Los Gestores Administrativos reclaman adaptar Verifactu y la factura electrónica a las pymes

Los Gestores Administrativos exigen adaptar Verifactu y la factura electrónica al tamaño real de autónomos y pymes, con criterios de proporcionalidad y riesgo.

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El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago. GESTORES ADMINISTRATIVOS

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El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España ha reclamado al Gobierno una revisión de la implantación de VERIFACTU y de la futura factura electrónica obligatoria para adaptarlas a la realidad de autónomos y pequeñas empresas. El colectivo considera -tal y como le ha trasladado a DEMÓCRATA- que las nuevas obligaciones tecnológicas deben aplicarse con criterios de proporcionalidad y atendiendo al nivel real de riesgo fiscal de cada contribuyente.

Los Gestores Administrativos advierten de que la digitalización tributaria puede convertirse en una carga añadida para miles de pequeños negocios si no se tienen en cuenta sus características. En este sentido, reclaman sustituir un modelo homogéneo por una regulación que diferencie entre grandes empresas, pymes, autónomos y actividades con distintos niveles de riesgo.

El calendario previsto para la implantación de VERIFACTU establece dos fechas clave: el 1 de enero de 2027 para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.

El 99,8% del tejido empresarial español está formado por pymes

El Consejo General recuerda que el 99,8% del tejido empresarial español está compuesto por pequeñas y medianas empresas, muchas de ellas con estructuras muy reducidas en las que el propio empresario asume la gestión económica, administrativa y comercial del negocio.

Desde la organización señalan que cada nueva obligación normativa supone una dedicación adicional para estos empresarios, que deben restar tiempo a su actividad principal para atender nuevas exigencias administrativas.

“La tecnología permite hoy conocer mucho mejor la realidad de cada contribuyente. Si la Administración dispone de información suficiente para identificar niveles de riesgo diferentes, resulta difícil justificar que un pequeño bar, una peluquería, un autónomo o una multinacional soporten prácticamente las mismas obligaciones administrativas”, señala Fernando Jesús Santiago, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España.

El colectivo insiste en que no cuestiona la digitalización ni la lucha contra el fraude fiscal. Al contrario, considera que las nuevas herramientas tecnológicas y la inteligencia artificial pueden mejorar la capacidad de control de la Agencia Tributaria, pero defiende que su aplicación debe adaptarse al perfil de cada contribuyente.

Operaciones excepcionales que activan obligaciones permanentes

Los Gestores Administrativos ponen como ejemplo algunos supuestos recogidos por el propio Informador de la Agencia Tributaria para explicar lo que consideran una falta de proporcionalidad en la aplicación de las nuevas obligaciones.

Según el colectivo, un pequeño bar que habitualmente emite tickets sencillos a clientes particulares podría verse obligado a adaptar todo su sistema de facturación por una situación puntual, como que una empresa solicite una factura completa tras organizar una comida de trabajo.

Un caso similar podría darse en una peluquería que trabaja habitualmente con tickets y que, por una colaboración puntual con una productora o una agencia de publicidad para una campaña, tenga que emitir facturas completas.

Para los Gestores Administrativos, estas operaciones extraordinarias no implican un cambio en el riesgo fiscal del negocio, pero sí pueden activar obligaciones tecnológicas permanentes.

“Las normas deben perseguir el fraude allí donde existe, no generar nuevas cargas para quienes llevan años cumpliendo correctamente con sus obligaciones”, sostiene Fernando Jesús Santiago.

Alertan del efecto acumulado de VERIFACTU y la factura electrónica

El Consejo General también pone el foco en la coincidencia temporal de dos grandes reformas: la implantación de VERI*FACTU y la llegada de la factura electrónica obligatoria.

La organización considera que ambas medidas no pueden analizarse de forma independiente, ya que afectarán simultáneamente a miles de empresas y autónomos. Por ello, reclama al Gobierno un estudio conjunto del impacto que tendrán estas obligaciones antes de su aplicación definitiva.

Los Gestores Administrativos consideran que la Administración debe evaluar si la suma de ambas reformas puede generar dificultades innecesarias para pequeños negocios que ya afrontan otros costes regulatorios y económicos.

Tres propuestas para una aplicación más proporcional

Ante esta situación, el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos plantea tres medidas para modificar el actual enfoque.

