Así deberán devolverse los fondos europeos al concluir el Plan de Recuperación

Hacienda aprueba la orden que define cómo se devolverán los fondos al concluir el Plan de Recuperación, fijando plazos, garantías y competencias

El ministro de Hacienda, Arcadi España Marta Fernández - Europa Press

El ministro de Hacienda, Arcadi España Marta Fernández - Europa Press

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

2 minutos

Más leídas

España vota · Congreso y Senado

Elecciones generales 29 de noviembre de 2026

Se eligen 350 diputados y los senadores de elección directa. Encuestas, calendario, candidaturas, programas y todo lo que necesitas saber para votar.

Faltan 42 días y 4 horas para que abran los colegios electorales.Hasta que abran los colegios, el domingo 29 a las 09:00 (hora peninsular).
Entra en el especial

Próximas fechas

  1. Presentación de candidaturas al Congreso y al Senado21–26 oct · Fecha prevista
  2. Voto desde el extranjero (CERA): envío de la documentación24–30 oct · Fecha prevista
  3. Publicación de las candidaturas presentadasFecha prevista
  4. Proclamación de candidaturasFecha prevista
Calendario completo

El Plan de Recuperación está próximo a su fin y el Ministerio de Hacienda ya prepara el procedimiento para la devolución total o parcial de fondos percibidos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido este miércoles, según informa Europa Press, una orden ministerial que establece de forma definitiva el procedimiento para el reintegro de los fondos percibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que concluye este año.

La disposición, rubricada por el ministro de Hacienda, Arcadi España, se aplica a cualquier beneficiario -tanto del sector público como del privado- que haya recibido transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y deba reintegrarlas, de manera total o parcial, por no haber efectuado el gasto o por incumplir los hitos y objetivos establecidos.

No se considerará ejecutado el gasto cuando no se haya reconocido la correspondiente obligación presupuestaria. Frente al Mecanismo Europeo de Recuperación, la orden deja fuera de su ámbito de aplicación, de forma expresa, al instrumento REACT-EU.

Hacienda fundamenta esta exclusión en la propia configuración financiera de ese fondo, que ha funcionado esencialmente mediante la certificación y validación previa de gastos ya realizados y abonados antes de la llegada de las transferencias.

Con el fin de reforzar la seguridad jurídica del sistema, la verificación del cumplimiento de los hitos y objetivos se apoyará en los certificados de cumplimiento o de valor actual. La orden determina que la ausencia de emisión, la falta de firma o la no incorporación de dichos certificados dará lugar a una presunción de incumplimiento.

Aun así, se introduce una garantía para evitar que esa presunción recaiga sobre los perceptores finales de los fondos o sobre las entidades que sí hayan atendido sus obligaciones. El órgano competente que concedió inicialmente las ayudas será el responsable de iniciar de oficio y resolver el procedimiento de reintegro.

Además, la orden otorga a los titulares de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), como autoridad responsable y autoridad de control, respectivamente, la capacidad de solicitar formalmente la apertura de estos expedientes de devolución.

En cuanto a las garantías procedimentales, Hacienda prevé la formulación de un requerimiento previo a la entidad afectada antes de iniciar el procedimiento, concediéndole un plazo mínimo de 20 días hábiles para remitir la documentación exigida.

Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días hábiles adicionales cuando la obtención de la información dependa de terceros, y se abrirá también un periodo de 10 días para corregir posibles defectos formales detectados.

En ausencia de previsión específica en los instrumentos jurídicos de transferencia, la resolución del procedimiento deberá estar motivada y notificarse en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La orden precisa igualmente que las deudas que se generen tendrán la consideración de ingresos de derecho público de carácter no tributario, cuya recaudación en periodo voluntario corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La norma entrará en vigor de forma oficial dentro de 20 días naturales a partir de este miércoles.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los siguientes pasos en la tramitación parlamentaria del Plan de Recuperación tras la publicación de esta orden ministerial?

Tras la publicación de una orden ministerial vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la fase estrictamente gubernamental de elaboración de esa norma se da por cerrada, pero se abre un ciclo de control e influencia parlamentaria. Congreso y Senado pueden llamar a responsables del Gobierno a comparecer en comisión, formular preguntas e interpelaciones, y aprobar mociones que orienten cambios futuros. Si la orden desarrolla un real decreto-ley, la pieza central inmediata es la convalidación o derogación de ese decreto-ley y, en su caso, su tramitación como proyecto de ley, donde ya caben enmiendas de los grupos. A medio plazo, las Cámaras pueden impulsar reformas legislativas y comisiones específicas para ajustar el marco normativo del PRTR según los resultados de la ejecución.

