El Plan de Recuperación está próximo a su fin y el Ministerio de Hacienda ya prepara el procedimiento para la devolución total o parcial de fondos percibidos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido este miércoles, según informa Europa Press, una orden ministerial que establece de forma definitiva el procedimiento para el reintegro de los fondos percibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que concluye este año.
La disposición, rubricada por el ministro de Hacienda, Arcadi España, se aplica a cualquier beneficiario -tanto del sector público como del privado- que haya recibido transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y deba reintegrarlas, de manera total o parcial, por no haber efectuado el gasto o por incumplir los hitos y objetivos establecidos.
No se considerará ejecutado el gasto cuando no se haya reconocido la correspondiente obligación presupuestaria. Frente al Mecanismo Europeo de Recuperación, la orden deja fuera de su ámbito de aplicación, de forma expresa, al instrumento REACT-EU.
Hacienda fundamenta esta exclusión en la propia configuración financiera de ese fondo, que ha funcionado esencialmente mediante la certificación y validación previa de gastos ya realizados y abonados antes de la llegada de las transferencias.
Con el fin de reforzar la seguridad jurídica del sistema, la verificación del cumplimiento de los hitos y objetivos se apoyará en los certificados de cumplimiento o de valor actual. La orden determina que la ausencia de emisión, la falta de firma o la no incorporación de dichos certificados dará lugar a una presunción de incumplimiento.
Aun así, se introduce una garantía para evitar que esa presunción recaiga sobre los perceptores finales de los fondos o sobre las entidades que sí hayan atendido sus obligaciones. El órgano competente que concedió inicialmente las ayudas será el responsable de iniciar de oficio y resolver el procedimiento de reintegro.
Además, la orden otorga a los titulares de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), como autoridad responsable y autoridad de control, respectivamente, la capacidad de solicitar formalmente la apertura de estos expedientes de devolución.
En cuanto a las garantías procedimentales, Hacienda prevé la formulación de un requerimiento previo a la entidad afectada antes de iniciar el procedimiento, concediéndole un plazo mínimo de 20 días hábiles para remitir la documentación exigida.
Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días hábiles adicionales cuando la obtención de la información dependa de terceros, y se abrirá también un periodo de 10 días para corregir posibles defectos formales detectados.
En ausencia de previsión específica en los instrumentos jurídicos de transferencia, la resolución del procedimiento deberá estar motivada y notificarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La orden precisa igualmente que las deudas que se generen tendrán la consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, cuya recaudación en periodo voluntario corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La norma entrará en vigor de forma oficial dentro de 20 días naturales a partir de este miércoles.