La vivienda en España en datos: más de un millón de pisos en manos de sociedades y uno de cada cinco hogares de alquiler

Más de la mitad de las viviendas de sociedades pertenece a empresas con más de diez inmuebles; el 92% de las viviendas principales alquiladas a precio de mercado está en manos de particulares

7 minutos

Cientos de personas se manifiestçan en Barcelona y piden el 'decreto Maricarmen de vivienda'. Alberto Paredes / Europa Press

Cientos de personas se manifiestçan en Barcelona y piden el 'decreto Maricarmen de vivienda'. Alberto Paredes / Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

7 minutos

Más leídas

El desahucio de Maricarmen ha hecho prender definitivamente una mecha que llevaba tiempo caldeándose. Las imágenes de esa mujer de 87 años saliendo en silla de ruedas de la casa en la que vivió 70, fueron las gotas que colmaron un vaso ahora rebosante. España se echó a la calle, y ahí sigue, en esa suerte de 15M por la vivienda en el que se está convirtiendo la Puerta del Sol de Madrid. Piden medidas urgentes y se las exigen a quien gobierno en el país. No es tiempo, estiman los acampados, de escudarse en competencias (las de vivienda están en las Comunidades autónomas) y tirar la pelota al tejado de al lado. El Gobierno tiene 48 horas para aprobar un decreto que satisfaga a los ciudadanos, pero también a partidos con visiones tan opuestas sobre este problema como Junts, PNV, Sumar, Podemos o ERC. 

En momentos de ánimos enfervorizados por una cuestión que afecta directamente al bienestar y la dignidad de las personas, Demócrata trata de arrojar luz sobre la realidad de la vivienda en este país: quiénes son los propietarios, cuántos pisos hay en manos de sociedades, qué papel juegan los fondos de inversión, cómo ha evolucionado el precio del alquiler... 

Más de un millón de viviendas están a nombre de sociedades

Los datos del Catastro analizados muestran que las 263.619 sociedades privadas con viviendas tienen una media de 4,1 inmuebles residenciales cada una. Sin embargo, esa media oculta una elevada concentración: 13.307 sociedades, apenas el 5% de las empresas con viviendas, acumulan 562.513 inmuebles, el 52% del total empresarial.

Propiedad residencial de sociedades Dato Peso
Sociedades privadas con viviendas 263.619 100%
Viviendas residenciales de sociedades 1.076.753 4% del parque nacional
Viviendas de sociedades con 6 o más inmuebles 688.775 64%
Sociedades con más de 10 viviendas 13.307 5% de las sociedades
Viviendas de sociedades con más de 10 inmuebles 562.513 52%
Sociedades con más de 100 viviendas 563 0,2%
Viviendas de sociedades con más de 100 inmuebles 271.479 25%

La comparación con los grandes tenedores particulares también muestra la concentración empresarial. Las sociedades con más de diez viviendas acumulan 562.513 inmuebles, frente a unas 178.000 viviendas en manos de particulares que superan ese mismo umbral. Es decir, la mayor parte de las viviendas pertenecientes a propietarios con más de diez inmuebles está en sociedades.

El dato, sin embargo, tiene un límite importante. La estadística del Catastro no permite saber qué uso tiene cada vivienda empresarial: puede estar destinada al alquiler residencial, al alquiler turístico, a inversión, a uso de la propia empresa o a otros fines.

Los fondos de inversión no aparecen como una categoría específica

La expresión “fondos buitre” se utiliza habitualmente para referirse a determinados grandes inversores inmobiliarios, pero no existe una estadística oficial del Catastro que permita saber cuántas viviendas pertenecen exactamente a esos fondos.

Por eso no es correcto atribuir a los fondos las 1.076.753 viviendas que aparecen a nombre de sociedades privadas. Dentro de esa cifra hay empresas de naturaleza y actividad muy diferentes. El Catastro identifica al titular jurídico, pero no ofrece una clasificación que permita separar los fondos de inversión del resto de sociedades.

