Precio de la luz hoy, 1 de septiembre: la hora más barata será a las 14:00 y la más cara a las 20:00

El precio de la luz hoy, martes 1 de septiembre de 2026, bajará con fuerza durante las horas centrales de la tarde, mientras que el máximo de la jornada se alcanzará por la noche

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, martes 1 de septiembre de 2026, presenta una diferencia muy amplia entre las horas más económicas y las más caras. El mínimo del día se registrará entre las 14:00 y las 15:00 horas, con 0,0513 €/kWh, mientras que el máximo llegará entre las 20:00 y las 21:00, con 0,3434 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,18 €/kWh y experimentará una subida durante las primeras horas de la mañana. A partir de las 11:00 horas comenzará el descenso, que llevará la electricidad a sus valores más bajos durante la tarde, antes de un nuevo repunte a partir de las 18:00 horas.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, cuando el precio bajará hasta los 0,0513 €/kWh.

Las horas más económicas se concentrarán entre las 14:00 y las 17:00 horas. Después del mínimo diario, el precio será de 0,0659 €/kWh entre las 15:00 y las 16:00 y de 0,0688 €/kWh entre las 16:00 y las 17:00. A partir de las 18:00 horas comenzará una subida pronunciada.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3434 €/kWh.

El encarecimiento comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio subirá hasta los 0,2383 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3047 €/kWh y llegará al máximo una hora después, antes de descender hasta los 0,3279 €/kWh entre las 21:00 y las 22:00.

El precio medio de la luz este martes

El precio medio calculado a partir de los 24 valores horarios de este martes será de aproximadamente 0,1897 €/kWh.

La diferencia entre la hora más barata y la más cara será de 0,2921 €/kWh. El contraste entre ambos extremos estará marcado por el desplome del precio durante las horas centrales de la tarde y la posterior subida durante la noche.

Precio de la luz hoy por horas, 1 de septiembre de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,1814 €/kWh
01:00-02:00 0,1821 €/kWh
02:00-03:00 0,1700 €/kWh
03:00-04:00 0,1783 €/kWh
04:00-05:00 0,1837 €/kWh
05:00-06:00 0,1894 €/kWh
06:00-07:00 0,2050 €/kWh Cara
07:00-08:00 0,2321 €/kWh Cara
08:00-09:00 0,2445 €/kWh Cara
09:00-10:00 0,2006 €/kWh Cara
10:00-11:00 0,2078 €/kWh Cara
11:00-12:00 0,1394 €/kWh Barata
12:00-13:00 0,1309 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1252 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0513 €/kWh Más barata
15:00-16:00 0,0659 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,0688 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1132 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2383 €/kWh Cara
19:00-20:00 0,3047 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3434 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3279 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2429 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2252 €/kWh Cara

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se registrará el mínimo diario.

Por el contrario, conviene evitar en la medida de lo posible el consumo entre las 19:00 y las 22:00 horas, especialmente de 20:00 a 21:00, cuando se alcanzará el máximo del precio de la luz hoy.

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¿Cuáles son los requisitos legales para calcular y publicar el precio horario de la electricidad en España?

El precio horario de la electricidad en España no es un dato “de mercado” cualquiera, sino una información regulada por normas europeas y españolas que determinan cómo se calcula en el mercado mayorista y cómo se publica, tanto para los agentes como para los consumidores acogidos al PVPC (tarifa regulada).

1. Marco europeo de cálculo del precio horario

La base jurídica del funcionamiento del mercado mayorista (“pool”) y de la formación del precio horario está en varios reglamentos de la UE:

  • El Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM) establece la directriz sobre asignación de capacidad y gestión de congestiones. La Circular 3/2019 de la CNMC, al definir el marco del mercado mayorista, recuerda que el CACM fija el diseño de los mercados diario e intradiario acoplados, basados en una subasta en la que se casan las ofertas simultáneamente con la capacidad de interconexión.
  • Otros reglamentos (FCA, SOGL, EBGL, citados en la Circular 3/2019) completan el marco técnico de operación y de mercados de balance que influyen en la programación y liquidación horaria.
  • El Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT), mencionado también en la Circular 3/2019, regula la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de energía y obliga a los operadores a detectar y comunicar posibles abusos de mercado, lo que implica requisitos sobre la información publicada de precios y volúmenes.

