El Ministerio de Sanidad ha aprobado un nuevo sistema de identificación y seguimiento para los productos ortoprotésicos financiados por el Sistema Nacional de Salud. La orden, publicada este martes en el BOE, afecta a prótesis externas, sillas de ruedas, órtesis y otros productos especiales, pero no amplía por sí sola el catálogo ni incorpora nuevos dispositivos concretos.
La Orden SND/715/2026 modifica el procedimiento que utilizan las empresas, las ortopedias y las administraciones sanitarias para incluir, identificar, dispensar y facturar estos productos. Su principal novedad es la progresiva sustitución de los precintos y etiquetas actuales por identificadores únicos europeos, destinados a mejorar la trazabilidad y el control de la financiación pública.
Qué productos están afectados
La norma se aplica a la prestación ortoprotésica suplementaria del Sistema Nacional de Salud, integrada por cuatro grandes grupos:
- Prótesis externas.
- Sillas de ruedas.
- Órtesis.
- Ortoprótesis especiales.
También alcanza a determinados componentes, accesorios y recambios vinculados a esos productos. La orden no añade ahora nuevas categorías ni fija nuevos importes máximos de financiación, sino que modifica las reglas administrativas de la oferta.
El nuevo identificador de los productos
Los productos sanitarios certificados conforme a la normativa europea pasarán a identificarse mediante el UDI-DI, el código único europeo que permite distinguir cada modelo de producto. En el caso de componentes, accesorios o recambios que no sean productos sanitarios por sí mismos, se utilizará la referencia del fabricante, denominada REF.
Este sistema sustituirá con carácter general al precinto identificativo y a determinadas etiquetas autoadhesivas utilizadas hasta ahora, aunque la norma mantiene excepciones y periodos transitorios para algunos productos certificados conforme a la legislación anterior.
Qué cambia en las ortopedias y establecimientos dispensadores
Cuando un establecimiento entregue un producto financiado, deberá incorporar en la factura o en el documento de dispensación:
- El código identificativo asignado por la plataforma pública OFEPO.
- El UDI-DI o la referencia REF, según corresponda.
- El número de serie o de lote del producto.
Si se trata de un producto elaborado a medida, la persona responsable de la dispensación deberá además identificarse y firmar el documento. El objetivo es que la administración pueda conocer con precisión qué producto se ha entregado, a qué precio y con qué número de serie o lote.
La renovación pasa de tres a cinco años
La orden también amplía de tres a cinco años el periodo con el que las empresas deben renovar la presencia de sus productos en la oferta financiada.
Cuando se cumplan cinco años desde la inclusión o desde la última renovación, la aplicación OFEPO avisará automáticamente a la empresa, que dispondrá de dos meses para confirmar la información o solicitar cambios.
Qué ocurre si un producto deja de financiarse
Cuando un producto sea excluido de la oferta, dejará de ser financiado desde la fecha comunicada a la empresa. No obstante, los establecimientos dispensadores podrán seguir proporcionándolo a usuarios del Sistema Nacional de Salud durante un periodo máximo de tres años desde la baja, siempre dentro de las condiciones previstas en la norma.
Cambios cuando se modifica sustancialmente un producto
Si una empresa introduce una modificación sustancial que hace que el producto pase a otra categoría, OFEPO le asignará un nuevo código.
El nuevo precio de oferta se calculará conforme al importe máximo de financiación de la categoría correspondiente. Al comenzar la comercialización con el nuevo código, el código anterior causará baja.
¿Afecta al copago de los pacientes?
La orden no modifica las aportaciones que deben realizar los usuarios ni anuncia una rebaja o aumento general de precios.
Tampoco incorpora directamente nuevos productos al catálogo. Su impacto para los pacientes será principalmente indirecto: una mayor trazabilidad debería facilitar el control de los productos financiados, reducir errores en la dispensación y homogeneizar la gestión entre comunidades autónomas.
Cuándo entra en vigor
La Orden SND/715/2026 entrará en vigor el 15 de julio de 2026, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Un BOE con predominio de disposiciones técnicas
Más allá de esta orden del Ministerio de Sanidad, el BOE de este martes incluye principalmente correcciones de errores, nombramientos, convocatorias de empleo público e informes del Tribunal de Cuentas. Entre estos últimos figura la publicación de varios informes de fiscalización, incluido uno sobre las entidades vinculadas a partidos políticos financiadas con subvenciones públicas, aunque sin introducir cambios normativos para los ciudadanos.