Feijóo, el único líder en pronunciarse sobre los terremotos de Granada mientras Sánchez y Abascal siguen en silencio

El líder del PP asegura que está en contacto con Juanma Moreno y reclama "atención y apoyo por parte del Estado" para los afectados. El presidente del Gobierno y el líder de Vox continúan sin una reacción pública específica sobre los seísmos

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El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo Carlos Castro - Europa Press

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La sucesión de terremotos que vivió ayer Granada resultó un fenómeno aparentemente ajeno a ojos de la política en Madrid. Este martes ninguno de los principales líderes nacionales se pronunció sobre los seísmos que hicieron temblar a la región andaluza.

Ni un comunicado, publicación en X o declaración pública para dejar constancia de su preocupación por los miles de vecinos afectados. Pero ese silencio ya no es unánime. El presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha mostrado en la tarde de este miércoles su solidaridad con los granadinos a través de un mensaje publicado en redes sociales.

"El sureste de España ha sufrido cientos de movimientos sísmicos en la última semana, con epicentros en Granada y su zona metropolitana", ha señalado el presidente del PP en su perfil oficial de X. Así, Feijóo ha explicado que está en contacto con el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, para conocer "de primera mano" la evolución de la situación y ha dirigido parte de su mensaje al Ejecutivo central.

"Los granadinos y habitantes de las zonas afectadas por los seísmos merecen atención y apoyo por parte del Estado. Hay personas que han abandonado sus hogares y duermen al raso", ha afirmado.

El líder de la oposición también ha reclamado información para los afectados: "Es fundamental ofrecer información puntual para que Granada no siga viviendo con angustia e incertidumbre".

Sánchez y Abascal siguen sin pronunciarse

La reacción de Feijóo modifica la fotografía política que dejó el martes. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder de Vox, Santiago Abascal, continúan sin un pronunciamiento sobre los terremotos de Granada hasta la actualización de esta información.

El jefe del Ejecutivo no había difundido un mensaje específico sobre los seísmos pese a la sucesión de movimientos registrados en Granada y su entorno y las consecuencias que dejaron durante la jornada del martes.

La misma situación se mantiene con Santiago Abascal. El presidente de Vox tampoco había publicado una reacción específica sobre los terremotos en las búsquedas realizadas hasta el cierre de esta actualización.

Así, Feijóo es el primero de los tres líderes nacionales que permanecieron en silencio durante el martes en pronunciarse públicamente, mientras Sánchez y Abascal siguen sin hacerlo.

Moreno, Sanz y Carazo encabezaron la respuesta institucional

La respuesta institucional durante el martes se concentró fundamentalmente en Andalucía, donde se encuentra el mando de la emergencia.

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, pidió "máxima prudencia" ante la posibilidad de que continuaran los movimientos sísmicos y las réplicas y reclamó a los ciudadanos que siguieran las recomendaciones de los servicios de emergencia.

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, participó directamente en el seguimiento de la situación, informó del balance de heridos y recordó las pautas que debe seguir la población ante nuevos temblores.

La Junta mantuvo activo el Plan de Emergencia de Andalucía ante el Riesgo Sísmico en fase de emergencia, situación operativa 1, con la dirección autonómica de la respuesta.

En el ámbito municipal, la alcaldesa de Granada, Marifrán Carazo, elevó el plan municipal a fase de emergencia 1, reforzó la presencia de la Policía Local y mantuvo el seguimiento de los daños y las inspecciones.

La jornada dejó tres heridos leves, daños materiales, desalojos, calles cortadas y centenares de avisos a los servicios de emergencia.

Montero sí reaccionó desde el PSOE andaluz

Frente al silencio de Sánchez, su compañera de partido María Jesús Montero sí se pronunció el martes sobre la situación en Granada.

La secretaria general del PSOE de Andalucía trasladó su solidaridad a las personas afectadas, apeló a la "tranquilidad" y pidió a los ciudadanos que permanecieran atentos a las indicaciones de las fuerzas de seguridad y de los servicios de emergencia. 

La fotografía política es, por tanto, distinta a la del cierre del martes: Feijóo ha roto su silencio y reclama apoyo del Estado; Moreno, Sanz y Carazo han intervenido desde las instituciones andaluzas y locales; Montero se ha pronunciado desde el PSOE andaluz; y Pedro Sánchez y Santiago Abascal siguen sin una reacción pública específica sobre los terremotos de Granada.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno de España en situaciones de emergencia como los terremotos?

En España, el presidente del Gobierno tiene un papel central en la gestión de grandes emergencias como terremotos, pero combina dirección política y de coordinación con un marco muy pautado por la Constitución y las leyes. La gestión operativa inmediata recae en Protección Civil, las comunidades autónomas y otros servicios especializados, mientras que el presidente activa los instrumentos excepcionales del Estado y marca la respuesta global.

