¿Hay que devolver la pensión cobrada después del fallecimiento?

La Seguridad Social paga íntegramente la mensualidad correspondiente al mes en el que fallece el pensionista, independientemente del día de la muerte. El problema aparece si después se ingresa alguna mensualidad que ya no correspondía: en ese caso, la Administración puede exigir su devolución

2 minutos

Un pensionista pasea con una garrota en una calle de Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

Un pensionista pasea con una garrota en una calle de Madrid. Eduardo Parra - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

El fallecimiento de una persona que cobra una pensión plantea una duda habitual entre sus familiares: ¿qué ocurre si la Seguridad Social ingresa dinero después de su muerte? No todos los pagos recibidos tras el fallecimiento son indebidos. La normativa establece que las pensiones se devengan por mensualidades naturales y que el mes en el que se produce la muerte se cobra completo, aunque el pensionista fallezca durante los primeros días.

Por ejemplo, si una persona fallece el 5 de agosto, tiene derecho a toda la pensión correspondiente a agosto. Esa mensualidad no debe devolverse por el hecho de que el beneficiario no haya vivido hasta final de mes.

Cuándo sí hay que devolver el dinero

La situación cambia si, por no haberse procesado todavía la baja, la Seguridad Social sigue pagando mensualidades posteriores al mes del fallecimiento. Esas cantidades ya no corresponden al pensionista y tienen la consideración de prestaciones indebidamente percibidas.

La Seguridad Social establece que quien recibe indebidamente una prestación está obligado a reintegrarla. También pueden surgir responsabilidades para quienes, mediante una actuación u omisión, hayan contribuido a que continúe el cobro, salvo que pueda acreditarse buena fe.

Así, si alguien fallece en agosto pero en septiembre vuelve a ingresar una pensión ordinaria que ya no correspondía, esa mensualidad puede ser reclamada y no debe tratarse como dinero de la herencia.

La paga extra también puede corresponder parcialmente

El fallecimiento tampoco implica perder automáticamente toda la paga extraordinaria pendiente. La Seguridad Social calcula la parte proporcional que hubiera generado el pensionista hasta el mes de la muerte.

En las pensiones abonadas en 14 pagas existen dos extraordinarias, normalmente en junio y noviembre. Cuando la pensión se extingue por fallecimiento, se liquida la parte correspondiente de la siguiente paga extra conforme a los meses devengados. Si esa cantidad no se incluye en la última nómina, puede solicitarse posteriormente como paga extraordinaria devengada y no percibida.

Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social

Los familiares deben comunicar la muerte del pensionista al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Seguridad Social establece un plazo de 30 días desde el fallecimiento y, con carácter general, será necesario aportar el certificado de defunción.

El trámite también puede realizarse electrónicamente mediante el servicio habilitado específicamente para comunicar el fallecimiento de una persona que percibía una prestación.

Hacerlo cuanto antes evita precisamente que se sigan generando transferencias que posteriormente tengan que ser devueltas.

¿Puede quedarse la familia con el último ingreso?

Depende de a qué corresponda. La pensión del propio mes del fallecimiento sí se devenga íntegramente, por lo que no debe devolverse únicamente porque el titular haya muerto antes de finalizar ese mes. También pueden existir cantidades pendientes de la paga extraordinaria.

En cambio, si el ingreso corresponde a una mensualidad posterior y ya no existía derecho a cobrarla, la familia no debería disponer del dinero como si formara parte libremente de la herencia, porque la Seguridad Social puede reclamar su reintegro. La obligación de devolver prestaciones indebidas prescribe, con carácter general, a los cuatro años desde su cobro o desde que pudo exigirse su devolución.

La regla práctica es sencilla: el mes en que fallece el pensionista se cobra completo; las mensualidades posteriores, no. Por eso, cuando llega una transferencia después de una defunción, lo primero es comprobar a qué periodo corresponde antes de utilizar ese dinero.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el procedimiento parlamentario para modificar la normativa sobre pensiones tras el fallecimiento del titular?

Para modificar la normativa sobre pensiones tras el fallecimiento del titular (viudedad, orfandad u otras prestaciones de supervivencia) no existe un procedimiento “especial”: se utiliza el procedimiento legislativo general, porque se trata de regular derechos y prestaciones del sistema de Seguridad Social, que se articulan mediante leyes y normas con rango de ley. Lo decisivo es el instrumento elegido (ley o real decreto‑ley) y quién toma la iniciativa (Gobierno o Parlamento).

1. ¿Qué tipo de norma se usa para cambiar estas pensiones?

