Hasta 8.000 dólares por una entrada (25.000 si eres VIP): la polémica por los precios del Mundial 2026

Gianni Infantino ha defendido la política de precios del organismo mientras aficionados y medios cuestionan el acceso a los partidos más demandados del torneo

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El presidente de la FIFA, Gianni Infantino, defiende el precio de las entradas del Mundial 2026. Ethan Cairns/Canadian Press via / DPA

El presidente de la FIFA, Gianni Infantino, defiende el precio de las entradas del Mundial 2026. Ethan Cairns/Canadian Press via / DPA

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El Mundial 2026, que comienza este jueves con el partido inaugural entre México y Sudáfrica, no solo está dejando debates sobre la organización del torneo o las políticas migratorias de Estados Unidos. También ha abierto una creciente polémica por el precio de las entradas, especialmente para la final, donde algunos de los asientos más caros superan los 8.000 dólares y los paquetes VIP alcanzan los 25.000 dólares.

Las críticas han llegado hasta la propia FIFA. Durante una comparecencia previa al torneo, el presidente del organismo, Gianni Infantino, tuvo que responder a preguntas sobre el coste de las entradas y defendió la política comercial aplicada para la competición que organizarán conjuntamente Estados Unidos, México y Canadá.

La controversia se centra sobre todo en los encuentros con mayor demanda, especialmente la final. Según la información difundida por la FIFA, algunos de los asientos más exclusivos para el partido decisivo alcanzan precios superiores a los 8.000 dólares.

A ello se suman los paquetes de hospitalidad u hospitality, dirigidos a clientes corporativos y aficionados que buscan servicios adicionales. Estas modalidades incluyen experiencias premium, acceso a zonas exclusivas, restauración y otros servicios complementarios. En algunos casos, los precios llegan a los 25.000 dólares.

Qué explica la FIFA sobre los precios

La FIFA sostiene que la estructura de precios responde a la elevada demanda prevista para el torneo y a la necesidad de financiar una competición que será la mayor de la historia del fútbol. El Mundial de 2026 contará por primera vez con 48 selecciones participantes y un número récord de partidos.

Infantino defendió públicamente la estrategia comercial del organismo y aseguró que la FIFA trabaja para ofrecer distintas categorías de entradas destinadas a perfiles económicos muy diferentes. El dirigente también recordó que existen localidades más asequibles para numerosos encuentros de la competición.

Sin embargo, las explicaciones no han frenado las críticas. Diversos aficionados y observadores consideran que los precios de los partidos más importantes dificultan el acceso al torneo para buena parte del público y refuerzan la percepción de que los grandes eventos deportivos son cada vez menos accesibles para los seguidores tradicionales.

La diferencia entre una entrada y un paquete VIP

Uno de los aspectos que más confusión ha generado en el debate es la diferencia entre las entradas convencionales y los paquetes de hospitalidad.

Las cifras más elevadas difundidas durante las últimas semanas no corresponden necesariamente a una entrada estándar de grada. Los 25.000 dólares citados en algunas ofertas están vinculados a experiencias premium comercializadas por los socios de hospitalidad de la FIFA e incluyen servicios adicionales más allá del acceso al estadio.

Aun así, incluso excluyendo esas modalidades, los precios de algunos de los mejores asientos para la final han llamado la atención por situarse muy por encima de los que podían encontrarse en anteriores ediciones del Mundial.

La discusión llega además en un momento delicado para la FIFA. El organismo ya afronta críticas relacionadas con las dificultades de acceso al torneo para ciudadanos de algunos países afectados por las restricciones migratorias estadounidenses. Ahora, la cuestión económica se suma a la lista de controversias que rodean la organización del campeonato.

A un año del inicio del Mundial, la FIFA mantiene que existe una amplia oferta de entradas para distintos presupuestos. Sin embargo, los precios de los partidos más demandados han convertido el coste de asistir al torneo en uno de los principales temas de debate entre aficionados y medios especializados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites parlamentarios o legales son necesarios para organizar un Mundial de Fútbol en varios países?

Trámites para organizar un Mundial de Fútbol en varios países

Respuesta sintética

Para que España organice un Mundial de Fútbol junto con otros países se necesita, sobre todo, un andamiaje de decisiones del Gobierno, autorizaciones parlamentarias de gasto y avales, implicación de comunidades autónomas y ayuntamientos, y respeto al Derecho de la UE y a los tratados internacionales. El Ejecutivo lidera la candidatura ante la FIFA, negocia con los demás Estados y asume compromisos financieros y regulatorios. Las Cortes Generales intervienen cuando hay que aprobar leyes específicas, grandes partidas presupuestarias, avales del Estado o tratados internacionales de cooperación. A su vez, las administraciones territoriales despliegan normas y recursos propios, siempre en un marco compatible con la normativa europea y los acuerdos internacionales vigentes.

