Convenio especial de cuidadores no profesionales: quién puede cotizar sin pagar cuotas

Las personas reconocidas oficialmente como cuidadoras no profesionales de un dependiente pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para seguir generando derechos de jubilación e incapacidad sin asumir, con carácter general, el coste de las cotizaciones. Las cuotas son financiadas por el Imserso

3 minutos

Persona mayor en una residencia EUROPA PRESS

Persona mayor en una residencia EUROPA PRESS

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

Cuidar durante años de un padre, una madre o cualquier otro familiar dependiente puede obligar a reducir la jornada laboral o incluso abandonar temporalmente el empleo. Para evitar que ese periodo deje un vacío completo en la carrera de cotización, existe el convenio especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.

El mecanismo permite quedar en una situación asimilada al alta en el Régimen General y continuar cotizando para determinadas prestaciones. La particularidad es que las cuotas del convenio ordinario son asumidas por la Administración General del Estado a través del Imserso, por lo que el cuidador no tiene que pagarlas.

Quién puede acogerse al convenio

No basta con cuidar de hecho a un familiar. Para acceder al convenio es necesario estar designado como cuidador no profesional en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente.

Con carácter general, puede ser cuidador el cónyuge, un familiar hasta tercer grado o, en determinadas circunstancias, una persona del entorno cercano. La persona dependiente debe tener reconocida la correspondiente prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Qué prestaciones genera esta cotización

El convenio sirve fundamentalmente para que los años dedicados a los cuidados cuenten a efectos de la protección futura de la Seguridad Social. La cobertura comprende prestaciones como jubilación e incapacidad permanente, además de muerte y supervivencia —como viudedad u orfandad— en los términos establecidos para este convenio.

Eso sí, no equivale a tener un empleo ordinario ni genera derecho a todas las prestaciones propias de un trabajador por cuenta ajena. Su finalidad principal es proteger la carrera de cotización de quien dedica una parte importante de su tiempo al cuidado de una persona dependiente.

La cotización depende del grado de dependencia

La base por la que se cotiza varía según el grado reconocido y la dedicación. Para grado III, la base del convenio corresponde a la base mínima del Régimen General; en grado II se calcula en función de las horas de dedicación reconocidas y no puede quedar por debajo del 50% de esa base mínima; y en grado I se sitúa en el 50%.

La cuota resultante es financiada por el Imserso. Existe, no obstante, la posibilidad de que determinados cuidadores firmen un convenio complementario de forma voluntaria para mantener una base de cotización superior, en cuyo caso sí pueden tener que asumir parte de esa cotización adicional.

También puede ser compatible con algunos trabajos

Tener un empleo no impide siempre acceder al convenio. La Seguridad Social permite compatibilizarlo con una actividad laboral cuando la base de cotización de ese trabajo sea inferior a la que correspondería por el convenio de cuidador. En estos casos, el convenio puede cubrir la diferencia.

También existen compatibilidades con determinadas prestaciones, entre ellas el subsidio para mayores de 52 años o ciertas situaciones de desempleo a tiempo parcial. Por el contrario, el convenio no puede suscribirse en algunos supuestos, como cuando se percibe una pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Cómo solicitarlo a la Seguridad Social

La solicitud puede presentarse una vez reconocida la prestación económica para cuidados familiares, a través de los trámites de convenio especial de la Tesorería General de la Seguridad Social, incluido Importass. Si se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento, sus efectos pueden retrotraerse a la fecha en que se reconoció la prestación; fuera de ese plazo, comenzarán desde la fecha de solicitud.

La clave es que ser familiar y cuidar a una persona dependiente no basta por sí solo para cotizar gratis. Es necesario que la situación de dependencia y la prestación estén reconocidas oficialmente y que el cuidador figure como tal en el PIA. Cuando se cumplen esos requisitos, el convenio permite seguir acumulando cotizaciones sin que el cuidador tenga que asumir las cuotas ordinarias.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la normativa que regula el convenio especial para cuidadores no profesionales?

A 16 de agosto de 2026, el convenio especial de la Seguridad Social para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia está regulado por normativa ya en vigor (no pendiente de aprobación), aunque sí hay una reforma amplia de la Ley de Dependencia y Discapacidad en tramitación parlamentaria que refuerza el estatuto de estas personas cuidadoras y remite a su regulación reglamentaria.

