El Gobierno vuelve a mirar al escudo anticrisis ante la subida de la energía: qué medidas puede recuperar

La inflación y el encarecimiento de la energía presionan al Ejecutivo. Sumar reclama nuevas rebajas fiscales y medidas sobre el gas

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Surtidores en una gasolinera DIPUTACIÓN DE BARCELONA

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El escudo anticrisis podría volver. El aumento de la inflación hasta el 4,3% en agosto -impelido principalmente por los carburantes-, y el encarecimiento del petróleo y del gas -que amenaza con trasladarse a otros costes durante los próximos meses- aprietan al Ejecutivo para recuperar esas medidas extraordinarias. 

El Gobierno ya cuenta con mecanismos aprobados para responder a una nueva escalada, aunque algunas de las medidas aplicadas durante la primera fase de la crisis energética han ido desapareciendo. Al mismo tiempo, Sumar reclama recuperar actuaciones más contundentes, entre ellas nuevas rebajas del IVA y medidas para contener el precio del gas.

La respuesta no pasa necesariamente por recuperar de golpe todo el paquete utilizado en 2022. El Ejecutivo dispone de diferentes mecanismos que pueden activarse dependiendo de la evolución de los precios y de las condiciones establecidas en la normativa aprobada durante este año.

Entre las opciones que han vuelto al debate político se encuentran una eventual reducción del IVA de determinados productos energéticos, nuevas medidas sobre los carburantes y actuaciones destinadas a limitar el impacto del precio del gas sobre la electricidad.

El IVA energético tiene mecanismos de salvaguarda

Una de las herramientas que ya contempla la legislación es la posibilidad de volver a reducir el IVA de determinados productos energéticos cuando se cumplen unas condiciones concretas de precios.

El Real Decreto-ley 18/2026 establece que, si el precio de la electricidad o del gas supera en más de un 15% el registrado un año antes en los periodos de referencia establecidos, puede activarse durante septiembre un IVA del 10% para determinados suministros. 

En el caso de la electricidad, el mecanismo afecta a determinados consumidores domésticos, entre ellos titulares de contratos con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW y determinados beneficiarios del bono social. Para el gas natural, la norma también contempla la aplicación del 10% bajo las condiciones fijadas en el decreto.

Qué ocurre con los carburantes

Los carburantes cuentan con un mecanismo diferente. El Gobierno modificó durante el verano los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos para amortiguar el impacto de la crisis energética y estableció una cláusula vinculada a la evolución interanual de los precios.

En septiembre, la norma contempla tipos específicos para gasolina y gasóleo y permite aplicar una rebaja mayor cuando el incremento del IPC de los carburantes supera determinados umbrales. En el caso del gasóleo, el fuerte aumento registrado en julio activó el mecanismo de salvaguarda y elevó la reducción fiscal prevista para septiembre. :contentReference[oaicite:6]{index=6}

La situación es distinta para la gasolina. Desde el 1 de septiembre se redujo la intensidad de la rebaja prevista para este combustible al no cumplirse el mismo umbral de incremento de precios. El resultado es que el alivio fiscal no es igual para todos los carburantes. 

El tope al gas vuelve al debate

La otra gran cuestión es el precio del gas utilizado para producir electricidad. La propuesta de recuperar un mecanismo de limitación del precio del gas recuerda a la denominada excepción ibérica aplicada durante la crisis energética anterior.

Sin embargo, recuperar aquel mecanismo no es una decisión automática. El contexto actual es diferente y el Gobierno debe valorar tanto la evolución real de los precios como las condiciones del mercado eléctrico y el marco europeo. De hecho, las posiciones comunitarias apuntan hacia medidas selectivas y no hacia rebajas fiscales generalizadas. 

Por eso, aunque el escudo anticrisis vuelve a formar parte del debate, no existe por ahora un nuevo paquete cerrado que reproduzca íntegramente el aplicado en los momentos más duros de la crisis energética.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente el Real Decreto-ley 18/2026 y cuáles serían los próximos pasos para modificar o prorrogar sus medidas?

