Si el festivo cae en sábado, ¿tengo derecho a otro día libre? Esto dice la ley

Que un festivo coincida con sábado no significa que se traslade automáticamente al lunes, pero el convenio colectivo, la distribución de la jornada y algunos supuestos reconocidos por los tribunales pueden dar derecho a compensación

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Que un festivo caiga en sábado no da derecho automáticamente a librar el lunes siguiente. La legislación laboral sí contempla expresamente el traslado al lunes cuando una fiesta coincide con domingo, pero no establece una regla equivalente para los sábados.

Eso no significa, sin embargo, que todos los trabajadores tengan que asumir siempre la pérdida del descanso. Festivo y descanso semanal son derechos diferentes, y su coincidencia puede tener consecuencias distintas según la jornada pactada, el convenio colectivo y el calendario laboral de la empresa.

Por eso, ante fechas como el 15 de agosto de 2026, que este año cae en sábado, la primera pregunta no debería ser únicamente qué día marca el calendario, sino cómo está distribuida la jornada del trabajador y qué regulación específica se le aplica.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los festivos

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta 14 fiestas laborales al año, retribuidas y no recuperables, dos de ellas de carácter local. Estas jornadas forman parte del calendario laboral y no deben confundirse con los descansos semanales.

El mismo artículo reconoce también un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable en determinados casos por periodos de hasta 14 días. Como regla general, comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo, aunque existen muchas otras distribuciones posibles.

La diferencia es importante porque una cosa es el derecho al descanso semanal y otra el derecho asociado a una fiesta laboral. Cuando ambos coinciden, hay que analizar si la normativa aplicable permite que uno absorba al otro o si corresponde algún tipo de compensación.

Si el festivo cae en sábado, no pasa automáticamente al lunes

La legislación laboral establece expresamente qué ocurre cuando una fiesta coincide con domingo: el descanso correspondiente se traslada al lunes inmediatamente posterior.

Esa previsión no aparece para los sábados. Por tanto, si un festivo nacional como el 15 de agosto cae en sábado, el lunes siguiente no se convierte automáticamente en día festivo.

La conclusión práctica es que no existe un derecho general a librar el lunes por el simple hecho de que una fiesta laboral haya coincidido con sábado. Para saber si existe algún derecho adicional hay que acudir al convenio, al contrato y al calendario de la empresa.

Qué pasa si trabajas siempre de lunes a viernes

El caso más habitual es el de quienes tienen una jornada ordinaria de lunes a viernes y no trabajan los sábados. Para ellos, un festivo que cae en sábado coincide con un día que ya estaba fuera de su jornada habitual.

En estos casos, el Estatuto no concede de forma automática otro día libre. Sin embargo, algunos convenios colectivos sí incluyen compensaciones específicas cuando un festivo coincide con un día no laborable, por lo que es imprescindible revisar la regulación aplicable.

También influye la jornada anual pactada. Si el calendario de la empresa está construido sobre un número concreto de horas o días de trabajo, la coincidencia de festivos puede tener efectos distintos dependiendo de cómo se haya configurado esa distribución.

El convenio colectivo puede darte otro día de descanso

El convenio colectivo es uno de los documentos más importantes para resolver este tipo de dudas. Puede mejorar los mínimos establecidos por la ley y reconocer derechos que el Estatuto no concede de manera general.

Algunos convenios prevén días adicionales de descanso cuando una fiesta coincide con sábado, domingo o un descanso ordinario. Otros establecen bolsas de horas, compensaciones económicas o mecanismos específicos para ajustar la jornada anual.

Por eso, dos trabajadores con horarios aparentemente idénticos pueden tener derechos distintos si están sometidos a convenios diferentes. La respuesta correcta a "¿me corresponde otro día libre?" puede cambiar según el sector y la empresa.

El Supremo ha reconocido compensaciones en algunos casos

La jurisprudencia también ha introducido matices importantes. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a compensación en determinados supuestos cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal del trabajador.

Una sentencia de abril de 2025 analizó el caso de empleados con una distribución de jornada de lunes a domingo que tenían asignado un día fijo de descanso entre semana. Cuando ese descanso coincidía con un festivo, el Supremo concluyó que debía concederse otro día de descanso.

