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El BOE cambia el control de prótesis, sillas de ruedas y órtesis financiadas por la sanidad pública

Una nueva orden ministerial revoluciona la gestión de dispositivos ortoprotésicos financiados, introduciendo identificadores únicos y modificando plazos clave para empresas y usuarios

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Imagen de una persona en silla de ruedas. JUNTA DE ANDALUCÍA

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El Ministerio de Sanidad ha aprobado un nuevo sistema de identificación y seguimiento para los productos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud. La orden, publicada este martes en el BOE, afecta a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y otros productos especiales, pero no amplía por sí sola el catálogo ni incorpora nuevos dispositivos concretos.

La Orden SND/715/2026 modifica el procedimiento que utilizan las empresas, las ortopedias y las administraciones sanitarias para incluir, identificar, dispensar y facturar estos productos. Su principal novedad es la progresiva sustitución de los precintos y etiquetas actuales por identificadores únicos europeos, destinados a mejorar la trazabilidad y el control de la financiación pública.

Qué productos están afectados

La norma se aplica a la prestación ortoprotésica suplementaria del Sistema Nacional de Salud, integrada por cuatro grandes grupos:

  • Prótesis externas.
  • Sillas de ruedas.
  • Órtesis.
  • Ortoprótesis especiales.

También alcanza a determinados componentes, accesorios y recambios vinculados a esos productos. La orden no añade ahora nuevas categorías ni fija nuevos importes máximos de financiación, sino que modifica las reglas administrativas de la oferta.

El nuevo identificador de los productos

Los productos sanitarios certificados conforme a la normativa europea pasarán a identificarse mediante el UDI-DI, el código único europeo que permite distinguir cada modelo de producto. En el caso de componentes, accesorios o recambios que no sean productos sanitarios por sí mismos, se utilizará la referencia del fabricante, denominada REF.

Este sistema sustituirá con carácter general al precinto identificativo y a determinadas etiquetas autoadhesivas utilizadas hasta ahora, aunque la norma mantiene excepciones y periodos transitorios para algunos productos certificados conforme a la legislación anterior.

Qué cambia en las ortopedias y establecimientos dispensadores

Cuando un establecimiento entregue un producto financiado, deberá incorporar en la factura o en el documento de dispensación:

  • El código identificativo asignado por la plataforma pública OFEPO.
  • El UDI-DI o la referencia REF, según corresponda.
  • El número de serie o de lote del producto.

Si se trata de un producto elaborado a medida, la persona responsable de la dispensación deberá además identificarse y firmar el documento. El objetivo es que la administración pueda conocer con precisión qué producto se ha entregado, a qué precio y con qué número de serie o lote.

La renovación pasa de tres a cinco años

La orden también amplía de tres a cinco años el periodo con el que las empresas deben renovar la presencia de sus productos en la oferta financiada.

Cuando se cumplan cinco años desde la inclusión o desde la última renovación, la aplicación OFEPO avisará automáticamente a la empresa, que dispondrá de dos meses para confirmar la información o solicitar cambios.

Qué ocurre si un producto deja de financiarse

Cuando un producto sea excluido de la oferta, dejará de ser financiado desde la fecha comunicada a la empresa. No obstante, los establecimientos dispensadores podrán seguir proporcionándolo a usuarios del Sistema Nacional de Salud durante un periodo máximo de tres años desde la baja, siempre dentro de las condiciones previstas en la norma.

Cambios cuando se modifica sustancialmente un producto

Si una empresa introduce una modificación sustancial que hace que el producto pase a otra categoría, OFEPO le asignará un nuevo código.

El nuevo precio de oferta se calculará conforme al importe máximo de financiación de la categoría correspondiente. Al comenzar la comercialización con el nuevo código, el código anterior causará baja.

¿Afecta al copago de los pacientes?

La orden no modifica las aportaciones que deben realizar los usuarios ni anuncia una rebaja o aumento general de precios.