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, de medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, se encuentra hoy (2 de septiembre de 2026) en esta situación: ha sido convalidado por el Congreso y está plenamente en vigor como decreto-ley, y además se está tramitando como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, en una fase inicial de esa tramitación parlamentaria.

1. Estado parlamentario actual del RDL 18/2026

De la información oficial (Congreso y BOE) se desprende el siguiente recorrido:

  • Aprobación por el Gobierno: el Consejo de Ministros aprobó el texto como real decreto-ley el 29 de junio de 2026.
  • Publicación en el BOE: se publicó el 30 de junio de 2026, momento desde el cual está en vigor con fuerza de ley. Texto íntegro: BOE del 30 de junio de 2026.
  • Registro en el Congreso: la iniciativa se registró como 130/000049 el 6 de julio y se incorporó al orden del día del Pleno.
  • Debate y convalidación: el 23 de julio de 2026 el Pleno del Congreso debatió y convalidó el RDL 18/2026 con el siguiente resultado, según nota oficial del Congreso:
    • 175 votos a favor
    • 33 votos en contra
    • 140 abstenciones
    En esa misma sesión el Pleno acordó por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
  • Publicación del acuerdo de convalidación: el acuerdo del Congreso se publicó el 30 de julio de 2026, cerrando la fase propia de decreto-ley y abriendo formalmente la fase de proyecto de ley.

A día de hoy, en las agendas parlamentarias más inmediatas no aparece todavía un nuevo hito específico sobre este proyecto de ley (debate de enmiendas, ponencia, dictamen, etc.), lo que indica que se encuentra en una fase temprana de su tramitación legislativa urgente tras la convalidación.

2. Qué implica esa situación para sus medidas

Mientras la tramitación como proyecto de ley avanza, el contenido del RDL 18/2026 sigue siendo aplicable y vigente. El propio decreto:

  • Prorroga y ajusta medidas adoptadas inicialmente por el Real Decreto-ley 7/2026 (Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio), sobre todo en materia energética, fiscal, agraria y de transportes.
  • Diseña un “phase out” o retirada gradual de las medidas hasta finales de septiembre de 2026, con excepciones (por ejemplo, determinadas ayudas directas a transporte, agricultores, ganaderos y pescadores).

Jurídicamente, tras la convalidación, el decreto-ley tiene estabilidad como norma con rango de ley, pero su contenido puede ser modificado durante la tramitación como proyecto de ley o por normas posteriores.

3. Próximos pasos para modificar o prorrogar sus medidas

Hay tres grandes vías posibles, que pueden combinarse:

  • a) Modificaciones vía proyecto de ley derivado del propio RDL 18/2026
    Al haberse acordado su tramitación como proyecto de ley por urgencia:
    • Se abre un plazo de enmiendas en el Congreso; los grupos pueden proponer cambios sobre cualquier parte del texto (artículos, disposiciones adicionales, calendario de retirada de medidas, cláusulas de salvaguarda, etc.).
    • Tras las enmiendas, el texto pasará por ponencia, dictamen de comisión y Pleno del Congreso, y después al Senado, donde también pueden introducirse modificaciones.
    • Si al final del recorrido se aprueba una ley resultante distinta del decreto inicial, esa ley consolidará, transformará o prorrogará las medidas más allá de los plazos fijados en el propio RDL 18/2026.
  • b) Prórroga o ajuste mediante nuevos reales decretos-leyes
    Si el Gobierno considera que, antes de que culmine el proyecto de ley, resulta necesario prolongar o reforzar alguna de las medidas (por ejemplo, ayudas energéticas, rebajas fiscales o apoyos a sectores afectados), podría:
    • Aprobar uno o varios nuevos reales decretos-leyes que prorroguen total o parcialmente las medidas del 18/2026 más allá de su horizonte actual.
    • Esos nuevos decretos deberían igualmente ser convalidados por el Congreso en 30 días y podrían, a su vez, tramitarse como proyectos de ley para ajustes más de fondo.
  • c) Incorporación a leyes ordinarias u orgánicas de ámbito más amplio
    Otra opción es que, en lugar de nuevas prórrogas puntuales, el Gobierno y las Cortes:
    • Integren algunas medidas del RDL 18/2026 en una ley sectorial (por ejemplo, en materia energética, fiscal o de transporte) o en los propios Presupuestos Generales del Estado.
    • En ese caso, la prórroga dejaría de ser “extraordinaria” y pasaría a formar parte de un marco regulatorio más estable, con el mismo procedimiento ordinario de proyecto o proposición de ley (dos Cámaras, enmiendas, vetos, etc.).

