Réplicas del terremoto de Granada: dónde sigue temblando y los últimos seísmos registrados

La tierra ha seguido moviéndose durante toda la madrugada después del terremoto de magnitud 5 de Alhendín. Un balance realizado durante las primeras horas contabilizaba ya más de treinta réplicas

Imagen del epicentro del terremoto registrado en Ogíjares (Granada) | INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

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El catálogo del IGN continúa incorporando nuevos movimientos en Gójar, Ogíjares, La Zubia, Armilla, Alhendín, Otura y Dílar. A las 06.34 se registró una de las más destacadas, de magnitud 3,3 al norte de Gójar. 

El terremoto de magnitud 5 terminó a la 01.04, pero la actividad sísmica no.

Desde pocos minutos después de la gran sacudida, la Vega de Granada comenzó a registrar una cadena prácticamente continua de movimientos de menor magnitud. 

El listado del Instituto Geográfico Nacional se actualiza conforme las estaciones detectan y revisan nuevos eventos, por lo que el número exacto puede variar durante la mañana. El propio IGN advierte de que toda su información reciente está sometida a revisión continua. 

Las primeras réplicas llegaron apenas cuatro minutos después

El terremoto principal ocurrió a la 01.04.40.

A la 01.08.56, solo cuatro minutos después, se registró un movimiento de magnitud 2,1 al noreste de Ogíjares. A la 01.10.25 llegó otro de 2,6 al noreste de Gójar. 

Después comenzaron a aparecer epicentros alrededor de prácticamente toda la Vega: Alhendín, Armilla, La Zubia, Churriana de la Vega, Villa de Otura, Gójar y Ogíjares. 

Gójar registra una réplica de magnitud 3,3

Uno de los movimientos más relevantes de la mañana se produjo a las 06.34.

El IGN localizó un terremoto de magnitud 3,3 al norte de Gójar, prácticamente en superficie, y le asignó una intensidad III. 

Pocos minutos antes, a las 06.21, se había producido otro de magnitud 2,2 al suroeste de Ogíjares. A las 06.07 había habido uno de 1,7 al noreste de Ogíjares. 

La secuencia demuestra que la actividad sísmica seguía abierta más de cinco horas después del terremoto principal.

Las réplicas se concentran en pocos kilómetros

El mapa del IGN muestra una concentración extraordinaria alrededor del sur del área metropolitana de Granada.

Gójar, Ogíjares, La Zubia, Alhendín, Armilla, Otura y Dílar aparecen repetidamente en el catálogo. 

Esto encaja con el funcionamiento conocido de la sismicidad de la Cuenca de Granada. Investigaciones de la UGR y el Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra han identificado un sistema de fallas normales activas responsable de buena parte de los terremotos frecuentes de la Vega. 

¿Es normal que haya tantas réplicas?

Después de un terremoto importante pueden producirse movimientos posteriores cerca de la zona de ruptura.

Protección Civil define las réplicas como pequeños movimientos que siguen al terremoto principal y señala que, generalmente, su intensidad y frecuencia tienden a disminuir con el tiempo. 

Eso no permite saber exactamente cuántas habrá ni cuándo terminarán.

Tampoco significa que cada pequeño terremoto que aparece en la provincia sea necesariamente una réplica del 5,0 de Alhendín. El catálogo de esta madrugada muestra también movimientos en zonas distintas de Málaga y Almería que pertenecen a otros focos. 

El precedente del enjambre sísmico de 2021

La sucesión recuerda inevitablemente a lo ocurrido en la Vega entre finales de 2020 y 2021.

Durante aquella serie, el IGN llegó a contabilizar miles de terremotos: su informe sobre Atarfe-Santa Fe recoge 2.804 eventos inferiores a magnitud 2, otros 239 entre 2 y 3, 30 entre 3 y 4 y seis de magnitud igual o superior a 4 en el periodo analizado. 

Aquello no significa que la secuencia actual vaya a repetir el mismo comportamiento.

Sí demuestra que la Vega de Granada puede experimentar periodos prolongados de actividad sísmica en los que numerosos terremotos se concentran en un área relativamente pequeña.pa propio de puntos del IGN centrado en la Vega con Alhendín, Gójar, Ogíjares, La Zubia, Armilla y Otura. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento para que el Instituto Geográfico Nacional actualice oficialmente el número de réplicas tras un terremoto?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, no tiene publicado en una norma jurídica o en el BOE un “procedimiento reglamentario” detallado sobre cómo contar las réplicas de un terremoto. Sin embargo, a partir de la información oficial disponible y de las notas e informes citados en prensa, sí puede reconstruirse cómo funciona en la práctica el proceso de detección, análisis y actualización de los datos sísmicos que acaban traducidos en el número de réplicas que se comunica públicamente.