Comparecencias en comisión

El primer plano de actuación suele darse en las comisiones competentes por materia (por ejemplo, Economía, Presupuestos, Industria o Transformación Digital, según el contenido de la orden). Estas comisiones pueden:

– Solicitar la comparecencia del ministro responsable o de altos cargos (secretarios de Estado, directores generales) para que expliquen los objetivos, el diseño técnico y el calendario de aplicación de la orden.
– Requerir información detallada sobre criterios de reparto de fondos, convocatorias de ayudas, mecanismos de control y evaluación o impacto territorial y sectorial.
– Abrir turnos de intervención de los grupos parlamentarios para fijar posición política, plantear dudas técnicas y avanzar demandas de modificación normativa.

Estas comparecencias no modifican directamente la orden, pero generan presión política y pueden desembocar en compromisos del Gobierno para revisar aspectos concretos o preparar cambios normativos posteriores.

Control parlamentario ordinario

Paralelamente, se activan los instrumentos habituales de control al Gobierno:

Preguntas parlamentarias: Diputados y senadores pueden registrar preguntas escritas u orales para aclarar cuestiones muy concretas de ejecución (plazos de convocatorias, número de beneficiarios, criterios de selección de proyectos, coordinación con comunidades autónomas, etc.). Las respuestas quedan recogidas en el Diario de Sesiones y sirven de base para posteriores iniciativas.

Interpelaciones: Cuando un grupo quiere un debate político más amplio, puede recurrir a la interpelación al ministro competente, normalmente en el Pleno. La interpelación fuerza al Gobierno a dar una explicación global de la orientación de la orden y de su encaje en el conjunto del Plan de Recuperación.

Mociones: Tras una interpelación, los grupos pueden presentar mociones que, si se aprueban, recogen el criterio mayoritario de la Cámara sobre cómo debe orientarse o corregirse la aplicación de la orden, o sobre la necesidad de modificar el marco normativo que la sustenta. Aunque no son jurídicamente vinculantes, marcan una posición política potente y condicionan la actuación del Ejecutivo.

Convalidación y eventual tramitación como proyecto de ley

Si la orden ministerial desarrolla un real decreto-ley, los siguientes pasos formales clave se producen sobre ese decreto-ley:

– El Congreso debe decidir, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del real decreto-ley, si lo convalida o lo deroga.
– En el debate de convalidación, los grupos discuten tanto la oportunidad de la norma como sus principales elementos de diseño, incluidos aquellos que después se concretan vía orden ministerial.

Si el real decreto-ley es convalidado, el Pleno puede acordar su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. En ese caso:

– Se abre un plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y enmiendas al articulado, donde los grupos pueden proponer cambios sobre el marco legal que habilita la orden ministerial.
– La ponencia y la comisión encargadas elaboran un informe y un dictamen, que pueden alterar el contenido del decreto-ley y, por extensión, condicionar la validez o la futura modificación de la propia orden de desarrollo.
– El texto aprobado pasa luego al Senado, donde puede ser objeto de nuevas enmiendas, antes de su ratificación definitiva.

Capacidad del Parlamento para modificar el marco normativo

Más allá de ese control inmediato, las Cámaras cuentan con varias vías para ir ajustando el marco del PRTR a medida que avanza su ejecución:

– Enmiendas a otros proyectos de ley: cuando se tramitan leyes sectoriales (energía, vivienda, industria, digitalización, etc.), los grupos pueden introducir enmiendas que afecten a los instrumentos normativos utilizados por el Plan, incluyendo mandatos al Gobierno para revisar u ordenar sus disposiciones de desarrollo.
– Proposiciones de ley: los grupos parlamentarios pueden registrar iniciativas legislativas específicas para consolidar, corregir o derogar habilitaciones normativas que sirven de base a determinadas órdenes ministeriales ligadas al PRTR.
– Proposiciones no de ley y resoluciones: se emplean para fijar posiciones políticas y reclamar modificaciones de órdenes, nuevas órdenes de desarrollo o cambios en los criterios de gestión de los fondos.
– Comisiones de estudio o de investigación: en caso de controversias sobre la ejecución del Plan, pueden analizar problemas de diseño y proponer cambios legislativos y reglamentarios concretos.