1. Marco constitucional y estados excepcionales

La Constitución Española (artículo 116) prevé los estados de alarma, excepción y sitio, desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (texto en BOE).

  • Estado de alarma: el Gobierno, “en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución”, puede declararlo mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros cuando existan:
    • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como terremotos, inundaciones o incendios.
    • Crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales o desabastecimientos graves.
  • En el decreto se fija ámbito territorial, duración (máx. 15 días) y efectos. La prórroga requiere autorización expresa del Congreso, que puede modular alcance y condiciones.
  • A efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno; puede delegar en el presidente de una comunidad autónoma cuando la emergencia afecte solo a su territorio.
  • Durante la vigencia pueden adoptarse medidas como:
    • Limitar circulación o permanencia de personas y vehículos en zonas u horarios determinados.
    • Requisas temporales de bienes, imposición de prestaciones personales obligatorias.
    • Intervención y ocupación transitoria de industrias, explotaciones o locales (no domicilios).
    • Racionamiento de servicios o productos de primera necesidad.

Todo ello se hace bajo la dirección del Gobierno, que el presidente encabeza; la Ley Orgánica 4/1981 deja claro que la declaración de estos estados no interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales, pero dota al Ejecutivo de potestades extraordinarias y concentradas para restablecer la normalidad.

2. Seguridad Nacional y grandes crisis

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional (texto en BOE) refuerza el papel del presidente en emergencias de gran magnitud, aunque no se llegue a declarar un estado excepcional.

  • Corresponde al Gobierno “establecer y dirigir la política de Seguridad Nacional y asegurar su ejecución”.
  • Corresponde específicamente al Presidente del Gobierno:
    • Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional.
    • Proponer y someter al Gobierno la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones.
    • Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional, figura que permite activar un nivel de coordinación reforzado sin llegar a estado de alarma.
  • El presidente dirige el Sistema asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que él mismo preside y que coordina a ministerios y otros actores estatales en escenarios de crisis compleja.

3. Protección Civil y coordinación interadministrativa

En el ámbito de catástrofes como los terremotos, el instrumento principal es la protección civil, regulada por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (texto en BOE) y por la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio (texto en BOE).

  • La Ley 17/2015 atribuye la responsabilidad fundamental en materia de protección civil al Ministerio del Interior, “bajo la dirección política y la coordinación superior del Gobierno”.
  • El Gobierno, presidido por el presidente, aprueba mediante acuerdos de Consejo de Ministros:
    • La Norma Básica de Protección Civil.
    • Los Planes estatales de protección civil para distintos riesgos (sísmico, inundaciones, maremotos, etc.).
  • La ley prevé la declaración de emergencias de interés nacional; en ellas, la dirección superior corresponde a la Administración General del Estado, bajo la autoridad del Gobierno, mientras se coordinan los medios autonómicos y locales.
  • Se integra el empleo de la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuya organización se regula por Orden DEF/160/2019; su activación y coordinación se encuadra en las decisiones del Gobierno sobre protección civil y defensa.

4. Límites, controles y reparto de responsabilidades

Aunque el presidente del Gobierno tiene competencias muy amplias de dirección y activación de instrumentos jurídicos, su actuación en emergencias está sujeta a:

  • Control parlamentario: información periódica al Congreso sobre estados de alarma y prórrogas, debate de la política de Seguridad Nacional, comparecencias ante la Comisión Mixta de Seguridad Nacional.
  • Proporcionalidad y temporalidad: tanto la Ley Orgánica 4/1981 como la Ley 17/2015 exigen que las medidas sean estrictamente indispensables y proporcionales.
  • Respeto al reparto competencial: las comunidades autónomas mantienen sus competencias en protección civil y sanidad, integradas en un esquema de cooperación; el Estado asume la dirección superior solo cuando la emergencia lo justifica (emergencia de interés nacional, situación de interés para la Seguridad Nacional o estado excepcional).

En síntesis, ante terremotos u otras catástrofes graves el presidente del Gobierno puede declarar o proponer estados excepcionales, activar la situación de interés para la Seguridad Nacional, dirigir la respuesta estratégica del Estado y coordinar a los distintos niveles administrativos. La ejecución práctica —rescates, evacuaciones, servicios de emergencia— se despliega a través de los planes de protección civil, los ministerios competentes, las comunidades autónomas, las entidades locales y unidades especializadas como la UME.

¿Qué requisitos legales establece la normativa para que una comunidad autónoma active el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico?

La activación por una comunidad autónoma de su Plan Especial de Emergencia ante el Riesgo Sísmico no es una decisión puramente discrecional, sino que está enmarcada en un conjunto de normas estatales que fijan requisitos mínimos comunes. El núcleo está en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995) y el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (Acuerdo de 26 de marzo de 2010, publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010).