Tampoco incorpora directamente nuevos productos al catálogo. Su impacto para los pacientes será principalmente indirecto: una mayor trazabilidad debería facilitar el control de los productos financiados, reducir errores en la dispensación y homogeneizar la gestión entre comunidades autónomas.

Cuándo entra en vigor

La Orden SND/715/2026 entrará en vigor el 15 de julio de 2026, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Un BOE con predominio de disposiciones técnicas

Más allá de esta orden del Ministerio de Sanidad, el BOE de este martes incluye principalmente correcciones de errores, nombramientos, convocatorias de empleo público e informes del Tribunal de Cuentas. Entre estos últimos figura la publicación de varios informes de fiscalización, incluido uno sobre las entidades vinculadas a partidos políticos financiadas con subvenciones públicas, aunque sin introducir cambios normativos para los ciudadanos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el proceso parlamentario habitual para modificar la financiación de productos ortoprotésicos en el Sistema Nacional de Salud?

La modificación de la financiación de productos ortoprotésicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS) suele articularse combinando decisiones del Gobierno (sobre la cartera común de servicios y los catálogos de prestación) con normas con rango de ley tramitadas en las Cortes Generales. El Parlamento fija el marco básico (criterios, límites de gasto, copagos, etc.) y el Ministerio de Sanidad, junto con las comunidades autónomas (CCAA), concreta después los productos y condiciones de financiación mediante normas reglamentarias. A continuación se describe el esquema habitual, no un caso concreto.

1. Vías normativas más frecuentes

Para cambiar la financiación de productos ortoprotésicos se usan, de forma típica, estas herramientas:

  • Ley ordinaria: puede ser un proyecto de ley del Gobierno o una proposición de ley de los grupos parlamentarios. Es la vía idónea para modificar el marco general de la prestación ortoprotésica, los principios de financiación, criterios de acceso o participación del usuario.
  • Ley de Presupuestos Generales del Estado: cada año puede introducir disposiciones adicionales que afecten al alcance de la financiación, topes de gasto, porcentajes de aportación del usuario o programas específicos vinculados a ortoprótesis.
  • Real decreto-ley: el Gobierno puede usarlo para cambios urgentes (por ejemplo, incorporar de forma rápida determinados productos a la financiación o revisar aportaciones del usuario). Requiere convalidación posterior del Congreso.
  • Normativa reglamentaria (reales decretos y órdenes ministeriales): concreta el contenido de la cartera común suplementaria (entre ella, la ortoprotésica) y el catálogo de productos, precios máximos y condiciones de dispensación. Jurídicamente no es tramitación parlamentaria, pero normalmente viene precedida o enmarcada por decisiones del Parlamento.

2. Fases parlamentarias en Congreso y Senado

Cuando la modificación pasa por una ley ordinaria o por la convalidación/reforma de un real decreto-ley, se sigue el procedimiento legislativo general:

  • Iniciativa: el Gobierno aprueba un proyecto de ley en Consejo de Ministros o dicta un real decreto-ley, o bien un grupo presenta una proposición de ley. La Mesa del Congreso califica la iniciativa y la admite a trámite.
  • Publicación y enmiendas de totalidad: una vez publicada en el Boletín del Congreso, se abre un plazo (habitualmente de unos 15 días, prorrogable) para que los grupos registren enmiendas a la totalidad o, en el caso de proposiciones, se pida la toma en consideración.
  • Debate de totalidad en Pleno: se discute si el texto debe seguir tramitándose. Se puede aprobar su devolución al Gobierno (en proyectos) o rechazarse la toma en consideración (en proposiciones), lo que bloquearía la reforma de la financiación.
  • Enmiendas parciales y Comisión: superada la totalidad, se abre otro plazo (de nuevo, en torno a 15 días) para enmiendas al articulado. La Comisión de Sanidad (u otra competente) debate el texto artículo por artículo, vota enmiendas y aprueba un dictamen.
  • Pleno del Congreso: el dictamen se somete al Pleno. Se discuten y votan las enmiendas que hayan quedado vivas. El texto resultante, si se aprueba, se remite al Senado.
  • Tramitación en el Senado: se replica el esquema: enmiendas, debate en comisión y en Pleno. El Senado puede aprobar el texto tal cual, introducir enmiendas o vetarlo.
  • Respuesta final del Congreso: el Congreso decide si acepta las enmiendas del Senado o las rechaza, y puede levantar un eventual veto por mayoría absoluta (o mayoría simple transcurridos dos meses).
  • Sanción y publicación: la ley se remite al Rey para su sanción y se publica en el BOE, entrando en vigor en la fecha fijada.

