Cuidar durante años de un padre, una madre o cualquier otro familiar dependiente puede obligar a reducir la jornada laboral o incluso abandonar temporalmente el empleo. Para evitar que ese periodo deje un vacío completo en la carrera de cotización, existe el convenio especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
El mecanismo permite quedar en una situación asimilada al alta en el Régimen General y continuar cotizando para determinadas prestaciones. La particularidad es que las cuotas del convenio ordinario son asumidas por la Administración General del Estado a través del Imserso, por lo que el cuidador no tiene que pagarlas.
Quién puede acogerse al convenio
No basta con cuidar de hecho a un familiar. Para acceder al convenio es necesario estar designado como cuidador no profesional en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente.
Con carácter general, puede ser cuidador el cónyuge, un familiar hasta tercer grado o, en determinadas circunstancias, una persona del entorno cercano. La persona dependiente debe tener reconocida la correspondiente prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Qué prestaciones genera esta cotización
El convenio sirve fundamentalmente para que los años dedicados a los cuidados cuenten a efectos de la protección futura de la Seguridad Social. La cobertura comprende prestaciones como jubilación e incapacidad permanente, además de muerte y supervivencia —como viudedad u orfandad— en los términos establecidos para este convenio.
Eso sí, no equivale a tener un empleo ordinario ni genera derecho a todas las prestaciones propias de un trabajador por cuenta ajena. Su finalidad principal es proteger la carrera de cotización de quien dedica una parte importante de su tiempo al cuidado de una persona dependiente.
La cotización depende del grado de dependencia
La base por la que se cotiza varía según el grado reconocido y la dedicación. Para grado III, la base del convenio corresponde a la base mínima del Régimen General; en grado II se calcula en función de las horas de dedicación reconocidas y no puede quedar por debajo del 50% de esa base mínima; y en grado I se sitúa en el 50%.
La cuota resultante es financiada por el Imserso. Existe, no obstante, la posibilidad de que determinados cuidadores firmen un convenio complementario de forma voluntaria para mantener una base de cotización superior, en cuyo caso sí pueden tener que asumir parte de esa cotización adicional.
También puede ser compatible con algunos trabajos
Tener un empleo no impide siempre acceder al convenio. La Seguridad Social permite compatibilizarlo con una actividad laboral cuando la base de cotización de ese trabajo sea inferior a la que correspondería por el convenio de cuidador. En estos casos, el convenio puede cubrir la diferencia.
También existen compatibilidades con determinadas prestaciones, entre ellas el subsidio para mayores de 52 años o ciertas situaciones de desempleo a tiempo parcial. Por el contrario, el convenio no puede suscribirse en algunos supuestos, como cuando se percibe una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Cómo solicitarlo a la Seguridad Social
La solicitud puede presentarse una vez reconocida la prestación económica para cuidados familiares, a través de los trámites de convenio especial de la Tesorería General de la Seguridad Social, incluido Importass. Si se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento, sus efectos pueden retrotraerse a la fecha en que se reconoció la prestación; fuera de ese plazo, comenzarán desde la fecha de solicitud.
La clave es que ser familiar y cuidar a una persona dependiente no basta por sí solo para cotizar gratis. Es necesario que la situación de dependencia y la prestación estén reconocidas oficialmente y que el cuidador figure como tal en el PIA. Cuando se cumplen esos requisitos, el convenio permite seguir acumulando cotizaciones sin que el cuidador tenga que asumir las cuotas ordinarias.