1. Requisitos previos de planificación

Antes incluso de la activación, la Directriz Básica de Riesgo Sísmico establece qué comunidades autónomas deben disponer de planes especiales y con qué contenido mínimo:

  • Se elaborarán planes especiales de protección civil ante el riesgo sísmico en aquellas comunidades autónomas cuyo territorio incluya áreas de peligrosidad sísmica. En todo caso, se citan expresamente las comunidades y provincias donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a grado VI (escala MSK) para un período de retorno de 500 años, según el mapa de peligrosidad sísmica del Instituto Geográfico Nacional (IGN.
  • Los planes deben basarse en un análisis de peligrosidad y vulnerabilidad y en la elaboración de mapas de riesgo que estimen víctimas previsibles, edificaciones dañadas, afección a infraestructuras, servicios esenciales y posibles riesgos asociados (incendios, fugas de sustancias peligrosas, etc.).
  • El plan autonómico ha de respetar los requisitos mínimos de la Directriz: estructura, órganos de dirección y coordinación, medidas de intervención, integración con los planes territoriales y locales, y consideración específica de personas con discapacidad y colectivos vulnerables.
  • Para ser eficaz jurídicamente en el sistema nacional, el plan debe ser aprobado por la comunidad autónoma y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, de acuerdo con la Norma Básica de Protección Civil.

2. Condiciones técnicas para la activación

La Directriz Básica define los elementos que deben concurrir para que las autoridades autonómicas activen el plan:

  • Existencia de un evento sísmico relevante, acreditado mediante la información suministrada por la Red Sísmica Nacional del IGN. Debe disponerse, como mínimo, de fecha y hora del terremoto, latitud, longitud, profundidad, magnitud (escala Richter), estimación de intensidad en municipios afectados y área afectada.
  • Contraste de esos datos con los mapas de peligrosidad y vulnerabilidad incluidos en el plan: es la base para estimar daños previsibles en personas, edificaciones, infraestructuras y servicios esenciales.
  • Evaluación rápida de las consecuencias reales o previsibles: delimitación geográfica del área afectada, daños en viviendas, hospitales y equipamientos básicos, situación de redes de transporte, electricidad, agua, telecomunicaciones, existencia de fenómenos asociados y estimación preliminar del número de víctimas.

Sobre esa base, la Directriz fija las fases y situaciones que sirven de referencia para la activación:

  • Fase de intensificación del seguimiento e información: incluye la situación 0, ante sismos sentidos ampliamente pero sin daños relevantes; se centra en información a la población y seguimiento reforzado, sin un despliegue pleno de emergencia.
  • Fase de emergencia: se inicia cuando el terremoto ha producido daños o víctimas.
    • Situación 1: daños atendibles con medios y recursos disponibles en la zona afectada.
    • Situación 2: la gravedad o extensión obliga a movilizar medios externos a la zona afectada.
    • Situación 3: cuando se considera que está en juego el interés nacional y se declara así por el ministro competente; en tal caso la dirección pasa al Estado, pero el plan autonómico sigue siendo pieza operativa esencial.
  • Fase de normalización: una vez controlada la emergencia, centrada en restablecer servicios básicos, realojar a la población afectada y asegurar o demoler edificaciones dañadas.

3. Requisitos jurídicos y de procedimiento

Sobre el plano estrictamente jurídico, pueden sintetizarse los requisitos para la activación del plan autonómico:

  • Que el territorio de la comunidad forme parte de las áreas de peligrosidad sísmica definidas y que su plan especial haya sido aprobado y homologado conforme a la Directriz Básica y a la Norma Básica de Protección Civil.
  • Que exista un evento sísmico que, en función de su magnitud/intensidad y de los daños reales o previsibles, encaje en alguno de los niveles de situación previstos en el propio plan (al menos situación 0; normalmente 1 o 2 para una activación operativa amplia).
  • Que la autoridad autonómica competente (normalmente la persona titular de la consejería responsable de protección civil, o el órgano que prevea el plan territorial/autonómico) dicte la declaración formal de situación de emergencia y de activación del plan, siguiendo los procedimientos internos del sistema autonómico de protección civil.
  • Que se activen los órganos de dirección y coordinación previstos (centro de coordinación operativa autonómico, comités asesores, gabinetes de información) y, cuando proceda, se constituya un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) con el Estado, en los términos que fija la Directriz Básica y el Plan Estatal.
  • Que se garantice la información y alerta a la población, con especial atención a personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con las exigencias específicas introducidas tanto en la Directriz como en las normas más recientes de protección civil.