3. Papel del Gobierno y de las comunidades autónomas

En sanidad, el Estado fija la regulación básica y la cartera común, mientras que las CCAA gestionan la prestación y pueden ampliar servicios con cargo a sus presupuestos. Habitualmente:

  • El Gobierno central impulsa el cambio (proyecto de ley o real decreto-ley) para adaptar la normativa básica y las reglas generales de financiación.
  • Las CCAA participan en la definición técnica a través del Consejo Interterritorial del SNS, emitiendo informes y acordando los criterios de inclusión de productos, agrupaciones, indicaciones clínicas, etc.
  • Una vez modificada la norma básica, el Ministerio de Sanidad aprueba la normativa reglamentaria que actualiza catálogos y condiciones, que las CCAA aplican en su propio sistema de prescripción y suministro.

4. Incorporación a la cartera común del SNS

El cambio parlamentario no suele detallar producto por producto, sino que habilita y orienta al Gobierno. Después:

  • Se actualiza la cartera común suplementaria del SNS, donde se encuadran las prestaciones ortoprotésicas, especificando qué tipos de productos se financian y bajo qué criterios.
  • Se revisan los catálogos de productos ortoprotésicos, con códigos, características técnicas y precios máximos de financiación.
  • Se establecen o ajustan los regímenes de aportación del usuario (si los hay), límites de financiación y condiciones para colectivos exentos o especialmente protegidos.

En conjunto, el Parlamento marca el marco jurídico y presupuestario, mientras que Gobierno y CCAA concretan técnicamente qué productos ortoprotésicos se financian, con qué intensidad y en qué condiciones dentro del SNS.

¿Podrías explicarme con más detalle qué papel tiene la Comisión de Sanidad del Congreso cuando se debate la financiación de productos ortoprotésicos? ¿Qué diferencias prácticas hay entre cambiar la financiación ortoprotésica vía ley ordinaria o hacerlo mediante un real decreto-ley de urgencia? ¿Cómo intervienen exactamente las comunidades autónomas, a través del Consejo Interterritorial, en la actualización del catálogo de productos ortoprotésicos financiados?

¿Qué competencias concretas tiene el Ministerio de Sanidad respecto a la regulación de productos ortoprotésicos según la legislación vigente?

El Ministerio de Sanidad tiene, según la normativa vigente, un papel central en la regulación básica de los productos ortoprotésicos como parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y como categoría específica de productos sanitarios. Sus competencias abarcan la definición de la cartera y del catálogo común, la fijación de importes máximos de financiación, la ordenación general de la oferta financiable y la coordinación con las comunidades autónomas, mientras que estas últimas gestionan la prescripción, provisión y requisitos de los establecimientos. Además, el Ministerio actúa, directamente o a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), como autoridad estatal en materia de productos sanitarios en general.

Marco general: Ley 16/2003 y Ley de garantías

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del SNS configura las prestaciones y la cartera de servicios comunes. En el fragmento relevante se establece que:

  • La cartera de servicios del SNS se aprueba por real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial.
  • La actualización de la cartera de servicios se aprueba por orden del Ministro de Sanidad
  • El Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Interterritorial, puede autorizar el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos antes de su inclusión en la cartera.