En este marco, el mercado diario europeo funciona con un mecanismo marginalista: para cada hora del día siguiente se cruzan todas las ofertas de compra y venta y la última unidad necesaria para cubrir la demanda fija el precio marginal horario, como explica la Circular 3/2019 y se resume divulgativamente en este artículo de Demócrata.

2. Marco español: formación del precio mayorista

En España, la pieza básica es la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, que:

  • Configura un mercado mayorista de producción (mercados a plazo, diario, intradiario y de servicios de ajuste).
  • Atribuye al operador del mercado (OMIE) la gestión del sistema de ofertas en los mercados diario e intradiario y al operador del sistema (REE) la operación técnica del sistema (artículos 28 y 29).

Sobre esta base, la Circular 3/2019 de la CNMC “establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema” y se aplica a todos los participantes, a OMIE, a REE y a los distribuidores. Define el mercado mayorista, su estructura en mercados diario e intradiario y remite expresamente a las directrices europeas (CACM, etc.) para el diseño de la casación y la formación de precios.

Las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario, aprobadas por la Resolución de 9 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Energía, desarrollan operativamente la subasta. Entre otros aspectos:

  • Recogen la estructura de ofertas y el algoritmo de casación que determina el precio marginal horario del mercado diario y los precios de los mercados intradiarios.
  • Obligan a OMIE a generar, para cada sesión, los ficheros con los precios marginales horarios, los programas de casación y demás datos necesarios para la liquidación.

3. Obligaciones de publicación del precio horario del mercado

Las mismas Reglas de 9 de mayo de 2018 regulan con detalle qué información debe publicarse:

  • OMIE debe poner a disposición del público, en su web pública, un conjunto de ficheros e información no confidencial descritos en el documento “Información pública proporcionada por el Operador del Mercado”.
  • De forma expresa se establece que, tras cada casación, el operador del mercado publicará:
    • Los precios horarios y la energía total negociada en el mercado diario.
    • Programas horarios resultantes (PDBC, PDBF, etc.).
    • Curvas agregadas de oferta y demanda y datos de interconexiones.
  • Se fijan criterios de confidencialidad (por ejemplo, la publicación agregada de ofertas y, transcurrido un plazo, el detalle con identificación de unidades) para compatibilizar transparencia de precios con secreto comercial.

La Circular 3/2019 refuerza estas obligaciones al exigir que el operador del mercado y el del sistema publiquen en sus páginas web las metodologías, condiciones, reglas y procedimientos vigentes, e incorporen mecanismos de supervisión de posibles incumplimientos de REMIT.

4. Requisitos específicos para el PVPC y su publicación

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se regula en el Real Decreto 216/2014, que desarrolla el artículo 17 de la Ley 24/2013. Este real decreto:

  • Define el PVPC como un precio máximo regulado para suministros en baja tensión con potencia hasta 10 kW.
  • Establece que el coste de producción que entra en el PVPC se determinará “con base en el precio horario del mercado diario durante el período al que corresponda la facturación”.
  • Obliga a que, cuando existan contadores con telemedida, la facturación se realice según los valores horarios de consumo, lo que exige disponer de precios horarios de referencia para cada día.

En la práctica, los artículos y notas consultados muestran que Red Eléctrica de España, como operador del sistema, publica cada día los valores horarios aplicables al término de energía del PVPC, que son la referencia oficial utilizada por las comercializadoras de referencia para facturar, tal y como señalan repetidamente las piezas informativas de Demócrata sobre el “precio de la luz hoy”.

En síntesis, los requisitos legales combinan: (1) un diseño europeo de mercado que fija un precio marginal horario mediante subastas acopladas; (2) normas españolas que regulan la función de OMIE y REE y les obligan a publicar precios horarios y datos de mercado; y (3) un desarrollo reglamentario del PVPC que usa esos precios horarios como base del coste de producción y exige su difusión diaria en formatos accesibles para garantizar transparencia y correcta facturación.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la regulación del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador energético estatal y ejerce un papel clave en la regulación del mercado eléctrico español. Sus competencias se definen principalmente en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y se han reforzado y concretado con el Real Decreto‑ley 1/2019, así como con circulares y resoluciones propias (por ejemplo la Circular 3/2019 sobre mercado mayorista y la Circular 3/2020 sobre peajes).