El Banco de España ofrece una fotografía diferente cuando analiza específicamente el mercado del alquiler. Según sus estimaciones, las personas jurídicas privadas son propietarias de alrededor del 8% de las viviendas principales alquiladas a precio de mercado, mientras que los particulares son titulares del 92% restante.

Propietario de vivienda de alquiler de mercado Peso estimado
Particulares 92%
Personas jurídicas privadas 8%

El Banco de España también calcula que las viviendas alquiladas cuyos titulares particulares poseen más de diez viviendas representan como máximo alrededor del 7% del parque de alquiler de mercado. La estructura del alquiler español continúa, por tanto, dominada por particulares.

Uno de cada cinco hogares vive de alquiler

Mientras la propiedad empresarial concentra una parte del parque residencial, el régimen de tenencia de los hogares españoles también ha cambiado. En 2025, el 73,3% de los hogares vivía en una vivienda en propiedad, el porcentaje más bajo de la serie del INE, que comienza en 2004.

El alquiler representaba el 20,2% de los hogares. El 16,7% residía en viviendas alquiladas a precio de mercado y el 3,5% en alquileres inferiores al precio de mercado. El 6,5% restante ocupaba una vivienda cedida gratuitamente.

Régimen de tenencia 2008 2020 2024 2025
Propiedad 79,6% 75,2% 73,6% 73,3%
Alquiler a precio de mercado 11,0% 14,7% 17,0% 16,7%
Alquiler inferior al mercado 3,2% 3,3% 3,4% 3,5%
Cesión gratuita 6,1% 6,8% 6,1% 6,5%

La evolución muestra una reducción de 6,3 puntos porcentuales del peso de la propiedad desde 2008. El alquiler de mercado, por su parte, ha ganado 5,7 puntos en ese periodo. El cambio no significa que todos esos hogares hayan pasado directamente de comprar a alquilar: también han variado la composición de los hogares, los precios y las condiciones de acceso a ambas formas de tenencia.

Los jóvenes son uno de los grupos con más dificultades

Los problemas de acceso son especialmente visibles entre los jóvenes. Según el INE, el 44,3% de las personas de entre 26 y 34 años convivía con sus padres en 2025. De quienes estaban en esa situación, el 47,3% señaló que no podía permitirse comprar o alquilar una vivienda como razón principal de esa convivencia.

Indicador de acceso a la vivienda en 2025 Porcentaje
Personas de 26-34 años que viven con sus padres 44,3%
De quienes viven con sus padres: no pueden permitirse comprar o alquilar 47,3%
Personas de 16 años o más que buscaron vivienda sin cambiar de residencia 7,6%
Entre quienes buscaron sin éxito: precio excesivo como motivo principal 67,2%
Jóvenes de 16-29 años que buscaron vivienda sin cambiarse 9,6%
Personas de 30-44 años que buscaron vivienda sin cambiarse 14,9%

En el conjunto de la población, el 7,6% de las personas de 16 años o más buscó activamente una vivienda durante 2025 sin llegar a cambiar de residencia. Entre ellas, el 67,2% señaló el precio excesivo como principal motivo del fracaso de la búsqueda.

España tiene 26,6 millones de viviendas y 3,8 millones estaban vacías

El último Censo de Población y Viviendas contabilizó 26.623.708 viviendas en España a 1 de enero de 2021. De ellas, 3.837.328, el 14,4%, fueron clasificadas como vacías y otras 2.514.511, el 9,4%, como viviendas de uso esporádico.

Tipo de vivienda Número Peso sobre el parque
Viviendas totales 26.623.708 100%
Viviendas vacías 3.837.328 14,4%
Viviendas de uso esporádico 2.514.511 9,4%
Resto de viviendas 19.327.945 72,6%

El dato de viviendas vacías no significa que todos esos inmuebles estén disponibles para incorporarse al mercado. El INE utiliza registros administrativos y consumo eléctrico para determinar la intensidad de uso y clasificar las viviendas. Además, las viviendas vacías se concentran especialmente en municipios pequeños: los municipios de menos de 10.000 habitantes, que reunían el 20,3% de la población, concentraban el 45% de todas las viviendas vacías.