El razonamiento parte de que descanso semanal y fiesta laboral tienen finalidades distintas. Ahora bien, este criterio no puede trasladarse automáticamente a cualquier trabajador de lunes a viernes, porque la situación concreta analizada por el tribunal era diferente.

Qué ocurre si normalmente trabajas los sábados

Para quien tiene el sábado dentro de su jornada ordinaria, el análisis cambia. Si ese sábado es festivo, sigue teniendo la consideración de fiesta laboral retribuida y no recuperable. En sectores donde se trabaja habitualmente durante fines de semana y festivos, como sanidad, hostelería, transporte, seguridad o comercio, los convenios suelen establecer sistemas específicos para organizar descansos y compensaciones.

Por eso no puede afirmarse que trabajar un sábado festivo genere siempre un día adicional idéntico para todos. La compensación dependerá de la regulación concreta del sector y de cómo esté organizada la jornada.

Si trabajas en festivo, puedes tener derecho a compensación

Otro supuesto diferente es que la empresa requiera trabajar efectivamente durante una fiesta laboral. En ese caso entran en juego las reglas sobre trabajo en festivos y descanso compensatorio.

El Real Decreto 2001/1983 establece que, cuando por razones técnicas u organizativas no pueda disfrutarse el día de fiesta correspondiente, la empresa debe compensarlo. La norma contempla el pago de las horas realizadas con un incremento mínimo del 75%, salvo que se conceda descanso compensatorio.

Los convenios pueden establecer condiciones más favorables. Por ello, antes de aceptar una determinada compensación conviene revisar si existe un plus de festivo, un número concreto de horas de descanso o cualquier otra mejora pactada.

Festivo y descanso semanal no son el mismo derecho

Esta diferencia es la clave jurídica del problema. El descanso semanal protege el derecho a desconectar de la actividad laboral de forma periódica, mientras que las fiestas laborales tienen su propia regulación y forman parte del calendario anual.

El hecho de que ambos coincidan no implica necesariamente que uno desaparezca sin consecuencias. Dependiendo del supuesto, el convenio o la jurisprudencia pueden exigir que el trabajador disfrute de una compensación diferente.

Precisamente por eso no es correcto afirmar de manera general que "si el festivo cae en sábado se pierde". Tampoco lo es asegurar que siempre corresponde otro día libre. Hay que estudiar cada relación laboral concreta.

Qué debes comprobar para saber si te corresponde otro día

El primer paso es revisar el calendario laboral de la empresa, porque ahí aparece cómo se distribuye la jornada durante el año y qué días tienen consideración de laborables o de descanso.

Después hay que consultar el convenio colectivo, especialmente los apartados dedicados a jornada, descansos, trabajo en festivos y compensaciones. También conviene comprobar el contrato si contiene una distribución específica de la jornada.

Si el trabajador tiene dudas, puede acudir a la representación sindical, al comité de empresa o solicitar una aclaración por escrito al departamento de Recursos Humanos.

Cómo reclamar un festivo que crees que te corresponde

Si después de revisar el convenio y el calendario laboral el trabajador considera que tiene derecho a una compensación, lo aconsejable es solicitarla por escrito a la empresa y dejar constancia de la petición. Cuando el problema afecta a toda la plantilla, la representación de los trabajadores puede plantear una reclamación colectiva o negociar la interpretación del convenio con la empresa.

Si el desacuerdo continúa, el conflicto puede llegar a la jurisdicción social. Los plazos y el procedimiento cambian dependiendo de si se reclama un día de descanso, una cantidad económica o la interpretación de una norma o convenio, por lo que no existe un único plazo aplicable a todos los casos.

Qué pasa con el festivo del 15 de agosto de 2026

El próximo 15 de agosto de 2026 cae en sábado y es festivo laboral en toda España por la Asunción de la Virgen. Sin embargo, esta circunstancia no convierte de forma general el lunes 17 en festivo.

Para los trabajadores de lunes a viernes, la posible compensación dependerá principalmente del convenio colectivo y de la distribución de la jornada anual. Quienes trabajen habitualmente los sábados deberán comprobar cómo regula su sector el trabajo en festivos.

