Brussel·les obre expedient a Espanya pel registre de viatgers i dóna la raó al sector turístic

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La Comissió Europea ha iniciat un procediment formal d'infracció contra Espanya pel sistema de registre de viatgers regulat al Reial Decret 933/2021, en considerar que la normativa podria vulnerar la legislació comunitària en matèria de protecció de dades. La decisió, comunicada el passat 4 de juny mitjançant l'enviament d'una carta d'emplaçament al Govern espanyol, suposa un important suport a les crítiques que des de fa anys formulen diferents sectors de la indústria turística.

Tant la Confederació Espanyola d'Hotels i Llits Turístics (CEHAT) com la Federació Empresarial d'Associacions Territorials d'Agències de Viatges Espanyoles (FETAVE), actualment en procés d'integració amb UNAV, han celebrat l'actuació de Brussel·les en entendre que confirma les advertències que traslladaven sobre una normativa que consideren desproporcionada, difícilment aplicable i contrària a principis fonamentals del Dret de la Unió Europea.

L'expedient, registrat sota el cas INFR(2026)4005, qüestiona aspectes centrals del sistema espanyol de recollida i tractament d'informació de viatgers, que afecta establiments d'hostaleria, empreses de lloguer de vehicles, agències de viatges i plataformes d'intermediació turística.

Una controvèrsia que s'arrossega des del 2022

Des de la seva aprovació, el Reial Decret 933/2021 ha estat objecte d'una forta contestació per part dels sectors afectats. CEHAT sosté que la norma va ser dissenyada sense tenir en compte l'operativa real dels allotjaments turístics i que ha generat una càrrega administrativa excessiva per a les empreses, a més d'obligar-les a custodiar grans volums d'informació sensible dels seus clients.

La patronal hotelera alerta que el sistema exigeix emmagatzemar dades relacionades amb mitjans de pagament, transaccions econòmiques i altra informació personal que incrementa significativament els riscos de ciberseguretat per a les empreses.

Per la seva banda, FETAVE recorda que va ser l'única organització sectorial del turisme espanyol que va presentar una impugnació formal davant la Comissió Europea el gener del 2023, denunciant la incompatibilitat de la norma amb la legislació comunitària. Des de llavors, la federació ha mantingut una intensa activitat davant les institucions europees per defensar la seva posició, incloent actuacions davant la Comissió Europea, el Parlament Europeu i el Defensor del Poble Europeu.

Brussel·les qüestiona la proporcionalitat del sistema

Segons les organitzacions empresarials, els arguments exposats ara per la Comissió Europea coincideixen substancialment amb les objeccions que el sector ha anat plantejant durant els últims anys.

Brussel·les considera que el model espanyol exigeix la recopilació de categories de dades excessives, incloent-hi informació de pagament i determinades dades de localització, que l'accés de les autoritats a aquesta informació no està prou limitat a finalitats concretes i que la conservació generalitzada de les dades durant tres anys pot resultar desproporcionada.

La Comissió també posa el focus en el principi europeu de minimització de dades, un dels pilars de la normativa comunitària de protecció de dades, que exigeix que únicament es recopili aquella informació estrictament necessària per a la finalitat perseguida.

Per a CEHAT, aquestes conclusions confirmen que el Reial decret presentava des del seu origen greus deficiències estructurals. Per a FETAVE, validen el nucli essencial de la denúncia presentada davant Brussel·les fa més de tres anys.

El precedent del Tribunal de Justícia de la Unió Europea

La discussió jurídica sobre el Reial decret 933/2021 s'emmarca a més en una línia jurisprudencial consolidada del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE), especialment en relació amb la transferència de dades de passatgers en l'àmbit del transport aeri.

Les sentències del tribunal europeu han establert que la recollida massiva d'informació personal per motius de seguretat ha de limitar-se a supòsits concrets, justificats i proporcionats, evitant sistemes de vigilància generalitzada o indiscriminada sobre la població.

Segons el parer de les organitzacions empresarials, el model espanyol s'aparta d'aquests criteris en exigir la recopilació sistemàtica d'informació de milions de viatgers amb independència que existeixi o no un risc específic per a la seguretat pública.

