Precio de la luz hoy, 11 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

El precio de la electricidad vuelve a marcar una fuerte diferencia entre las horas centrales de la tarde y los tramos más caros de la noche, con el mínimo por debajo de los 0,05 €/kWh

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, viernes 11 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,0476 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,3718 €/kWh.

La jornada comenzará con precios cercanos a los 0,20 €/kWh y alcanzará los 0,274 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. A partir de ese momento, el coste bajará durante la mañana hasta situarse en sus niveles más reducidos durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0476 €/kWh.

Las horas inmediatamente posteriores mantendrán también costes reducidos. Entre las 15:00 y las 16:00 el precio será de 0,0486 €/kWh y entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0573 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,3718 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,2019 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3091 €/kWh y continuará aumentando hasta marcar el máximo de la jornada.

El precio medio de la luz este viernes

El promedio de los 24 precios horarios facilitados para la jornada se sitúa en aproximadamente 0,1989 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,3242 €/kWh. La tarde concentrará los tramos más económicos, mientras que la franja nocturna registrará los mayores costes.

Hora Precio
00-01h 0,235 €/kWh
01-02h 0,2208 €/kWh
02-03h 0,2049 €/kWh
03-04h 0,1993 €/kWh
04-05h 0,1984 €/kWh
05-06h 0,1999 €/kWh
06-07h 0,2241 €/kWh
07-08h 0,2619 €/kWh
08-09h 0,274 €/kWh
09-10h 0,1894 €/kWh
10-11h 0,1571 €/kWh
11-12h 0,141 €/kWh
12-13h 0,1235 €/kWh
13-14h 0,1229 €/kWh
14-15h 0,0476 €/kWh
15-16h 0,0486 €/kWh
16-17h 0,0573 €/kWh
17-18h 0,1067 €/kWh
18-19h 0,2019 €/kWh
19-20h 0,3091 €/kWh
20-21h 0,3718 €/kWh
21-22h 0,3615 €/kWh
22-23h 0,2747 €/kWh
23-24h 0,2426 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

En cambio, será recomendable evitar las horas más caras de la noche, especialmente entre las 19:00 y las 22:00 horas. El mayor coste se registrará entre las 20:00 y las 21:00, cuando se alcanzará el máximo del precio de la luz hoy.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula la fijación del precio mayorista de la electricidad en España?

El precio mayorista de la electricidad en España no se fija por una sola norma, sino por un “bloque” regulatorio escalonado: derecho de la UE sobre el mercado interior de la energía, Ley del Sector Eléctrico y normativa de desarrollo (CNMC, reales decretos y órdenes), más medidas excepcionales como el mecanismo ibérico del gas. A continuación te resumo las piezas clave que, en conjunto, determinan cómo se forma el precio en el mercado diario/intradiario, servicios de ajuste y su traslación al consumidor regulado.

1. Marco europeo del mercado interior y de los servicios de ajuste

La base del diseño del mercado mayorista es el marco europeo del mercado interior de la electricidad. La Circular 3/2019 de la CNMC (BOE-A-2019-17287) expone y aplica los principales reglamentos de la UE:

  • Los códigos de red y directrices de mercados, entre ellos el Reglamento (UE) 2015/1222 (CACM), que regula el acoplamiento del mercado diario e intradiario europeo y la asignación de capacidad y gestión de congestiones.
  • El Reglamento (UE) 2017/2195 (EBGL), que fija el marco de los mercados de balance y reservas (servicios de ajuste).
  • Otros reglamentos como FCA (capacidad a plazo), SOGL (operación de red) o NCER (emergencia y reposición), que condicionan la operación y, por tanto, la formación de precios en tiempo real.
  • El Reglamento (UE) 1227/2011 (REMIT), sobre integridad y transparencia del mercado mayorista de la energía, que prohíbe prácticas abusivas y protege que los precios sean resultado de oferta y demanda genuinas.

Sobre esta base, la Circular 3/2019 atribuye a la CNMC el desarrollo metodológico del funcionamiento del mercado mayorista y de la operación del sistema conforme a esos reglamentos europeos.

