¿Es festivo el lunes 20 de julio si España gana el Mundial 2026?

El lunes 20 de julio no se convertirá automáticamente en festivo si España gana la final del Mundial ante Argentina. La fecha no figura como fiesta nacional en el calendario laboral de 2026, aunque algunas empresas podrían conceder permisos o adaptar sus horarios

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Aficionados a la selección española de fútbol durante la celebración del partido de semifinales del mundial entre España y Francia Gustavo Valiente - Europa Press

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España disputará este domingo, 19 de julio, la final del Mundial frente a Argentina. El encuentro comenzará a las 21.00 horas y, en caso de victoria, la celebración con la selección está prevista para el lunes por la tarde en Madrid. 

La coincidencia ha disparado una pregunta entre quienes tendrán que madrugar después del partido: ¿será festivo el lunes 20 de julio?

La respuesta es no. Al menos, no como consecuencia de una posible victoria de España.

El 20 de julio no figura como festivo nacional

El calendario laboral de 2026 fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado en octubre de 2025. El lunes 20 de julio no aparece entre las fiestas laborales de ámbito nacional ni se ha publicado ninguna disposición que lo convierta en un día no laborable por la final del Mundial. 

Esto significa que los trabajadores deberán acudir a sus puestos con normalidad, salvo que la fecha ya sea festiva en su municipio, disfruten de vacaciones o hayan alcanzado un acuerdo diferente con su empresa.

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fiestas laborales, retribuidas y no recuperables, no pueden superar las 14 al año. De ellas, dos tienen carácter local y son fijadas con antelación por cada municipio. 

¿Podría el Gobierno declarar festivo el lunes?

Una celebración deportiva no convierte por sí misma el día siguiente en festivo. La victoria de España en el Mundial de Sudáfrica de 2010 tampoco provocó que el lunes posterior a la final fuese declarado fiesta nacional.

La celebración que prepara la Federación para el lunes por la tarde, con llegada prevista a Madrid y un acto junto a los aficionados, no modifica las obligaciones laborales de la mañana. 

Las empresas sí pueden adaptar la jornada

Una empresa puede facilitar que su plantilla vea el partido o participe en la celebración mediante acuerdos internos. Entre las posibilidades están retrasar la entrada, autorizar teletrabajo, conceder horas libres, permitir un día de vacaciones o reorganizar la jornada.

No se trata de un derecho automático de los trabajadores. Las condiciones dependen del convenio colectivo, del calendario de la empresa y del acuerdo alcanzado con la dirección.

Faltar al trabajo sin autorización podría considerarse una ausencia injustificada aunque España se proclame campeona.

Comercios que cerrarán antes por la final

Varias grandes cadenas sí han decidido adaptar sus horarios este domingo. El Corte Inglés, Ikea y Jysk cerrarán a las 20.00 horas, mientras que Carrefour, Alcampo, Leroy Merlin, Apple y otras compañías adelantarán el cierre para que sus plantillas puedan seguir el partido. 

Esas decisiones afectan únicamente al horario del domingo. El lunes seguirá siendo laborable de acuerdo con el calendario oficial, excepto en los municipios donde el 20 de julio ya estuviera reconocido previamente como fiesta local.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuál es el proceso para aprobar una modificación del calendario laboral nacional en España?

Modificar el calendario laboral nacional en España no se hace en una sola fase ni por un único actor. El marco básico (número máximo y tipo de festivos) está fijado en normas estatales, mientras que la concreción anual resulta de la combinación entre el Gobierno central, las comunidades autónomas y los ayuntamientos. El resultado se formaliza siempre mediante publicación oficial (BOE y diarios autonómicos/provinciales), momento a partir del cual las fechas son obligatorias para empresas y personas trabajadoras.