La respuesta breve, por tanto, es clara: si un festivo cae en sábado no tienes automáticamente derecho a otro día libre, pero puede corresponderte compensación según tu convenio, tu jornada y tu situación concreta.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para modificar el Estatuto de los Trabajadores en materia de festivos?

Modificar el Estatuto de los Trabajadores en materia de festivos se hace mediante una ley ordinaria: el contenido (festivos, descansos, etc.) puede cambiar, pero el procedimiento parlamentario es el mismo que para cualquier modificación legal. Puede iniciarse como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de los grupos parlamentarios u otros sujetos con iniciativa legislativa. En todos los casos, la tramitación pasa por Congreso y, normalmente, por Senado, cerrando con la sanción y publicación en el BOE.

1. Naturaleza de la reforma del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores es una norma con rango de ley. Por tanto, cualquier modificación –incluida la relativa a festivos, calendarios laborales o descansos– exige una iniciativa legislativa que cree, modifique o derogue preceptos de la ley vigente.

Según la información disponible, las iniciativas que pueden convertirse en ley son:

  • Iniciativa legislativa del Gobierno, que se denomina proyecto de ley.
  • Proposición de ley, que puede ser presentada por diputados, grupos parlamentarios, el Senado, las asambleas de las comunidades autónomas o por iniciativa popular.

En ambos casos, su finalidad es la misma: crear, modificar o derogar leyes. La materia (festivos laborales) no altera el tipo de procedimiento, solo el contenido que se debate.

2. Reforma como proyecto de ley del Gobierno

Si el impulso viene del Ejecutivo, el procedimiento se articula así:

  • Aprobación en el Consejo de Ministros: el Gobierno elabora y aprueba un proyecto de ley de reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de festivos.
  • Remisión al Congreso de los Diputados: el proyecto se envía al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.
2.1. Tramitación en el Congreso

De acuerdo con el esquema general para los proyectos de ley:

  • Debate de totalidad: el Pleno del Congreso puede debatir el texto en su conjunto. Los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad para rechazarlo globalmente. Si el proyecto supera esta fase, continúa la tramitación.
  • Tramitación en comisión: se remite a la comisión competente (en este caso, la que lleve los asuntos de trabajo o empleo). Allí se discuten y votan las enmiendas parciales y se elabora un dictamen.
  • Debate y votación en Pleno: el dictamen de comisión se debate en el Pleno del Congreso, donde todavía pueden plantearse determinadas enmiendas. Si obtiene los apoyos necesarios, el texto se aprueba y se remite al Senado.
2.2. Tramitación en el Senado

En el Senado el texto aprobado por el Congreso puede:

  • Ser aprobado sin cambios, quedando listo para su sanción y promulgación.
  • Ser enmendado, en cuyo caso el texto vuelve al Congreso para que decida si acepta o no las enmiendas.
  • Ser vetado, lo que supone una oposición global a la reforma. El Congreso decide después si mantiene o levanta ese veto.
2.3. Sanción, promulgación y publicación

Una vez fijado el texto definitivo (tras aceptar o rechazar enmiendas y un eventual veto), se procede a la sanción y promulgación por el Rey y a su publicación en el BOE. Desde ese momento, la modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de festivos entra en vigor en los términos que marque la propia ley.

3. Reforma como proposición de ley

La otra vía es que la modificación se tramite como proposición de ley. Según la información disponible, las proposiciones de ley pueden presentarlas:

  • Los diputados y los grupos parlamentarios.
  • El Senado.
  • Las asambleas de las comunidades autónomas.
  • La ciudadanía mediante iniciativa legislativa popular, en los casos previstos.

Su objetivo es igualmente crear, modificar o derogar una ley, y si se aprueban se convierten en norma con fuerza de ley.

En la práctica, una proposición de ley que modifique el Estatuto de los Trabajadores sigue un proceso muy similar al de los proyectos de ley:

  • Presentación y toma en consideración en el Congreso o en el Senado, según el caso.
  • Debate de totalidad (si se prevé) y posibilidad de rechazar el texto completo.
  • Tramitación en comisión con enmiendas parciales y dictamen.
  • Debate y votación en el Pleno de la Cámara de origen.
  • Remisión a la otra Cámara (normalmente el Senado) para su aprobación, enmienda o veto.
  • Sanción, promulgación y publicación en el BOE una vez fijado el texto definitivo.