1. Decisiones y autorizaciones del Gobierno

El punto de partida en España es el Gobierno, que actúa como sujeto responsable ante la FIFA y ante los demás Estados de la candidatura conjunta:

a) Presentación de la candidatura: el Consejo de Ministros, a través del ministerio competente (habitualmente Cultura y Deporte, junto con Asuntos Exteriores y otros departamentos implicados), acuerda apoyar y presentar la candidatura oficial. Esto incluye aprobar la documentación de candidatura, las garantías gubernamentales exigidas por la FIFA (en materia de seguridad, visados, fiscalidad, infraestructuras, etc.) y designar un órgano coordinador.

b) Negociación con otros Estados: el Gobierno negocia y firma memorandos de entendimiento, convenios o acuerdos marco con los otros países sede (por ejemplo, sobre reparto de sedes, logística, fronteras, seguridad, régimen de entradas y visados, o aspectos fiscales y aduaneros ligados al evento). Estos acuerdos, si tienen naturaleza internacional, seguirán luego el cauce constitucional de autorización o ratificación parlamentaria cuando proceda.

c) Autorizaciones administrativas internas: el Ejecutivo impulsa la tramitación de proyectos de infraestructuras (estadios, transporte, telecomunicaciones, seguridad) que sean de titularidad estatal o afecten a competencias estatales (ADIF, AENA, carreteras estatales, etc.), así como planes especiales de seguridad, fronteras y coordinación de emergencias.

d) Compromisos presupuestarios y garantías: el Gobierno diseña el marco financiero: aportaciones directas, avales o garantías del Estado que la FIFA suele exigir (por ejemplo, asegurando la ejecución de obras o la cobertura de determinados riesgos). Estas decisiones dependen, en gran medida, de la autorización previa o posterior de las Cortes Generales, a través del Presupuesto o de normas específicas.

2. Intervención de las Cortes Generales

El Congreso y el Senado no gestionan el Mundial, pero sí dan cobertura jurídico‑política a los compromisos del Ejecutivo:

a) Leyes específicas del evento: en ocasiones se aprueban leyes singulares que fijan un régimen especial en materia de fiscalidad, visados, seguridad privada, publicidad, o uso de bienes de dominio público, adaptado a las exigencias de la FIFA. Estas normas se tramitan como proyectos o proposiciones de ley ordinarios.

b) Presupuestos y créditos extraordinarios: las inversiones estatales (estadios de titularidad pública, conexiones ferroviarias, aeropuertos, medidas de seguridad, promoción internacional) requieren su reflejo en los Presupuestos Generales del Estado. Si el calendario del Mundial obliga a acelerar gastos no previstos, puede recurrirse a créditos extraordinarios o suplementos de crédito, que también deben ser aprobados por las Cortes.

c) Avales y garantías del Estado: cuando la candidatura exija avales financieros formales (por ejemplo, para asegurar pagos a la FIFA o a empresas concesionarias), estos suelen requerir una norma con rango de ley o, al menos, autorización explícita en una ley presupuestaria.

d) Tratados y convenios internacionales: los acuerdos firmados por el Gobierno con otros Estados sede pueden ser tratados internacionales en el sentido constitucional. En ese caso, su perfección suele exigir la autorización previa de las Cortes o, al menos, su control parlamentario, dependiendo del contenido del tratado (artículos sobre cesión de soberanía, obligaciones financieras, etc.).

3. Papel de Comunidades Autónomas y entidades locales

En un Mundial multinacional, la ejecución territorial es clave:

a) Competencias deportivas y urbanísticas: las comunidades autónomas ejercen competencias en deporte, ordenación del territorio, turismo, medio ambiente y transporte regional. Esto se traduce en planes urbanísticos especiales, normas de seguridad en espectáculos deportivos, regulación de horarios, aforos o protección civil.

b) Normativa y financiación local: los ayuntamientos de las ciudades sede aprueban ordenanzas de movilidad, ocupación de la vía pública, actividades comerciales y culturales vinculadas al Mundial, y pueden conceder licencias urbanísticas y ambientales para obras en estadios y zonas de aficionados. También comprometen recursos presupuestarios propios, a menudo en cofinanciación con la comunidad autónoma y el Estado.

c) Convenios interadministrativos: Estado, comunidades y municipios suelen firmar convenios para repartir cargas financieras, titularidad de las infraestructuras resultantes y responsabilidades de explotación futura de los equipamientos deportivos y de transporte.