Además, la misma ley dedica un capítulo específico a las competencias exclusivas del Estado en evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de medicamentos y productos sanitarios, estableciendo una coordinación reforzada entre el Ministerio y la AEMPS, y asignando al primero la decisión sobre la financiación pública y el precio de medicamentos y productos sanitarios una vez autorizados.

Este esquema se integra con el Real Decreto Legislativo 1/2015 (texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), donde se reiteran competencias ministeriales sobre controles de calidad, información, códigos nacionales, etc., aunque sin entrar al detalle específico de la prestación ortoprotésica.

Cartera de servicios y prestación ortoprotésica

El Real Decreto 1030/2006 define la cartera de servicios comunes del SNS, incluyendo expresamente la prestación ortoprotésica entre las prestaciones comunes. Sus objetivos incluyen:

  • Establecer el contenido de la cartera de servicios comunes, entre ellas la prestación ortoprotésica.
  • Fijar las bases del procedimiento de actualización de la cartera.

Este real decreto se desarrolla específicamente para la ortoprotésica mediante el Real Decreto 1506/2012, que fija el marco competencial más concreto del Ministerio en esta materia.

Competencias específicas del Ministerio sobre productos ortoprotésicos

Del Real Decreto 1506/2012 y su desarrollo por la Orden SCB/45/2019 se desprenden, de forma sintética, las siguientes competencias concretas del Ministerio de Sanidad:

1. Definición de la cartera común suplementaria y del catálogo común
  • La prestación ortoprotésica ambulatoria se integra en la cartera común suplementaria del SNS (art. 8 de la Ley 16/2003, según se cita en la Orden SCB/45/2019).
  • El contenido de esta cartera suplementaria se concreta en un catálogo común de prestación ortoprotésica, que:

Según el RD 1506/2012 y la Orden SCB/45/2019:

  • Se establece y actualiza por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial y a propuesta de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación.
  • Determina qué tipos de productos (prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis, ortoprótesis especiales, determinados implantes) forman parte de la cartera común y, por tanto, son financiables como mínimo en todo el SNS.
2. Creación y gestión de la “Oferta” de productos financiables

El RD 1506/2012 introduce la Oferta de productos ortoprotésicos del SNS, y atribuye al Ministerio las siguientes funciones:

  • Crear y configurar la Oferta como conjunto de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el SNS.
  • Gestionar dicha Oferta a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, como órgano responsable de la ordenación de prestaciones.
  • Fijar, por orden ministerial, los tipos de producto dentro de cada código o subgrupo y los importes máximos de financiación para cada tipo.
  • Aceptar el precio de Oferta propuesto por las empresas para cada producto, que debe ser igual o inferior al importe máximo de financiación.
3. Fijación de criterios de inclusión, alteración y exclusión

La Orden SCB/45/2019 desarrolla, en ejecución del RD 1506/2012, el procedimiento mediante el cual el Ministerio:

  • Establece los criterios para la inclusión de productos en la Oferta y en el catálogo común (seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, alternativas asistenciales, impacto económico y organizativo, etc.).
  • Regula los procedimientos de inclusión, alteración de condiciones de uso y exclusión de productos ortoprotésicos de la Oferta.
  • Articula la participación de terceros interesados (asociaciones de pacientes, sociedades científicas, empresas) en las propuestas de actualización de la cartera común.
4. Coordinación Estado–CCAA y papel de las comunidades autónomas

Tanto el RD 1506/2012 como la Orden SCB/45/2019 delimitan que:

  • Las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades elaboran sus catálogos propios seleccionando productos de la Oferta y pueden, con condiciones de suficiencia financiera, ampliar el catálogo común.
  • Las comunidades autónomas determinan los requisitos de los establecimientos de ortopedia dispensadores y aspectos organizativos de la prestación.