Què implica la carta d'emplaçament

La carta d'emplaçament constitueix la primera fase formal del procediment d'infracció previst per la Unió Europea quan la Comissió considera que un Estat membre pot estar incomplint el Dret comunitari.

A partir d'aquest moment, Espanya disposa d'un termini de dos mesos per respondre a les observacions formulades per Brussel·les. Si la Comissió considera insuficients les explicacions o les mesures adoptades pel Govern, podrà avançar cap a una segona fase mitjançant un dictamen motivat i, posteriorment, portar el cas davant del Tribunal de Justícia de la Unió Europea.

Encara que el procediment es troba encara en una fase inicial, tant CEHAT com FETAVE consideren que l'obertura formal de l'expedient ja suposa una fita de gran rellevància, en situar la normativa espanyola sota un escrutini jurídic europeu sense precedents.

El sector demana canvis immediats

Després de conèixer la decisió de Brussel·les, CEHAT ha reclamat la derogació del Reial Decret 933/2021 i l'obertura d'una taula de diàleg amb tots els sectors afectats per dissenyar un nou sistema que permeti col·laborar eficaçment amb les Forces i Cossos de Seguretat de l'Estat respectant al mateix temps la privacitat dels ciutadans i la normativa comunitària.

En paral·lel, FETAVE i UNAV han sol·licitat al Ministeri de l'Interior la suspensió urgent de l'aplicació de la norma a les agències de viatges mentre es desenvolupa el procediment europeu. Així mateix, reclamen la paralització de qualsevol desenvolupament reglamentari que mantingui obligacions directes per a les agències i la creació d'una taula de treball específica amb el sector.

Entre les seves propostes figura revisar el sistema conforme als principis de proporcionalitat, minimització de dades i seguretat jurídica, així com excloure les agències de viatges de determinades obligacions quan actuïn únicament com a intermediàries, en entendre que la informació requerida ja és recopilada per hotels i empreses de lloguer de vehicles.

Un crida al diàleg

Tant el sector hoteler com les agències de viatges han volgut subratllar que les seves crítiques a la normativa no qüestionen la necessitat de col·laborar amb les Forces i Cossos de Seguretat de l'Estat.

Les organitzacions empresarials coincideixen a defensar que la seguretat ciutadana constitueix una prioritat, però sostenen que els mecanismes utilitzats per assolir-la han de ser compatibles amb els drets fonamentals, la protecció de dades i la realitat operativa de les empreses turístiques.

En aquest context, els representants del sector consideren que l'actuació de la Comissió Europea obre una oportunitat per replantejar el model actual i construir un sistema que combini eficàcia policial, seguretat jurídica i respecte a la legislació europea.

“Si la Comissió Europea qüestiona els pilars del RD 933/2021, el Ministeri de l'Interior ha de suspendre'n l'aplicació a les agències de viatges i revisar immediatament la norma”, ha assenyalat el president de FETAVE i UNAV, César Gutiérrez. En una línia similar, el president de CEHAT, Jorge Marichal, considera que l'expedient europeu ha de servir per impulsar una reforma profunda que permeti recuperar la confiança entre l'Administració i un dels sectors estratègics de l'economia espanyola.

Aquesta versió té un to més propi d'un mitjà econòmic o turístic especialitzat, integrant les posicions de CEHAT i FETAVE-UNAV sense que sembli la suma de dos comunicats corporatius.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de una posible reforma del Real Decreto 933/2021?

Estado actual de la tramitación parlamentaria sobre la reforma del Real Decreto 933/2021

Actualmente no existe en las Cortes Generales un proyecto ni una proposición de ley en tramitación específicamente destinada a reformar el Real Decreto 933/2021. Lo que sí hay es una intensa actividad de control y orientación política (proposiciones no de ley, mociones y preguntas escritas) en Congreso y Senado, muchas ya debatidas y algunas aprobadas. Estas iniciativas instan al Gobierno a revisar, prorrogar, mitigar o incluso derogar el Real Decreto 933/2021, pero no constituyen en sí mismas una reforma normativa del Real Decreto. A día de hoy, por tanto, la “reforma” del RD 933/2021 se está articulando sobre todo vía presión política y control al Ejecutivo, no mediante una tramitación legislativa formal de modificación del propio Real Decreto.