1. Normativa vigente que regula el convenio especial

La base jurídica del convenio especial para cuidadores no profesionales es, fundamentalmente:

  • El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que desarrolla el mandato de la Ley 39/2006 e incluye la obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para quienes cuidan en el entorno familiar mientras se percibe la prestación económica de dependencia.
    Fuente: BOE-A-2007-9690.
  • El Real Decreto 1057/2021, de 30 de noviembre, que modifica el artículo 4.2 del RD 615/2007 para mejorar el mantenimiento y actualización de la base de cotización cuando la persona cuidadora reduce su jornada laboral por cuidar a la persona dependiente.
    Fuente: BOE-A-2021-20578.
  • La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que reconoce:
    • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art. 18).
    • El mandato al Gobierno para incorporar a estas personas a la Seguridad Social mediante convenio especial (disposición adicional cuarta), que se desarrolla en el RD 615/2007.
  • El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y la Orden TAS/2865/2003, modificada por la Orden TAS/2632/2007, que regulan con carácter general los convenios especiales y se completan con la regulación específica de cuidadores no profesionales.
    Fuentes: BOE-A-2015-11724 y BOE-A-2007-16336.

Todo este bloque normativo ya está plenamente en vigor y es el que permite hoy suscribir el convenio especial ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Normas recientes que inciden en estos convenios

Además, hay leyes ya aprobadas que, sin ser “la ley del convenio especial”, introducen mejoras específicas para las personas cuidadoras acogidas a este instrumento:

  • La Proposición de Ley para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), conocida como Ley ELA, fue aprobada definitivamente por Congreso y Senado en 2024 (iniciativa 122/000058–122/000128–122/000070–(15)624/000003, XV Legislatura) y consta como tramitación concluida.
    Entre otras medidas, prevé que las personas encuadradas en la Seguridad Social mediante el convenio especial regulado en el RD 615/2007, que hayan dejado su actividad laboral para atender a una persona con ELA en gran dependencia, puedan:
    • Mantener la base de cotización del último ejercicio si es superior al tope mínimo del Régimen General.
    • Asumir solo una parte del coste adicional de cotización, correspondiendo el resto al IMSERSO.
    Ver, por ejemplo, el texto aprobado en el Senado: BOCG Senado, núm. 165/2024.

Estas previsiones no están “en trámite”, sino que forman parte ya del ordenamiento vigente.

3. Reforma en tramitación: Ley de Dependencia y Discapacidad

Lo que sí está actualmente en tramitación parlamentaria es un proyecto de ley de alcance más amplio que afecta al sistema de dependencia y, de forma indirecta, a la situación de las personas cuidadoras no profesionales:

  • Proyecto de Ley por la que se modifican:
    • El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    • La Ley 39/2006 de Dependencia, para extender y reforzar derechos, inclusión, autonomía y accesibilidad (artículo 49 CE).
      Iniciativa: 121/000064 (Congreso) – (15)621/000022 (Senado).
  • Según el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el 22 de julio de 2026 se aprobó el dictamen en el Congreso y el texto se remitió al Senado para continuar su tramitación; el 5 de agosto de 2026 se publicó una corrección de errores del texto.
    Última publicación: BOCG-15-A-64-8.

Este proyecto de ley amplía derechos y apoyos a las personas cuidadoras no profesionales (por ejemplo, al reconocerlas como colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, reforzar la conciliación y clarificar la participación de cuidadores en la valoración y planificación de apoyos), pero no sustituye ni deroga de forma directa el esquema del convenio especial del RD 615/2007; más bien, lo encuadra y refuerza dentro de un sistema de dependencia reformado.

4. Resumen del estado de tramitación

  • El convenio especial para cuidadores no profesionales está regulado por normas ya vigentes (RD 615/2007, RD 1057/2021, Ley 39/2006 y normativa general de convenios especiales), sin una “ley específica del convenio” en curso.
  • La Ley ELA, que introduce mejoras relevantes en las cotizaciones de estos cuidadores en determinados supuestos, ha concluido su tramitación y está en vigor.
  • El gran Proyecto de Ley 121/000064 de reforma de la Ley de Dependencia y de la Ley de Discapacidad se encuentra, a día de hoy, en fase de tramitación en el Senado, tras su aprobación en el Congreso, y constituye la principal iniciativa parlamentaria en curso con impacto sobre el marco de derechos de las personas cuidadoras no profesionales.

¿Cuáles son las competencias del Imserso en relación con la financiación de cotizaciones para cuidadores no profesionales?

La financiación de las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia se articula jurídicamente a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y del régimen general de Seguridad Social. En ese esquema, el Imserso es una entidad gestora de la Seguridad Social, pero no actúa como “caja pagadora” de las cuotas, sino como pieza de coordinación, información y gestión dentro del sistema.