El Ministerio, por tanto, fija las bases estatales (cartera, catálogo común, Oferta, importes máximos, criterios técnicos) y coordina mediante el Consejo Interterritorial, mientras que las CCAA gestionan la prestación concreta.

Productos ortoprotésicos como productos sanitarios

Finalmente, los productos ortoprotésicos, en cuanto productos sanitarios, se someten también al régimen general del Real Decreto 192/2023, que:

  • Determina la autoridad competente en materia de productos sanitarios y las garantías sanitarias que deben cumplir.
  • Regula, en coordinación con la AEMPS y las comunidades autónomas, las licencias de fabricación, importación, vigilancia y control del mercado de productos sanitarios.

En este ámbito, el Ministerio ejerce la función normativa estatal de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/745, estableciendo el marco general de seguridad, vigilancia y control aplicable también a los productos ortoprotésicos.

¿Podrías detallar cómo se calcula y aplica en la práctica el importe máximo de financiación de un producto ortoprotésico según el RD 1506/2012 y la Orden SCB/45/2019? ¿Qué margen tienen exactamente las comunidades autónomas para ampliar el catálogo común de prestación ortoprotésica y con qué condiciones financieras y de coordinación? ¿Cómo se articulan las competencias entre el Ministerio de Sanidad y la AEMPS, según el Real Decreto 192/2023, en materia de control y vigilancia de productos ortoprotésicos?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un producto ortoprotésico para ser incluido en la oferta financiada por el Sistema Nacional de Salud?

Para que un producto ortoprotésico sea financiado en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) debe, primero, ser un producto sanitario que cumpla toda la legislación vigente y, segundo, encajar en los grupos y tipos definidos en el catálogo común de prestación ortoprotésica. Sobre esa base, solo se incluyen en la Oferta de productos del SNS aquellos que superan una evaluación de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y que respetan requisitos estrictos de denominación, etiquetado, precio e información. El procedimiento de inclusión, alteración y exclusión lo regulan principalmente el Real Decreto 1506/2012 y la Orden SCB/45/2019, complementados por las órdenes de actualización del anexo VI del Real Decreto 1030/2006. A continuación se detallan los requisitos esenciales y la normativa aplicable.

Normativa básica aplicable

El marco estatal se apoya en varias normas clave:

  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del SNS y define en su anexo VI la prestación ortoprotésica (implantes quirúrgicos y ortoprótesis externas).
  • Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembrepublicación en el BOE.
  • Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, que modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y fija coeficientes de corrección, conforme a la orden publicada.
  • Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, que actualiza diversos apartados de prótesis externas del anexo VI, según la orden.
  • Orden SND/44/2022, de 27 de enero, que actualiza el catálogo común en prótesis externas de miembro superior e inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y terapia del linfedema, de acuerdo con la orden de 2022.
  • Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, que ya había actualizado el catálogo común de implantes quirúrgicos, recogida en esta orden.

Requisitos generales del producto para ser financiable

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1506/2012, solo se incluyen en la Oferta del SNS los productos ortoprotésicos que cumplan simultáneamente, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Legislación de productos sanitarios: han de cumplir todas las exigencias de la normativa vigente de productos sanitarios (condición imprescindible para ser producto ortoprotésico financiable).
  • Encaje en el anexo VI del RD 1030/2006: deben corresponder a alguno de los grupos o subgrupos de implantes quirúrgicos, o a los códigos homologados de ortoprótesis externas del anexo VI del Real Decreto 1030/2006.
  • Clasificación en un tipo de producto: tienen que pertenecer a alguno de los tipos de producto definidos por orden ministerial, dentro de cada código homologado o subgrupo.
  • Etiquetado e información: el etiquetado debe reflejar claramente las indicaciones del producto, sin frases, dibujos ni motivos que lleven a confusión, y sin publicidad de otros productos.
  • Denominación y no confusión: deben tener una denominación genérica acompañada de marca comercial o nombre de empresa, y no pueden usar nombres iguales o similares a otros productos ortoprotésicos, medicamentos, otros productos sanitarios o dietéticos que puedan inducir a error.
  • Precio acorde al importe máximo de financiación: el precio propuesto por la empresa no puede superar el importe máximo de financiación (IMF) fijado para su tipo de producto.
  • Sin publicidad al público: no se permite que el producto haga publicidad dirigida al público en general.
  • Requisitos técnicos específicos: cuando existan, deben cumplir los requisitos técnicos que elabore el Ministerio de Sanidad para cada tipo de producto, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica.