En resumen, el RDL 18/2026 está convalidado y vigente y, al mismo tiempo, en tramitación urgente como proyecto de ley, que es hoy el cauce natural para modificarlo y, si así lo acuerdan Gobierno y Cortes, prolongar o reconfigurar sus medidas más allá de septiembre de 2026. En paralelo, el Ejecutivo conserva la posibilidad de acudir de nuevo al decreto-ley si apreciara una situación sobrevenida de extraordinaria y urgente necesidad.

¿Cuáles son las competencias del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico en la gestión de crisis energéticas en España?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es el departamento que lidera en España la política energética y climática y, por tanto, el principal responsable de prevenir y gestionar las crisis energéticas (apagones, tensiones de suministro de gas o petróleo, episodios de precios extremos), en coordinación con el resto del Gobierno y con la UE.

1. Marco general de competencias

Un convenio publicado en el BOE en 2025 resume el núcleo de sus funciones: corresponde al Ministerio “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente [...] así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial” (BOE-A-2025-22176). Dentro de ese paraguas se sitúan las competencias clave para afrontar crisis energéticas:

  • Definir la estrategia energética (transición energética, descarbonización, PNIEC, planificación de redes).
  • Velar por la seguridad de suministro de electricidad, gas y productos petrolíferos.
  • Diseñar y ejecutar medidas de respuesta ante perturbaciones graves de precios o suministro.
2. Planificación y prevención de riesgos

En el ámbito eléctrico, el MITECO dirige la planificación de la red de transporte y su adaptación a nuevas necesidades. Una nota de prensa sobre la modificación de la Planificación de electricidad con horizonte 2026 explica que el Gobierno, a propuesta del Ministerio, aprueba actuaciones de refuerzo de la red vinculadas a la integración de renovables, hidrógeno y descarbonización industrial, con carácter excepcional según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (MITECO, 16/04/2024). Este tipo de planificación es esencial para evitar saturaciones y vulnerabilidades del sistema en momentos de tensión.

En paralelo, el Ministerio impulsa instrumentos estructurales que reducen la exposición a choques de precios fósiles, como el “Plan Social para el Clima” de 9.099 millones destinado a hogares y microempresas vulnerables “ante la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles” (Moncloa, 25/05/2026) o la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2025‑2030, que se elabora precisamente tras la experiencia de la reciente crisis energética (MITECO, 24/01/2025).

3. Gestión operativa de crisis y poderes de emergencia

En una crisis eléctrica concreta (apagón del 28 de abril de 2025), el Gobierno crea un “Comité para el análisis de la crisis de electricidad” presidido por el MITECO, con participación de Presidencia del Gobierno (Departamento de Seguridad Nacional), Defensa (CNI y Estado Mayor) e Interior (MITECO, 30/04/2025). Esto ilustra que:

  • El Ministerio lidera la evaluación técnica de la crisis y la identificación de medidas correctoras.
  • Actúa como órgano de coordinación interministerial en materia energética cuando el incidente afecta a la seguridad nacional.

