Organizaciones cristianas de Madrid cargan contra Ayuso y Almeida por las políticas hacia personas sin hogar y migrantes: “Son excluyentes y aporofóbicas”

Polémica por la orden municipal de retirar de enseres a personas sin hogar sin previo aviso y por la negativa de la Comunidad a conceder la tarjeta de transporte a personas no empadronadas

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Ayuso junto al Papa durante la reciente visita de León XIV a España | Europapress

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Más de una treintena de organizaciones cristianas de Madrid han suscrito un duro comunicado en el que denuncian las políticas de la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid hacia las personas sin hogar y la población migrante. Los colectivos acusan a Isabel Díaz Ayuso y José Luis Martínez-Almeida de promover medidas “segregacionistas, excluyentes y aporofóbicas” y reprochan a la Iglesia madrileña su silencio ante estas actuaciones.

Retirada de enseres a personas sin hogar en Madrid

En el documento, las entidades muestran su “más absoluta repulsa” hacia las recientes instrucciones atribuidas al Ayuntamiento de Madrid y a la Comunidad de Madrid, que consideran contrarias a la dignidad humana y a los principios defendidos por el papa León XIV.

Uno de los principales motivos de crítica es la retirada de enseres de personas que viven en la calle. Según explican, los servicios de atención en calle del Samur Social habrían trasladado que estas actuaciones se realizan sin previo aviso y sin ofrecer alternativas habitacionales a los afectados. Las organizaciones alertan además de que entre los objetos retirados habría documentación personal necesaria para procesos de regularización administrativa, con consecuencias que califican de “gravísimas” para las personas afectadas.

Tarjeta de transporte a personas no empadronadas

El comunicado también carga contra la decisión de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, de denegar la tarjeta de transporte público a personas no empadronadas, una medida que, según las organizaciones firmantes, afecta principalmente a población migrante. Los colectivos rechazan el argumento de que estas personas no contribuyen fiscalmente y sostienen que esa afirmación favorece la difusión de discursos xenófobos, racistas y de odio.

Las entidades defienden que todas las personas contribuyen al sostenimiento de los servicios públicos mediante el consumo y reivindican la universalidad de los derechos, así como la aportación social y económica de la inmigración.

Apelan al mensaje del papa León XIV

Los firmantes vinculan estas críticas con la reciente visita de León XIV a Madrid y cuestionan qué ha quedado de los mensajes lanzados por el Pontífice durante su estancia en España. En particular, reprochan a quienes se presentan como defensores de los valores católicos que respalden políticas que, a su juicio, criminalizan a las personas empobrecidas y a los vecinos migrantes.

El texto sostiene que las decisiones denunciadas “nada tienen que ver” con las propuestas defendidas por León XIV, a quien atribuyen una visión basada en la dignidad humana, la fraternidad y la solidaridad universal frente a la denominada “prioridad nacional”.

Reproche a la Iglesia madrileña por su silencio

Las organizaciones también expresan su malestar por la falta de una condena pública de estas medidas por parte de la Iglesia de Madrid. Según indican, les “duele profundamente” que, hasta donde conocen, la diócesis no haya alzado la voz frente a las decisiones adoptadas por el Gobierno regional y el Ayuntamiento.

Para reforzar su posición, recuerdan unas palabras pronunciadas por León XIV ante el Parlamento el pasado 8 de junio: “Allí donde una persona es discriminada por su origen nacional, étnico, religioso, lingüístico o por su condición económica se vulnera gravemente el principio universal de la igual dignidad para todos los seres humanos”.

Más de 30 entidades respaldan el manifiesto

Entre las organizaciones firmantes del comunicado figuran colectivos como Comunidad Interlavapiés, la parroquia de San Carlos Borromeo, Redes Cristianas, Acción Católica Obrera de Madrid, el Observatorio de Derechos Humanos Samba Martine, así como diversas comunidades de base, parroquias y grupos vinculados a la espiritualidad cristiana y al trabajo social con población vulnerable.

 

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¿En qué punto se encuentra la tramitación de las políticas de acceso a la tarjeta de transporte para personas no empadronadas en la Comunidad de Madrid?