1. Quién hace qué: IGN y Red Sísmica Nacional

La vigilancia sísmica en España la realiza la Red Sísmica Nacional (RSN), dependiente del IGN. Diversos textos oficiales –como el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos o los convenios publicados en el BOE sobre alerta de maremotos– describen a la RSN como el sistema encargado de:

  • Detectar y localizar los terremotos en tiempo (casi) real.
  • Valorar sus parámetros básicos (magnitud, localización, profundidad).
  • Integrar y transmitir esta información a Protección Civil y otras autoridades.

Paralelamente, el portal y la app IGN Terremotos –mencionados en la web de Administración Electrónica– son la vía estándar para publicar el catálogo de eventos y sus actualizaciones al público.

2. Detección y procesamiento de los datos sísmicos

El flujo técnico, según la documentación consultada y la práctica habitual descrita por organismos análogos, puede resumirse así:

  • Detección automática: la RSN dispone de decenas de estaciones sismométricas distribuidas por el territorio español y zonas próximas. Cuando un terremoto ocurre, los registros llegan al centro de datos y un sistema automático propone una localización preliminar, magnitud y hora de origen.
  • Revisión por personal técnico: las notas oficiales y reportajes técnicos recuerdan que “los primeros datos de un terremoto pueden ser revisados posteriormente a medida que se incorporan nuevas mediciones de la Red Sísmica Nacional”. Es decir, sismólogos del IGN revisan y corrigen los parámetros iniciales con más estaciones y análisis más finos.
  • Incorporación al catálogo: cada evento que supera el umbral de detección se incorpora al catálogo sísmico y aparece en el visor y la app. Cuando hay muchos eventos pequeños, el proceso se automatiza en buena medida, pero sigue existiendo una fase de control de calidad.

3. Qué se considera una “réplica”

Ninguno de los textos oficiales analizados del IGN detalla una definición jurídica propia de “réplica”. En la información divulgativa y en artículos explicativos se usa la definición sismológica estándar, coincidente con la que difunde, por ejemplo, el Servicio Geológico Colombiano:

  • Son terremotos que se producen después del sismo principal.
  • Ocurren en la misma región y se deben al reajuste de las rocas tras la liberación de energía.
  • Suelen ser de menor magnitud que el evento principal, aunque alguna réplica puede acercarse o incluso igualarlo en determinados contextos.

En la práctica, cuando el IGN comunica cifras como “73 réplicas” tras un seísmo en Almería o el seguimiento de enjambres sísmicos en Canarias, lo que está haciendo es agrupar, dentro de una misma secuencia, todos los eventos posteriores compatibles en tiempo y espacio con ese terremoto principal. La clasificación detallada (principal, réplica, enjambre) se realiza a nivel interno, pero los criterios básicos son esos tres: región, relación temporal y magnitud relativa.

4. Cómo y cuándo se actualiza el número de réplicas

Tampoco existe una regla pública del tipo “actualización cada X horas”. Lo que sí se observa de forma consistente en notas institucionales y coberturas de episodios recientes es:

  • Actualización continua del catálogo: la web y la app de IGN Terremotos se actualizan de forma prácticamente continua a medida que la RSN valida nuevos eventos. Cada nuevo temblor de la secuencia se incorpora con su propia ficha.
  • Hitos informativos en notas y comunicados: cuando el episodio tiene interés público (por ejemplo, un terremoto sentido ampliamente o un enjambre en una zona volcánica), el IGN o el Ministerio de Transportes difunden boletines o notas informativas donde resumen el episodio y citan el número acumulado de réplicas hasta ese momento (por ejemplo, “se han contabilizado 73 réplicas”).
  • Cifras provisionales y revisables: igual que la magnitud puede ajustarse tras un análisis más completo, el conteo de réplicas puede variar cuando se revisan los registros o se afinan los criterios de qué se integra en la secuencia. Las notas insisten en el carácter provisional de algunos parámetros durante las primeras horas o días.

5. En qué se traduce “oficialmente”

En resumen, la “oficialidad” de la cifra de réplicas no proviene de un procedimiento normativo publicado, sino de:

  • El carácter de servicio técnico oficial del Estado de la RSN-IGN.
  • La publicación de los eventos en el catálogo y visor de IGN Terremotos.
  • La inclusión de los totales de réplicas en notas, informes y comunicados del IGN, del Ministerio de Transportes o de las autoridades de Protección Civil que se basan en esos datos.