El precio de la vivienda subió un 12,9% en 2025

La presión sobre el mercado también se refleja en los precios. El Índice de Precios de Vivienda del INE registró en el cuarto trimestre de 2025 un incremento interanual del 12,9%. La vivienda usada aumentó un 13,1% y la nueva un 11,2%.

Periodo Vivienda total Vivienda nueva Vivienda usada
4T 2024 11,3% 12,3% 11,1%
1T 2025 12,2% 12,2% 12,3%
2T 2025 12,7% 12,1% 12,8%
3T 2025 12,8% 9,7% 13,4%
4T 2025 12,9% 11,2% 13,1%

En el conjunto de 2025 se registraron 714.237 compraventas de viviendas, un 11,5% más que en 2024. Las operaciones sobre vivienda nueva aumentaron un 16,1%, hasta 155.910, mientras que las de vivienda usada crecieron un 10,3%, hasta 558.327.

Dentro del total, 48.371 operaciones correspondieron a viviendas protegidas, el 6,8% del conjunto. Las viviendas libres concentraron las 665.866 operaciones restantes.

Las empresas compraron 78.823 viviendas en 2025

La presencia de sociedades también se observa en las operaciones de compraventa. Según los datos del Consejo General del Notariado, las empresas compraron 78.823 viviendas en 2025, la cifra más elevada desde 2007.

Sin embargo, las sociedades vendieron todavía más viviendas. En 2025 transmitieron 124.064 inmuebles residenciales, unas 45.000 más de las que adquirieron. Desde 2010, las empresas venden más viviendas de las que compran.

Estas cifras muestran la actividad de las sociedades en el mercado, pero tampoco permiten identificar qué parte de esas operaciones corresponde a fondos de inversión. La categoría empresarial engloba perfiles de propietarios muy distintos.

Las ejecuciones hipotecarias vuelven a aumentar

Otro indicador de la situación residencial es la evolución de las ejecuciones hipotecarias. En 2025 se iniciaron 14.962 ejecuciones sobre viviendas, un 17,7% más que un año antes, según el INE.

Ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en 2025 Número Variación anual
Total de viviendas 14.962 +17,7%
Viviendas de personas físicas 13.069 +21,7%
Viviendas habituales de personas físicas 10.850 +21,4%
Otras viviendas de personas físicas 2.219 +23,5%
Viviendas de personas jurídicas 1.893 -4,4%

El repunte se concentra principalmente en viviendas de personas físicas. De las 14.962 ejecuciones sobre viviendas, 13.069 correspondieron a inmuebles de personas físicas y 1.893 a viviendas de personas jurídicas. Entre las primeras, 10.850 eran viviendas habituales.

Una oferta que crece más despacio que la demanda

El propio Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 recoge que el precio medio nacional de la vivienda libre alcanzó a cierre de 2025 los 2.230 euros por metro cuadrado, un 13,1% más que un año antes y el valor nominal más alto de la serie del Ministerio desde 1995.

El mismo documento señala además que el parque de vivienda social y asequible sigue siendo reducido. Según la memoria del Consejo Económico y Social, este parque representa alrededor del 3,3% de las viviendas principales, frente a una media de la Unión Europea cercana al 8%.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué punto se encuentra la tramitación de nuevas leyes o reformas para regular el mercado de la vivienda en España?

Ahora mismo el mercado de la vivienda en España se está regulando sobre todo a partir de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, que sigue plenamente en vigor, pero hay varias piezas nuevas en marcha o bloqueadas. Destacan una reforma de los alquileres de temporada y por habitaciones ya en tramitación parlamentaria, varias proposiciones de ley fiscales y anti‑especulación, y un gran decreto‑ley de vivienda que el Gobierno prepara pero aún no ha aprobado. Al mismo tiempo, el Congreso ha aprobado una moción para pedir la derogación de la Ley de Vivienda, lo que refleja un fuerte conflicto político en torno a la regulación vigente.