1. Marco jurídico general y tipo de normas

El régimen de las fiestas laborales se apoya en dos pilares:

  • Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2, citado en la Resolución de fiestas 2024): fija el principio de que habrá un máximo de catorce días festivos anuales, retribuidos y no recuperables, y remite al desarrollo reglamentario.
  • Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio sobre jornada de trabajo y descansos, cuyos artículos 45, 46 y 47 siguen vigentes y regulan específicamente las fiestas laborales. Puede consultarse en el BOE: Real Decreto 2001/1983.

El artículo 45 de este real decreto (modificado por el Real Decreto 2403/1985 y el Real Decreto 1346/1989) establece:

  • Qué fiestas son de ámbito nacional, retribuidas y no recuperables.
  • Cuáles son no sustituibles por las comunidades autónomas.
  • Cuáles pueden ser sustituidas por fiestas propias de cada comunidad.
  • La obligación de remitir cada año al Estado la relación de fiestas autonómicas y la forma de darles publicidad.

El artículo 46 regula las fiestas locales: hasta dos por municipio, fijadas por la autoridad laboral competente a propuesta del pleno del ayuntamiento y publicadas en el boletín oficial autonómico y, en su caso, provincial.

2. Competencias del Estado, comunidades autónomas y municipios

El reparto competencial que se desprende de estos preceptos es, en síntesis, el siguiente:

  • Estado (Gobierno central): determina por norma estatal cuáles son las fiestas nacionales, el número máximo total (doce nacionales/comunitarias más dos locales) y el régimen de sustitución por las comunidades autónomas. Además, se reserva algunas fiestas “nacionales no sustituibles”.
  • Comunidades autónomas: dentro de ese marco pueden:
    • Optar entre San José o Santiago Apóstol como festivo en su territorio.
    • Sustituir algunas fiestas nacionales “sustituibles” por fiestas propias tradicionales.
    • Completar, junto a los festivos nacionales, el total de hasta catorce, contando las dos fiestas locales.
  • Ayuntamientos: proponen las dos fiestas locales tradicionales de cada municipio, que fija formalmente la autoridad laboral autonómica y se publican en el boletín oficial correspondiente.

3. Procedimiento anual para fijar o modificar el calendario

Con ese marco estable, la “modificación” del calendario laboral nacional se articula, en la práctica, de forma anual y reglada:

  1. Aprobación autonómica de sus festivos: cada comunidad aprueba por decreto su propio calendario de fiestas laborales (por ejemplo, los decretos autonómicos que se citan en el anexo de la Resolución estatal de 2024). En ese decreto ejercita sus facultades de sustitución y fija los días autonómicos.
  2. Remisión al Ministerio de Trabajo: según el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, las comunidades autónomas deben remitir cada año, antes de una fecha límite, su relación de fiestas laborales al Ministerio de Trabajo. Esto se recuerda expresamente en la Resolución de 23 de octubre de 2023, sobre fiestas de 2024.
  3. Resolución estatal de publicación: la Dirección General de Trabajo dicta una resolución por la que “dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de fiestas laborales” de ámbito nacional, autonómico y de Ceuta y Melilla. Esa resolución:
    • Recuerda el marco jurídico (artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983 y el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
    • Enumera las fiestas nacionales permanentes.
    • Incluye en un anexo todas las fiestas de cada comunidad y ciudad autónoma.
  4. Publicación en el BOE: la publicación de esta resolución en el BOE, como la de 23 de octubre de 2023 para 2024 (relación de fiestas 2024), es el acto que otorga publicidad general y eficacia obligatoria en todo el territorio.
  5. Publicación autonómica de fiestas locales: las fiestas locales se hacen obligatorias mediante su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, tal como exige el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983.

4. ¿Qué implica “modificar” el calendario nacional?