1. Congreso de los Diputados: iniciativas de orientación política y control

En el Congreso, las iniciativas detectadas sobre el Real Decreto 933/2021 son proposiciones no de ley (PNL) y preguntas escritas, que marcan posición política pero no modifican directamente la norma:

PNL relativa a la revisión y readecuación de la normativa derivada del Real Decreto 933/2021 (exp. 162/000329, 11/10/2024). Esta iniciativa, orientada a revisar y ajustar la normativa derivada del RD 933/2021 por su impacto en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, fue debatida y aprobada en la Comisión competente el 31/10/2024. Estado: aprobada, sin efectos jurídicos directos pero con valor de mandato político al Gobierno. Texto disponible en el BOCG: Ver publicación.

PNL relativa a la necesidad urgente de revertir la aplicación vigente del Real Decreto 933/2021 (exp. 162/000397, 22/01/2025). Plantea revertir la aplicación actual del RD 933/2021. Ha sido publicada en el Boletín, pero se encuentra aún pendiente de debate en comisión o pleno. Fase actual: en tramitación. Puede consultarse en: Ver publicación.

PNL sobre eliminar trámites administrativos innecesarios para el sector turístico, que incluye referencias expresas al RD 933/2021 (exp. 161/001573, 17/12/2024). Fue debatida y rechazada el 05/11/2025. Estado: rechazada, por lo que no genera mandato al Gobierno. Texto en: Ver publicación.

• Además existe una pregunta escrita sobre el borrador de la Orden Ministerial para prorrogar la entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 (exp. 184/016862, 23/01/2025), ya contestada por el Gobierno, por lo que su tramitación está concluida. Puede consultarse la respuesta en: Ver publicación.

Ninguna de estas iniciativas en el Congreso es un proyecto de ley ni una proposición de ley que reforme el RD 933/2021; son instrumentos de orientación política y control que presionan al Ejecutivo para que actúe vía Real Decreto u Orden Ministerial.

2. Senado: mociones e intenso control al Gobierno sobre el RD 933/2021

En el Senado se han tramitado varias mociones y preguntas escritas dirigidas a condicionar o revisar la aplicación del Real Decreto 933/2021:

Moción para prolongar la suspensión de la aplicación del Real Decreto 933/2021 (exp. (15)662/000098, 26/11/2024). Fue debatida y aprobada en Pleno el 20/11/2024. Estado: concluida. El texto figura en: Ver publicación.

Moción para instar al Gobierno a derogar el Real Decreto 933/2021 (exp. (15)661/000944, 30/01/2025). También fue aprobada en Pleno el 20/02/2025 y su tramitación se considera concluida. No deroga el Real Decreto por sí misma, sino que insta al Ejecutivo a hacerlo. Texto en: Ver publicación.

Además, hay diversas preguntas escritas en curso, todas publicadas y pendientes de respuesta, que se centran en la adaptación, el desarrollo y el impacto del RD 933/2021:

• Pregunta: “¿Reconoce el Gobierno que la necesidad de adaptar ahora el Real Decreto 933/2021 evidencia una falta grave de planificación normativa?” (exp. (15)684/023804) – en tramitación. Ver publicación.

• Pregunta sobre los motivos por los que el Gobierno no publica una Orden Ministerial de desarrollo del RD 933/2021 consensuada con el sector (exp. (15)684/008724) – en tramitación. Ver publicación.

• Pregunta sobre si el Gobierno ha valorado excluir del Real Decreto 933/2021 al sector de las agencias de viajes (exp. (15)684/008723) – en tramitación. Ver publicación.

• Pregunta acerca de con qué organizaciones y entes ha contado el Gobierno para redactar la nueva normativa de registro de viajeros vinculada al RD 933/2021 (exp. (15)684/009236) – en tramitación. Ver publicación.

• Pregunta sobre si, ante la oposición de las patronales turísticas al RD 933/2021, el Gobierno prevé retrasar su entrada en vigor (exp. (15)684/009237) – en tramitación. Ver publicación.