1. Marco vigente: Ley de Vivienda y desarrollo reglamentario

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, sigue siendo la norma estatal central. A partir de ella se están desplegando dos piezas clave:

  • Zonas de mercado residencial tensionado: el Ministerio de Vivienda ha declarado ya 317 municipios en cinco comunidades (Catalunya, Euskadi, Navarra, Galicia y Asturias). Según la nota oficial del 29/07/2026, esto implica que todos los nuevos contratos en esas zonas deben referenciarse al precio del contrato anterior y obliga a las administraciones a aprobar planes para aumentar la oferta de alquiler asequible en tres años.
  • Plan Estatal de Vivienda 2026‑2030: aprobado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, y publicado en el BOE el 23/04/2026. No es una ley, pero orienta fondos y programas para vivienda asequible, rehabilitación y movilización de vivienda vacía, y se coordina con la Ley 12/2023.

2. Reforma de alquileres de temporada y por habitaciones

Es la reforma estructural más avanzada sobre el mercado del alquiler:

  • Proposición de Ley para regular los contratos de alquiler temporales y de habitaciones, impulsada por Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y BNG.
  • Situación procesal:
    • El Pleno del Congreso aprobó la toma en consideración el 17/12/2024 (176 votos a favor y 169 en contra), por lo que la iniciativa está en tramitación.
    • Se ha remitido a la Comisión de Vivienda y Agenda Urbana, donde ya se ha constituido la ponencia y se han iniciado los trabajos sobre el informe y las enmiendas (noviembre de 2025).
  • Contenido clave (modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos):
    • Obligar a justificar la temporalidad del contrato; si no se acredita, se presume alquiler de vivienda habitual, con las garantías completas de la LAU.
    • Fijar un límite de duración para los contratos de temporada (inicialmente se habló de 6 meses; en la tramitación se manejan umbrales de 9‑12 meses, en debate).
    • Extender garantías y límites de precios de la Ley de Vivienda a alquileres de temporada y por habitaciones, especialmente en zonas tensionadas.

Además, el Gobierno anunció en enero de 2026 un Real Decreto‑ley para intervenir el mercado del alquiler (fraudes en contratos de temporada, abusos en alquiler por habitaciones y sistema de incentivos fiscales vía IRPF). Sin embargo, según información parlamentaria y de prensa de septiembre de 2026, ese decreto‑ley más amplio está atascado: Vivienda no ha conseguido todavía los apoyos necesarios para garantizar su convalidación y prioriza negociar antes de llevarlo al Consejo de Ministros.

3. Paquete fiscal de vivienda asequible y otras proposiciones de ley

En paralelo, hay varias iniciativas legislativas vivas con impacto en vivienda:

  • Proposición de Ley del Grupo Socialista para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles (fiscalidad de alquileres, SOCIMI, vivienda vacía, IVA de pisos turísticos), registrada en coordinación con el Ministerio de Vivienda.
    • Estado: admitida a trámite en el Congreso y pendiente de toma en consideración; aún no se ha celebrado ese debate.
    • Medidas centrales (según el texto y la cobertura de Demócrata):
      • Más reducciones en IRPF para propietarios que bajen rentas, alquilen por primera vez a precios asequibles o rehabiliten viviendas.
      • Subida del IVA de los pisos turísticos al 21% y nuevo impuesto estatal sobre compra de vivienda por no residentes extracomunitarios, con objetivo anti‑especulativo.
      • Aumento de la tributación de las SOCIMI del 15% al 25%, con bonificaciones si destinan una mayoría de su parque al alquiler asequible.
      • Recargos sobre vivienda vacía mediante IBI más alto y medidas para movilizarla al alquiler.
  • Proposición de Ley de EH Bildu sobre control y regulación de la publicidad y contratación de pisos turísticos:
    • Tramitándose en el Congreso; se han publicado las enmiendas al articulado, por lo que la iniciativa está en fase de comisión, con contenido muy centrado en obligaciones y régimen sancionador para plataformas.
  • Proposición de Ley de prevención de la especulación y garantías de la vivienda como bien social (Grupo Mixto/Podemos):
    • Admitida a trámite y a la espera de toma en consideración.
    • Introduce gravámenes contra el “flipping” inmobiliario, límites a los alquileres en zonas tensionadas y obligaciones adicionales para grandes tenedores.
  • Otras piezas con impacto parcial:
    • Proyecto de Ley procedente del Real Decreto‑ley 1/2024 que prorroga la suspensión de lanzamientos de vivienda habitual para colectivos vulnerables: en el Congreso, con el plazo de enmiendas aún abierto hasta finales de septiembre de 2026.
    • Varios proyectos de ley económicos (por ejemplo, los procedentes de los RDL 8/2023 y 1/2025) incluyen deducciones fiscales y líneas de avales para vivienda social o rehabilitación energética de viviendas alquiladas.