La primera pasa por introducir criterios objetivos en la normativa que tengan en cuenta factores como el tamaño de la empresa, su historial de cumplimiento, el volumen de actividad, la frecuencia con la que emite facturas completas o el nivel real de riesgo fiscal.

La segunda propuesta consiste en aplicar exenciones selectivas para determinados contribuyentes o sectores cuando así lo permita la normativa, con el objetivo de evitar impactos desproporcionados.

La tercera medida reclama un estudio técnico conjunto sobre VERIFACTU y la factura electrónica obligatoria que permita valorar alternativas regulatorias antes de la entrada en vigor definitiva.

Además, el Consejo General ha elaborado un informe técnico en el que reproduce el recorrido por el Informador de la Agencia Tributaria para mostrar cómo una operación puntual puede desencadenar obligaciones tecnológicas permanentes para pequeños comercios.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la regulación definitiva sobre la factura electrónica obligatoria y VERIFACTU?

La regulación de la factura electrónica obligatoria B2B y de VERIFACTU no está hoy en una fase “parlamentaria clásica” (proyecto de ley en trámite), sino básicamente en fase reglamentaria del Gobierno. Las leyes habilitantes ya están aprobadas (Ley 11/2021 antifraude y Ley 18/2022 Crea y Crece), el reglamento VERIFACTU vía real decreto está en vigor pero con su entrada efectiva aplazada a 2027, y la factura electrónica B2B se ha desarrollado mediante un real decreto (identificado en las noticias como Real Decreto 238/2026) ya aprobado por el Consejo de Ministros. Lo que falta por cerrar son, sobre todo, órdenes ministeriales técnicas y la adaptación futura al marco europeo ViDA, que sí está entrando ahora en fase parlamentaria.

1. Marco legal ya cerrado en las Cortes

La obligación general de usar factura electrónica entre empresas y profesionales procede de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que establece el mandato B2B y remite a desarrollo reglamentario. La base legal de VERIFACTU está en la Ley 11/2021 antifraude, que obliga a que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad y prevé un reglamento específico.

Esas dos leyes ya fueron tramitadas y aprobadas en legislaturas anteriores, de modo que hoy no hay una nueva “ley de factura electrónica/VERIFACTU” en curso en Congreso o Senado; el foco se ha desplazado al Ejecutivo (reales decretos y órdenes).

2. Estado de VERIFACTU: reglamento aprobado y calendario aplazado

El reglamento de sistemas informáticos de facturación (conocido como “Reglamento VERIFACTU”) se aprobó mediante el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los programas de facturación y la estandarización de los registros. Hacienda ha explicado y modificado sus plazos en una nota del 1 de abril de 2025, donde detalla la ampliación de los periodos de adaptación, tanto en su versión web como en PDF: nota de Hacienda y PDF oficial.

Ese reglamento fue después aplazado un año mediante un real decreto-ley que el Congreso debía convalidar, tal y como recogían las agendas y las noticias parlamentarias analizadas, y que la prensa económica y sectorial describe como la prórroga hasta 2027 de la entrada en vigor efectiva de VERIFACTU. En el plano político, el Senado incluso ha aprobado una moción de Junts instando al Gobierno a “replantejar el desplegament de VERIFACTU” y a integrarlo con la factura electrónica y el SII en un modelo único alineado con la Directiva ViDA, según la propia formación en esta moción.

En paralelo, análisis doctrinales como el de “VERI*FACTU: Próxima parada de la factura electrónica” subrayan que el reglamento VERIFACTU ya está en vigor, pero su aplicación práctica se ha ido desplazando (primero a 2026 y luego a 2027) y debe coordinarse con otros sistemas de reporte y con la futura factura electrónica B2B. Prensa económica generalista, como Cinco Días, y numerosas notas sectoriales (por ejemplo de CEIM en este comunicado) dan por hecho este marco ya aprobado y en fase de despliegue escalonado.

3. Estado de la factura electrónica obligatoria B2B

El desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022 se ha materializado en un real decreto de sistema español de facturación electrónica que, según el informe de la CNMC sobre el “proyecto de Real Decreto”, regula formatos, interoperabilidad entre la solución pública y plataformas privadas y requisitos de seguridad, tal como se detalla en la nota de la CNMC sobre el programa informático público.