1. Supervisión general de los mercados eléctricos

De acuerdo con la Ley 3/2013 y la nota de Moncloa de 11‑03‑2026 (nota sobre mercados energéticos), la CNMC:

  • Supervisa de forma continua los mercados de electricidad (mayoristas y minoristas), analizando precios, liquidez y posibles incidencias.
  • Vela por que el mercado funcione con normalidad, transparencia y competencia efectiva, en interés de consumidores y empresas.
  • Refuerza la transparencia informativa publicando datos periódicos sobre precios, márgenes y liquidaciones del sistema eléctrico.

2. Regulación del mercado mayorista y de la operación del sistema

Tras el RDL 1/2019 y la Circular 3/2019 (Circular 3/2019), la CNMC asume funciones normativas de detalle sobre el mercado mayorista y la operación:

  • Aprueba mediante circulares las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado diario e intradiario de electricidad, así como reglas ligadas a los servicios de balance y de ajuste.
  • Desarrolla y adapta los procedimientos de operación del sistema, en coordinación con el operador del sistema (Red Eléctrica), por ejemplo para:
    • Incorporar nuevos servicios como el control de tensión o la respuesta activa de la demanda.
    • Ajustar procedimientos ante episodios de riesgo, como los derivados del apagón de 2025.
  • Coopera con el regulador europeo ACER y otros reguladores nacionales en la aplicación de los códigos de red y directrices europeas (CACM, FCA, SOGL, EBGL, etc.).

3. Peajes de acceso, cargos y retribución de redes

La Ley 24/2013, modificada por el RDL 1/2019, establece un reparto de funciones entre el Gobierno y la CNMC:

  • El Gobierno fija los cargos del sistema (costes de política energética, déficits, etc.).
  • La CNMC:
    • Define mediante circular la metodología para calcular los peajes de acceso de transporte y distribución.
    • Aprueba anualmente la retribución reconocida a las empresas titulares de redes de transporte y distribución.
    • Establece el régimen económico de determinados derechos y servicios de red (acometidas, enganches, verificación de equipos de medida, etc.).

Estas competencias se concretan, entre otras normas, en la Circular 3/2020, que fija la metodología de cálculo de peajes (Circular 3/2020).

4. Acceso y conexión a las redes

El artículo 33 de la Ley 24/2013, desarrollado por circulares y resoluciones posteriores, atribuye a la CNMC un papel central en el acceso a las redes:

  • Aprueba la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución (contenido de solicitudes, criterios económicos y técnicos, motivos de denegación, contenido mínimo de contratos, etc.).
  • Establece especificaciones de detalle para el cálculo de la capacidad de acceso de generación y demanda, como recogen resoluciones recientes de 2024‑2025 (resolución sobre capacidad de generación).
  • Supervisa que los gestores de red apliquen de forma homogénea dichos criterios y publiquen información transparente sobre la capacidad disponible.

5. Integridad de los mercados, sanciones y protección del consumidor

  • En aplicación del Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT) y su revisión de 2024 (nota CNMC sobre REMIT), la CNMC supervisa la integridad y transparencia de los mercados mayoristas, investigando posibles manipulaciones o uso de información privilegiada.
  • Puede incoar expedientes sancionadores por infracciones muy graves o graves en el sistema eléctrico (por ejemplo, incumplimientos de obligaciones de disponibilidad, restricciones técnicas o normas de operación), como se ha visto en los expedientes vinculados al apagón de 2025.
  • En el ámbito minorista, controla las prácticas de comercialización y atención al cliente, emitiendo criterios sobre contratos, facturación y llamadas comerciales, y emitiendo informes y sanciones cuando detecta abusos o cláusulas contrarias a la normativa.
  • Ejecuta también sus competencias de defensa de la competencia general (Ley 15/2007), persiguiendo cárteles o abusos de posición dominante en generación, distribución, comercialización y mercados conexos.

6. Coordinación institucional y asesoramiento

Además de sus poderes directos, la CNMC:

  • Emite informes preceptivos o facultativos sobre proyectos normativos que afecten al sector eléctrico.
  • Mantiene una coordinación estrecha con el Ministerio para la Transición Ecológica, el operador del sistema (REE) y el operador del mercado (OMIE) para el intercambio de información y la detección temprana de riesgos para la seguridad de suministro.

¿Qué normativa regula actualmente la tarifa regulada PVPC en el mercado eléctrico español?