2. Ley del Sector Eléctrico y organización del mercado mayorista

El pilar interno es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). Entre otros aspectos relevantes para el precio mayorista:

  • Define las actividades del sistema (generación, comercialización, redes, operador del sistema y operador del mercado) y configura la producción en régimen de libre competencia, cuya retribución se basa en un mercado mayorista organizado.
  • Establece que todas las unidades de producción deben participar en el sistema de ofertas del mercado diario, incluidas las que antes estaban en régimen especial, con lo que su energía entra en la casación marginalista.
  • Regula el régimen retributivo específico de renovables, cogeneración y residuos (RECORE) y su financiación vía cargos del sistema, que condicionan los componentes regulados del precio final.
  • Distingue entre peajes de acceso para redes y cargos para el resto de costes regulados (déficit, extracostes no peninsulares, RECORE, mecanismos de capacidad, etc.), que se añaden al precio de energía del mercado.
3. Metodologías de mercado mayorista, peajes y cargos

Sobre la Ley 24/2013 se despliega un bloque metodológico decisivo para la formación de precios:

  • Circular 3/2019 de la CNMC: establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista y de la operación del sistema, en coherencia con los reglamentos europeos.
  • Circular 3/2020 de la CNMC y su modificación por la Circular 1/2025 (BOE-A-2020-1066 y BOE-A-2025-2044): fijan la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución, que se trasladan a los consumidores.
  • Real Decreto 148/2021, de metodología de cargos del sistema eléctrico (BOE-A-2021-4239): define cómo se reparte entre consumidores la cuantía total de cargos, con estructura binomial (término de potencia y de energía) y discriminación horaria, influyendo en el precio horario que afrontan.
  • Diversas resoluciones y circulares de la CNMC y del Ministerio (por ejemplo, la Resolución de 23 de mayo de 2024 sobre reglas de los mercados diario e intradiario, BOE-A-2024-11958) desarrollan las reglas operativas de casación y adaptación a subastas y plataformas europeas.
4. PVPC y formación del precio para el pequeño consumidor

El vínculo entre el mercado mayorista y la tarifa regulada lo marcan:

  • El Real Decreto 216/2014, sobre metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) y su régimen de contratación (BOE-A-2014-3376), modificado por el Real Decreto 469/2016.
  • Procedimientos como el PO 14.12, aprobado y actualizado por resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía (por ejemplo, Resolución de 30 de junio de 2023, BOE-A-2023-15276), que detallan la estimación del coste de los componentes del PVPC.

Estas normas determinan cómo el precio horario del mercado mayorista (OMIE) y los servicios de ajuste se integran, junto con peajes y cargos, en la factura regulada.

5. Mecanismo ibérico del gas y otras intervenciones

La intervención más directa recientes sobre el precio de casación ha sido el llamado “mecanismo ibérico”:

  • Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista (BOE-A-2022-7843), desarrollado por la Orden TED/517/2022 sobre su entrada en funcionamiento (BOE-A-2022-9435).
  • Real Decreto-ley 3/2023, que prorroga dicho mecanismo y modifica su articulado (BOE-A-2023-7937).

Este esquema establece un ajuste a las instalaciones gasistas que ofertan en el mercado, de forma que el precio de casación refleje un coste de gas limitado, con una compensación financiada por los consumidores beneficiarios.

En conjunto, estas normas —marco europeo, Ley 24/2013, circulares y reales decretos sobre mercado, peajes, cargos, PVPC y mecanismos excepcionales— son las que regulan la fijación del precio mayorista y su traslación al consumidor en España.

¿Cuáles son los principales factores que influyen en la variación diaria del precio de la luz?

El precio diario de la electricidad en el mercado mayorista (el llamado “pool”) se forma a partir de la oferta y la demanda de energía para cada hora del día siguiente. Aunque el sistema concreto puede variar ligeramente entre países, en Europa y en España los factores clave que explican por qué la luz sube o baja cada día son bastante similares. Los principales son los siguientes.

1. Oferta disponible y tipo de tecnologías que entran en el mercado

En el mercado mayorista, las centrales ofertan energía según sus costes. Primero entran las tecnologías más baratas de operar (renovables y nuclear) y, a medida que hace falta más energía, se van incorporando tecnologías más caras (principalmente ciclos combinados de gas). El precio final lo marca la última central necesaria para cubrir la demanda, es decir, la más cara que entra en cada hora.