• Pregunta sobre si el Gobierno está elaborando una Orden Ministerial que mitigue el impacto de la entrada en vigor del RD 933/2021 (exp. (15)684/008722) – en tramitación. Ver publicación.

De nuevo, ninguna de estas iniciativas es una norma modificativa; son instrumentos de presión y control sobre el Ejecutivo.

3. Conclusión: presión política, pero sin reforma normativa parlamentaria específica

De la información parlamentaria disponible se desprende que:

• Hay PNL aprobadas en el Congreso y mociones aprobadas en el Senado que instan a revisar, prorrogar o derogar el Real Decreto 933/2021, reflejando un claro cuestionamiento político de la norma y su impacto, especialmente en el sector turístico.

• Existen múltiples preguntas de control que obligan al Gobierno a explicar la elaboración de normas de desarrollo (Órdenes Ministeriales), posibles prórrogas, exclusiones sectoriales y el diálogo con los agentes afectados.

• Sin embargo, no hay registrada ni en Congreso ni en Senado una iniciativa legislativa en forma de proyecto o proposición de ley que reforme directamente el texto del Real Decreto 933/2021. La eventual reforma o derogación sigue residiendo en la potestad reglamentaria del Gobierno (modificación o sustitución por otro Real Decreto), condicionada políticamente por estas iniciativas.

En resumen, el “estado de tramitación” hoy es el de una reforma reclamada e impulsada políticamente, pero todavía no materializada en una tramitación legislativa de modificación del Real Decreto, sino en mociones y proposiciones no de ley ya aprobadas y en preguntas parlamentarias en curso.

¿Cuáles son las competencias del presidente de CEHAT y desde cuándo ocupa el cargo Jorge Marichal?

Respuesta breve

El presidente de CEHAT (Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos) es, en términos generales, el máximo representante institucional y político del sector hotelero agrupado en la Confederación: dirige la línea estratégica de la organización, la representa ante las administraciones públicas (Gobierno central, comunidades autónomas y ayuntamientos) y ante los agentes sociales, y coordina la defensa de los intereses de las asociaciones hoteleras integradas. En cuanto a Jorge Marichal, ocupa la presidencia de CEHAT desde finales de 2019, cuando fue elegido para suceder a la anterior dirección; desde entonces ha sido el principal interlocutor del sector hotelero español ante las autoridades, especialmente durante la pandemia y en los debates sobre política turística y regulatoria. No se dispone de más información detallada sobre su elección o renovaciones de mandato en las fuentes consultadas.

Competencias del presidente de CEHAT

CEHAT es una organización empresarial que agrupa a asociaciones y federaciones hoteleras de toda España. Su presidencia tiene un papel claramente político-institucional (aunque no partidista) en el ámbito de la política turística y regulatoria. De forma sintética, las competencias del presidente pueden resumirse en cuatro grandes bloques:

1. Representación institucional y política

El presidente de CEHAT actúa como máximo representante del sector hotelero organizado ante:

– El Gobierno de España (Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Trabajo, Hacienda, Transición Ecológica, etc.), en todo lo relativo a normativa turística, laboral, fiscal, energética o medioambiental que afecte a hoteles y alojamientos turísticos.
– Las comunidades autónomas, que tienen competencias centrales en turismo, ordenación de alojamientos y regulación de viviendas turísticas.
– Los ayuntamientos, en debates sobre tasas turísticas, ordenanzas de uso del espacio público, vivienda de uso turístico o planes urbanísticos que afecten a la planta hotelera.
– Organizaciones empresariales de ámbito estatal o europeo y foros internacionales del sector turístico.

En la práctica, esto convierte a la presidencia de CEHAT en un actor clave de lobby y diálogo en las mesas de negociación con el Ejecutivo y en los procesos parlamentarios donde se discuten normas que inciden en el turismo y la hotelería.