Catálogo común, seguridad, eficacia y coste-efectividad

El catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria, que se desarrolla mediante órdenes como la SCB/45/2019 y la SND/44/2022, es la referencia mínima obligatoria para todas las comunidades autónomas y mutualidades. El propio Real Decreto 1506/2012 establece que su contenido se fija teniendo en cuenta la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de los productos, así como alternativas asistenciales, necesidades sociales, grupos vulnerables e impacto económico y organizativo.

En el catálogo común se determina para cada tipo de producto:

  • Su clasificación por grupos, subgrupos y códigos homologados.
  • Su vida media, como garantía de calidad mínima financiada por el SNS.
  • El importe máximo de financiación (IMF) aplicable cuando se dispensa a usuarios del SNS.

Procedimiento de inclusión, alteración y exclusión

El Real Decreto 1506/2012 dispone que el procedimiento se fijará por orden ministerial, y esa función la cumple la Orden SCB/45/2019. Los elementos esenciales que recogen las normas son:

  • La empresa titular debe solicitar la inclusión del producto en la Oferta ante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, aportando la documentación requerida (incluida la información económica y técnica, canalizada a través de sistemas como SIRPO/OFEPO).
  • La Subdirección General de Cartera de Servicios valora si el producto es susceptible de financiación aplicando los criterios del artículo 7 del Real Decreto 1506/2012.
  • Si el producto cumple los requisitos y su precio se ajusta al IMF, se le asigna código identificativo y se incorpora al nomenclátor de la Oferta.
  • La exclusión puede producirse, entre otros motivos, si deja de cumplir la legislación vigente, si el tipo de producto se excluye del catálogo común, si el balance riesgo/beneficio se vuelve desfavorable o si realiza publicidad al público.
  • Las empresas deben renovar la información de la Oferta cada tres años; de no hacerlo, el producto puede ser dado de baja.

Prescripción y relación con el paciente

El catálogo común señala los casos de especial prescripción en los que los productos deben ser indicados por facultativos de unidades designadas, conforme a protocolos de indicación y, en su caso, de seguimiento de la ortoprótesis. Además, las normas exigen etiquetado claro, sin publicidad y sin inducir a error, lo que se traduce en obligaciones de información objetiva al paciente. Las comunidades autónomas, INGESA y mutualidades evalúan las prescripciones por áreas y grupos poblacionales para promover el uso racional de los productos ortoprotésicos y garantizar una prestación segura, eficaz y coste-efectiva.

¿Qué pasos concretos debe seguir una empresa para solicitar la inclusión de un nuevo producto ortoprotésico en la Oferta del SNS? ¿Cómo se determinan y revisan los importes máximos de financiación de cada tipo de producto ortoprotésico? ¿Qué diferencias hay entre lo que cubre la cartera común suplementaria y lo que pueden añadir las comunidades autónomas en sus propios catálogos de ortoprótesis?

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¿Qué principal novedad introduce la Orden SND/715/2026 para los productos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud?

Pregunta 1 de 3

¿Cuánto tiempo tendrán los productos ortoprotésicos para renovar su presencia en la oferta financiada tras la entrada en vigor de la nueva orden?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sucede con un producto excluido de la oferta financiada del Sistema Nacional de Salud según la nueva orden?

Pregunta 3 de 3

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