Actualmente, la política de la Comunidad de Madrid va en la dirección de reforzar el requisito de residencia/empadronamiento para acceder a la Tarjeta de Transporte Público Personal (TTP) y, por tanto, al Abono Transporte, mientras que en paralelo el Gobierno regional anuncia acuerdos interautonómicos para abrir excepciones, sobre todo para estudiantes. Desde el 15 de junio de 2026 rigen nuevas instrucciones publicadas en el BOCM que limitan la expedición de la TTP a personas empadronadas en Madrid o en municipios incluidos en convenios (zonas E1 y E2 de Castilla-La Mancha y algunos de Castilla y León). En el plano parlamentario autonómico, no consta una ley específica de “fin del empadronamiento”, pero sí una proposición de ley recientemente aprobada que modifica la Ley 2/2016 y un fuerte debate político con iniciativas no legislativas para suprimir esta exigencia. En síntesis, la norma restrictiva está en vigor, las personas no empadronadas tienen un acceso muy limitado, y los cambios posibles se perfilan vía convenios entre comunidades y presión parlamentaria, más que a través de una reforma ya aprobada.

1. Situación normativa y administrativa actual

En el ámbito del Ejecutivo autonómico, la referencia clave es el Anuncio de 5 de junio de 2026 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, publicado en el BOCM el 12 de junio de 2026, que fija las “instrucciones acerca de los requisitos de residencia para la expedición de la Tarjeta de Transporte Público Personal (TTP‑personal)”, aplicables desde el 15 de junio de 2026. Según esta disposición:

• Para obtener una nueva TTP‑personal (y sus duplicados) es necesario acreditar residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid o en determinados municipios de Castilla‑La Mancha (zonas tarifarias E1 y E2) y Castilla y León incluidos en convenios vigentes con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM). La acreditación se hace mediante certificado de empadronamiento o autorización de consulta telemática.

• Se mantiene con carácter excepcional la posibilidad de expedir la TTP a titulares de familia numerosa, por “motivos tecnológicos”, mientras sea estrictamente necesario.

• Las tarjetas ya emitidas no se anulan: la medida se aplica a nuevas expediciones y duplicados, afectando aproximadamente a un 3,4 % de los usuarios según datos citados en la prensa.

Estas instrucciones están ya plenamente vigentes y constituyen la pieza central que hoy regula el acceso formal de personas no empadronadas a la TTP. El texto remite además a la web del CRTM para más detalles operativos: Tarjeta Transporte Público Personal, billetes y abonos, y la plataforma de gestión web TTP.

2. Tramitación e iniciativas en la Asamblea de Madrid

En el plano legislativo autonómico, la información disponible apunta a una única iniciativa directamente relacionada en la muestra consultada:

• La Proposición de Ley PROP.L‑6(XIII)/2023, impulsada por el Grupo Popular, que modifica la Ley 2/2016 En el pleno del 14 de diciembre de 2023 se rechazaron las enmiendas a la totalidad con texto alternativo presentadas por Más Madrid y el Grupo Socialista, y el texto resultó finalmente aprobado, según se publicó el 28‑12‑2023 en el Boletín de la Asamblea (BOAM 13‑31).

El fragmento disponible no detalla si esta reforma cambió expresamente el régimen de acceso al Abono para no empadronados, pero sí confirma que el marco legal del Consorcio / transporte madrileño se ha ajustado muy recientemente. Paralelamente, según la información de prensa recogida por Demócrata, la oposición (especialmente Más Madrid y PSOE‑M) ha registrado una Proposición No de Ley para eliminar el requisito de empadronamiento, acusando al Gobierno regional de aplicar una suerte de “prioridad nacional” madrileña. No se dispone de más detalles procedimentales de esta PNL en el extracto recibido, pero su naturaleza indica que no es una norma vinculante, sino una orientación política al Gobierno regional.

Con la información disponible:

• No hay constancia de una iniciativa legislativa aprobada que revierta el requisito de empadronamiento.