Además, el MITECO puede dictar órdenes ministeriales para garantizar el suministro en situaciones excepcionales. La Orden TED/1139/2025 fija servicios mínimos en el sistema eléctrico ante varias huelgas generales, “de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones” (BOE-A-2025-20574). La propia orden subraya que la Dirección General de Política Energética y Minas ejerce esta competencia y que, ante circunstancias de especial relevancia para el sistema eléctrico nacional, la decisión se eleva al nivel ministerial.

4. Regulación económica y relación con el regulador

El Real Decreto‑ley 1/2019, que adecua las competencias de la CNMC al derecho europeo, precisa que el Gobierno, “mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica”, puede establecer orientaciones de política energética que la CNMC debe tener en cuenta al aprobar sus circulares normativas sobre redes, peajes y metodologías de acceso (BOE-A-2019-315). En circunstancias de crisis de precios, estas herramientas son clave para:

  • Señalar prioridades en la fijación de peajes y cargos.
  • Orientar la retribución de redes y el diseño de mercados para reforzar la seguridad de suministro.
5. Protección de consumidores y gestión social de la crisis

Las notas oficiales insisten en que, tras la crisis energética reciente, el Gobierno ha mantenido un “escudo social” con medidas extraordinarias y coyunturales para proteger a los consumidores, “pero especialmente a los vulnerables” (Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2025‑2030). En este plano, el MITECO:

  • Diseña bonos y ayudas energéticas extraordinarias.
  • Impulsa estrategias y planes específicos para reducir la pobreza energética.
  • Articula respuestas integrales (como el Plan Social para el Clima) frente a picos de precios o tensiones de suministro.
6. Coordinación con el sector y la UE

En contextos de crisis internacional, el Ministerio coordina con operadores y reservas estratégicas. Por ejemplo, en plena tensión en Oriente Próximo, MITECO reúne a CORES y a los principales operadores gasistas y petrolíferos para seguir “la evolución del suministro y la comercialización de combustibles” y lanzar un mensaje de normalidad y robustez del sistema español (artículo de Demócrata sobre normalidad del suministro de gas y petróleo, 31/03/2026).

A la vez, la vicepresidenta y ministra representa a España en los Consejos de Energía de la UE, donde impulsa respuestas coordinadas frente a crisis de precios y seguridad de suministro, ligando las medidas coyunturales a la aceleración de la transición energética, como recogen diversas crónicas del periódico Demócrata.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que el Gobierno pueda volver a limitar el precio del gas en la producción de electricidad?

Para que el Gobierno español pudiera volver a limitar el precio del gas utilizado para generar electricidad —un esquema similar al llamado “tope al gas” o “mecanismo ibérico” de 2022‑2023— tendría que cumplir simultáneamente requisitos de derecho interno y de derecho de la Unión Europea. La experiencia del Real Decreto‑ley 10/2022, su prórroga por el Real Decreto‑ley 3/2023 y la decisión de la Comisión Europea SA.102454, publicada mediante la Orden TED/517/2022, marcan el camino.

1. Encaje en el ordenamiento español

Desde el punto de vista interno, el Gobierno puede intervenir el diseño del mercado mayorista eléctrico y los costes del gas a través de normas con rango de ley y de desarrollo reglamentario:

  • En 2022 el mecanismo se articuló mediante el Real Decreto‑ley 10/2022, de 13 de mayo, que estableció un mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista. Su exposición de motivos detalla una situación de precios “nunca antes observados” y una crisis energética ligada a la invasión de Ucrania.
  • El decreto‑ley exige, conforme al artículo 86 de la Constitución (explicado en la ficha de “¿Qué es un decreto‑ley?”), la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, la ausencia de afectación a materias reservadas a ley orgánica o al régimen electoral y su convalidación por el Congreso en 30 días. Estas condiciones deberían concurrir de nuevo si se opta por este instrumento.
  • La vigencia del mecanismo se amplió mediante el Real Decreto‑ley 3/2023, de 28 de marzo, que justificó su prórroga como “instrumento de seguro” ante la volatilidad del gas, manteniendo su carácter temporal y excepcional.
  • La aplicación práctica requirió normas de desarrollo: en particular, la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, fijó la fecha de inicio del mecanismo y dio publicidad a la decisión de la Comisión Europea que lo autorizaba, y la CNMC adaptó las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario (por ejemplo, la Resolución de 6 de mayo de 2021 y sus modificaciones).