En conjunto, una vez publicada la orden ministerial, la iniciativa normativa formal sigue siendo del Gobierno, pero Congreso y Senado mantienen una capacidad constante de control, orientación política y reforma del marco legal que la sostiene, condicionando de manera significativa la evolución del Plan de Recuperación.

¿Cuáles son las competencias y funciones asignadas legalmente al ministro de Hacienda en el ámbito de la gestión de fondos europeos?

Competencias del ministro de Hacienda en la gestión de fondos europeos

Respuesta sintética

Legalmente, el ministro de Hacienda ostenta la dirección política y la responsabilidad última de la coordinación, planificación financiera, control y relación con la Comisión Europea en materia de fondos europeos, tanto estructurales como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Estas funciones se ejercen a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El ministro propone al Consejo de Ministros la aprobación de programas y del Plan de Recuperación, fija la posición española en las negociaciones financieras europeas y aprueba las órdenes que regulan el sistema de gestión y control. La normativa clave incluye el Real Decreto 206/2024, la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto-ley 36/2020, la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021.

Marco general y estructura ministerial

El Real Decreto 206/2024 desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y establece que el departamento ejerce sus competencias, entre otros órganos, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Secretaría General de Fondos Europeos y la Subsecretaría de Hacienda. En este esquema, el ministro de Hacienda asume la dirección superior de la política de programación y ejecución de los fondos europeos y de la relación financiera con la Unión Europea. La Secretaría General de Fondos Europeos se configura como el “centro de gravedad” técnico para la programación, seguimiento y evaluación de los fondos estructurales y de inversión, así como para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Competencias financieras y de control interno

La Ley 47/2003, General Presupuestaria atribuye al Ministerio de Hacienda la competencia sobre la gestión y control de los recursos procedentes de la Unión Europea. Los artículos sobre gestión de créditos y recursos fijan que el departamento debe programar y ejecutar el Presupuesto del Estado, donde se integran las dotaciones y cofinanciaciones de fondos europeos, así como realizar el seguimiento e información económico-financiera a la UE. En materia de control, los artículos 140 y siguientes definen las funciones de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), adscrita a Hacienda, como órgano de control interno y de auditoría pública, incluyendo la auditoría de fondos europeos cuando así lo establezcan las normas específicas.

Paralelamente, la Ley 38/2003, General de Subvenciones se aplica a muchas ayudas cofinanciadas con fondos europeos. En sus artículos 8 a 13 atribuye a los departamentos ministeriales —Hacienda cuando actúa como órgano concedente o coordinador— competencias en la aprobación de bases reguladoras, concesión, seguimiento y control de subvenciones. Los artículos 44 a 49 sobre reintegros son relevantes cuando la Comisión Europea impone correcciones financieras, correspondiendo al Ministerio de Hacienda articular internamente la asunción y repercusión de estas responsabilidades.

Fondos estructurales y de inversión: gestión, certificación y auditoría

En los fondos FEDER, FSE+, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMPA, las órdenes ministeriales de Hacienda designan las distintas autoridades de gestión, certificación y auditoría. En este marco, la Secretaría General de Fondos Europeos, integrada en el Ministerio de Hacienda, actúa como autoridad de gestión de diversos programas FEDER de ámbito estatal y como autoridad de coordinación de los fondos estructurales. Entre sus funciones se encuentran seleccionar operaciones, verificar la ejecución de proyectos, supervisar organismos intermedios y certificar el gasto ante la Comisión Europea mediante solicitudes de pago y declaraciones de gasto.

La IGAE, conforme a la Ley General Presupuestaria y a las órdenes de designación, se configura como autoridad de auditoría para los fondos estructurales. Esto implica auditar los sistemas de gestión y control, realizar auditorías de operaciones y emitir los informes anuales de control y las opiniones de auditoría requeridos por la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo. El ministro de Hacienda, como responsable político del departamento, responde en última instancia de estas funciones de control ante el Gobierno y las instituciones europeas.

Plan de Recuperación y Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

El Real Decreto-ley 36/2020 diseña la gobernanza del PRTR y del MRR, otorgando al Ministerio de Hacienda un papel central en la coordinación y ejecución financiera del Plan. Este papel se desarrolla en la Orden HFP/1030/2021, que configura el Sistema de Gestión del PRTR y designa a la Secretaría General de Fondos Europeos como autoridad responsable o de coordinación del Plan. Sus funciones incluyen la planificación y seguimiento global, la consolidación de la información remitida por otros ministerios y comunidades autónomas, y la remisión de informes y solicitudes de pago a la Comisión Europea.