Hay dos niveles de modificación:

  • Cambios estructurales (por ejemplo, alterar qué días forman parte de la lista de fiestas nacionales no sustituibles, o variar el máximo de catorce festivos): exigen modificar el Estatuto de los Trabajadores (mediante ley) o el Real Decreto 2001/1983 (mediante real decreto del Gobierno). Seguirían el procedimiento legislativo o reglamentario ordinario y, en su caso, se publicarían en el BOE como nueva ley o real decreto.
  • Cambios anuales de calendario: dentro del marco vigente, se concretan cada año a través de los decretos autonómicos de fiestas y de la resolución estatal de publicación. Un cambio de criterio de una comunidad (por ejemplo, sustituir una fiesta nacional “sustituible” por otra propia) se canaliza por su decreto anual y se hace efectivo cuando la Dirección General de Trabajo publica la nueva relación consolidada en el BOE.

Los agentes sociales no tienen una fase formal de decisión en la fijación de los festivos nacionales, pero sí intervienen en la negociación de los calendarios laborales de empresa y en la ordenación de la jornada y descansos, y pueden influir políticamente en las reformas del marco legal o reglamentario a través del diálogo social.

¿Qué fiestas concretas tienen la consideración de “nacionales no sustituibles” según el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983? ¿Cómo se fijan y negocian los calendarios laborales dentro de cada empresa a partir del calendario de fiestas oficiales? Si se quisiera reducir o aumentar el número total de festivos anuales, ¿qué reforma legal habría que tramitar y en qué Cámara se iniciaría?

¿Qué competencias tiene el Gobierno central para declarar un día festivo de carácter nacional?

En relación con la pregunta concreta sobre qué competencias tiene el Gobierno central para declarar un día festivo de carácter nacional, y cómo se articula jurídicamente ese reparto de festivos entre el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, no se dispone de información específica en las fuentes consultadas. Por ese motivo, no es posible ofrecer una explicación detallada, con cita de normas concretas o descripción precisa del procedimiento anual de fijación del calendario laboral oficial. A continuación se ofrece, no obstante, un marco general sobre el tipo de cuestiones institucionales que suelen estar implicadas en debates como este y sobre cómo se abordan normalmente en el ámbito político y regulatorio español.

Marco general de competencias en España

En el Estado autonómico español, las competencias se distribuyen entre tres grandes niveles de poder público:

  • Administración General del Estado (Gobierno central y órganos estatales).
  • Comunidades autónomas, con sus propios gobiernos y parlamentos.
  • Entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, cabildos, etc.).

La Constitución y los estatutos de autonomía determinan qué materias corresponden al Estado, cuáles a las comunidades autónomas y qué espacio queda para la regulación local. En muchas políticas públicas se produce una distribución compleja de funciones: el Estado suele fijar las bases o normas mínimas comunes, y las comunidades autónomas desarrollan y adaptan esa regulación a su ámbito territorial.

Cuestiones típicas en el reparto de competencias

Cuando se analiza una materia concreta (como podría ser el calendario laboral, los días festivos, la regulación de horarios comerciales u otros aspectos vinculados a las relaciones laborales y la organización del tiempo de trabajo), suelen aparecer varias dimensiones de reparto competencial:

  • Normas básicas de carácter estatal: el Estado aprueba normas que fijan un marco mínimo o común para todo el territorio, con el objetivo de garantizar cierta homogeneidad y unidad de mercado o de derechos.
  • Desarrollo autonómico: dentro de ese marco básico, las comunidades autónomas pueden adaptar, completar o modular la regulación, atendiendo a sus particularidades territoriales, culturales, económicas o sociales.
  • Intervención local: en no pocas materias, se deja un margen de decisión a los municipios (por ejemplo, en ordenación de servicios locales o celebración de fiestas propias), siempre dentro de los límites que marcan las leyes estatales y autonómicas.

En ese tipo de repartos, el conflicto más habitual no es tanto si el Estado “puede” o “no puede” intervenir, sino hasta dónde llega la regulación básica estatal sin invadir el ámbito propio de las comunidades autónomas, y cómo se articula la capacidad de decisión de estas respecto de lo que el Estado considera un mínimo irrenunciable.