4. Encaje en el Derecho de la UE y en tratados internacionales

Al ser España Estado miembro de la UE, todo este esquema se somete a condicionantes europeos:

a) Ayudas de Estado y competencia: las inversiones públicas y ventajas económicas a clubes, estadios o operadores deben cumplir las reglas de ayudas de Estado. Determinados planes pueden requerir notificación a la Comisión Europea o adaptación para evitar distorsiones del mercado interior.

b) Contratación pública y mercado interior: obras y servicios del Mundial deben licitarse con arreglo a la normativa europea de contratos públicos, garantizando concurrencia entre empresas de todos los Estados miembros. Asimismo, se respetan las libertades de circulación de trabajadores, servicios y capitales.

c) Tratados y organismos internacionales: los acuerdos con otros países sede y las obligaciones asumidas ante la FIFA deben ser compatibles con los tratados internacionales que España ya ha ratificado (por ejemplo, en materia de derechos humanos, seguridad, transporte aéreo o protección de datos).

En conjunto, el proceso no se reduce a un solo “trámite” sino a una secuencia coordinada de decisiones gubernamentales, autorizaciones parlamentarias y actuaciones territoriales, encajadas siempre en el marco europeo e internacional vigente.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la FIFA y cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Gianni Infantino?

Respuesta sintética

El presidente de la FIFA es la máxima autoridad ejecutiva de la federación internacional de fútbol: dirige la política general de la organización, representa a la FIFA ante gobiernos y organismos internacionales, supervisa la gestión económica y organizativa (incluidos los Mundiales) y preside los principales órganos colegiados como el Congreso y el Consejo. Gianni Infantino, su actual presidente, llega al cargo desde una larga carrera en la gobernanza del fútbol europeo, especialmente como alto dirigente de la UEFA. Aunque no es un político en el sentido partidista clásico, su perfil es marcadamente político-institucional, pues su trabajo se ha desarrollado en la intersección entre deporte, regulación internacional, relaciones con Estados y grandes intereses económicos. A diferencia de otros temas que trato habitualmente sobre política española, en este caso se trata de una organización deportiva mundial, y mi respuesta se centra en su dimensión institucional y de poder, sin entrar en detalles técnicos o deportivos.

Competencias del presidente de la FIFA

El puesto de presidente de la FIFA concentra un poder muy significativo dentro del sistema deportivo internacional. A partir de los estatutos y de la práctica institucional de la organización, se pueden agrupar sus competencias en varios bloques:

En primer lugar, el presidente ejerce la máxima representación política e institucional de la FIFA. Es quien habla en nombre de la organización ante jefes de Estado, gobiernos, parlamentos, la ONU, el COI y otras federaciones y organismos internacionales. Su papel es central en la negociación de acuerdos con países anfitriones de Mundiales y otras competiciones, lo que implica interlocución sobre visados, seguridad, exenciones fiscales, infraestructuras y marcos regulatorios específicos para los eventos.

En segundo lugar, dirige la orientación estratégica y la agenda política de la FIFA. El presidente fija prioridades en materias como el calendario internacional de partidos, el modelo de organización de los Mundiales, la distribución de ingresos a federaciones, el desarrollo del fútbol base o femenino y las políticas de integridad (lucha contra la corrupción, amaños y dopaje, en coordinación con otros actores). Aunque las decisiones formales se adoptan en el Congreso o el Consejo, el liderazgo del presidente es determinante a la hora de definir qué temas se llevan a estos órganos y con qué diseño.

En tercer lugar, preside el Congreso de la FIFA (donde están representadas las 211 federaciones nacionales) y el Consejo de la FIFA (el órgano de gobierno permanente). Esto incluye ordenar los debates, dirigir las votaciones, velar por la aplicación de los estatutos y canalizar conflictos entre confederaciones y federaciones. El presidente propone la designación de cargos ejecutivos clave y tiene influencia sobre la configuración de las comisiones permanentes, lo que le permite articular mayorías internas.

En cuarto lugar, supervisa la gestión económica de alto nivel. No es el gestor técnico del día a día (esa función recae en el secretario general y el staff profesional), pero sí aprueba, junto con el Consejo, los grandes presupuestos plurianuales, los contratos comerciales más relevantes (derechos audiovisuales, patrocinios globales) y los programas de redistribución de recursos a las federaciones nacionales. En un ecosistema donde los Mundiales generan miles de millones en ingresos, esta competencia tiene un claro componente de poder político y de negociación global.