Marco normativo básico

La Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, reconoce en su artículo 18 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, y prevé que:

  • El cuidador debe ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización que se determinen reglamentariamente.
  • En la disposición adicional cuarta se manda al Gobierno a regular la incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, así como los requisitos y el procedimiento de afiliación, alta y cotización.

Este mandato se desarrolla en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, sobre la Seguridad Social de los cuidadores de personas en situación de dependencia, posteriormente modificado por el Real Decreto 1057/2021. Este real decreto regula el convenio especial de estos cuidadores y fija:

  • Su inclusión en el Régimen General en situación asimilada al alta mediante convenio especial.
  • Las bases de cotización y reglas de actualización.
  • Que la cotización a la Seguridad Social y la relativa a formación profesional será “asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado”.

Papel del Imserso dentro del sistema

El Imserso, según su normativa de organización (por ejemplo, el Real Decreto 1226/2005, citado en convenios recientes publicados en el BOE), es entidad gestora encargada de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas mayores y con discapacidad y de la gestión de determinados centros y programas.

En relación específica con los cuidadores no profesionales y sus cotizaciones, sus competencias se pueden sintetizar así:

  • Gestión de información del SAAD: el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) prevé que el Imserso suministre al Instituto Nacional de la Seguridad Social información sobre las prestaciones económicas del SAAD (grado y nivel de dependencia, importes, fechas de efectos, etc.) que constan en el sistema de información del SAAD. Esa información es relevante para:
    • Comprobar requisitos para prestaciones de Seguridad Social.
    • Actualizar bases de datos y la Tarjeta Social Digital.
  • Articulación con las comunidades autónomas: la Ley 39/2006 configura el SAAD como un sistema cogestionado entre Administración General del Estado y comunidades autónomas, con un Consejo Territorial que acuerda criterios sobre prestaciones, incluida la de cuidados en el entorno familiar. El Imserso participa en ese entramado como órgano técnico-estatal de referencia, lo que le sitúa en la intersección entre:
    • Los datos que aportan las comunidades autónomas (reconocimientos de grado, prestaciones concedidas).
    • La información que se remite a las entidades gestoras de la Seguridad Social para efectos de protección social y, en su caso, de convenios especiales de cuidadores.
  • Apoyo y formación a cuidadores no profesionales: tanto la Ley 39/2006 (artículo 18.4) como el propio Real Decreto 615/2007 prevén acciones formativas y programas de apoyo. Los reales decretos contemplan una pequeña cotización específica por formación profesional (0,2% sobre determinada base), financiada con fondos públicos. En la práctica, el Imserso interviene en:
    • Diseño y ejecución de programas formativos para cuidadores no profesionales.
    • Gestión de convenios y actividades formativas relacionadas con cuidados de larga duración.

Quién financia realmente las cotizaciones

Aunque el Imserso es entidad gestora del ámbito social y de dependencia, la competencia directa para recaudar y aplicar las cuotas corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y la decisión de que las cuotas de los cuidadores no profesionales sean asumidas por fondos públicos es de la Administración General del Estado, vía:

  • La regulación del propio convenio especial (Real Decreto 615/2007 y sus modificaciones).
  • Las leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normas de Seguridad Social que fijan topes, tipos y financiación.

Por tanto, el Imserso:

  • No decide unilateralmente el nivel de cotización ni el porcentaje financiado con fondos públicos.
  • No gestiona la recaudación de las cuotas (que es función de la TGSS).
  • Sí contribuye a que el sistema funcione, aportando datos del SAAD y gestionando prestaciones y programas vinculados a la dependencia que son la base para reconocer la condición de cuidador no profesional y su posible inclusión en el convenio especial.

Límites y condicionantes

Las competencias del Imserso en esta materia están, por tanto, limitadas y condicionadas por:

  • La normativa de Seguridad Social (texto refundido de la LGSS, Real Decreto 615/2007, modificaciones posteriores).
  • Los acuerdos del Consejo Territorial que concretan la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
  • Las leyes de Presupuestos, que determinan el margen financiero del nivel estatal de protección y la capacidad de asumir total o parcialmente las cotizaciones.

En suma, el Imserso actúa como gestor social y nodo de información dentro del SAAD y del sistema de Seguridad Social, pero la competencia estricta sobre la financiación de las cotizaciones de cuidadores no profesionales (diseño del convenio especial, tipos y asunción efectiva de cuotas) recae en el conjunto de la Administración General del Estado y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué requisitos adicionales establece la legislación vigente para acceder a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar?