  • Proyecto de ley del Gobierno: es la vía más habitual. El Consejo de Ministros aprueba un texto que modifica el régimen de pensiones (por ejemplo, la pensión de viudedad) y lo envía al Congreso como proyecto de ley.
  • Proposición de ley: la pueden presentar grupos del Congreso o del Senado, un mínimo de diputados, el Senado como Cámara, asambleas autonómicas o la iniciativa legislativa popular. El contenido puede ser el mismo que el de un proyecto, pero la iniciativa no parte del Gobierno.
  • Real decreto‑ley: el Gobierno puede aprobar cambios urgentes mediante decreto‑ley, con rango de ley, cuando aprecia “extraordinaria y urgente necesidad”. Debe ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, y puede tramitarse después como proyecto de ley para introducir enmiendas.
  • Normas reglamentarias (reales decretos “simples” u órdenes ministeriales): se usan para desarrollar aspectos técnicos o de gestión (procedimientos, formularios, detalles de cálculo dentro del marco legal), pero no pueden alterar los elementos básicos fijados por la ley (quién tiene derecho, estructura esencial de la prestación, etc.).

2. Fases del procedimiento legislativo ordinario

Si la modificación se articula como proyecto de ley o proposición de ley, sigue el procedimiento general en las Cortes Generales:

  1. Presentación:
    • Si es proyecto de ley: lo elabora el Gobierno, lo aprueba el Consejo de Ministros y lo remite al Congreso.
    • Si es proposición de ley: lo registra el sujeto legitimado (grupo parlamentario, Senado, asamblea autonómica, etc.).
  2. Calificación y admisión a trámite: la Mesa del Congreso examina el texto y, si cumple los requisitos, lo admite a trámite.
  3. Apertura de plazo de enmiendas: una vez admitido, se abre un plazo para que los grupos presenten enmiendas de totalidad (rechazo global o texto alternativo) y/o enmiendas parciales (cambios concretos, por ejemplo, en los requisitos de acceso a la pensión de viudedad).
  4. Debate de totalidad en el Pleno: el Pleno del Congreso debate si se toma en consideración el texto. Si se aprueba, continúa la tramitación; si se rechaza, decae.
  5. Trabajo en comisión: la comisión competente (generalmente Trabajo, Seguridad Social y/o Inclusión) discute y vota las enmiendas parciales y aprueba un dictamen. Aquí se negocian buena parte de los detalles técnicos (por ejemplo, porcentaje de base reguladora, compatibilidades con otras prestaciones, etc.).
  6. Debate y votación en Pleno del Congreso: el Pleno debate el dictamen de la comisión, resuelve las enmiendas que hayan quedado “vivas” y vota el texto final del Congreso.
  7. Envío al Senado: el texto pasa al Senado, que puede:
    • aprobarlo tal cual,
    • introducir enmiendas, o
    • formular un veto.
  8. Respuesta del Congreso al Senado: si hay veto o enmiendas, el Congreso decide: puede levantar el veto por mayoría absoluta (o simple si pasan dos meses) y aceptar o rechazar las enmiendas.
  9. Sanción, promulgación y publicación: el texto definitivo se remite al Rey para su sanción y promulgación, y se publica en el BOE. Solo desde su entrada en vigor (la fecha que fije la propia ley o, por defecto, 20 días después) los cambios en las pensiones son aplicables.

3. Papel del Gobierno frente a las Cortes

  • El Gobierno controla la iniciativa cuando se trata de un proyecto de ley o de un real decreto‑ley, y además tiene la potestad reglamentaria para dictar disposiciones de desarrollo.
  • Las Cortes Generales tienen siempre la última palabra en las normas con rango de ley: pueden modificar en profundidad los proyectos del Gobierno mediante enmiendas y pueden transformar un decreto‑ley convalidado en un proyecto de ley sujeto a cambios.
  • A través de proposiciones de ley, los grupos pueden impulsar reformas de pensiones incluso sin iniciativa del Gobierno, aunque su viabilidad práctica suele depender de mayorías suficientes y, a menudo, de la posición del Ejecutivo.

¿Qué competencias específicas tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la gestión de pensiones?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo gestor central del sistema de pensiones contributivas en España. Depende del Ministerio competente en materia de Seguridad Social y, dentro de la estructura institucional, se encarga sobre todo de reconocer derechos y gestionar prestaciones, mientras que la recaudación de cotizaciones y la gestión de cuentas corresponde principalmente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

1. Reconocimiento y gestión de las pensiones

La competencia nuclear del INSS es el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del sistema contributivo y de algunas no contributivas. En materia de pensiones, esto incluye:

  • Pensión de jubilación contributiva: resolución de las solicitudes, comprobación de requisitos (edad, períodos de cotización, alta o asimilada al alta), determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable.
  • Pensión de incapacidad permanente en sus distintos grados: evaluación, a través de los equipos de valoración (EVI), del alcance de la incapacidad y determinación del tipo de pensión y cuantía.
  • Pensiones de supervivencia (viudedad, orfandad y en favor de familiares): verificación de los requisitos del causante y de los beneficiarios, así como el reconocimiento y cálculo de la cuantía.
  • Otras prestaciones periódicas que se le encomiendan (por ejemplo, algunas prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o complementos de pensión).