2. Dirección estratégica y posicionamiento público

El presidente marca, junto con los órganos de gobierno de la Confederación, la línea estratégica y el posicionamiento de CEHAT en cuestiones como:

– Regulación de la vivienda turística y su impacto en el parque hotelero.
– Política laboral en el sector (contratación, temporalidad, negociación colectiva, SMI, cotizaciones).
– Política fiscal (IVA turístico, impuestos especiales, tasas turísticas autonómicas o municipales).
– Estrategias de sostenibilidad, transición energética y adaptación a normativas climáticas que afectan a hoteles y alojamientos.
– Digitalización, distribución online, relaciones con grandes plataformas y protección del tejido hotelero.

Esta competencia se traduce en elaborar propuestas y alegaciones en consultas públicas, comparecer en parlamentos, mantener reuniones con ministerios y gobiernos autonómicos y fijar la posición pública del sector ante cambios legislativos.

3. Coordinación interna del sector hotelero organizado

El presidente de CEHAT tiene también una función de cohesión interna:

– Coordina posiciones entre las diferentes asociaciones provinciales, autonómicas y temáticas integradas en CEHAT.
– Preside las reuniones de los órganos de gobierno de la Confederación (asamblea, junta directiva, comité ejecutivo, según los estatutos), impulsando acuerdos comunes.
– Actúa como portavoz ante conflictos o divergencias internas en temas sensibles (por ejemplo, distintos modelos de regulación de la vivienda turística según comunidad autónoma).

Esa labor es importante para que CEHAT pueda presentarse ante el Gobierno y los parlamentos con una posición unificada en los principales debates políticos que afectan al sector.

4. Interlocución con medios y opinión pública

En el plano social, el presidente es el rostro público del sector hotelero:

– Interviene en medios de comunicación para explicar el impacto de las decisiones políticas (por ejemplo, cambios fiscales, laborales o restricciones de movilidad).
– Traslada las demandas del sector a la ciudadanía y a los formadores de opinión, especialmente en momentos de crisis (COVID, inflación de costes, conflictos territoriales que afecten al turismo).
– Contribuye a perfilar el relato del sector hotelero en debates de vivienda, turismo sostenible o saturación turística.

Desde cuándo es presidente Jorge Marichal

Las fuentes disponibles indican que Jorge Marichal ocupa la presidencia de CEHAT desde finales de 2019, cuando fue elegido como máximo responsable de la Confederación para suceder a la anterior dirección. Desde entonces se ha mantenido en el cargo, ejerciendo como principal interlocutor del sector hotelero español ante:

– El Gobierno central, durante la gestión de la pandemia de COVID‑19 y los sucesivos planes de apoyo al turismo.
– Las comunidades autónomas, en la discusión de normas turísticas y de vivienda vacacional.
– Las instituciones europeas de forma indirecta, a través de la interlocución del sector empresarial turístico español en Bruselas.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre la fecha exacta de su elección (día y mes) ni sobre procesos posteriores de reelección o renovación de su mandato.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una norma española para ser considerada compatible con el principio europeo de minimización de datos?

Respuesta breve

Para que una norma española sea compatible con el principio europeo de minimización de datos (art. 5.1.c RGPD), debe limitarse a permitir sólo el tratamiento de datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto a la finalidad concreta que persigue. Esto implica que la ley debe definir con precisión la finalidad, justificar la necesidad y proporcionalidad de cada categoría de dato, prever plazos de conservación limitados y, cuando sea posible, optar por datos menos intrusivos (seudonimización, agregación, etc.). Además, debe respetar el marco de la LOPDGDD, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la jurisprudencia del TJUE y del TC sobre protección de datos. En la práctica, una norma que habilita tratamientos amplios, imprecisos o indefinidos en el tiempo, sin análisis de necesidad ni salvaguardas suficientes, corre un alto riesgo de ser considerada incompatible con este principio.

1. Marco jurídico aplicable al principio de minimización

En el contexto español, los requisitos para respetar el principio de minimización derivan de varias capas normativas:

a) Derecho de la Unión Europea El principio de minimización está consagrado en:

Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 5.1.c: los datos deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. – Carta de Derechos Fundamentales de la UE, arts. 7 y 8, que garantizan el respeto a la vida privada y familiar y la protección de datos personales, y obligan a que cualquier injerencia esté prevista por la ley, sea necesaria y proporcionada.

b) Derecho interno español Al transponer y complementar el RGPD, España ha reforzado este principio a través de:

– La Constitución Española, arts. 18.1 y 18.4, que amparan el derecho a la intimidad y exigen que el uso de la informática se limite para garantizar el honor e intimidad personal y familiar. – La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que concreta y desarrolla el RGPD en múltiples ámbitos sectoriales. – Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que aplica criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto cuando se revisan normas que habilitan tratamientos de datos masivos o intrusivos.