• Lo que sí hay es normativa ya vigente que lo refuerza, y iniciativas de impulso político (PNL, críticas parlamentarias) para revisarlo.

3. Anuncios y compromisos políticos del Gobierno regional

En paralelo a este cierre interno del sistema, el Ejecutivo madrileño ha lanzado un mensaje de apertura muy focalizado en un colectivo: los estudiantes no empadronados. Según información reciente del propio Gobierno regional y de foros como Nueva Economía Fórum, la presidenta Isabel Díaz Ayuso ha anunciado que buscará nuevos convenios con otras comunidades autónomas para que estudiantes y universitarios que viven fuera de Madrid, pero estudian en la región, puedan acogerse al Abono Transporte sin necesidad de empadronarse. Véase, por ejemplo, la información de Nueva Economía Fórum y la nota oficial de la Comunidad de Madrid sobre convenios para estudiantes.

En términos de tramitación, estos convenios interautonómicos no pasan por la Asamblea como leyes, sino por la negociación entre gobiernos y, en su caso, por acuerdos del CRTM y de los Ejecutivos implicados. A día de hoy, la situación puede resumirse así:

• La restricción con empadronamiento está aprobada y en vigor.

• Los convenios ya existentes con Castilla‑La Mancha (zonas E1/E2) y determinados municipios de Castilla y León ya permiten una excepción territorial limitada.

• Los nuevos convenios anunciados para ampliar el acceso a estudiantes de otras CCAA están en fase política de anuncio y negociación, sin constar aún como norma aprobada en los boletines.

4. Balance: ¿qué significa hoy para una persona no empadronada?

En la práctica, la tramitación institucional desemboca en que, a junio de 2026:

• Una persona no empadronada en la Comunidad de Madrid ni en municipios cubiertos por convenios no puede obtener una nueva TTP‑personal ordinaria, salvo las excepciones muy tasadas (familias numerosas, tarjetas ya emitidas).

• No hay todavía una reforma aprobada que abra el sistema de manera general; lo que hay son instrucciones restrictivas vigentes, una ley de transporte recientemente modificada y un debate político intenso con PNL e iniciativas de la oposición para cambiar el modelo.

• La vía de relajación más avanzada institucionalmente es la de los convenios entre comunidades para determinados colectivos (principalmente estudiantes universitarios), que se encuentra en fase de anuncio y negociación, no de aplicación general inmediata.

¿Qué colectivos concretos de estudiantes y universitarios podrían beneficiarse de los futuros convenios sin necesidad de empadronarse en Madrid? ¿Qué han defendido en detalle Más Madrid y el PSOE en la Asamblea de Madrid contra el requisito de empadronamiento para el abono transporte? ¿Cómo afectan estas nuevas instrucciones a trabajadores desplazados o personas migrantes que residen de facto en Madrid pero siguen empadronadas en otra comunidad?

¿Cuáles son las competencias del presidente de la Comunidad de Madrid respecto a políticas sociales y migratorias?

El presidente de la Comunidad de Madrid tiene un papel central en la orientación y coordinación de las políticas sociales y, de forma más indirecta y limitada, en las políticas migratorias. En políticas sociales ejerce competencias ejecutivas y de desarrollo normativo dentro del marco fijado por el Estado, a través de las consejerías competentes (servicios sociales, vivienda, sanidad, educación, familia, etc.). En materia migratoria, el Estado conserva la competencia exclusiva sobre extranjería, inmigración, asilo y nacionalidad, por lo que la presidenta no puede regular entradas, permisos o expulsiones, pero sí puede diseñar políticas de integración, acogida y servicios sociales para población migrante. Además, como máxima autoridad del ejecutivo autonómico, dirige la acción de gobierno, propone normas autonómicas y representa a Madrid ante el Estado y la UE en estos ámbitos.

