Cómo dar de alta a un cuidador en casa y cuánto debe cotizar

Contratar directamente a una persona para cuidar a un padre, un abuelo u otro familiar en su domicilio obliga a formalizar una relación laboral y darla de alta en la Seguridad Social, aunque solo trabaje unas horas a la semana. En 2026, el salario mínimo alcanza los 1.221 euros mensuales en 14 pagas para una jornada completa y los empleados de hogar externos contratados por horas deben percibir al menos 9,55 euros por hora

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Imagen de archivo de un trabajador JCYL

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Cada vez más familias recurren a una persona para acompañar a un familiar mayor, ayudarle a levantarse, preparar sus comidas o atender sus necesidades cotidianas. Pero cuando ese cuidador trabaja de forma regular, recibe un salario y ha sido contratado directamente por la familia, no basta con pagarle una cantidad cada mes: existe una relación laboral que debe formalizarse y cotizar a la Seguridad Social.

La legislación incluye expresamente dentro del servicio del hogar familiar el cuidado o atención de los miembros de la familia o de otras personas que formen parte del ámbito doméstico. En estos casos, el empleador será normalmente el titular del hogar en el que se prestan los servicios.

Hay que dar de alta al cuidador aunque trabaje pocas horas

Uno de los errores más habituales consiste en pensar que no es necesario tramitar el alta cuando el cuidador acude únicamente unas horas. No existe una excepción por trabajar pocas horas al mes.

Desde el 1 de enero de 2023, además, ya no puede acordarse que sea el propio empleado quien asuma las obligaciones de afiliación y cotización por trabajar menos de 60 horas mensuales. El alta y el ingreso de las cuotas corresponden al empleador.

El trámite debe realizarse antes de que empiece el trabajo, y puede gestionarse con hasta 60 días de antelación. La forma más sencilla es a través de Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, Cl@ve o identificación mediante SMS.

Qué datos hacen falta para dar de alta a un cuidador

Durante el alta, la Seguridad Social solicita los datos de identificación del trabajador y del empleador, la fecha de inicio, el tipo de contrato, el salario y la jornada. También será necesario indicar cuántas horas trabajará, el domicilio en el que prestará los servicios, si existen pagas extraordinarias, pernoctas o retribuciones en especie y la cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.

Import@ss puede generar durante el propio procedimiento algunos datos necesarios, como el Número de la Seguridad Social o el Código de Cuenta de Cotización, cuando proceda. Una vez introducidos el salario y la jornada, el sistema informa de la cuota que corresponde pagar antes de finalizar el alta.

El contrato debe dejar claras las condiciones

Además del alta, conviene formalizar correctamente el contrato. La regulación del empleo en el hogar establece que, si no existe pacto escrito, la relación se presume indefinida y a jornada completa salvo prueba en contrario. El trabajador debe conocer las condiciones esenciales de su empleo, especialmente salario, jornada y, cuando existan, tiempos de presencia y pernoctas.

El contrato puede ser indefinido o temporal cuando exista una causa legal que permita esta segunda modalidad. También puede establecerse por escrito un período de prueba que, con carácter general en esta relación laboral especial, no podrá superar dos meses, salvo que un convenio colectivo disponga otra cosa.

Cuánto hay que pagar a un cuidador en 2026

El sueldo puede pactarse libremente, pero nunca quedar por debajo del mínimo legal correspondiente a la jornada realizada.

El Salario Mínimo Interprofesional de 2026 es de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, equivalentes a 17.094 euros brutos al año para una jornada completa. Si las pagas extraordinarias se prorratean en doce mensualidades, la referencia anual equivale aproximadamente a 1.424,50 euros brutos al mes. Si la jornada es inferior, el salario mínimo se reduce proporcionalmente.

Existe una regla específica para los empleados de hogar que trabajan por horas y en régimen externo. En 2026 deben percibir como mínimo 9,55 euros por cada hora efectivamente trabajada. Esa cifra incorpora los conceptos retributivos correspondientes a este sistema de pago por horas.

Por tanto, pagar cinco, siete u ocho euros por hora a una persona contratada regularmente para cuidar a un familiar no cumple el salario mínimo de 2026 si se trata de empleo de hogar externo por horas.