  • Renovables (eólica, solar, hidráulica fluyente): tienen costes variables muy bajos (no pagan combustible), por lo que cuando hay mucho viento, sol o agua disponible, desplazan del mercado a tecnologías más caras y empujan el precio a la baja.
  • Nuclear: suele funcionar de manera casi constante (baja flexibilidad), ofreciendo energía a precio relativamente bajo. Cuando está toda disponible, contribuye a estabilizar precios.
  • Ciclos combinados de gas y otras térmicas: son las tecnologías que suelen marcar el precio marginal cuando entran, porque sus costes dependen del combustible y de los derechos de emisión. Cuando se necesitan muchas horas al día, los precios tienden a ser altos.
2. Demanda de electricidad en cada hora

La demanda no es fija: cambia según la hora, el día de la semana y la estación del año. En las horas punta, en las que el consumo es máximo, suele ser necesario recurrir a tecnologías más caras.

  • Patrones horarios: por lo general, el consumo se dispara a primera hora de la mañana y al atardecer, cuando hogares y empresas se activan a la vez. Esas horas son las más sensibles a la subida de precios.
  • Días laborables vs. fines de semana: en días laborables la demanda industrial y de servicios es mayor, lo que tiende a encarecer el precio medio respecto a sábados y domingos.
  • Estacionalidad: en verano (aire acondicionado) y en invierno (calefacción eléctrica o bombas de calor) el consumo se dispara, sobre todo en olas de calor o de frío.
3. Condiciones meteorológicas

El clima influye tanto en la oferta como en la demanda:

  • Viento y sol: más viento y más horas de sol significan más producción renovable barata, lo que presiona a la baja el precio. Días nublados o sin viento obligan a usar más gas u otras fuentes caras.
  • Lluvia y nivel de embalses: si los embalses están llenos, la hidráulica puede generar más y a menor coste, abaratando el precio. Años secos o periodos de sequía prolongada reducen esta capacidad.
  • Temperatura: extremos de calor o frío elevan la demanda (climatización), forzando la entrada de tecnologías más caras.
4. Precio de los combustibles fósiles y de los derechos de CO₂

El coste del gas natural y del carbón (cuando aún se usan) es determinante, porque los ciclos combinados suelen fijar el precio marginal:

  • Gas natural: si el gas sube en los mercados internacionales (por tensiones geopolíticas, menor oferta, más demanda global), el coste de generar electricidad con gas también aumenta y se traslada al precio diario de la luz.
  • Derechos de emisión de CO₂: las centrales que emiten CO₂ deben comprar derechos en el sistema europeo de comercio de emisiones. Cuando el precio de estos derechos sube, encarece aún más la electricidad producida con combustibles fósiles.
5. Capacidad de interconexión y situación en países vecinos

Los sistemas eléctricos están interconectados. Si el país vecino tiene precios muy altos, puede ser rentable exportarle electricidad, reduciendo la oferta disponible en el propio mercado y presionando al alza el precio interno. Si ocurre lo contrario, se puede importar energía más barata, moderando el precio local. La capacidad física de estas interconexiones limita cuánto se puede importar o exportar cada día.

6. Regulación, impuestos y peajes (impacto en el recibo final)

Aunque el mercado mayorista determina el precio “base” de la energía, la factura que pagan los consumidores incluye además impuestos, peajes de acceso y cargos regulados (retribución de redes, políticas energéticas, etc.). Cambios normativos en alguno de estos componentes (rebajas temporales de impuestos, ajustes de peajes, topes al gas u otros mecanismos de intervención) no modifican el funcionamiento básico del pool, pero sí pueden amortiguar o amplificar cómo se traslada la variación diaria del precio mayorista al recibo final.

¿Cómo se traslada exactamente el precio del mercado mayorista a mi factura de la luz? ¿Qué papel juegan las energías renovables en la reducción estructural del precio de la electricidad? ¿Cómo afectan las decisiones regulatorias y fiscales del Gobierno al coste final de la electricidad para los hogares?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para poder acogerse a la tarifa regulada PVPC?

Para acogerse a la tarifa regulada de electricidad, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), un consumidor doméstico debe cumplir sobre todo requisitos de potencia contratada y de tipo de comercializadora/contrato

1. Potencia contratada máxima

El PVPC está pensado para pequeños consumidores. Según la información que recogen de forma reiterada las piezas de Demócrata sobre el precio de la luz, el PVPC:

  • Es la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW en baja tensión.
  • Se dirige, por tanto, a hogares y pequeños negocios típicos (viviendas habituales, pequeños comercios, etc.), no a grandes consumos.