La Orden HFP/1031/2021 regula el Sistema de Gestión y Control del PRTR y atribuye a la IGAE el papel de autoridad de control o auditoría del MRR. Le corresponde diseñar la estrategia de auditoría, verificar las medidas antifraude, los mecanismos de prevención de conflictos de intereses y de doble financiación y emitir los informes de control exigidos por el Reglamento (UE) 2021/241. El ministro de Hacienda, mediante estas órdenes, fija el marco jurídico y operativo que deben seguir todos los órganos gestores del Plan.

Funciones políticas y de representación ante la UE

Sobre la base de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de las normas de estructura, al ministro de Hacienda corresponde la dirección superior de la política de fondos europeos, la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y del PRTR, y la elevación de informes sobre su ejecución. Asimismo, representa a España en el Consejo ECOFIN y en otros foros de negociación del Marco Financiero Plurianual y de los reglamentos de fondos europeos. A nivel interno, fija la estrategia de distribución de fondos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, normalmente a través de acuerdos en conferencias sectoriales en los que Hacienda tiene un papel coordinador clave.

¿Qué requisitos legales debe cumplir una entidad para solicitar la devolución de fondos europeos según la legislación vigente?

Requisitos legales para devolver fondos europeos en España

Respuesta sintética

Una entidad que deba devolver fondos europeos en España (ya sea de forma voluntaria o a través de un expediente de reintegro) tiene que ser el perceptor legítimo de la ayuda, acreditar su representación y dirigirse al órgano gestor competente identificando claramente el expediente, la cuantía y la causa de la devolución. La obligación de reintegrar nace cuando existe un pago indebido, un gasto no elegible, un gasto no realizado, un incumplimiento de hitos/objetivos o una falta de justificación suficiente, conforme al Reglamento Financiero de la UE y a la Ley General de Subvenciones. El procedimiento puede ser de devolución voluntaria (a iniciativa del beneficiario) o de reintegro formal (a iniciativa de la Administración), siempre con audiencia al interesado y resolución motivada. En el caso de los fondos del Plan de Recuperación (Next Generation EU), Hacienda está ultimando una orden específica que concreta las causas y la tramitación de estos reintegros, tanto para entidades públicas como privadas, según han adelantado diversos medios económicos y el propio Gobierno.

Marco normativo aplicable

La recuperación o devolución de fondos europeos se sustenta, en primer lugar, en el Reglamento Financiero de la UE, que obliga a recuperar todo importe indebidamente pagado o no justificado en el presupuesto de la Unión. Para España, ese marco se complementa con la Ley General de Subvenciones (LGS) y su reglamento, que regulan el reintegro de subvenciones cuando se incumplen las condiciones, la finalidad de la ayuda o la obligación de justificación. En los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR / Next Generation EU) y al Plan de Recuperación, la normativa española de gestión y control del PRTR se completa con una orden específica que el Ministerio de Hacienda ha anunciado para ordenar las causas de devolución y las especialidades del procedimiento de reintegro frente a administraciones públicas y entidades privadas, tal y como recogen, entre otros, La Voz de Galicia, Vozpópuli y análisis especializados como Agustí Asociados.

Condiciones subjetivas: quién y en qué situación

Pueden estar obligados a devolver fondos europeos: beneficiarios privados (empresas, asociaciones, fundaciones), beneficiarios públicos (administraciones y entes del sector público) y, en su caso, entidades colaboradoras. El requisito esencial es ser el perceptor legítimo de los fondos o quien ostente la condición de obligado al reintegro en la convocatoria, convenio o resolución. Debe poder acreditarse la capacidad de obrar y la representación (poderes, nombramientos, etc.) de la persona que firma la solicitud de devolución voluntaria o las alegaciones en el expediente de reintegro. En la práctica, además, se exige estar formalmente vinculado al expediente (haber sido notificado de la concesión, de los requerimientos de justificación, etc.) y cumplir las obligaciones generales de la LGS (no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, estar al corriente de justificaciones, etc.), aunque el reintegro puede exigirse incluso a entidades que incumplan esos requisitos.