Por tanto, el procedimiento real puede describirse como: detección instrumental continua, validación técnica, clasificación de los eventos dentro de una secuencia y difusión de los totales acumulados a través de las plataformas oficiales del IGN y de las notas institucionales, con la advertencia de que tanto los parámetros de cada terremoto como el recuento de réplicas son siempre susceptibles de revisión a medida que se dispone de más datos.

¿Qué competencias tiene Protección Civil en la gestión de emergencias sísmicas según la legislación española?

En la legislación española, las competencias de Protección Civil frente a emergencias sísmicas se articulan principalmente a través de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 y modificada en 2004) y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Resolución de 16 de diciembre de 2020. A partir de este marco se configura un sistema multinivel en el que se reparten funciones entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales, con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCyE) como órgano clave de impulso y coordinación estatal.

La Ley 17/2015 define la protección civil como un servicio público orientado a la previsión, prevención, planificación, intervención y recuperación ante emergencias y catástrofes. Esta ley crea y estructura el Sistema Nacional de Protección Civil y fija los principios de actuación, entre ellos la coordinación interadministrativa y el enfoque de ciclo completo del riesgo. En el ámbito sísmico, los terremotos se integran dentro de los riesgos naturales susceptibles de generar situaciones de emergencia de protección civil, por lo que todas las fases del ciclo (conocimiento del riesgo, anticipación, planificación y respuesta) quedan cubiertas por las competencias que la ley asigna a las diferentes administraciones y, en particular, a los órganos de Protección Civil.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Planes Especiales de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. La Directriz fija la obligación de elaborar estos planes en aquellas comunidades autónomas cuyo territorio incluya áreas de peligrosidad sísmica, definidas sobre la base del mapa de peligrosidad del Instituto Geográfico Nacional. La modificación de 2004 actualiza los ámbitos territoriales de planificación y los catálogos de municipios expuestos.

En materia de prevención y planificación, Protección Civil tiene, entre otras, las siguientes competencias derivadas de la Directriz y de la Ley 17/2015:

  • Impulsar la evaluación y conocimiento del riesgo sísmico a través de mapas de peligrosidad y estudios de vulnerabilidad, que deben incorporarse a la planificación territorial y de usos del suelo.
  • Exigir que los Planes Especiales sísmicos autonómicos y los planes territoriales incluyan análisis de riesgo, estructura organizativa, procedimientos operativos, sistemas de alerta y mecanismos de coordinación entre servicios.
  • Incorporar en los planes programas de información preventiva a la población y de educación ciudadana sobre el fenómeno sísmico, incluyendo pautas de comportamiento antes, durante y después de un terremoto.
  • Garantizar que los planes contemplen protocolos específicos para personas con discapacidad y colectivos vulnerables, en información, evacuación y asistencia.

En la fase de respuesta operativa, la Directriz Sísmica y el PLEGEM concretan las funciones de Protección Civil en:

  • La activación de los planes (territoriales y especiales) cuando se produce un evento sísmico que alcanza determinados umbrales de intensidad o genera daños significativos.
  • La dirección y coordinación de los servicios de intervención y asistencia (sanitarios, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de rescate, etc.) en el marco de la estructura de mando que prevean los planes.
  • La organización de la información pública, avisos y recomendaciones a la población afectada, y la gestión de las alertas a través de los sistemas de comunicación establecidos.
  • La participación en la evaluación de daños y en la priorización de medidas de emergencia, incluyendo evacuaciones, albergue temporal y restablecimiento progresivo de servicios esenciales.

La distribución competencial se articula del siguiente modo:

  • Estado: ejerce la competencia básica en materia de protección civil (art. 149.1.29 CE) a través de la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil y el PLEGEM. Puede asumir la dirección y coordinación en emergencias de interés nacional, y aprueba los planes estatales y las directrices básicas (como la sísmica).
  • Comunidades autónomas: elaboran y aprueban los Planes Especiales de Riesgo Sísmico y sus propios planes territoriales, organizan sus servicios de intervención y, en general, dirigen las emergencias dentro de su ámbito salvo declaración de interés nacional.
  • Entidades locales: integran la planificación sísmica en sus planes municipales, gestionan los servicios de proximidad y colaboran en la información y protección a la población.

En este esquema, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior asume funciones de planificación estratégica, coordinación y apoyo. Entre otras tareas, impulsa la elaboración de directrices y planes estatales, participa en la homologación de los planes autonómicos, gestiona redes de información como la Red Nacional de Información sobre Protección Civil prevista en la Ley 17/2015 y, mediante el PLEGEM, organiza la respuesta estatal multirriesgo, que se aplica también a grandes emergencias sísmicas cuando estas rebasan la capacidad autonómica o afectan a intereses nacionales.