Si tu suministro tiene una potencia superior a 10 kW, no puedes acogerte al PVPC; en ese caso solo puedes estar en el mercado libre.

2. Tipo de contrato y comercializadora

El segundo requisito clave no es técnico, sino contractual: el PVPC solo puede contratarse con una Comercializadora de Referencia (COR), es decir, una de las compañías autorizadas por el Gobierno para operar en el mercado regulado.

De acuerdo con el artículo de Demócrata sobre cómo saber si tienes tarifa regulada o de mercado libre:

  • Si tu factura la emite una Comercializadora de Referencia (Energía XXI, Curenergía, Régsiti, Baser Comercializadora de Referencia, la COR de CHC Energía, Teramelcor, Energía Ceuta XXI, Aguas de Barbastro Energía, etc.), puedes estar acogido al PVPC.
  • En la factura suele indicarse de forma explícita que el contrato está acogido al “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor” o aparece la sigla PVPC.
  • Si la factura corresponde a otra empresa o a planes con nombres comerciales tipo “Plan Estable”, “Tarifa Fija”, “Plan Noche”, etc., se trata en general de mercado libre y no es PVPC.

Por tanto, para contratar PVPC debes:

  • Estar en baja tensión con potencia ≤ 10 kW, y
  • Firmar el contrato con una Comercializadora de Referencia, no con cualquier comercializadora del mercado libre.

3. Contador y aspectos técnicos

En la práctica, la gran mayoría de hogares ya cuentan con un contador inteligente telegestionado, que registra el consumo hora a hora. La información de Demócrata y de las notas del Ministerio para la Transición Ecológica refleja que:

  • El PVPC se basa en precios horarios, publicados cada día y aplicados al consumo real de cada hora.
  • Ese funcionamiento exige, de hecho, una medición horaria o al menos detallada, lo que se cubre a efectos prácticos con los contadores inteligentes que las distribuidoras han ido instalando masivamente.

Aunque las notas consultadas no formulan el contador inteligente como un “requisito formal” separado, en la práctica:

  • Tu suministro debe ser medible por horas para aplicar correctamente el PVPC.
  • Si aún tuvieras un contador antiguo, la distribuidora está obligada a sustituirlo progresivamente por uno inteligente; el coste se refleja como alquiler del contador en la factura.

4. Incompatibilidades y relación con otras tarifas

El borrador de Reglamento de suministro y contratación analizado por Demócrata introduce una idea relevante: los consumidores acogidos a la tarifa regulada PVPC no podrán acogerse simultáneamente a otras formas de contratación.

Traducido a términos prácticos:

  • No puedes tener a la vez PVPC y otra tarifa indexada o fija para el mismo punto de suministro y mismo periodo de facturación.
  • Si estás en mercado libre y quieres PVPC, debes cambiar de comercializadora a una de referencia y pasar íntegramente al mercado regulado.

5. Requisitos personales y relación con el bono social

Para contratar PVPC en sí no se exigen requisitos de renta, familiares o de vulnerabilidad: basta con cumplir potencia y tipo de contrato. Esos requisitos aparecen cuando se trata del bono social eléctrico, una ayuda adicional:

  • Las notas de Moncloa y MITECO señalan que solo los consumidores vulnerables definidos en el Real Decreto 897/2017, y que además están acogidos al PVPC, pueden beneficiarse del bono social.

Es decir: PVPC es condición necesaria para el bono social, pero no al revés. Puedes estar en PVPC sin ser beneficiario del bono social.

6. Cómo comprobar si cumples los requisitos

  • Revisa la potencia contratada en tu factura (término de potencia). Si es ≤ 10 kW, superas el primer filtro.
  • Mira quién te factura: si no es una Comercializadora de Referencia, estás en mercado libre.
  • Comprueba si en el contrato o la factura aparece la mención PVPC o “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor”.
  • Si no cumples algo de lo anterior, puedes solicitar a una Comercializadora de Referencia el cambio a PVPC, ajustando antes la potencia si fuera necesario.

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¿En qué franja horaria se registrará el precio mínimo de la luz el 11 de septiembre de 2026?

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¿Cuál será el precio máximo de la luz el 11 de septiembre de 2026?

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¿Cuándo se recomienda evitar el uso de electrodomésticos de gran consumo según los precios de la luz?

Pregunta 3 de 3