2. Requisitos materiales: contenido de la norma

Para considerarse compatible con el principio europeo de minimización, una norma española debe incorporar, explícita o implícitamente, los siguientes elementos materiales:

2.1. Definición clara y concreta de la finalidad

– La norma debe identificar con precisión la o las finalidades del tratamiento (ej.: control tributario, seguridad pública muy delimitada, gestión sanitaria específica, políticas sociales concretas). – Debe evitar fórmulas genéricas como “por razones de seguridad”, “interés público” sin mayor concreción, porque estas abren la puerta a tratamientos no minimizados. – Cuanto más intensa sea la injerencia (tratamiento masivo, perfiles, datos sensibles), más estricta y detallada debe ser la descripción legal de la finalidad.

2.2. Limitación de las categorías de datos a lo estrictamente necesario

– La norma debe especificar qué tipos de datos se pueden tratar (identificativos, económicos, de salud, localización, etc.). – Debe existir una relación directa y justificada entre cada categoría de dato y la finalidad definida: si la finalidad puede alcanzarse con datos menos intrusivos, los datos más sensibles deben excluirse. – En el caso de categorías especiales de datos (salud, origen étnico, opiniones políticas, datos biométricos, etc., art. 9 RGPD), la exigencia de justificación de necesidad y proporcionalidad es especialmente estricta y, en general, sólo se admiten cuando la finalidad no puede lograrse de otra forma menos lesiva.

2.3. Limitación temporal: plazos de conservación

– La norma debe establecer plazos de conservación concretos o criterios objetivo claros para su determinación (por ejemplo, mientras dure un procedimiento, o un número de años fijado). – La conservación “por tiempo indefinido” o “mientras sea útil” es, en principio, incompatible con el principio de minimización y con el de limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e RGPD). – Deben preverse mecanismos de supresión, anonimización o seudonimización una vez cumplida la finalidad.

2.4. Preferencia por datos menos identificables

– Siempre que la finalidad pueda lograrse sin identificar directamente a la persona, la norma debe prever o al menos permitir el uso de: • datos agregados o estadísticos, • datos seudonimizados, • o procesos de anonimización. – Esta preferencia deriva de la exigencia de que el tratamiento sea “limitado a lo necesario”, por lo que el legislador debe valorar alternativas menos intrusivas y, cuando sean viables, recogerlas en el texto normativo.

2.5. Proporcionalidad reforzada en tratamientos masivos o intrusivos

En ámbitos como videovigilancia masiva, rastreo de comunicaciones, tratamiento de grandes bases de datos administrativos cruzadas, o uso de algoritmos de perfilado, la norma debe:

– Justificar expresamente por qué ese nivel de tratamiento es idóneo, necesario y proporcionado. – Delimitar con precisión ámbito material, personal y territorial del tratamiento (quién puede tratar, de quién se tratan datos, en qué contextos). – Incluir salvaguardas reforzadas: controles ex ante o ex post por autoridades independientes, auditorías, derechos específicos de información y oposición, etc.

3. Requisitos formales y de técnica legislativa

3.1. Base jurídica y rango normativo adecuado

– El RGPD exige que determinados tratamientos en el sector público cuenten con una base jurídica en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros (art. 6.1.c y e, 6.2 y 6.3 RGPD). – En España, cuando se trata de limitar derechos fundamentales (como sucede con muchos tratamientos intensivos de datos), se requiere, por regla general, ley formal, y en ciertos casos incluso ley orgánica, conforme al art. 81 CE. – La norma debe ser previsible y accesible: el ciudadano debe poder conocer, a partir del propio texto, qué datos se tratan, con qué finalidades y bajo qué garantías.