Papel político del Gobierno central en materias compartidas

Más allá de la letra estricta de las leyes, hay también una dimensión política: el Gobierno central, al ejercer sus competencias normativas, suele tener que negociar o al menos coordinarse con las comunidades autónomas cuando se trata de materias sensibles o con fuerte impacto territorial. Ello puede traducirse en conferencias sectoriales, acuerdos marco, o consultas previas con las autonomías antes de adoptar decisiones que afecten al conjunto del país.

En materias con una fuerte carga simbólica o identitaria (como pueden ser las festividades oficiales, conmemoraciones o celebraciones reconocidas institucionalmente), esta dimensión política se vuelve especialmente relevante. Las decisiones que pueden parecer puramente técnicas o laborales (por ejemplo, fijar o mover determinados días no laborables) suelen tener, además, un componente de reconocimiento cultural y de equilibrios territoriales.

Limitaciones de la información disponible

En este caso concreto, las fuentes consultadas no aportan datos normativos específicos sobre:

  • Qué leyes regulan de forma detallada el calendario laboral y la declaración de festivos de ámbito estatal.
  • Cuál es el número máximo de días festivos de carácter nacional y cómo se distingue formalmente entre días “no sustituibles” y días “sustituibles” por las comunidades autónomas.
  • Qué margen tiene cada año el Gobierno central para proponer, mantener o trasladar festivos al lunes, ni cómo se articula operativamente esa decisión con las autonomías y los ayuntamientos.

Al no disponer de esa información normativa concreta, cualquier intento de detallar artículos, números de días, procedimientos anuales o ejemplos específicos sería especulativo y podría inducir a error. Por respeto a la precisión jurídica y a la fiabilidad de los datos, es preferible reconocer esta limitación antes que ofrecer una respuesta que no pueda apoyarse en referencias verificables.

Si se dispone de un texto legal concreto (por ejemplo, una ley laboral o un real decreto sobre calendario de fiestas) o de un acuerdo anual de publicación del calendario oficial de fiestas laborales, a partir de su contenido podría analizarse con detalle qué decide el Gobierno central, qué corresponde a las comunidades autónomas y qué margen tienen las entidades locales.

¿En qué ley se regula exactamente el calendario de fiestas laborales y cuántos días festivos máximos se permiten al año? ¿Qué diferencia jurídica hay entre un festivo nacional no sustituible y uno que pueden cambiar las comunidades autónomas? ¿Cómo se aprueba cada año el calendario laboral oficial y qué papel tienen las comunidades autónomas en ese proceso?

¿Cuáles son los requisitos legales para que un municipio declare festivo local el 20 de julio?

Para que un Ayuntamiento pueda declarar festivo local el 20 de julio, debe cumplir el régimen general de las fiestas locales laborales en España: solo se pueden fijar hasta dos fiestas locales al año por municipio, deben ser días que por tradición sean propios del municipio, la decisión corresponde al Pleno del Ayuntamiento, y la declaración solo produce efectos cuando la autoridad laboral competente la aprueba y se publica en el boletín oficial autonómico (y, en su caso, provincial). No hay un régimen específico para el 20 de julio: la clave es que ese día pueda justificarse como fiesta tradicional del municipio y que se tramite dentro del calendario laboral anual. Si no se acredita esa tradición o se rebasa el máximo de dos fiestas locales, la autoridad laboral podría no aceptar la propuesta. Además, todo debe realizarse en los plazos que permiten su inclusión en el calendario laboral del año correspondiente.

Marco jurídico básico

El régimen estatal clásico de las fiestas laborales está recogido en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, del que siguen vigentes, entre otros, los artículos relativos a fiestas laborales, según indica la propia norma consultada en el BOE Real Decreto 2001/1983. En este texto se regulan tanto las fiestas de ámbito nacional y autonómico como las de carácter local.