Ese real decreto aparece en el ecosistema mediático y empresarial como el Real Decreto 238/2026, aprobado en Consejo de Ministros y enviado directamente al BOE, sin trámite parlamentario ordinario al tratarse de reglamentación ejecutiva. Las noticias de Demócrata señalan que:

Sin embargo, la “regulación definitiva” aún no está cerrada del todo: la propia Demócrata recuerda que la puesta en marcha real del sistema está pendiente de la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica, que en primavera de 2026 se encontraba en audiencia pública (según las piezas “Quiero influir” del 5 de mayo y 28 de abril de 2026: 5 de mayo y 28 de abril) y cuya aprobación definitiva se preveía inicialmente para finales de 2026, como subraya este análisis.

4. Conexión con la reforma europea del IVA (ViDA)

Un elemento añadido que condiciona el cierre “definitivo” del modelo es la Directiva europea ViDA. El Gobierno ha aprobado en junio de 2026 el proyecto de ley de transposición parcial, que ahora entra en fase parlamentaria, según la nota de Hacienda sobre ViDA. Esta reforma impulsa la factura electrónica armonizada y los sistemas de reporte digital en tiempo casi real; de ahí que el Senado, vía la moción de Junts citada, pida replantear VERIFACTU y la factura electrónica española para integrarlas con ViDA.

5. Conclusión sobre el “estado parlamentario”

En síntesis: a agosto de 2026, no hay una nueva ley en tramitación específica sobre factura electrónica obligatoria B2B o VERIFACTU. El Parlamento ya cerró las leyes marco (11/2021 y 18/2022), ha convalidado los reales decretos-ley que han ido ajustando calendarios y ejerce control político mediante mociones y enmiendas puntuales, pero el grueso de la “regulación definitiva” está en manos del Ejecutivo vía reales decretos y órdenes ministeriales, aún pendientes de rematar en el caso de la solución pública de factura electrónica y de la coordinación plena con la Directiva ViDA.

¿En qué fechas concretas empezará a ser obligatoria la factura electrónica B2B para cada tipo de empresa? ¿Qué obligaciones técnicas exactas impondrá VERIFACTU al software de facturación de pymes y autónomos? ¿Cómo puede cambiar el modelo actual de factura electrónica y VERIFACTU cuando el Congreso apruebe la transposición completa de la Directiva ViDA?

¿Cuáles son las competencias legales del presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España?

El presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España es, jurídicamente, el máximo representante de la organización colegial de los gestores administrativos a nivel estatal, pero sus competencias concretas no se detallan en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, sino en el Estatuto orgánico de la profesión, modificado por el Real Decreto 2532/1998. Las normas que sí podemos leer con detalle definen sobre todo las funciones del propio Consejo General y el marco general de la organización colegial. A partir de ahí, el presidente se configura como el órgano unipersonal que encarna esa representación y dirige la actuación del Consejo, aunque en las fuentes consultadas no consta el listado exhaustivo de sus atribuciones estatutarias específicas. En consecuencia, puede describirse bien el marco legal y las funciones del Consejo General, pero no reproducir, artículo por artículo, las facultades del presidente.

Marco normativo básico

Las competencias del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, y en ese contexto las del presidente, se apoyan en un bloque normativo estatal:

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, la Ley 7/1997 y la Ley 25/2009. Puede consultarse su redacción consolidada en el BOE de la Ley 2/1974.
  • Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo, que adapta el Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo a la Ley de Colegios Profesionales: texto del RD 606/1977.
  • Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril, que vuelve a adaptar el Estatuto orgánico a la Ley 74/1978, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales: RD 1324/1979.
  • Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre, que modifica el Estatuto orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado originariamente por el Decreto 424/1963, y que es la referencia clave para el Consejo General y su presidencia: RD 2532/1998.

La Ley 2/1974 establece, con carácter general, que cuando existen varios colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional debe existir un Consejo General, al que atribuye funciones de representación institucional, coordinación y relación con la Administración. Sin embargo, no entra al detalle de qué hace el presidente de cada Consejo; remite a los Estatutos de cada organización.

Funciones del Consejo General y papel institucional del presidente

El Estatuto orgánico de la profesión, según la redacción dada por el Real Decreto 2532/1998, define al Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España como:

  • Órgano representativo de la profesión a nivel estatal e internacional.
  • Órgano coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y por los Colegios de Gestores Administrativos.
  • Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  • Vía de relación profesional con la Administración General del Estado, a través del ministerio competente.