Condiciones objetivas: cuándo nace la obligación de devolver

Los supuestos típicos en que la normativa exige la devolución son: pago indebido (por error o sin título suficiente), gasto no elegible (por no ajustarse a las bases, a la resolución o a la normativa europea aplicable), no realización del gasto comprometido, incumplimiento total o parcial de hitos u objetivos (especialmente relevante en el PRTR/MRR), falta o insuficiencia de justificación documental (ausencia de facturas, informes, certificaciones), incumplimiento de obligaciones accesorias (mantenimiento de empleo, publicidad, contratación, destino del activo, plazos, cofinanciación) e irregularidad o fraude. Distintos análisis sobre los fondos Next Generation insisten en que la futura orden de Hacienda permitirá exigir el reintegro de los fondos no utilizados o mal justificados, así como de aquellos asociados a objetivos no alcanzados, según se ha difundido en medios como Asset y en la información oficial sobre fondos europeos del Gobierno (portal de fondos europeos, web de Hacienda).

Devolución voluntaria vs. procedimiento de reintegro

La devolución voluntaria se produce cuando el propio beneficiario detecta que ha cobrado de más, que no ha ejecutado parte del proyecto o que no puede justificar todo el importe, y se adelanta a la Administración para reintegrar total o parcialmente las cantidades. En este caso, debe remitir un escrito al órgano gestor identificando el expediente, el importe y la causa de la devolución y seguir las instrucciones de ingreso que se le faciliten. El reintegro formal, por el contrario, es un procedimiento administrativo iniciado por la Administración cuando detecta un posible incumplimiento o una falta de justificación: se dicta acuerdo de inicio, se concede trámite de audiencia, el interesado presenta alegaciones y documentación, y se resuelve fijando el importe a devolver y el plazo de pago; si no se atiende, la deuda pasa a vía ejecutiva. La prensa económica ha advertido de que la norma que prepara Hacienda puede dar lugar a un volumen significativo de expedientes de reintegro de fondos UE por gastos no justificados, según recoge, por ejemplo, Vozpópuli.

Documentación mínima para solicitar la devolución

Para instar una devolución voluntaria, la entidad debe presentar, como mínimo, un escrito dirigido al órgano gestor donde: se identifique el expediente (número de subvención, convocatoria, convenio o contrato), se identifique al obligado (NIF/CIF, razón social, domicilio y representante), se exprese claramente la voluntad de devolver y la causa concreta (gasto no realizado, gasto no elegible, duplicidad de cobro, error en la percepción, incumplimiento de hitos u objetivos), se indique el importe exacto que se devuelve (total o parcial) y se adjunte la documentación que justifique la causa (facturas, extractos bancarios, certificados de ejecución, informes técnicos, cuadros de imputación, evidencias de cumplimiento o incumplimiento de objetivos), así como la acreditación de la representación. Una vez efectuado el ingreso siguiendo las instrucciones del órgano gestor, debe aportarse el justificante bancario para su incorporación al expediente. En un expediente de reintegro ya iniciado, además de estas pruebas de ejecución y elegibilidad, son relevantes unas alegaciones razonadas, una memoria que delimite el alcance del incumplimiento y, cuando proceda, un cálculo de reintegro proporcional.

Particularidades para administraciones gestoras y beneficiarios

La Administración gestora (ministerio, comunidad autónoma, ayuntamiento, organismo intermedio) no solicita la devolución como beneficiaria, sino que controla y verifica la ejecución, inicia y tramita los procedimientos de recuperación y, en el caso del PRTR, coordina la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo, según avanza el Ministerio de Hacienda en distintos canales informativos y redes sociales (ejemplo de comunicación en Facebook). Los beneficiarios privados y los beneficiarios públicos (cuando actúan como perceptores de la ayuda) deben centrarse en acreditar la realidad y elegibilidad del gasto, la correcta ejecución de los proyectos y, en su caso, justificar por qué un eventual incumplimiento debe traducirse en un reintegro parcial y no total. Diversos recursos divulgativos sobre devolución de fondos europeos, como MentorDay, insisten en la importancia de anticiparse con devoluciones voluntarias cuando se sabe que no se cumplirán todos los objetivos o gastos comprometidos.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué instrumento financiero queda expresamente excluido de la orden ministerial sobre la devolución de fondos europeos?

Pregunta 1 de 3

¿Cuándo entrará en vigor la orden ministerial publicada por el Ministerio de Hacienda sobre la devolución de fondos europeos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué sucede si los certificados de cumplimiento o de valor actual no son emitidos, firmados o incorporados?

Pregunta 3 de 3