Marco general de competencias del presidente autonómico

En el sistema constitucional español, el presidente de una comunidad autónoma:

– Es el máximo representante de la comunidad y el ordinario del Estado – Dirige la acción del Consejo de Gobierno, fija prioridades políticas y coordina consejerías.
– Firma y promulga las leyes autonómicas aprobadas por la Asamblea y puede interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes o decisiones estatales que afecten a competencias autonómicas.
– Impulsa la iniciativa legislativa del Gobierno autonómico (proyectos de ley y decretos legislativos) y la normativa reglamentaria (decretos del Consejo de Gobierno).

Estas funciones generales se proyectan específicamente sobre las políticas sociales y de integración de personas migrantes cuando dichas materias están asumidas por el Estatuto de Autonomía y desarrolladas por leyes autonómicas.

Competencias en políticas sociales

El ámbito “social” en Madrid abarca, entre otras, políticas de servicios sociales, inclusión social, apoyo a familias, infancia, mayores, dependencia, discapacidad, vivienda social, sanidad y parte de la educación. El Estado fija la legislación básica (por ejemplo, bases de sanidad, seguridad social, igualdad, dependencia), mientras que la Comunidad de Madrid asume competencias de desarrollo y ejecución.

Respecto a estas políticas, el presidente de la Comunidad de Madrid puede:

1. Fijar prioridades y estrategia política
Mediante su programa de gobierno y los acuerdos del Consejo de Gobierno, la presidencia decide las grandes líneas: modelo de servicios sociales (universalización, focalización, concertación con entidades del tercer sector), tipo de políticas de vivienda social, orientación de las ayudas a familias o programas contra la pobreza y la exclusión. Aunque la gestión diaria corresponde a las consejerías, la orientación general y las prioridades presupuestarias se deciden políticamente en torno a la presidencia.

2. Dirigir y coordinar las consejerías competentes
La presidenta nombra y cesa consejeros, define estructuras departamentales y puede reorganizar competencias (por ejemplo, agrupar familia, juventud y asuntos sociales, o crear una consejería específica de vivienda o de migración e integración si así lo decide). Esta capacidad de diseño organizativo condiciona de forma relevante cómo se ejecutan las políticas sociales y qué peso político tienen dentro del gobierno.

3. Impulsar normativa y reformas legales autonómicas
En el ámbito social, el Gobierno de Madrid puede elaborar proyectos de ley sobre servicios sociales, vivienda, infancia, familias numerosas, renta mínima autonómica, etc. Es la presidencia quien, políticamente, decide qué reformas se priorizan y las somete al Consejo de Gobierno para su aprobación y envío a la Asamblea. Además, puede aprobar decretos y reglamentos de desarrollo (por ejemplo, sobre organización de la red de servicios sociales, criterios de acceso a ayudas, planificación de plazas residenciales o de recursos para personas sin hogar).

4. Definir el gasto social en el marco presupuestario
El proyecto de presupuestos autonómicos parte del ejecutivo, y la presidenta marca el marco de gasto en sanidad, educación, vivienda o servicios sociales. Esto es clave para el alcance real de cualquier política social, incluida la atención a población migrante vulnerable.

Competencias en materia migratoria e integración

La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería, nacionalidad, asilo y protección internacional. Esto significa que la presidenta de Madrid:

– No puede dictar normas sobre entrada y salida de extranjeros, visados, permisos de residencia y trabajo, expulsiones o concesión de nacionalidad y asilo.
– No controla ni Policía Nacional ni Guardia Civil, que dependen del Ministerio del Interior, aunque sí puede coordinarse con la Delegación del Gobierno y plantear necesidades u objeciones políticas.

Sin embargo, dentro de sus competencias en servicios sociales, educación, sanidad y vivienda, la presidenta sí puede:

1. Desarrollar políticas de integración y acogida
Puede impulsar programas autonómicos de acogida e integración de población migrante: mediación intercultural, aprendizaje del idioma, orientación laboral, apoyo escolar a menores, prevención de discriminación y racismo, o dispositivos de acogida de urgencia ante llegadas puntuales coordinadas con el Estado. Estas actuaciones se articulan a través de consejerías de servicios sociales, educación, empleo y vivienda.