Entre las funciones del Consejo General (artículo 52 del Estatuto, en la versión modificada por el RD 2532/1998) se incluyen, entre otras, ostentar la representación que establezcan las leyes, servir de vía de relación con la Administración General del Estado, organizar servicios de interés para los colegiados, establecer baremos orientativos de honorarios, fijar criterios colegiales comunes o resolver recursos contra actos de los colegios cuando no exista Consejo autonómico.

En este marco, el presidente del Consejo General ejerce la representación institucional de la corporación y, por tanto, de la profesión de gestor administrativo ante:

  • La Administración General del Estado.
  • Otras Administraciones públicas.
  • Organizaciones profesionales estatales e internacionales.

Además, el presidente forma parte de los órganos de gobierno del Consejo General que se integran con los presidentes de los Colegios territoriales. El artículo 53 del Estatuto, según el RD 2532/1998, establece que los presidentes de todos los Colegios designan entre los colegiados con una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión a quienes han de ostentar los cargos de presidente, vicepresidentes, secretario, tesorero, contador y otros, con mandatos de tres años y posibilidad de reelección.

Límites de la información disponible sobre las competencias del presidente

Los fragmentos del Estatuto orgánico a los que se ha podido acceder detallan con claridad:

  • La naturaleza y funciones del Consejo General.
  • Su composición y el sistema de elección del presidente y del resto de los cargos.

Sin embargo, el texto accesible se interrumpe precisamente cuando comienza a desarrollar el párrafo que empieza por «El Presidente del Consejo General…», por lo que no se dispone del articulado completo donde se enumeran, una por una, sus competencias específicas (presidir órganos, firma de acuerdos, régimen de sustituciones, etc.). No se puede, por tanto, reproducir con rigor el listado cerrado de funciones del presidente sin acudir al texto íntegro del Estatuto orgánico tal como fue aprobado y eventualmente modificado con posterioridad.

En síntesis, desde el punto de vista jurídico-político, el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos es el máximo representante de una corporación de derecho público de ámbito estatal, encarna la representación institucional de la profesión y dirige la actuación del órgano que coordina el conjunto de colegios de gestores administrativos de España, dentro del marco general de la Ley 2/1974 y del Estatuto orgánico modificado por el Real Decreto 2532/1998. Pero el detalle fino de sus competencias debe extraerse del texto estatutario completo, que no aparece íntegramente en las fuentes consultadas.

¿En qué artículo concreto del Estatuto orgánico se detallan las funciones del presidente del Consejo General y qué dice exactamente ese precepto? ¿Cómo se elige y cesa al presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos y qué requisitos debe cumplir para el cargo? ¿Qué diferencias existen entre las funciones del Consejo General y las de los Colegios territoriales de Gestores Administrativos según la normativa estatal?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una pyme para estar exenta de la obligación de facturación electrónica según la normativa vigente?

Según la normativa estatal vigente, la obligación de facturación electrónica B2B prevista en la Ley 18/2022 se concibe como prácticamente universal para todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, sin establecer exenciones materiales específicas para pymes por volumen de negocio o facturación. Lo que sí prevé la ley es un régimen transitorio más largo para las empresas de menor tamaño desde que se apruebe el desarrollo reglamentario de esa obligación, pero no una exclusión permanente. Además, siguen vigentes las reglas generales del Reglamento de facturación, que regulan qué es una factura electrónica y cómo debe emitirse, sin introducir exenciones por tamaño empresarial. En la práctica, una pyme solo queda fuera de esta obligación si la operación no es una relación comercial B2B o si aún no ha entrado en vigor la fase del calendario que le corresponda, algo que deberá concretar el reglamento pendiente.

Marco legal básico de la obligación de facturación electrónica B2B

La pieza central es la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica la Ley 56/2007 para “impulsar la adopción generalizada de la factura electrónica” en las relaciones entre empresas y profesionales. El BOE de la Ley 18/2022 puede consultarse en este texto oficial.

En el preámbulo se indica expresamente que se amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas “a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales”, para:

  • Digitalizar las relaciones empresariales y reducir costes de transacción.
  • Facilitar la transparencia en los plazos de pago y luchar contra la morosidad.