La tarifa regulada de la luz en España, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), se apoya hoy en un conjunto de normas jerarquizadas: una ley de rango básico del sector eléctrico, un real decreto específico que fija la metodología de cálculo y varias disposiciones que lo modifican o lo desarrollan (costes de comercialización, cargos, procedimientos de operación, protección de consumidores vulnerables, etc.).

1. Norma básica: Ley 24/2013 del Sector Eléctrico

El fundamento legal del PVPC está en el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El propio Real Decreto 216/2014 recuerda que:

  • El artículo 17 de la Ley 24/2013 define los precios voluntarios para el pequeño consumidor como precios máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia a los consumidores que cumplan los requisitos.
  • Establece que en el cálculo del PVPC se incluirán coste de producción, peajes de acceso, cargos y costes de comercialización y que el coste de producción se determinará mediante mecanismos de mercado.
  • Encarga al Gobierno aprobar la metodología de cálculo de estos precios y al ministerio competente dictar las órdenes necesarias para fijarlos.
2. Desarrollo reglamentario principal: Real Decreto 216/2014

La norma central que regula hoy la tarifa PVPC sigue siendo el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE-A-2014-3376, consultable en el BOE).

De la lectura de esta norma (y de sus modificaciones) se desprende que:

  • Determina la estructura del PVPC (término de potencia y término de energía) y cómo se incorpora el coste de producción, peajes, cargos y costes de comercialización.
  • Regula el régimen jurídico de contratación del PVPC y el papel de los comercializadores de referencia.
  • Sustituye a las antiguas tarifas de último recurso y vincula el PVPC al precio horario del mercado diario como referencia básica de coste de producción.
3. Normas que modifican y actualizan el PVPC

El Real Decreto 216/2014 ha sido adaptado y completado por varias normas posteriores, que siguen vigentes y forman parte del marco regulador actual:

  • Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014 (BOE-A-2016-11094, enlace): introduce cambios en artículos clave del RD 216/2014 y añade un título nuevo, entre otros aspectos para ajustar el tratamiento de los costes de comercialización.
  • Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan valores de los costes de comercialización de referencia a incluir en el cálculo del PVPC para 2014‑2018 (BOE-A-2016-12274, enlace): desarrolla el mandato del RD 216/2014 para cuantificar el margen y costes de comercialización que forman parte del precio regulado.
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico (BOE-A-2021-4239, enlace): modifica expresamente los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 12, 17 y 20 del RD 216/2014, actualizando cómo se integran los cargos y su estructura dentro del PVPC.
  • Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo (BOE-A-2022-4361, enlace): deroga parcialmente el RD 216/2014, en concreto su título IV y determinadas referencias, pero el propio texto del 216/2014 indica que el resto de la norma sigue vigente y que los PVPC continúan regulados en la Ley 24/2013.
4. Procedimientos de operación y cálculo de componentes

Además del tronco legal y reglamentario, hay resoluciones técnicas que inciden en cómo se calculan algunos componentes del PVPC:

  • Resolución de 8 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 “Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor” (BOE-A-2015-6647, enlace), dictada en conformidad con el RD 216/2014.
  • Esta resolución ha sido actualizada por la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía (BOE-A-2023-15276, enlace), que aprueba un nuevo PO 14.12 adaptando la estimación de costes mensuales incluidos en el PVPC y el papel de los productos a plazo (anual, trimestral y mensual). Es la pieza técnica que refleja la reforma reciente por la que el PVPC incorpora referencias de mercados de futuros para reducir su volatilidad.
5. Protección de consumidores vulnerables y bono social

Aunque no define la metodología del PVPC, una parte relevante del marco vigente es el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección (BOE-A-2017-11505, enlace). Diversas notas del Gobierno recuerdan que:

  • Para acceder al bono social es condición general estar acogido al PVPC con un comercializador de referencia.
  • Este real decreto y sus órdenes de desarrollo (como la Orden ETU/943/2017, modificada después) forman el marco de protección social vinculado a la tarifa regulada.

En síntesis, la tarifa regulada PVPC se rige hoy por el binomio Ley 24/2013 + Real Decreto 216/2014, tal y como han sido modificados por normas posteriores (en especial RD 469/2016 y RD 148/2021) y completados por órdenes y resoluciones técnicas como la del procedimiento de operación 14.12 de 2023. A ello se suma el bloque de protección al consumidor vulnerable del RD 897/2017, que condiciona quién puede acogerse al PVPC y al bono social.

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