2. Regular el acceso a servicios autonómicos
La Comunidad de Madrid decide, respetando la normativa básica estatal y la jurisprudencia constitucional, las condiciones concretas de acceso a su red de servicios sociales, vivienda protegida, plazas de emergencia social, y prestaciones autonómicas, tanto para nacionales como para extranjeros residentes. La presidencia orienta políticamente si los criterios son más inclusivos o restrictivos para determinados colectivos migrantes (siempre dentro de los límites legales estatales y de la igualdad básica de derechos).

3. Representación e interlocución institucional
Como representante de la Comunidad, la presidenta participa en conferencias sectoriales y órganos de cooperación con el Gobierno central donde se abordan políticas de integración de inmigrantes, reparto de fondos europeos (Fondo de Asilo, Migración e Integración, FSE+) y coordinación en acogida. Puede defender la posición de Madrid sobre cupos de acogida, financiación adicional, distribución territorial de recursos y necesidades específicas de la región.

Límites y coordinación con el Estado

En ambas materias, pero especialmente en migración, la actuación de la presidenta está condicionada por el marco estatal:

– En políticas sociales, Madrid puede desarrollar y gestionar, pero debe respetar la legislación básica estatal (por ejemplo, en dependencia, sanidad o igualdad de trato). Una norma autonómica que la contradiga puede ser recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional.
– En migración, cualquier intento de regular entradas, permisos, expulsiones o reconocimiento de estatus jurídicos sería inconstitucional. La acción autonómica debe centrarse en integración y servicios, y no puede discriminar vulnerando principios básicos de igualdad y no discriminación recogidos en legislación estatal y europea.

En resumen, la presidenta de la Comunidad de Madrid tiene una capacidad amplia para orientar y ejecutar políticas sociales y de integración de personas migrantes a través de las consejerías y la normativa autonómica, pero siempre encajada en un marco donde el Estado conserva las decisiones nucleares en materia de extranjería e inmigración.

¿Qué papel tiene la Asamblea de Madrid en el control de las políticas sociales y de integración que impulsa la presidenta? ¿Cómo se coordina la Comunidad de Madrid con el Gobierno central cuando se produce una llegada masiva de migrantes o solicitantes de asilo? ¿Qué margen tiene la presidenta para modificar los criterios de acceso a ayudas sociales o vivienda protegida en la Comunidad de Madrid?

¿Qué requisitos legales existen para que una persona sin hogar pueda empadronarse en Madrid y acceder a servicios públicos?

Una persona sin hogar sí puede empadronarse en Madrid porque la normativa básica estatal obliga a admitir en el padrón a quienes residen en el municipio aunque carezcan de domicilio, con intervención de servicios sociales. Los requisitos formales mínimos son los generales de cualquier vecino (identificación personal y residencia habitual en el término municipal), más la comunicación previa del caso a los servicios sociales competentes cuando no hay domicilio. El empadronamiento no concede por sí solo todos los derechos sociales, pero acredita oficialmente residencia y domicilio a efectos administrativos y otorga la condición de vecino, que permite usar servicios públicos municipales y sirve de base para acceder a sanidad, educación y servicios sociales conforme a su legislación específica. No dispongo, sin embargo, de las instrucciones internas o ordenanzas concretas del Ayuntamiento de Madrid sobre “domicilio ficticio” o domicilios de servicios sociales.

1. Marco legal básico aplicable en Madrid

El régimen del padrón municipal viene fijado, con carácter general, por la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y, sobre todo, por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE-A-1986-21944), que vincula igualmente al Ayuntamiento de Madrid.

Este Reglamento establece que:

«El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones […] tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.» (Real Decreto 1690/1986).

Y añade que:

«Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.» (Real Decreto 1690/1986).

La inscripción confiere la condición de vecino desde el mismo momento de empadronarse.

2. Empadronamiento de personas sin domicilio (personas sin hogar)

El precepto clave para las personas sin hogar es el que regula expresamente la inscripción de quienes carecen de domicilio en el municipio:

«La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.» (Real Decreto 1690/1986, modificado por Real Decreto 141/2024).