El INSS tramita el expediente, analiza la documentación, aplica la normativa y dicta la resolución administrativa reconociendo, denegando o modificando la pensión.

2. Cálculo, control y revisión de las prestaciones

Además de reconocer el derecho inicial, el INSS asume la responsabilidad de:

  • Calcular la cuantía de la pensión de acuerdo con las bases de cotización, años cotizados, topes máximos y mínimos, y posibles complementos.
  • Actualizar anualmente las pensiones según los criterios legales (revalorizaciones, limitaciones por tope máximo, etc.).
  • Revisar las pensiones cuando cambian las circunstancias (revisión de incapacidad permanente, cambios en las rentas del beneficiario, situaciones de compatibilidad o incompatibilidad con el trabajo u otras prestaciones).
  • Controlar el mantenimiento del derecho, por ejemplo, verificando la convivencia o la dependencia económica en pensiones de supervivencia, o los requisitos de residencia en determinadas prestaciones.

También impulsa expedientes de reintegro de prestaciones indebidas cuando detecta pagos que no se ajustan a derecho.

3. Coordinación con otras entidades del sistema

La función del INSS está estrechamente coordinada con otros actores:

  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): la TGSS gestiona la afiliación, altas y bajas de trabajadores, y recauda las cotizaciones. El INSS utiliza esos datos de cotización para reconocer y calcular las pensiones. Se trata, simplificando, de una división entre “recaudación y gestión de cuentas” (TGSS) y “prestaciones” (INSS).
  • Instituto Social de la Marina (ISM): para el Régimen Especial del Mar, muchas funciones equivalentes a las del INSS se ejercen a través del ISM, con el que el INSS coordina criterios y gestión.
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: gestionan ciertas prestaciones derivadas de contingencias profesionales; el INSS coordina con ellas, por ejemplo, cuando una incapacidad temporal pasa a ser valorada como incapacidad permanente.
  • Servicios públicos de empleo y otros organismos: para información de rentas, compatibilidades y cruces de datos que afectan a las pensiones.

4. Gestión económica y presupuestaria

El INSS administra el presupuesto destinado al pago de pensiones y prestaciones que tiene encomendadas. Entre sus cometidos destacan:

  • Ordenar y gestionar el pago de las pensiones (normalmente mediante entidades financieras colaboradoras).
  • Llevar el control interno del gasto en pensiones y elaborar información económico-financiera sobre su evolución.
  • Colaborar en la planificación y previsión de necesidades presupuestarias futuras, aportando datos y proyecciones sobre número de pensiones, cuantías medias, etc.

5. Información, atención al ciudadano y tutela

Otra competencia clave del INSS es la información y atención a personas aseguradas y pensionistas:

  • Atiende consultas presenciales, telefónicas y telemáticas sobre requisitos, cuantías y compatibilidades de las pensiones.
  • Emite certificados e informes (por ejemplo, bases de cotización a efectos de jubilación futura, vida laboral a determinados efectos, simulaciones de jubilación, etc., en coordinación con otros sistemas).
  • Gestiona los recursos administrativos contra sus propias resoluciones (reclamación previa, revisión de oficio, etc.).

6. Diferencias con la TGSS y las mutuas

En resumen, el papel específico del INSS en la gestión de pensiones se caracteriza por:

  • INSS: decide quién tiene derecho a la pensión, en qué cuantía y en qué condiciones, y mantiene y revisa ese derecho a lo largo del tiempo.
  • TGSS: gestiona la relación económica con empresas y trabajadores (afiliación, cotización, recaudación, deudas) y proporciona la información de cotizaciones sobre la que el INSS basa sus decisiones.
  • Mutuas y entidades colaboradoras: asumen la cobertura de determinados riesgos (sobre todo profesionales) y gestionan algunas prestaciones económicas; el INSS entra en juego cuando se trata de pensiones estructurales (especialmente incapacidad permanente y, en su caso, jubilación), coordinando la transición desde las prestaciones gestionadas por las mutuas.

¿Qué requisitos legales se exigen para acceder a una pensión de viudedad tras el fallecimiento de un pensionista?