En el articulado, al modificar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 (texto de la Ley 56/2007), se establece que:

  • “Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.”

Esta redacción no distingue entre grandes empresas, pymes o autónomos: la obligación es general para quien tenga la condición de empresario o profesional y realice relaciones comerciales B2B.

¿Existe una exención específica para pymes?

En los fragmentos de la Ley 18/2022 que desarrollan la factura electrónica, se aprecia una preocupación clara por el impacto sobre las empresas de menor tamaño, pero se habla de periodos transitorios más amplios, no de exenciones:

  • Se afirma que es “razonable conceder a las empresas de menor tamaño un mayor periodo de tiempo” para adaptarse.
  • Se menciona que las empresas de menor tamaño contarán con un periodo transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para implementar la factura electrónica obligatoria.

No se establecen, en la información disponible, umbrales de facturación, número de empleados o volumen de negocio por debajo de los cuales una pyme quede exenta de la obligación. La diferencia para pymes y microempresas es de calendario, no de obligación material: deberán implantar la facturación electrónica, pero con más tiempo que las grandes empresas.

Además, la propia Ley 18/2022 remite a un desarrollo reglamentario (un real decreto u otra norma) para concretar:

  • Los requisitos técnicos y de interoperabilidad de las soluciones de factura electrónica.
  • El calendario detallado de implantación por tipo de empresa.

En las normas analizadas no aparece todavía ese reglamento específico de despliegue B2B que detalle plazos concretos o posibles modulaciones adicionales para ciertos colectivos de pymes. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre exenciones objetivas basadas en tamaño o facturación.

Otras normas relevantes y su relación con las exenciones

La obligación general de documentar operaciones mediante factura (en papel o electrónica) sigue regulada por el Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (reglamento de facturación). Este reglamento:

  • Define qué es factura electrónica: debe ajustarse al Reglamento y estar expedida y recibida en formato electrónico.
  • Prevé que la emisión de factura electrónica se condiciona, en general, al consentimiento del destinatario.

Sin embargo, el Real Decreto 1619/2012 no introduce exenciones específicas a la factura electrónica por ser pyme, ni establece límites de importe o volúmenes de negocio que dejen fuera a determinadas empresas de la futura obligación general B2B prevista en la Ley 18/2022.

Por su parte, la ya veterana Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica en el Sector Público (Ley 25/2013) obliga a determinados proveedores a facturar electrónicamente a las Administraciones. De nuevo, se trata de un ámbito distinto (B2G, relaciones con el sector público) y no contiene exenciones generales por ser pyme; lo relevante ahí son los umbrales de importe y el tipo de proveedor, no su tamaño.

Supuestos en los que una pyme puede no estar sujeta

A partir de todo lo anterior, los únicos supuestos claros en los que una pyme no queda sometida a la obligación de facturación electrónica B2B de la Ley 18/2022, según lo disponible, son de carácter estructural, no “exenciones” específicas:

  • Cuando no actúa como empresario o profesional en esa operación (por ejemplo, operaciones puramente privadas de una persona física).
  • Cuando la operación no es una relación comercial con otro empresario o profesional (es decir, no es B2B sino, por ejemplo, B2C).
  • Mientras el desarrollo reglamentario y el calendario de implantación no hayan entrado en vigor para su categoría de empresa (aspecto que la ley remite a futuras disposiciones y que no se detalla en las normas consultadas).

Más allá de esos casos, y de los matices ya existentes en algunos sectores concretos para la emisión de facturas electrónicas a particulares, la normativa estatal analizada no prevé hoy una exención general de la obligación de facturación electrónica para pymes, sino únicamente una implantación gradual una vez se apruebe y publique el correspondiente desarrollo reglamentario.

¿Qué plazos concretos de implantación de la factura electrónica B2B se han fijado para grandes empresas y para pymes en el desarrollo reglamentario que apruebe el Gobierno? ¿Qué requisitos técnicos mínimos tendrán que cumplir los programas de facturación de una pyme para adaptarse a la nueva obligación de facturación electrónica? ¿Qué ayudas públicas específicas (por ejemplo, del Programa Kit Digital) pueden solicitar las pymes para financiar la implantación de la facturación electrónica obligatoria?

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¿Qué porcentaje del tejido empresarial español está compuesto por pymes, según el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos?

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