4. Diferencia con otras iniciativas sin fuerza de ley

Es importante distinguir estas reformas de las proposiciones no de ley (PNL). Según la información consultada, las PNL:

  • No crean, modifican ni derogan leyes.
  • Se limitan a instar al Gobierno u otras instituciones a actuar o posicionarse.
  • No tienen efectos jurídicos obligatorios, incluso aunque se aprueben.

Por ello, una PNL sobre festivos laborales puede tener valor político o de orientación, pero no sirve para modificar el Estatuto de los Trabajadores: para cambiar la norma es imprescindible un proyecto o proposición de ley tramitado con el procedimiento legislativo ordinario descrito.

¿Qué sujetos concretos pueden presentar una proposición de ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores y qué requisitos formales deben cumplir? ¿En qué fases del procedimiento se suelen introducir más cambios al texto de una reforma del Estatuto de los Trabajadores sobre festivos? ¿Qué diferencia práctica hay entre que una reforma del Estatuto de los Trabajadores sobre festivos se tramite como proyecto de ley del Gobierno o como proposición de ley de un grupo parlamentario?

¿Qué competencias tiene el Ministerio de Trabajo para regular los calendarios laborales en España?

Con la información disponible, no es posible detallar de forma normativa y exhaustiva las competencias concretas del Ministerio de Trabajo para regular los calendarios laborales en España. Sí se puede afirmar, en términos generales, que el Ministerio no puede “crear” por sí solo el marco básico de jornadas y calendarios, porque ese núcleo está reservado a la ley aprobada por las Cortes Generales y sometida a la Constitución. El Ministerio puede, en su caso, dictar normas reglamentarias de desarrollo dentro de los márgenes que la ley le habilite, pero no alterar por vía reglamentaria lo que la propia ley haya fijado ni sustituir la negociación colectiva entre empresas y representantes de los trabajadores. Además, tanto las leyes como las normas reglamentarias están sujetas a controles constitucionales y parlamentarios.

1. Marco general de distribución de competencias

En el sistema constitucional español, el reparto de poderes distingue entre:

  • Leyes: aprobadas por las Cortes Generales (Congreso y Senado). Son las que fijan el marco básico de derechos y obligaciones, incluida la estructura esencial de la regulación laboral (jornada, descansos, festivos, etc.).
  • Reglamentos: aprobados por el Gobierno (reales decretos) o por los ministerios (órdenes ministeriales), que solo pueden desarrollar y aplicar lo dispuesto por las leyes, sin contradecirlas ni modificar su contenido esencial.

Según la información disponible, el Gobierno tiene un margen de actuación limitado incluso frente a la propia actividad legislativa. Por ejemplo, el artículo 134.6 de la Constitución Española, citado en la documentación, permite al Gobierno oponerse a la tramitación de enmiendas o proposiciones de ley únicamente cuando supongan un aumento del gasto o una reducción de ingresos respecto a los Presupuestos Generales del Estado. Esto muestra que el Ejecutivo, incluidos sus ministerios, no domina por completo el contenido de las leyes: solo tiene un veto acotado en materia presupuestaria, no un control absoluto sobre las materias de fondo.

2. Límites constitucionales a la regulación gubernamental

La información consultada también explica que las leyes pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de inconstitucionalidad, que pueden interponer, entre otros, el Presidente del Gobierno o un número determinado de diputados o senadores, y que existe asimismo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por jueces y tribunales ordinarios.

Esto implica que cualquier intento de regular los calendarios laborales, ya sea a través de una ley o de una norma de rango inferior promovida por el Ministerio de Trabajo, está sometido a dos grandes límites:

  • Respeto a la Constitución: si una regulación en materia de jornadas o calendarios vulnera derechos constitucionales o invade competencias, puede ser anulada por el Tribunal Constitucional.
  • Respeto a la jerarquía normativa: una orden ministerial del Ministerio de Trabajo no puede contradecir una ley; si lo hiciera, podría ser anulada por los tribunales ordinarios e, indirectamente, cuestionada por su adecuación al marco constitucional.