Finalmente, el presidente de la FIFA tiene un rol clave en la relación con los Estados cuando se producen tensiones entre gobiernos y federaciones nacionales (por ejemplo, injerencias políticas, cuestiones de derechos humanos vinculadas a sedes de torneos o sanciones internacionales). Puede impulsar advertencias, suspensiones o mediaciones, y con ello influir en la política deportiva interna de muchos países, lo que lo sitúa en un espacio muy próximo a la diplomacia internacional, aunque formalmente actúe al frente de una organización privada de derecho suizo.

Trayectoria profesional y política de Gianni Infantino

Gianni Infantino es un jurista suizo-italiano cuya carrera se ha desarrollado casi íntegramente en la gobernanza del fútbol a nivel europeo y mundial. Su formación jurídica le facilitó especializarse en derecho deportivo y en los aspectos regulatorios y contractuales de las competiciones internacionales, un ámbito donde la negociación con clubes, ligas, televisiones y autoridades públicas es constante.

Antes de llegar a la FIFA, Infantino ocupó cargos de responsabilidad en la UEFA, la confederación que agrupa a las federaciones europeas. Allí desempeñó funciones de dirección vinculadas a la organización de competiciones de clubes y selecciones, al diseño de marcos regulatorios (incluyendo normas financieras y de licencias de clubes) y a la relación con las instituciones europeas y con los Estados miembros. Esta etapa en la UEFA consolidó su perfil como gestor y negociador en un entorno con fuertes presiones políticas y económicas.

En el plano más estrictamente político-institucional, su trabajo se ha centrado en la construcción de consensos entre federaciones nacionales, un terreno muy similar a la política parlamentaria: formación de bloques regionales, pactos cruzados para la asignación de sedes de torneos, distribución de recursos y apoyo a proyectos regulatorios de la FIFA y la UEFA. Aunque no ha militado ni se le vincula orgánicamente con partidos políticos nacionales, su actividad se inscribe en una diplomacia del deporte con fuerte dimensión geopolítica, en la que se mueven intereses de Estados, bloques regionales y grandes actores privados.

Desde su llegada a la presidencia de la FIFA, Infantino ha perseguido reforzar el peso de las federaciones de África, Asia y la CONCACAF en la toma de decisiones, reequilibrando parcialmente el poder histórico de Europa y Sudamérica. Ello tiene una lectura política evidente: construcción de mayorías en el Congreso de la FIFA, redistribución de recursos y definición de las sedes de Mundiales y competiciones internacionales como herramientas de influencia y de política internacional del fútbol.

En síntesis, Gianni Infantino encarna un tipo de liderazgo que, aunque se presenta como estrictamente deportivo, opera de facto en un espacio político global: negocia con gobiernos, condiciona políticas públicas de deporte e infraestructuras, participa en debates sobre derechos laborales y derechos humanos en países sede y administra un volumen de recursos equiparable al de muchas organizaciones internacionales. Eso hace que, desde una óptica de análisis político e institucional, la presidencia de la FIFA de Infantino sea un caso relevante de poder no estatal con incidencia en la agenda pública mundial.

¿Qué regulaciones existen en otros países para controlar los precios de las entradas en grandes eventos deportivos internacionales?

Resumen inicial

No existe un modelo único internacional para regular los precios de las entradas en grandes eventos deportivos; la regla general es que predomina la libertad de precios y la autorregulación de organizadores y plataformas, con algunas excepciones relevantes. En varios países europeos se utilizan sobre todo leyes de consumo y normas contra la reventa ilegal (scalping) para evitar abusos más que para fijar precios máximos. En otros contextos, como grandes competiciones internacionales (Juegos Olímpicos, Mundiales de fútbol, Eurocopas), la regulación más efectiva proviene de los propios contratos entre Estados y organizadores (COI, FIFA, UEFA), que imponen sistemas de venta, categorías de precio y límites a la reventa. En general, los poderes públicos intervienen más en transparencia, lucha contra el fraude y accesibilidad social que en imponer un precio concreto a la entrada.

