2026/471), se incorporan medidas clave para afrontar los retos más urgentes del sector. En las operaciones de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación, infraestructuras y estructuras de comercialización, se suprimen determinadas limitaciones y se redefinen conceptos para incluir la comercialización a través del enoturismo entre las actuaciones subvencionables.

Para asegurar una transición adecuada y que no se interrumpa el respaldo público, se prevé además una convocatoria adicional de inversiones con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuya resolución deberá notificarse antes del 31 de diciembre de 2027. La reforma ajusta igualmente el calendario de aplicación del denominado paquete vino.

Entre los cambios más relevantes, se amplía hasta un máximo de nueve años consecutivos el apoyo a las acciones de promoción y comunicación de vinos con Denominación de Origen protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) e indicación de variedad en terceros países, mediante un máximo de dos prórrogas de tres años cada una. También se potencia el acceso a la financiación de pequeños productores mediante criterios de prioridad objetivos, con el fin de abrir la puerta a nuevos beneficiarios, mercados y productos, y se adaptan los plazos de las convocatorias de 2028 y 2029 para asegurar una transición ordenada.

Asimismo, se introducen ajustes técnicos en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, con el objetivo de facilitar su ejecución. En lo que respecta a la Intervención Sectorial Apícola, se modifica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, para contemplar la prórroga de su eficacia más allá del periodo inicialmente previsto y garantizar un paso gradual entre marcos de programación.

En la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas (ISFH), regulada por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, los cambios aprobados refuerzan la seguridad jurídica de los programas operativos de las organizaciones de productores, en especial en materia de gestión de crisis. Además, se actualiza e incorpora un listado ampliado de productos al régimen de indemnizaciones por retiradas de mercado destinadas a distribución gratuita u otros usos, se introducen diversas correcciones y ajustes técnicos y se fijan disposiciones transitorias para adaptar la normativa al denominado paquete de simplificación de la PAC aplicable al sector.

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