3. Alcance razonable de la actuación del Ministerio de Trabajo

Con base en ese esquema general, y sin disponer de la normativa concreta, solo puede afirmarse lo siguiente en términos abstractos:

  • El marco básico de la jornada laboral, descansos, días festivos mínimos y garantías fundamentales se fija por normas con rango de ley, aprobadas por las Cortes Generales.
  • El Ministerio de Trabajo puede proponer al Gobierno proyectos de ley sobre estas materias, pero su aprobación depende del Parlamento y está sujeta a los límites presupuestarios del artículo 134.6 de la Constitución.
  • Una vez aprobada la ley, el Ministerio podría dictar reglamentos de desarrollo y ejecución (por ejemplo, sobre aspectos técnicos de organización del tiempo de trabajo), siempre que una ley le habilite y que no se altere el contenido esencial fijado por la propia ley.
  • Los calendarios laborales concretos en empresas y sectores suelen configurarse, en el modelo español, a través de la negociación colectiva y de acuerdos en el ámbito de la empresa, no mediante imposición directa y generalizada por órdenes del Ministerio, salvo que una ley expresamente prevea algo muy específico.

4. Limitaciones de la información disponible

No se dispone, en las fuentes consultadas, de referencias concretas a la legislación laboral vigente ni a disposiciones reglamentarias específicas dictadas por el Ministerio de Trabajo sobre calendarios laborales. Tampoco constan detalles sobre el reparto competencial exacto entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia ni sobre el papel operativo de la Inspección de Trabajo respecto a calendarios y jornadas más allá del esquema general de control de la legalidad.

Por tanto, no es posible, con la información ofrecida, precisar qué aspectos de los calendarios laborales deben estar en la ley, cuáles corresponden a la negociación colectiva y cuáles pueden regularse por reglamento del Ministerio de Trabajo. Únicamente puede concluirse que el Ministerio actúa dentro del marco que marcan la Constitución y las leyes aprobadas por el Parlamento, con límites claros a su capacidad de regulación unilateral y bajo el control eventual del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios.

¿Qué papel tiene la negociación colectiva en la fijación concreta de los calendarios laborales dentro de las empresas? ¿Cómo interviene la Inspección de Trabajo cuando una empresa incumple el calendario laboral pactado o legalmente establecido? ¿Qué pasos tendría que seguir el Gobierno si quisiera cambiar por ley la duración máxima de la jornada o los descansos semanales?

¿Cuántas reformas del Estatuto de los Trabajadores se han aprobado en la última legislatura relacionadas con la organización de la jornada laboral?

En la última legislatura estatal (la actual, iniciada tras las elecciones generales de 2023) no se ha aprobado todavía ninguna reforma del Estatuto de los Trabajadores específicamente relacionada con la organización de la jornada laboral. El límite legal general sigue siendo de 40 horas semanales y los cambios planteados (reducción de jornada, nuevo modelo de registro horario, etc.) se han quedado en proyectos de ley fallidos o en proyectos de real decreto de desarrollo reglamentario. La legislación básica del Estatuto en materia de jornada (artículos 34 y 37 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015) permanece, por tanto, sin modificación en esta legislatura. A partir de las fuentes disponibles, el número de reformas aprobadas del Estatuto de los Trabajadores sobre jornada laboral en la última legislatura es 0.

Intentos de reforma legal sobre la jornada que no llegaron a aprobarse

El principal intento de reforma de la jornada en el Estatuto en esta legislatura fue el Proyecto de Ley para reducir la jornada máxima de 40 a 37,5 horas semanales, impulsado por el Ministerio de Trabajo. Según el periódico Demócrata, este proyecto fue tumbado en el Congreso al prosperar las enmiendas a la totalidad de PP, Vox y Junts, por lo que ni siquiera llegó a debatirse en detalle (artículo sobre la reducción de jornada). Otro artículo de Demócrata confirma que, tras esa caída, el límite legal de la jornada ordinaria sigue en 40 horas semanales y que el Gobierno no ha registrado un nuevo proyecto de ley equivalente (análisis de FREN sobre el registro horario).