En España, la pensión de viudedad está regulada fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, especialmente en los artículos sobre prestaciones por muerte y supervivencia (arts. 217 y siguientes, en particular 219‑222), modificados por normas posteriores como la Ley 21/2021. A continuación se sintetizan los requisitos legales cuando la persona fallecida ya era pensionista (jubilación o incapacidad permanente).

1. Requisitos relativos a la persona fallecida (causante)

Cuando el fallecido es titular de una pensión contributiva, se considera que ya ha cumplido la carencia de cotización exigida. El artículo 217.1.c) TRLGSS incluye expresamente como causantes:

  • Los titulares de pensiones contributivas de jubilación.
  • Los titulares de pensiones contributivas de incapacidad permanente.

En estos casos no se exige un nuevo período mínimo de cotización en el momento del fallecimiento, porque el derecho a la pensión de viudedad nace del hecho de que la persona ya había generado una pensión contributiva. Solo es relevante, a efectos de algunas mejoras o cuantías, la contingencia que dio origen a la pensión (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional), pero no para el reconocimiento básico del derecho.

2. Requisitos del cónyuge superviviente

El artículo 219 establece los requisitos para el cónyuge superviviente:

  • Existencia de matrimonio válido con el causante.
  • En caso de fallecimiento por enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se exige:
    • Matrimonio con una antigüedad mínima de un año en la fecha del fallecimiento, o
    • Hijos comunes del matrimonio, o
    • Que se acredite una convivencia previa como pareja de hecho que, sumada al tiempo de matrimonio, supere dos años.

Si no se cumplen esos requisitos de duración pero sí todos los demás, el artículo 222 prevé una prestación temporal de viudedad, con duración de dos años y cuantía igual a la pensión de viudedad que hubiera correspondido.

3. Separación, divorcio y nulidad matrimonial

El artículo 220 regula los supuestos de separación, divorcio o nulidad:

  • La pensión de viudedad puede corresponder a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que:
    • No haya contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho.
    • Sea acreedor de pensión compensatoria (art. 97 CC) y esta se extinga con la muerte del causante. La pensión de viudedad actúa, en principio, como continuidad de esa pensión compensatoria.
  • Excepción por violencia de género: tendrán derecho a pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio, aunque no tuvieran pensión compensatoria, siempre que se acredite la violencia mediante:
    • Sentencia firme o archivo por fallecimiento del agresor.
    • Orden de protección.
    • Informe del Ministerio Fiscal u otros medios de prueba admitidos en Derecho.
  • En caso de nulidad matrimonial, el derecho corresponde al cónyuge al que se le haya reconocido la indemnización del art. 98 CC, si no ha vuelto a casarse ni ha constituido pareja de hecho.
  • Si concurren varios beneficiarios (por distintos matrimonios), la pensión se prorratea en proporción al tiempo de convivencia con el causante, garantizando en todo caso un mínimo del 40 % para el cónyuge o pareja que convivía con el causante al fallecimiento.

4. Requisitos para parejas de hecho

El artículo 221 reconoce el derecho a pensión de viudedad a la pareja de hecho supérstite, con carácter vitalicio, si:

  • Ambos miembros no están casados con otra persona ni forman otra pareja de hecho.
  • Existe una convivencia estable y notoria de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada por empadronamiento, salvo que existan hijos en común (en cuyo caso el requisito de convivencia se flexibiliza y se centra en la acreditación formal de la pareja).
  • La pareja está inscrita en un registro autonómico o municipal específico, o se ha formalizado en documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Si una pareja de hecho se extinguió antes del fallecimiento, el superviviente podrá tener derecho si:

  • No ha contraído nuevo matrimonio ni nueva pareja de hecho.
  • Es acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante (con requisitos formales similares a los del divorcio).
  • De nuevo, se prevé una excepción por violencia de género en términos análogos a los del divorcio.

5. Otros aspectos básicos

  • La pensión de viudedad es, en principio, vitalicia, salvo causas de extinción (nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho, entre otras previstas reglamentariamente).
  • Es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario.
  • Es incompatible con otra pensión de viudedad causada en determinadas condiciones, salvo que las cotizaciones en distintos regímenes se superpongan al menos durante 15 años.

En resumen, cuando el fallecido ya era pensionista contributivo, el elemento central pasa a ser la relación jurídica y la convivencia (matrimonio, separación/divorcio, nulidad o pareja de hecho) y, en su caso, la existencia de pensión compensatoria o de violencia de género acreditada, más que la carencia de cotización del causante, que se presume cumplida.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué ocurre con la pensión correspondiente al mes en el que fallece el pensionista?

Pregunta 1 de 3

¿En qué plazo debe comunicarse el fallecimiento de un pensionista al INSS?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ocurre si se recibe una mensualidad de pensión correspondiente a un periodo posterior al mes del fallecimiento?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?