3.2. Integración con la LOPDGDD y normativa sectorial

– Cualquier nueva norma española que regule tratamientos de datos debe ser compatible y coherente con la LOPDGDD, que actúa como norma de cierre en materia de protección de datos. – Si la norma es sectorial (sanidad, educación, empleo público, seguridad, fiscalidad, etc.), debe evitar contradicciones con las reglas específicas de protección de datos ya existentes en ese sector, o reformarlas explícitamente justificando el cambio. – Cuando la norma permita tratamientos adicionales respecto al régimen general, debe explicitar justificación, límites y garantías para que no se convierta en una habilitación general incompatible con el principio de minimización.

3.3. Evaluación previa de impacto (EIPD) y documentación

Aunque el RGPD impone las evaluaciones de impacto en protección de datos (EIPD) a los responsables del tratamiento, en la práctica legislativa europea y española se exige, cada vez más, que:

– En la fase de elaboración del anteproyecto, el Gobierno documenten el análisis de impacto sobre derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la protección de datos y cómo se asegura la minimización. – En algunos casos, se consulte o se tenga en cuenta el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o, en su caso, de la autoridad europea (EDPB), especialmente cuando la norma genera tratamientos de alto riesgo. – Esta documentación y debate técnico sirven para demostrar que el legislador ha valorado alternativas menos intrusivas y que la solución adoptada es efectivamente la más “minimizada” posible.

4. Control judicial: qué revisan TJUE, TC y tribunales

Los tribunales europeos y españoles examinan la compatibilidad de una norma con el principio de minimización a través de varios filtros:

Idoneidad: ¿el tratamiento de datos que habilita la norma es adecuado para lograr la finalidad? – Necesidad: ¿no existe otra medida, menos intrusiva en términos de datos, igual de eficaz para ese fin? – Proporcionalidad en sentido estricto: ¿el beneficio público que se persigue compensa la injerencia en la privacidad y en la protección de datos? – Precisón normativa: ¿la redacción legal limita suficientemente el ámbito de los datos y el uso que puede hacerse de ellos, o abre la puerta a tratamientos generales y difusos? – Salvaguardas y garantías: derechos de acceso, rectificación, oposición, revisión humana de decisiones automatizadas, supervisión por autoridad independiente, etc.

Cuando estos criterios no se superan, una norma puede ser declarada contraria al Derecho de la UE (por el TJUE) o inconstitucional (por el TC), precisamente por vulnerar el principio de minimización junto con otros principios del RGPD y de la Carta.

5. Señales prácticas de compatibilidad con la minimización

En términos prácticos, una norma española tiene muchas más probabilidades de ser considerada compatible con el principio europeo de minimización cuando:

– Define de forma clara y concreta: • qué finalidad persigue, • qué categorías de datos se tratan, • quién trata los datos, • durante cuánto tiempo y con qué destinatarios.

– Explica en su exposición de motivos (y, en su caso, memoria de impacto): • por qué esos datos, y no otros menos sensibles, son imprescindibles; • por qué no es suficiente trabajar con datos agregados, anónimos o seudonimizados; • qué alternativas menos intrusivas se han descartado y por qué.

– Incorpora mecanismos claros para: • limitar el acceso sólo a los sujetos estrictamente necesarios; • borrar, anonimizar o seudonimizar datos cuando expira la finalidad; • garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas afectadas; • permitir la supervisión por la AEPD u otra autoridad independiente.

6. Conclusión

En síntesis, para que una norma española sea compatible con el principio europeo de minimización de datos no basta con “mencionar” el RGPD: debe concretar y limitar de manera efectiva qué datos se tratarán, con qué fines, durante cuánto tiempo y bajo qué garantías, demostrando que no hay otra opción menos intrusiva igual de eficaz. La combinación del RGPD, la LOPDGDD, la Constitución y la jurisprudencia europea y española hace que el estándar de justificación, especialmente en tratamientos masivos o de datos sensibles, sea alto. Cualquier texto legal que habilite tratamientos amplios, genéricos o indefinidos, sin un análisis riguroso de necesidad y proporcionalidad, se expone a ser cuestionado por vulnerar este principio.

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