Cuánto se cotiza a la Seguridad Social

La cotización no se calcula simplemente aplicando un porcentaje al dinero que recibe el trabajador. En 2026 existen ocho tramos de cotización en función de la retribución mensual, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Las bases son las siguientes: hasta 329 euros de remuneración mensual corresponde una base de 306 euros; entre 329,01 y 510 euros, 436 euros; entre 510,01 y 693, 602 euros; entre 693,01 y 877, 785 euros; entre 877,01 y 1.061, 970 euros; y entre 1.061,01 y 1.242, una base de 1.151 euros. Entre 1.242,01 y 1.424,40 euros, la base asciende a 1.424,40 euros y, a partir de 1.424,41 euros, se cotiza por la remuneración mensual correspondiente.

Una parte de la cotización la paga la familia y otra el cuidador

Las cuotas tampoco recaen íntegramente sobre una sola de las partes. Para contingencias comunes, el tipo total en 2026 es del 28,30% de la base: el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al trabajador.

En los contratos indefinidos se añade la cotización por desempleo, que alcanza el 7,05%: el empleador aporta el 5,50% y el trabajador el 1,55%. También existe una aportación del 0,20% al FOGASA, asumida exclusivamente por el empleador, y un 0,9% correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), repartido entre un 0,75% para el empleador y un 0,15% para el trabajador. A ello se suma la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que corre por cuenta de la persona empleadora.

La familia, por tanto, debe tener en cuenta que el coste de contratar legalmente a un cuidador es superior al salario bruto pactado, aunque existen reducciones y bonificaciones que pueden disminuir la factura final.

Hay bonificaciones en las cuotas

La Seguridad Social mantiene beneficios específicos para el empleo de hogar. Entre ellos figura una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, cuando se cumplen los requisitos, y bonificaciones del 80% en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA.

También existe un beneficio del 45% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes para la contratación de un cuidador en determinadas familias numerosas, aplicable a un solo cuidador por unidad familiar y no acumulable con la reducción general del 20%.

La cantidad exacta que terminará pagando cada familia dependerá, por ello, del salario, la base de cotización, el contrato y las bonificaciones que le correspondan. Import@ss realiza el cálculo durante el propio procedimiento de alta.

Un cuidador interno no está disponible las 24 horas

Otra confusión habitual aparece cuando el cuidador vive en el domicilio. Ser interno no significa poder trabajar o estar disponible las 24 horas del día.

La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Pueden pactarse tiempos de presencia adicionales, pero deben compensarse con descanso o pagarse y, salvo compensación con descansos equivalentes, no pueden superar las 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes.

También deben respetarse los descansos diarios y semanales. Los empleados de hogar tienen derecho, con carácter general, a 36 horas consecutivas de descanso semanal y 30 días naturales de vacaciones al año. En el caso de un trabajador interno, el hecho de recibir alojamiento no elimina estos derechos.

La familia también tiene obligaciones de prevención

La contratación legal no termina con el alta y el pago de las cuotas. Los empleadores domésticos tienen actualmente obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone de una herramienta específica para evaluar gratuitamente los riesgos existentes en el hogar.

En el caso de los cuidadores esto puede resultar especialmente relevante por tareas como movilizar a personas con dificultades de movimiento, levantar peso o utilizar determinados productos y equipos, que pueden generar riesgos laborales si no se adoptan medidas adecuadas.

No todos los cuidadores se dan de alta como empleados de hogar

Existe, además, una diferencia importante. Estas reglas son aplicables cuando una familia contrata directamente a una persona asalariada para cuidar a uno de sus miembros en el ámbito doméstico.

No se aplica el mismo sistema cuando el servicio se contrata a través de una empresa, ni a los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o entidades privadas dentro del sistema de dependencia. Tampoco debe confundirse con la figura del cuidador no profesional de una persona dependiente, normalmente un familiar o persona del entorno, que cuenta con un régimen específico.

La regla práctica es, por tanto, clara: si una familia contrata directamente y paga regularmente a una persona para cuidar a un familiar en casa, debe comprobar si existe una relación laboral de empleo de hogar, formalizar el contrato y tramitar el alta antes del primer día de trabajo. Hacerlo solo unas horas a la semana o llamar al pago «ayuda» no elimina por sí mismo esas obligaciones.

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