En paralelo, el BNG registró una Proposición de Ley para reducir la jornada a 35 horas semanales mediante modificación del Estatuto de los Trabajadores. Demócrata detalla que se trataba de la “segunda ocasión” en que el Congreso abordaba una reducción legal de la jornada y que la propuesta también fue rechazada en el Pleno (nuevo revés a la reducción de jornada y debate de la propuesta del BNG). Ninguna de estas iniciativas llegó, por tanto, a convertirse en ley ni a modificar el texto del Estatuto.

El propio Consejo Económico y Social emitió un dictamen sobre el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria, el registro de jornada y el derecho a la desconexión, en el que se detallaba la intención de reformar el artículo 34.1 (reducción de la jornada a 37,5 horas) y de introducir un nuevo artículo 34 bis sobre registro de jornada (dictamen 1/2025 del CES). Pero ese texto no llegó a culminar el ciclo normativo ni a aprobarse en Cortes.

Reforma del registro de jornada por vía reglamentaria

Varios artículos de Demócrata explican que el Gobierno ha optado por desarrollar reglamentariamente el registro de jornada sin tocar la ley, es decir, sin reformar el Estatuto. El Ministerio de Trabajo impulsó un proyecto de Real Decreto para hacer obligatorio un control horario digital, accesible en remoto y verificable en tiempo real: se anunció su tramitación urgente en Consejo de Ministros (tramitación urgente del registro horario), se explicó que se trata de un desarrollo de los artículos del Estatuto sobre registro y jornada (nuevo registro de jornada propuesto) y se subrayó que, al hacerse por reglamento, no se modifica el régimen sancionador contenido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (modificación del registro sin pasar por el Congreso).

Posteriormente, el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico y “tumbó” la propuesta de Real Decreto, obligando a Trabajo a replantear el texto (informe del Consejo de Estado sobre el registro horario). Otro artículo explica que, tras ese dictamen, la luz verde al nuevo registro horario se ha aplazado y sigue en discusión (aplazamiento del nuevo registro horario). En todos estos casos se habla de reglamentos, no de normas con rango de ley que alteren el tenor literal del Estatuto.

Contexto: últimas reformas relevantes anteriores a la legislatura

Varias referencias de otras fuentes recuerdan que el registro diario de jornada se introdujo en el artículo 34 del Estatuto a través del Real Decreto‑ley 8/2019, de 8 de marzo, norma aprobada en una legislatura anterior. Así lo recuerda, por ejemplo, el dictamen del CES de 2025 al analizar el marco vigente (dictamen 1/2025), y lo reflejan multitud de convenios colectivos publicados en el BOE que remiten al artículo 34 tras la reforma, como el de F. Faiges, SL (convenio F. Faiges), Schweppes SA (convenio Schweppes), el ciclo integral del agua (convenio ciclo del agua), Automáticos Orenes (convenio Orenes), Ahorramas (convenio Ahorramas) o Enseñanza no reglada (convenio enseñanza no reglada).

También se citan análisis doctrinales que explican cómo la reforma de 2019 modificó el artículo 34 para reforzar el control de horas extraordinarias (análisis de FIDE sobre la reforma de la jornada). Pero todas esas modificaciones quedaron fuera del ámbito temporal de la última legislatura que planteas.

Conclusión

Con todas estas piezas, el balance es claro: en la legislatura actual no se ha aprobado aún ninguna ley ni real decreto‑ley que haya modificado el texto del Estatuto de los Trabajadores en materia de organización de la jornada laboral. Ha habido una intensa actividad prelegislativa (anteproyectos, dictámenes, proyectos de ley fallidos) y reglamentaria (proyectos de real decreto sobre registro de jornada), pero sin plasmarse en reformas efectivas del Estatuto. Por tanto, el número de reformas del Estatuto de los Trabajadores sobre jornada laboral aprobadas en la última legislatura es cero.

¿En qué estado concreto se encuentra ahora el anteproyecto de ley para reducir la jornada máxima y regular el derecho a la desconexión? ¿Qué cambios planteaba exactamente el proyecto de ley de reducción de jornada que tumbó el Congreso respecto al artículo 34 del Estatuto? ¿Qué margen tiene el Gobierno para endurecer el registro horario por real decreto sin reformar el Estatuto de los Trabajadores?

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¿Qué ocurre según la ley si un festivo nacional cae en sábado?

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Pregunta 2 de 3

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