1. Enfoque europeo: libertad de precios con límites a la reventa

En la Unión Europea, la política de competencia y las libertades de mercado hacen que no sean habituales las leyes que fijen precios máximos para entradas de eventos deportivos, incluso cuando son internacionales. La intervención suele centrarse en la fase de reventa:

En varios Estados miembros existen normas administrativas o penales que:

a) Prohíben o restringen la reventa no autorizada: muchos países sancionan la reventa por encima del precio nominal sin autorización del organizador, especialmente en competiciones de alto riesgo (como grandes partidos de fútbol) para controlar tanto los precios abusivos como los riesgos de seguridad y la falsificación de entradas. Estas medidas permiten que el organizador mantenga un cierto control del mercado secundario, aunque no fijan el precio inicial.

b) Exigen transparencia en plataformas de venta: la normativa de consumo y comercio electrónico obliga a informar claramente del precio final (incluidas comisiones, gastos de gestión e impuestos), lo que limita subidas “encubiertas” en la compra digital. Aunque no hay un tope legal, sí hay control sobre prácticas engañosas o desproporcionadas.

c) Permiten acción de autoridades de competencia: si un organizador dominante o una alianza de clubes y federaciones utilizara su posición para imponer precios excesivos de forma injustificada, las autoridades de competencia podrían investigar, aunque en la práctica se actúa más contra acuerdos colusorios o repartos de mercado que contra el mero “precio alto”.

2. Grandes eventos internacionales: contratos y condiciones de sede

En eventos como Juegos Olímpicos o Mundiales de fútbol, el “marco regulatorio” de los precios se articula menos a través de leyes nacionales específicas y más a través de:

a) Contratos de ciudad o país sede: los Estados y ciudades que acogen estos eventos firman con el COI, la FIFA o la UEFA contratos donde se comprometen a garantizar un entorno favorable para la venta de entradas. Estos contratos suelen incluir obligaciones de:

– proteger el sistema oficial de venta frente a revendedores no autorizados;
– colaborar en la persecución de la falsificación y la venta fraudulenta;
– facilitar mecanismos para que se respeten las categorías sociales (por ejemplo, entradas más baratas para residentes, jóvenes o colectivos específicos).

b) Políticas internas de los organizadores: organismos como el COI, la FIFA o la UEFA establecen:

– categorías de precio (por ubicación, fase del torneo, tipo de partido);
– programas de entradas sociales o subvencionadas (por ejemplo, cupos para población local a precio reducido);
– reglas estrictas sobre el mercado secundario (reventa oficial limitada y plataformas propias para revender al precio nominal o con márgenes controlados).

Aunque estas no son leyes estatales, en la práctica tienen fuerza regulatoria porque los países anfitriones se obligan a adaptar, cuando es necesario, su normativa para hacerlas posibles (por ejemplo, introduciendo excepciones fiscales, reforzando sanciones al scalping o habilitando controles especiales en fechas del evento).

3. Modelos de control más intervencionistas

Algunos países han explorado fórmulas más fuertes de control de precios o de reventa en el deporte de alto nivel:

a) Topes indirectos mediante regulación del mercado secundario: en determinadas jurisdicciones, la reventa por encima de un cierto porcentaje sobre el precio original puede considerarse ilegal o sancionable. Esto no fija un “precio máximo” inicial, pero limita la capacidad del mercado secundario de multiplicarlo de forma exponencial.

b) Reservas de cupos y precios sociales: se utilizan reservas obligatorias de entradas a precios más bajos para residentes locales, jóvenes, escolares o colectivos vulnerables, especialmente cuando hay financiación pública importante en la organización del evento o en la construcción de las infraestructuras. Este tipo de mecanismo busca compensar el alza de precios en las mejores localidades con una oferta mínima de entradas asequibles.

c) Participación pública en la fijación de precios: cuando un gran estadio es de titularidad pública o mixto, la administración propietaria puede influir, a través del contrato de uso, en las bandas de precios o en las obligaciones de accesibilidad del promotor. No se trata de una ley general aplicable a todo evento deportivo, sino de cláusulas contractuales ligadas a la utilización de infraestructuras públicas.

4. Tendencias y debates actuales

A escala internacional se observa un debate creciente sobre si es necesario avanzar hacia reglas más estrictas para evitar precios desorbitados en grandes eventos, especialmente cuando hay dinero público implicado. Se plantean varias líneas:

– reforzar la transparencia en precios dinámicos y algoritmos de asignación;
– imponer obligaciones de cupos asequibles cuando exista financiación pública o beneficios fiscales especiales;
– coordinar mejor a autoridades de consumo, competencia y seguridad para controlar la reventa masiva en línea.

En ausencia de una regulación homogénea, cada país combina sus herramientas de derecho administrativo, consumo, competencia y contratos públicos con las exigencias de las federaciones deportivas internacionales. En todo caso, el elemento común es que el control no se ejerce tanto sobre el precio nominal que fija el organizador, sino sobre las condiciones de acceso, la protección frente al abuso y la organización del mercado secundario.

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