En el mismo fragmento del Real Decreto se recuerda que ha sido modificado en materia de fiestas por el Real Decreto 2403/1985 y el Real Decreto 1346/1989, que ajustan la distribución y el juego entre fiestas nacionales y autonómicas, pero mantienen la lógica general: el Estado fija unas fiestas nacionales, las comunidades autónomas pueden sustituir algunas por otras tradicionales propias, y se reserva un espacio específico para las fiestas locales.

Requisitos específicos de las fiestas locales

El propio Real Decreto 2001/1983, en la parte transcrita en la investigación, establece literalmente que:

“Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la provincia.”

De esta frase se derivan los requisitos legales esenciales:

  • Límite cuantitativo: como máximo dos fiestas locales al año por municipio, con efectos laborales (retribuidas y no recuperables).
  • Carácter tradicional: deben ser días “que por tradición le sean propias en cada municipio”. Es decir, el 20 de julio solo puede declararse festivo local si se justifica como fecha tradicional (patrón, feria histórica, conmemoración arraigada, etc.).
  • Competencia municipal: la fijación de esas fechas se inicia con un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, que formula la propuesta.
  • Determinación por la autoridad laboral: la declaración no es autónoma del Ayuntamiento; la autoridad laboral competente es quien “determina” formalmente las fiestas locales a partir de la propuesta plenaria.
  • Publicidad oficial: para que el día sea festivo laboral efectivo debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia.

Calendario laboral y coordinación con el resto de fiestas

El mismo Real Decreto detalla la relación de fiestas nacionales (1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre, 12 de octubre, 6 de diciembre, festividades religiosas como 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, Viernes Santo, y otras como Jueves Santo, 6 de enero, San José o Santiago Apóstol), y prevé que las comunidades autónomas puedan sustituir algunas por otras “que, por tradición, les sean propias”. Esta arquitectura condiciona el espacio disponible para las fiestas locales, que se encajan al final del proceso en el calendario laboral anual.

Además, el Real Decreto indica que la relación de fiestas tradicionales de las Comunidades Autónomas debe remitirse cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre, para su publicación en el BOE y el cumplimiento de obligaciones europeas. Aunque aquí se habla de fiestas autonómicas, de facto esto obliga a que las decisiones sobre fiestas locales (incluido un eventual 20 de julio) se adopten y tramiten con suficiente antelación para que puedan integrarse en los calendarios autonómicos y estatales.

Papel del municipio y del régimen local

Desde la perspectiva de la autonomía local, el marco general de competencias municipales viene dado por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que reconoce la capacidad de los Ayuntamientos para gestionar los intereses propios de la comunidad vecinal. Sobre esa base, y dentro de los límites señalados por la normativa laboral estatal, el Pleno municipal es el órgano que aprueba la propuesta de fiestas locales.

En consecuencia, para que el 20 de julio sea festivo local, el Ayuntamiento debe: (1) justificarlo como fecha tradicional del municipio, (2) incluirlo dentro del máximo de dos fiestas locales anuales, (3) aprobarlo formalmente en Pleno como parte de su propuesta de fiestas locales, y (4) remitir esa propuesta a la autoridad laboral competente, que la incorporará al calendario y la publicará en los boletines oficiales correspondientes. Sin estos pasos y sin la publicación oficial, el 20 de julio no tendrá, a efectos laborales, la condición de fiesta local retribuida y no recuperable.

¿Qué pasos concretos debe seguir el Pleno de mi Ayuntamiento para proponer el 20 de julio como fiesta local? ¿Cómo puedo acreditar que el 20 de julio es una fiesta “tradicional” de mi municipio a efectos legales? ¿Qué impacto tiene declarar el 20 de julio festivo local en la jornada y el salario de los trabajadores del municipio?

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¿Será festivo nacional en España el lunes 20 de julio de 2026 si la selección gana el Mundial?

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¿Qué empresas han decidido adaptar sus horarios el domingo 19 de julio para el partido?

Pregunta 2 de 3

¿Qué establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre las fiestas laborales?

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