¿Podrías detallar cómo se declara y qué implica que una emergencia sísmica sea considerada de “interés nacional” según la Ley 17/2015? ¿Qué estructura organizativa y niveles de gravedad prevé la Directriz Básica de Riesgo Sísmico en los planes especiales autonómicos? ¿Qué papel juega la Unidad Militar de Emergencias (UME) dentro del Sistema Nacional de Protección Civil ante un gran terremoto?

¿Cuántos diputados tiene la provincia de Granada en el Congreso tras las últimas elecciones generales?

A partir de la documentación localizada en esta investigación no aparece, de forma explícita, el número concreto de diputados que tiene la provincia de Granada en el Congreso tras las últimas elecciones generales (23J de 2023). Sí se detalla el funcionamiento general del reparto de escaños por provincias y la composición total del Congreso, pero no se ofrece una tabla desagregada en la que figure Granada con su cifra exacta.

La principal referencia disponible es una nota de la Presidencia del Gobierno sobre la composición de la Cámara Baja, titulada «Congreso de los Diputados: Constitución, composición y funcionamiento» . En ese documento se recuerda que el Congreso:

  • Está formado por 350 diputados, fijados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Cada provincia tiene asignado un mínimo inicial de dos diputados, mientras que Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una.
  • Los 248 escaños restantes se distribuyen entre las provincias «en proporción a su población», de acuerdo con los datos del censo.

Es decir, el sistema funciona en dos pasos:

  • Primero se garantiza una representación mínima (2 diputados por provincia, 1 por ciudad autónoma).
  • Después, el resto de los 350 escaños se reparte con un criterio estrictamente poblacional, de forma que las provincias más pobladas reciben más diputados.

Con esta información podemos afirmar con seguridad que Granada, como cualquier otra provincia peninsular, tiene al menos 2 diputados asegurados y, a partir de ahí, un número adicional en función de su población. Sin embargo, en los textos consultados no se incluye el cuadro detallado de reparto por circunscripción tras las elecciones generales de julio de 2023, por lo que no puedo respaldar con una fuente concreta un número exacto para Granada.

La asignación de escaños por provincia no se decide caso a caso después de las elecciones, sino antes de cada convocatoria general, mediante una resolución basada en el censo. Habitualmente, ese reparto se publica en:

  • El Boletín Oficial del Estado (BOE), en la convocatoria oficial de las elecciones generales.
  • Las propias páginas de la Junta Electoral Central o del Ministerio del Interior, donde se ofrecen los datos de escaños por circunscripción.

En esta búsqueda concreta, la traza disponible se centra en:

  • La explicación del marco general del Congreso (Constitución, LOREG, número total de escaños).
  • Noticias de contexto político y parlamentario (composición de grupos, actividad del Congreso, cambios de diputados), pero sin llegar a una tabla completa de «escaños por provincia en el Congreso».

Dado que la pregunta es muy concreta —«¿cuántos diputados tiene la provincia de Granada en el Congreso tras las últimas generales?»—, y que la documentación que sustenta esta respuesta no incluye el dato literal ya calculado y publicado, sería especulativo ofrecer una cifra sin poder citar la resolución exacta del reparto de escaños por circunscripción. Para mantener rigor institucional, es preferible reconocer esa limitación.

Si necesitas el dato exacto y oficial, te recomendaría consultar:

  • La convocatoria de las elecciones generales del 23J de 2023 en el BOE (apartado en el que se detalla el número de diputados por circunscripción).
  • El apartado de resultados electorales del Ministerio del Interior, donde suele figurar tanto el número de escaños asignados a cada provincia como qué candidaturas los obtuvieron.
  • La sección de «Elecciones a Cortes Generales» en la web de la Junta Electoral Central.

En resumen: con las fuentes concretas que se han recuperado en esta investigación se puede explicar cómo se reparte el total de 350 escaños entre provincias y que Granada tiene, como mínimo, el umbral de 2 diputados más los que le correspondan por población; pero no se ha localizado en estos documentos el número cerrado de diputados de Granada en el Congreso tras las últimas elecciones generales, por lo que no es posible dar una cifra exacta sin salirnos de lo que las fuentes dicen literalmente.

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¿Cuál fue la magnitud del terremoto principal registrado en la Vega de Granada?

Pregunta 1 de 3

¿En qué localidad se detectó la réplica de magnitud 3,3 horas después del terremoto principal?

Pregunta 2 de 3

¿Qué característica destaca el IGN sobre la localización de las réplicas tras el terremoto de Granada?

Pregunta 3 de 3