En resumen, la comunidad autónoma activa su Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico cuando, ante un terremoto real o inminente en un área de peligrosidad reconocida, los datos del IGN y la evaluación de daños justifican encuadrar la situación en los niveles previstos por su plan, y la autoridad competente declara formalmente la emergencia y pone en marcha la organización y medidas de protección civil definidas, en coordinación con el Plan Estatal cuando sea necesario.

¿Cuántas iniciativas parlamentarias sobre emergencias sísmicas se han presentado en el Congreso en la última legislatura?

Con la información disponible en las bases de datos institucionales consultadas y en las fuentes abiertas revisadas en esta misma búsqueda, no es posible ofrecer un número fiable y cerrado de iniciativas parlamentarias sobre emergencias sísmicas presentadas en el Congreso en la última legislatura. No hemos encontrado ni un recuento oficial agregado ni una explotación estadística específica por temática “riesgo/emer­gencia sísmica” que pueda responder de forma exacta a tu pregunta.

La base de datos institucional que recoge las iniciativas del Congreso permite localizar propuestas, preguntas y mociones por muchas variables (tipo de iniciativa, grupo proponente, órgano, fase de tramitación, etc.), pero su clasificación temática no es suficientemente fina ni homogénea como para extraer, de un solo golpe, “todas las iniciativas sobre emergencias sísmicas” en una legislatura completa. En la búsqueda realizada se priorizaron términos como “terremoto”, “seísmo”, “sísmico”, “riesgo sísmico” y expresiones próximas, pero los resultados obtenidos no devolvieron un conteo consolidado ni un listado estable que se pudiera cuantificar con seguridad.

A ello se suma otra limitación práctica: muchas iniciativas se formulan en clave genérica de protección civil, catástrofes naturales o gestión de riesgos, sin mencionar necesariamente la palabra “terremoto” o “riesgo sísmico” en el encabezado o en el epígrafe principal. En esos casos, aunque el contenido pueda aludir a escenarios sísmicos dentro de un marco más amplio (planes de protección civil, mapas de riesgos, infraestructuras críticas, etc.), quedan fuera de cualquier búsqueda basada únicamente en palabras clave. Cualquier cifra que ofreciera ahora dependería de filtros incompletos y podría ser engañosa, porque:

  • Incluiría iniciativas que hablan de “terremoto” solo de forma coyuntural (por ejemplo, para referirse a un suceso en otro país o a un terremoto como metáfora política), sin ser realmente iniciativas sobre emergencias sísmicas en España.
  • O excluiría iniciativas relevantes que regulan o preguntan por la respuesta a este tipo de emergencias pero que no utilizan de forma literal esos términos en el título o en el resumen.

En paralelo, el rastreo en prensa parlamentaria y política tampoco arroja un trabajo ya hecho que podamos aprovechar. No hemos localizado, en las fuentes consultadas, estudios o artículos que hayan contado de forma sistemática “cuántas” iniciativas sobre terremotos, riesgos sísmicos o emergencias sísmicas se han presentado en la última legislatura, ni un desglose por tipo (PNL, preguntas, comparecencias, etc.). Sí existe prensa que analiza volúmenes globales de actividad —por ejemplo, cuántas preguntas se presentan en total por legislatura o por grupo—, pero no con el nivel de detalle temático que tú planteas.

Por todo ello, la respuesta honesta es que no hay un dato consolidado accesible de forma directa con las herramientas consultadas y no sería riguroso inventar un número o extrapolarlo de unos pocos ejemplos. Obtener ese recuento exigiría una explotación específica de la base de datos del Congreso (o del histórico de iniciativas) con criterios de búsqueda avanzados y una posterior depuración manual texto a texto, algo más propio de un trabajo interno de la propia Cámara o de un proyecto de investigación académico que de una consulta puntual.

Si necesitas un cálculo lo más aproximado posible, la vía más sólida sería:

  • Utilizar el buscador de iniciativas del Congreso de los Diputados, combinando términos como “terremoto”, “riesgo sísmico”, “emergencia sísmica”, “protección civil” y similares.
  • Acotar la búsqueda a la última legislatura completa (por ejemplo, la XV Legislatura, si es la que tienes en mente).
  • Descargar o volcar los resultados y clasificarlos manualmente para quedarte solo con las iniciativas que abordan de manera sustantiva la gestión de emergencias sísmicas (y no solo menciones tangenciales).

Con ese método podrías llegar a un recuento razonablemente fiable, pero implicaría un trabajo manual que excede lo que permiten las fuentes normalizadas consultadas en esta búsqueda. Mientras no exista un estudio oficial o académico que haya hecho ya ese filtrado temático, no es posible ofrecer un número exacto y verificable de iniciativas sobre emergencias sísmicas en el Congreso para la última legislatura.

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