El Notariado avisa de riesgos legales y contra el blanqueo en la futura Ley de Integridad Pública

El Notariado alerta de que la Ley de Integridad Pública puede debilitar el control preventivo y la lucha contra el blanqueo de capitales en España.

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La presidenta del Consejo General del Notariado (CGN), Concepción Pilar Barrio Del Olmo. CONSEJO GENREAL DEL NOTARIADO

La presidenta del Consejo General del Notariado (CGN), Concepción Pilar Barrio Del Olmo. CONSEJO GENREAL DEL NOTARIADO

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El Consejo General del Notariado ha advertido de las posibles consecuencias para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales si finalmente salen adelante algunas de las disposiciones incluidas en el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública en España.

En febrero, el Gobierno dio luz verde en primera lectura a un amplio paquete de reformas anticorrupción que contempla el endurecimiento de las penas para empresas implicadas en tramas corruptas y una supervisión más estricta de los fondos que perciben los partidos políticos.

Aunque el objetivo general del anteproyecto, actualmente en fase de audiencia pública, cuenta con el respaldo del Notariado, el Consejo ha manifestado su inquietud por varias medidas concretas, en especial las que afectan al régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada, a la transmisión de participaciones sociales y a la atribución de efectos constitutivos a la inscripción en el Registro Mercantil.

Entre otros aspectos, los notarios entienden que el texto supone un cambio de gran calado en el sistema de transmisión de participaciones previsto en la legislación mercantil, ya que, si se aprueba, las transmisiones que hoy se documentan en escritura pública pasarían a formalizarse mediante documentos privados sin ningún tipo de control previo.

El anteproyecto de Ley de Integridad Pública suprimiría así la exigencia de escritura pública notarial para la transmisión de participaciones sociales en sociedades mercantiles, sustituyéndola por documentos privados que se presentarían en el Registro Mercantil con firma digital.

Según alertan, también se modifica por completo el actual 'libro registro de socios', al crearse una sección específica en el Registro Mercantil. De este modo, será el registrador quien, mediante la expedición de certificaciones y con el coste correspondiente para la sociedad, acreditará frente a terceros, incluida la propia sociedad, quién ostenta la condición de socio.

En el régimen vigente, la transmisión de participaciones puede plasmarse en documento privado, pero este solo despliega efectos entre las partes, adquiriendo eficacia traslativa frente a la sociedad y frente a terceros únicamente cuando se eleva a escritura pública.

Por este motivo, el Notariado ha puesto sobre la mesa que la reforma implicaría la desaparición del control de legalidad previo, con impacto directo en la seguridad jurídica preventiva, en la identificación de quienes intervienen en las operaciones y en el sistema de prevención de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o el fraude fiscal.

“Se pretende acabar con la opacidad, con base en el documento privado. El corrupto seguirá utilizando el documento privado que guardará en un cajón a la espera de su inscripción en el registro cuando considere”, ha llegado a alertad públicamente la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo.

Fracasos internacionales y uso de identidades ficticias

Como ejemplo comparado, los notarios recuerdan que en Reino Unido se introdujo una reforma similar de su marco legal con la finalidad de dificultar la utilización de sociedades para fines de fraude, blanqueo de capitales, evasión fiscal u ocultación de patrimonio.

No obstante, aquella modificación implantó un sistema meramente declarativo, sin verificación efectiva previa, lo que dio lugar a inscripciones bajo identidades como “Superman”; “Darth Vader”; “Santa Claus”; “Jesus Christ”; “Donald Duck”.

Posteriormente, se volvió a reformar la ley para impedir el registro de nombres absurdos, incorporando al menos un mecanismo de comprobación formal de la identidad de quien presenta la documentación y de quien se declara como persona con control significativo (PSC), mediante el uso de documentos primarios de identificación.

Sin embargo, a juicio del Notariado, aunque esa verificación de identidad supuso una mejora formal, no garantiza conocer la titularidad real, ya que continúa sin identificarse quién ejerce realmente el control significativo. La comprobación se limita a saber quién entrega los documentos y quién dice ser esa persona, pero no a determinar por cuenta de quién actúa ni quién ostenta el control efectivo de la sociedad.

Impacto en el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo

Las medidas que el Ejecutivo pretende sacar adelante también tendrían efectos sobre la información que recopila el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP), herramienta clave para anticipar este tipo de delitos, en coordinación con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y con las autoridades policiales y judiciales.

Los especialistas de este órgano analizan, dentro del marco de la normativa de protección de datos, la información del Índice Único Informatizado Notarial, una gran base de datos que recoge y clasifica electrónicamente el contenido de escrituras y actas públicas autorizadas por los notarios en España. Es este órgano el que comunica, en nombre del notario autorizante, aquellas operaciones en las que aprecia indicios o sospechas.

Desde mayo de 2014, y gracias a su labor en el ámbito mercantil, el Notariado dispone de una Base de Datos del Titular Real que permite a las autoridades identificar a las personas que se ocultan tras una sociedad, incluso cuando existen complejas cadenas de sociedades interpuestas.

Asimismo, el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales del Notariado ha desarrollado una base de datos en la que figuran miles de personas con responsabilidad pública. Es, además, la única base de datos capaz de identificar a los allegados de estas personas con responsabilidad pública gracias a su interconexión con las otras dos bases de datos notariales.

Por todo ello, desde el propio organismo se insiste en las graves repercusiones que la reforma podría acarrear para su actividad y para su aportación a investigaciones policiales y judiciales de especial relevancia.

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