De aquí se derivan varios puntos importantes para Madrid:

• El Ayuntamiento no puede excluir a las personas sin techo por el mero hecho de no tener vivienda; la norma estatal prevé expresamente su empadronamiento si residen en el término municipal.

• El requisito específico es que, antes de inscribir, el Ayuntamiento debe dar traslado del caso a los servicios sociales competentes. Esa comunicación no es una facultad discrecional, sino una condición prevista en el Reglamento.

• El Reglamento no detalla cómo debe figurar el “domicilio” de estas personas en el padrón (si se usa la dirección de un recurso social, un código especial, etc.). Esos extremos se fijan en normas e instrucciones municipales que no aparecen en las fuentes consultadas.

3. Requisitos formales mínimos para empadronarse

Con carácter general, el Reglamento de Población exige que la hoja padronal contenga determinados datos obligatorios de cada vecino (nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, etc.), según recoge el artículo correspondiente del Real Decreto 1690/1986. La normativa básica indica que:

«La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino…» (y a partir de ahí se enumeran esos datos en el propio Reglamento).

Aplicado a una persona sin hogar en Madrid, los requisitos formales serían, en síntesis:

• Residir de hecho en Madrid, aunque sea en la calle o recursos temporales, de forma habitual.

• Aportar sus datos de identificación que permitan rellenar la hoja padronal con los campos obligatorios (en el caso de extranjeros, el número de NIE o, en su defecto, pasaporte u otro documento válido, conforme a los criterios del Reglamento).

• En ausencia de domicilio, que el Ayuntamiento ponga la situación en conocimiento de servicios sociales antes de formalizar la inscripción, tal y como ordena el artículo citado.

• En el caso de extranjeros sin residencia de larga duración, atender a la renovación periódica cada dos años prevista en el mismo Reglamento, con la advertencia de que el incumplimiento puede llevar a la caducidad de la inscripción (Real Decreto 1690/1986).

No dispongo de la ordenanza o protocolo interno del Ayuntamiento de Madrid que especifique qué domicilios concretos se usan para estas inscripciones (domicilio ficticio, dirección de servicios sociales, etc.), ni requisitos añadidos de documentación o informes.

4. Efectos del empadronamiento sobre servicios públicos

Desde el punto de vista jurídico, empadronarse en Madrid implica:

• Adquirir la condición de vecino desde la inscripción padronal, con los derechos que el propio Reglamento enumera: ser elector y elegible, participar en la gestión municipal y, especialmente, «utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales» (Real Decreto 1690/1986).

• Disponer de un documento público que acredita residencia y domicilio habitual en Madrid, lo que tiene efectos prácticos para el acceso a sanidad, educación o servicios sociales, en la medida en que sus normas sectoriales exigen o valoran la residencia en el territorio.

• Permitir que tus datos padronales se cedan a otras administraciones cuando la residencia o el domicilio sean relevantes para sus competencias (por ejemplo, asignación de centro sanitario o escolar), tal y como se recoge en el artículo sobre cesión de datos del Real Decreto 1690/1986 y en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767).

El padrón no crea por sí solo el derecho material a una prestación sanitaria, educativa o social concreta (eso lo fijan sus respectivas leyes), pero en la práctica es el instrumento básico de prueba de residencia y vecindad que esas leyes suelen exigir o tomar como referencia.

¿Qué instrucciones o protocolos concretos aplica el Ayuntamiento de Madrid para empadronar a personas sin hogar o sin domicilio fijo? ¿Cómo se puede recurrir una denegación de empadronamiento en Madrid a una persona que vive en la calle? ¿De qué manera condiciona el empadronamiento en Madrid el acceso efectivo a sanidad, escolarización y servicios sociales para las personas sin hogar?

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¿Qué acción concreta denuncian las organizaciones cristianas respecto a la atención a personas sin hogar en Madrid?

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¿Qué argumento rechazan los colectivos sobre la denegación de la tarjeta de transporte a personas no empadronadas?

Pregunta 2 de 3

¿Qué mensaje del papa León XIV recuerdan las organizaciones en su comunicado?

Pregunta 3 de 3