Por tanto, un nuevo tope nacional al gas debería apoyarse en una norma con rango de ley (previsiblemente real decreto‑ley, dado el precedente) que:

  • Justifique de forma detallada la existencia de una crisis de precios o disfunción grave de mercado.
  • Defina un mecanismo de ajuste compatible con el diseño marginalista y con la rentabilidad razonable de las tecnologías.
  • Sea estrictamente temporal, con senda de salida clara, como la “senda del gas” escalonada que fijó el RDL 10/2022.
  • Prevea la distribución del coste del ajuste entre la demanda beneficiaria y los posibles mecanismos de exención por coberturas a plazo.
2. Condicionantes de la normativa europea de mercado eléctrico

El propio preámbulo de la Orden TED/517/2022 precisa que el mecanismo ibérico debía ser compatible con el Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad, y con las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2022. Esa orden destaca que:

  • La Comisión debía evaluar la compatibilidad de las medidas con los Tratados y el Reglamento 2019/943, teniendo en cuenta su naturaleza temporal y el nivel de interconexión del sistema ibérico (isla energética).
  • El mecanismo se configuró expresamente como una medida de emergencia y excepcionalidad dentro de un mercado marginalista que, en principio, debe dejar que el gas marque libremente el precio cuando sea la tecnología marginal.

Cualquier nuevo tope al gas tendría que respetar esos parámetros: no suprimir el mercado marginalista, sino introducir un ajuste acotado y transitorio, técnicamente justificado y limitado al ámbito ibérico o al marco específico que decida la propia UE (por ejemplo, si se optara por un esquema europeo de topes).

3. Régimen de ayudas de Estado y autorización de la Comisión

El elemento clave es la calificación del mecanismo como ayuda de Estado vinculada al coste del gas para generación eléctrica. La Orden TED/517/2022 recoge que, el 8 de junio de 2022, la Comisión adoptó la Decisión SA.102454 (2022/N), declarando compatible el mecanismo con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3.b) TFUE (graves perturbaciones de la economía).

De esa decisión y de la propia estructura del RDL 10/2022 se desprenden exigencias que seguirían vigentes para reimplantar algo equivalente:

  • Notificación previa obligatoria a la Comisión Europea del esquema completo (límites de precio, compensaciones, reparto de costes).
  • Acreditación de que la medida responde a una crisis energética grave y a una “perturbación seria” que justifica un régimen de ayudas excepcional.
  • Diseño que minimice las distorsiones de competencia y de comercio intracomunitario (por ejemplo, uso de rentas de congestión de la interconexión con Francia para abaratar el ajuste y evitar subsidios cruzados).
  • Carácter estrictamente temporal, con fecha de fin definida y senda de precios del gas que permita una salida gradual, como hizo la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Compatibilidad con las normas sectoriales (Reglamento 2019/943, reglas de mercado de la CNMC, etc.) y con los objetivos de descarbonización, evitando incentivos al uso estructural del gas fósil.
4. Síntesis

En la práctica, para que el Gobierno vuelva a limitar el precio del gas en la generación eléctrica debe concurrir una nueva situación de extraordinaria y urgente necesidad y una crisis energética suficientemente acreditada; aprobar una norma con rango de ley que configure un mecanismo de ajuste temporal, proporcionado y técnicamente justificado; y obtener la autorización previa de la Comisión Europea como ayuda de Estado compatible con el mercado interior y con el Reglamento (UE) 2019/943. Sin esa luz verde de Bruselas y sin respetar esos límites de temporalidad, proporcionalidad y mínima distorsión del mercado, un nuevo “tope al gas” no sería jurídicamente viable.

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