4. Pulsión derogatoria y conflicto político

Finalmente, el 10/09/2026 el Pleno del Congreso aprobó una moción del Grupo Popular que insta al Gobierno a derogar la Ley 12/2023 de Vivienda, reformar la Ley del Suelo, endurecer la lucha contra la ocupación y rebajar el IVA de la primera vivienda del 10% al 4%. Esta moción no tiene efectos normativos directos, pero evidencia que mientras el Gobierno intenta reforzar y desarrollar la Ley de Vivienda, una mayoría parlamentaria alternativa está presionando para desmontarla o sustituirla. El resultado es un escenario de regulación muy activo, pero también muy polarizado y con varias reformas clave aún sin culminar.

¿Puedes desglosarme con más detalle el contenido de la proposición de ley sobre alquileres temporales y de habitaciones y cómo cambiaría la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Qué diferencias políticas y de modelo de mercado hay entre las propuestas del Gobierno y las del PP en materia de vivienda y alquiler? ¿Cómo afecta en la práctica la declaración de zonas de mercado residencial tensionado a los precios del alquiler en distintas comunidades autónomas?

¿Cuáles son las competencias específicas en materia de vivienda de las comunidades autónomas según la legislación vigente?

En el marco constitucional español, la vivienda se configura como un derecho a promover por los poderes públicos (art. 47 CE, citado en el preámbulo de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y no como un título competencial autónomo. Tal y como recuerda esta ley, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la “vivienda” puede encuadrarse bajo distintos títulos competenciales estatales o autonómicos, según el enfoque y los instrumentos utilizados. De ahí que las comunidades autónomas (CCAA) tengan un margen muy amplio de actuación, condicionado por la legislación básica estatal.

La legislación básica estatal en la materia se articula, sobre todo, a través de:

  • La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, que establece parámetros comunes para la efectividad del derecho a la vivienda y modula la función social de la propiedad y la actividad económica en este sector (preamblo, con referencias a los arts. 33.2, 38, 128.1 y 131.1 CE).
  • El Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, que “regula, para todo el territorio estatal, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con el suelo” y “establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas”.

Sobre esa base, las CCAA, apoyadas en sus estatutos de autonomía, asumen de forma general:

  • Competencias normativas de desarrollo en materia de vivienda y urbanismo, siempre respetando las “condiciones básicas” estatales que garantizan la igualdad de los ciudadanos en todo el territorio. Esto implica poder aprobar sus propias leyes de vivienda y de ordenación urbana, enmarcadas en los principios y límites fijados por el Estado.
  • Competencias de planificación territorial y urbanística de los usos del suelo, incluida la definición de modelos urbanos, densidades, reservas para vivienda con protección y criterios de regeneración y rehabilitación. El Estado fija las bases del régimen del suelo y las condiciones básicas; la ordenación concreta del territorio y del tejido urbano se diseña, en gran medida, desde la legislación y la planificación autonómica y municipal.
  • Promoción y gestión de políticas públicas de vivienda. Las CCAA organizan sus propios planes de vivienda, dentro de los marcos que marquen los planes estatales de fomento, pudiendo:
    • Definir prioridades de actuación (jóvenes, colectivos vulnerables, áreas tensionadas, rehabilitación de barrios, etc.).
    • Configurar parques públicos de vivienda, determinando regímenes de adjudicación, usos y condiciones de conservación.
    • Establecer y gestionar ayudas y subvenciones al alquiler, a la compra en determinados supuestos y, de forma destacada, a la rehabilitación y mejora de la accesibilidad, encajándolas con los objetivos estatales de desarrollo urbano sostenible que fija el texto refundido de la Ley de Suelo.
  • Disciplina, inspección y sanciones en materia de vivienda y suelo, en el marco de los principios básicos estatales. Ello abarca:
    • La tipificación de infracciones urbanísticas y de vivienda (por ejemplo, ligadas a situaciones de infravivienda, que el TRLSRU define como edificaciones que no cumplen las condiciones mínimas exigibles).
    • La imposición de sanciones y órdenes de restauración de la legalidad y, en su caso, medidas de ejecución forzosa.
  • Gestión de la vivienda protegida, incluyendo:
    • Determinación de tipologías de viviendas con protección pública y de sus requisitos (superficie, precios máximos, colectivos destinatarios), respetando los estándares mínimos que establezcan las bases estatales.
    • Régimen de calificación, descalificación y destino de las viviendas protegidas.
  • Organización administrativa y órganos específicos. Las CCAA pueden crear y regular sus consejerías, institutos o agencias de vivienda, así como consejos asesores, planes territoriales sectoriales y otros instrumentos propios para diseñar y ejecutar su política de vivienda, siempre dentro del marco constitucional y de la legislación básica.

En cuanto a la articulación de competencias entre Estado y CCAA, los elementos esenciales son:

  • El Estado fija condiciones básicas de igualdad y las bases económico-ambientales del régimen del suelo, así como marcos comunes sobre la función social de la propiedad y el carácter de la vivienda como bien esencial y servicio de interés general.
  • Las CCAA desarrollan esos principios mediante su propia legislación y planificación, y asumen la ejecución y gestión ordinaria de las políticas de vivienda.
  • Cuando las normas autonómicas inciden en ámbitos reservados a la competencia estatal (por ejemplo, elementos de legislación civil, procesal o bases de las obligaciones contractuales vinculados al alquiler o a la propiedad), entra en juego el control del Tribunal Constitucional, como reflejan diversas sentencias sobre leyes autonómicas de vivienda y alquiler.

En síntesis, la vivienda es un ámbito de competencia compartida: el Estado define los mínimos comunes y la arquitectura básica del régimen del suelo y del derecho a la vivienda, mientras que las comunidades autónomas disponen de amplias facultades para regular con detalle, planificar y gestionar las políticas concretas de acceso, parque público, ayudas, rehabilitación y disciplina en su territorio.

¿Puedes detallar cómo la Ley 12/2023 concreta el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de vivienda? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas para regular los precios del alquiler dentro del marco constitucional y de la legislación básica estatal? ¿Cómo ha interpretado el Tribunal Constitucional las leyes autonómicas de vivienda más recientes en relación con los límites competenciales del Estado?

¿Qué requisitos deben cumplir los particulares y las sociedades para acceder a ayudas o subvenciones relacionadas con la vivienda en España?

En España no existe un único régimen de requisitos para todas las ayudas y subvenciones de vivienda, porque muchas dependen de la comunidad autónoma o del ayuntamiento y de programas concretos (alquiler, rehabilitación, eficiencia energética, acceso a vivienda protegida, etc.). Sin embargo, sí hay un conjunto de condiciones “tipo” que suelen repetirse tanto para particulares como para sociedades. A continuación te resumo los criterios más habituales.

