El fallecimiento de una persona que cobra una pensión plantea una duda habitual entre sus familiares: ¿qué ocurre si la Seguridad Social ingresa dinero después de su muerte? No todos los pagos recibidos tras el fallecimiento son indebidos. La normativa establece que las pensiones se devengan por mensualidades naturales y que el mes en el que se produce la muerte se cobra completo, aunque el pensionista fallezca durante los primeros días.
Por ejemplo, si una persona fallece el 5 de agosto, tiene derecho a toda la pensión correspondiente a agosto. Esa mensualidad no debe devolverse por el hecho de que el beneficiario no haya vivido hasta final de mes.
Cuándo sí hay que devolver el dinero
La situación cambia si, por no haberse procesado todavía la baja, la Seguridad Social sigue pagando mensualidades posteriores al mes del fallecimiento. Esas cantidades ya no corresponden al pensionista y tienen la consideración de prestaciones indebidamente percibidas.
La Seguridad Social establece que quien recibe indebidamente una prestación está obligado a reintegrarla. También pueden surgir responsabilidades para quienes, mediante una actuación u omisión, hayan contribuido a que continúe el cobro, salvo que pueda acreditarse buena fe.
Así, si alguien fallece en agosto pero en septiembre vuelve a ingresar una pensión ordinaria que ya no correspondía, esa mensualidad puede ser reclamada y no debe tratarse como dinero de la herencia.
La paga extra también puede corresponder parcialmente
El fallecimiento tampoco implica perder automáticamente toda la paga extraordinaria pendiente. La Seguridad Social calcula la parte proporcional que hubiera generado el pensionista hasta el mes de la muerte.
En las pensiones abonadas en 14 pagas existen dos extraordinarias, normalmente en junio y noviembre. Cuando la pensión se extingue por fallecimiento, se liquida la parte correspondiente de la siguiente paga extra conforme a los meses devengados. Si esa cantidad no se incluye en la última nómina, puede solicitarse posteriormente como paga extraordinaria devengada y no percibida.
Hay que comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social
Los familiares deben comunicar la muerte del pensionista al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Seguridad Social establece un plazo de 30 días desde el fallecimiento y, con carácter general, será necesario aportar el certificado de defunción.
El trámite también puede realizarse electrónicamente mediante el servicio habilitado específicamente para comunicar el fallecimiento de una persona que percibía una prestación.
Hacerlo cuanto antes evita precisamente que se sigan generando transferencias que posteriormente tengan que ser devueltas.
¿Puede quedarse la familia con el último ingreso?
Depende de a qué corresponda. La pensión del propio mes del fallecimiento sí se devenga íntegramente, por lo que no debe devolverse únicamente porque el titular haya muerto antes de finalizar ese mes. También pueden existir cantidades pendientes de la paga extraordinaria.
En cambio, si el ingreso corresponde a una mensualidad posterior y ya no existía derecho a cobrarla, la familia no debería disponer del dinero como si formara parte libremente de la herencia, porque la Seguridad Social puede reclamar su reintegro. La obligación de devolver prestaciones indebidas prescribe, con carácter general, a los cuatro años desde su cobro o desde que pudo exigirse su devolución.
La regla práctica es sencilla: el mes en que fallece el pensionista se cobra completo; las mensualidades posteriores, no. Por eso, cuando llega una transferencia después de una defunción, lo primero es comprobar a qué periodo corresponde antes de utilizar ese dinero.