Este martes, el Pleno del Congreso ha concluido el proceso legislativo de la ley que, tras un acuerdo entre PSOE y Sumar, exime al Salario Mínimo Interprofesional de pagar el IRPF, procediendo a su envío al Boletín Oficial del Estado (BOE) para que se active su vigencia.
La Cámara Baja ha finalizado las deliberaciones y la votación sobre las modificaciones propuestas por el Senado en la ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor, donde se incorporó una enmienda para ajustar la tributación del salario mínimo que generó varios conflictos entre los socios de la coalición.
DEDUCCIÓN DE 340 EUROS PARA LOS PERCEPTORES DEL SMI
La deducción establecida es de 340 euros anuales para aquellos cuyos ingresos no superen el SMI de 16.576 euros, ajustándose progresivamente hasta los 17.256 euros. Específicamente, se deberá sustraer de los 340 euros el producto de la diferencia entre los ingresos totales del trabajo y 16.576 euros anuales.
La normativa dicta que el monto de esta deducción no podrá sobrepasar la parte correspondiente de las cuotas íntegras estatal y autonómica asignada a los rendimientos netos del trabajo.
A pesar de los desacuerdos iniciales, los socios de Gobierno alcanzaron un pacto, evitando mayores tensiones entre la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Montero había defendido que el SMI debería comenzar a tributar el IRPF con el incremento de enero hasta los 16.567 euros anuales, mientras que Díaz abogaba por lo opuesto. Finalmente, antes de que las propuestas legislativas comenzaran su curso en el parlamento, Montero y Sumar acordaron que los ingresos bajo el 60% del salario medio podrían beneficiarse de una deducción en el IRPF al presentar la Declaración de la Renta.