1. Requisitos generales para personas físicas
  • Residencia legal en España: normalmente se exige nacionalidad española o residencia legal (NIE en vigor), y en muchos programas empadronamiento en el municipio o comunidad durante un periodo mínimo (por ejemplo, 1–2 años).
  • Límites de ingresos:
    • Las ayudas de vivienda casi siempre están vinculadas a la renta de la unidad de convivencia, no solo del solicitante.
    • Se usan umbrales basados en el IPREM (por ejemplo, no superar 2,5 o 3 veces el IPREM anual), que varían según el tipo de ayuda y el tamaño del hogar.
  • Situación de la vivienda:
    • En ayudas al alquiler: suele exigirse que la vivienda sea la residencia habitual y permanente, con contrato de arrendamiento formal y fianza depositada donde corresponda.
    • En ayudas a la compra o rehabilitación: se pide que la vivienda se destine a residencia habitual durante un mínimo de años, o que esté situada en un ámbito concreto (zonas tensionadas, áreas de regeneración urbana, etc.).
  • No ser propietario de otra vivienda adecuada: muchas convocatorias excluyen a quien ya sea titular de otra vivienda en propiedad (salvo excepciones, como vivienda inadecuada, en otra localidad por motivos laborales, etc.).
  • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social: es un requisito recurrente para recibir fondos públicos. Se acredita mediante certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber obtenido ayudas incompatibles: suele prohibirse cobrar simultáneamente dos subvenciones para el mismo objeto (por ejemplo, dos ayudas de alquiler para la misma vivienda y periodo).
  • No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario: por ejemplo, no haber sido sancionado por infracciones graves en materia de subvenciones, urbanismo o vivienda, ni estar sujeto a órdenes de reintegro pendientes.
2. Requisitos específicos para sociedades y otras personas jurídicas

Cuando las ayudas se dirigen a empresas, cooperativas, fundaciones o entidades del tercer sector (sobre todo en programas de promoción de vivienda asequible o rehabilitación de edificios), suelen añadirse condiciones adicionales:

  • Forma jurídica y objeto social adecuados: la entidad debe tener capacidad para ser promotora, arrendadora o gestora de vivienda y que esa actividad encaje en sus estatutos.
  • Solvencia económica y técnica: se pueden requerir:
    • Cuentas anuales depositadas.
    • Ausencia de pérdidas significativas que comprometan el proyecto.
    • Experiencia previa en promoción, gestión o rehabilitación de vivienda.
  • Compromisos de destino social de las viviendas: por ejemplo:
    • Mantener los inmuebles en alquiler asequible durante un número mínimo de años.
    • Aplicar rentas máximas y seleccionar inquilinos conforme a criterios sociales (ingresos, colectivos vulnerables, jóvenes, mayores, etc.).
  • Regularidad fiscal y laboral: igual que en el caso de particulares, pero añadiendo:
    • Estar al corriente de impuestos locales (IBI, tasas municipales).
    • Cumplir la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
  • Ausencia de conflictos de interés: se vigila que no haya situaciones de incompatibilidad con cargos públicos o administraciones concedentes.
3. Otros criterios transversales frecuentes
  • Colectivos prioritarios: muchas ayudas fijan cupos o preferencia para jóvenes, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de desahucio, mayores, etc.
  • Requisitos urbanísticos y técnicos: en rehabilitación o eficiencia energética se exigen memorias técnicas, certificaciones energéticas, licencias y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
  • Justificación y control: el beneficiario (persona física o jurídica) debe conservar facturas, contratos y justificantes de pago, y aceptar posibles inspecciones o requerimientos de información.

En resumen, tanto particulares como sociedades deben acreditar, de forma consistente, situación económica ajustada a los límites del programa, destino real a vivienda habitual o social, regularidad fiscal y ausencia de incompatibilidades. A partir de ese núcleo común, cada convocatoria concreta matiza los criterios, por lo que siempre es imprescindible revisar las bases específicas de la ayuda autonómica o municipal que te interese.

¿Puedes explicarme con detalle cómo se calcula y utiliza el IPREM en las ayudas de vivienda? ¿Qué tipos de ayudas de vivienda existen actualmente para alquiler, compra y rehabilitación, y en qué se diferencian sus requisitos? ¿Cómo varían los requisitos de acceso a ayudas de vivienda entre distintas comunidades autónomas concretas, por ejemplo Madrid, Cataluña y Andalucía?

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuántas viviendas estaban a nombre de sociedades privadas en España según los datos del Catastro?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál fue el incremento interanual del precio de la vivienda en España en el cuarto trimestre de 2025?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de personas de entre 26 y 34 años vivía con sus padres en 2025?

Pregunta 3 de 3