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se configura como una ayuda excepcional. La regulación básica está en la Ley 39/2006 y en el Real Decreto 1051/2013, que concretan requisitos para la persona en situación de dependencia, para la persona cuidadora no profesional y para el entorno familiar y el domicilio, dejando margen de desarrollo a las comunidades autónomas.

1. Requisitos de la persona en situación de dependencia

La Ley 39/2006 establece, con carácter general, que las prestaciones económicas se reconocen a quienes tengan reconocida la situación de dependencia en alguno de los grados previstos (arts. 2 y 26 y ss.). En el caso específico de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

  • El artículo 18 de la Ley 39/2006 dispone que, excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida por su entorno familiar y se reúnan las condiciones del artículo 14.4, se podrá reconocer esta prestación.
  • El artículo 14.4 exige que, para optar por cuidados familiares en lugar de un servicio profesional, existan “condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda”, que se valoran en el Programa Individual de Atención (PIA).
  • El Real Decreto 1051/2013 (artículo sobre requisitos de acceso, en el fragmento extraído) recuerda que los requisitos se fijan “a los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006”, de manera que la persona debe:
    • Tener reconocido un grado de dependencia (I, II o III).
    • Estar incluida en un Programa Individual de Atención en el que se valore que la opción de cuidados en el entorno familiar es adecuada y viable.
    • Estar siendo efectivamente atendida en su entorno en el momento de elaboración o revisión del PIA (condición explicitada en la letra b), 1.ª del RD 1051/2013).

2. Requisitos de la persona cuidadora no profesional

La Ley 39/2006 fija la idea general y el Real Decreto 1051/2013 detalla los requisitos adicionales:

  • El artículo 18.3 de la Ley 39/2006 exige que la persona cuidadora se ajuste a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente (desarrolladas, entre otras, por el Real Decreto 615/2007 y sus modificaciones).
  • El RD 1051/2013 concreta que pueden ser cuidadores no profesionales:
    • El cónyuge o pareja de hecho.
    • Parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado.
    • Personas del entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos necesarios para su vida diaria (letra a).
  • Además, el mismo precepto del RD 1051/2013 establece requisitos específicos de la persona cuidadora (letra b):
    • Idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados (b.2.ª).
    • Asunción formal, por escrito, de los compromisos de cuidado (b.3.ª).
    • Realización de las acciones formativas que le proponga la Administración, siempre que sean compatibles con el cuidado (b.4.ª).
    • Obligación de facilitar el acceso de los servicios sociales a la vivienda de la persona dependiente para verificar el mantenimiento de los requisitos y la calidad de los cuidados, con consentimiento de la persona beneficiaria (b.5.ª).

3. Condiciones del entorno familiar y del domicilio

La normativa insiste en que esta prestación tiene carácter excepcional y que solo procede cuando el cuidado en el entorno familiar es adecuado:

  • El artículo 14.4 de la Ley 39/2006 exige “condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda”, que deben constar en el PIA.
  • El RD 1051/2013 añade criterios de convivencia:
    • Si la persona tiene grado III o II, es necesaria la convivencia con la persona cuidadora, debido a la necesidad de atención permanente y apoyo continuo.
    • En grado I, puede exceptuarse la convivencia si se garantiza una atención inmediata por parte de la persona cuidadora.
  • El mismo real decreto prevé un seguimiento periódico por la comunidad autónoma o Administración competente para verificar la viabilidad, idoneidad y calidad de la atención. El incumplimiento puede dar lugar a suspensión o extinción de la prestación (letra c).

4. Margen de desarrollo autonómico

La Ley 39/2006 remite al Consejo Territorial la fijación de condiciones básicas de acceso (art. 18.2) y el Real Decreto 1051/2013 establece expresamente que:

  • Los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas, incluida la prestación para cuidados en el entorno familiar, se fijan por la comunidad autónoma o Administración competente, “teniendo en cuenta los acuerdos que adopte el Consejo Territorial”.
  • Las comunidades autónomas pueden, por tanto, añadir requisitos o matices (por ejemplo, umbrales de renta, intensidades de supervisión, requisitos de formación adicionales), siempre dentro del marco básico estatal.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Quién asume el pago de las cuotas del convenio especial para cuidadores no profesionales de personas dependientes?

Pregunta 1 de 3

¿Qué requisito es necesario para que un cuidador pueda acceder al convenio especial y cotizar sin pagar cuotas?

Pregunta 2 de 3

¿Cómo varía la base de cotización en el convenio especial para cuidadores no profesionales?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?