Precio de la luz hoy, 12 de agosto: la hora más barata será a las 14:00 y la más cara a las 20:00

El precio de la luz hoy, miércoles 12 de agosto de 2026, volverá a registrar una importante diferencia entre las horas centrales del día y la franja nocturna. La hora más barata será de 14:00 a 15:00, mientras que el máximo se alcanzará entre las 20:00 y las 21:00 horas

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La luz y el gas serán dos de los servicios del hogar que aumentarán su precio en 2026. Piqsels.

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El precio de la luz hoy, miércoles 12 de agosto de 2026, mantiene el patrón de las últimas jornadas para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Los precios más bajos se concentran durante las primeras horas de la tarde, mientras que la electricidad vuelve a encarecerse con fuerza al llegar la noche. La diferencia entre la hora más barata y la más cara alcanza los 28,7 céntimos por kWh.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata del día será de 14:00 a 15:00, cuando el precio del PVPC bajará hasta los 0,0631 €/kWh.

Las mejores tarifas se concentrarán entre las 14:00 y las 17:00 horas, con precios de 0,0631 €/kWh, 0,0711 €/kWh y 0,0993 €/kWh, respectivamente. Será el momento más recomendable para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo eléctrico.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el PVPC llegará a 0,3501 €/kWh.

El precio comenzará a subir de forma notable a partir de las 18:00 horas y se mantendrá elevado durante la noche. Entre las 19:00 y las 23:00 horas se concentran los tramos más caros, con valores superiores a los 0,24 €/kWh y el máximo diario entre las 20:00 y las 21:00 horas.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio del PVPC para este miércoles 12 de agosto de 2026 será de 0,1880 €/kWh, calculado a partir de los 24 valores horarios facilitados.

La jornada presenta una evolución muy marcada. Después de una mañana con precios relativamente estables, la electricidad comienza a abaratarse a partir del mediodía y alcanza su mínimo durante las primeras horas de la tarde. A partir de las 18:00 horas se produce el repunte, que lleva el precio hasta su máximo entre las 20:00 y las 21:00 horas.

Precio de la luz hoy por horas, 12 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,1955 €/kWh
01:00-02:00 0,1835 €/kWh
02:00-03:00 0,1899 €/kWh
03:00-04:00 0,1913 €/kWh
04:00-05:00 0,1919 €/kWh
05:00-06:00 0,1799 €/kWh
06:00-07:00 0,1860 €/kWh
07:00-08:00 0,2040 €/kWh
08:00-09:00 0,2341 €/kWh Cara
09:00-10:00 0,1771 €/kWh
10:00-11:00 0,1823 €/kWh
11:00-12:00 0,1328 €/kWh Barata
12:00-13:00 0,1226 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1106 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0631 €/kWh Más barata
15:00-16:00 0,0711 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,0993 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1274 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2235 €/kWh Cara
19:00-20:00 0,2759 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3501 €/kWh Más cara
21:00-22:00 0,3493 €/kWh Cara
22:00-23:00 0,2424 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2293 €/kWh Cara

Cómo ahorrar en la factura este miércoles

El mejor momento para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo será entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando el precio alcanzará el mínimo diario de 0,0631 €/kWh.

Por el contrario, conviene reducir el consumo entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente entre las 20:00 y las 21:00, franja en la que el PVPC registrará el precio más elevado del día, con 0,3501 €/kWh.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios que sirven de referencia para esta modalidad tarifaria y que no deben confundirse con el precio del mercado mayorista.

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para modificar el sistema del PVPC en España?

Modificar el sistema del PVPC exige, en la práctica, modificar o aprobar normas con rango de ley y, en su caso, la regulación reglamentaria que las desarrolla. Desde el punto de vista estrictamente parlamentario, el cambio puede canalizarse como ley ordinaria, ya sea a iniciativa del Gobierno (proyecto de ley), de los grupos parlamentarios o CCAA (proposición de ley), o a través de un real decreto‑ley que luego se convalida y, opcionalmente, se tramita como proyecto de ley. En todos los casos, el núcleo es el mismo: la reforma pasa por Congreso y Senado hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE.

1. Modificación del PVPC mediante ley ordinaria

El PVPC es un régimen regulatorio estatal, por lo que su modificación requiere una ley ordinaria estatal (salvo que se opte por el uso del real decreto‑ley). En términos parlamentarios generales, una ley ordinaria sigue un itinerario común básico:

  • Iniciativa: la propuesta de cambio se vehicula como proyecto de ley (Gobierno) o como proposición de ley (grupos, Senado, CCAA o iniciativa popular).
  • Tramitación en el Congreso: presentación, fase de enmiendas, trabajo en comisión y debate y votación en Pleno.
  • Tramitación en el Senado: examen, enmiendas o veto y devolución al Congreso.
  • Aprobación definitiva: el Congreso acepta o rechaza los cambios del Senado; el texto final se remite a sanción real, promulgación y publicación en el BOE.

Desde el punto de vista del contenido, en esa ley se fijarían los principios y elementos clave del nuevo sistema PVPC (o se habilitaría al Gobierno para regularlos reglamentariamente), pero la pregunta se centra en el procedimiento, que es el descrito.

2. Si la reforma entra como proyecto de ley del Gobierno

Según la información disponible, la iniciativa legislativa del Gobierno se denomina proyecto de ley y:

  • Se inicia con la aprobación por el Consejo de Ministros.
  • Se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
  • Su finalidad es crear, modificar o derogar leyes; si se aprueba, se convierte en ley.

Aplicado al PVPC, el Gobierno aprobaría un proyecto de ley de reforma del sistema de precios eléctricos y lo enviaría al Congreso. Desde ahí seguiría el procedimiento legislativo general: tramitación en el Congreso (posibles enmiendas de los grupos), paso al Senado y aprobación definitiva. Esta vía ofrece al Ejecutivo máximo control inicial sobre el texto y el calendario político.

3. Si la reforma se plantea como proposición de ley

La proposición de ley puede proceder de grupos parlamentarios, de un número determinado de diputados, del Senado, de las asambleas autonómicas o de la iniciativa legislativa popular. De acuerdo con la información disponible:

  • Se presenta directamente en el Congreso o en el Senado.
  • Sigue un proceso similar al de los proyectos de ley.
  • También tiene por finalidad crear, modificar o derogar leyes.

En materia de PVPC, esto permitiría que, por ejemplo, un grupo parlamentario registrara una proposición de ley para cambiar la estructura del sistema de precios. La diferencia clave frente al proyecto de ley es la titularidad de la iniciativa (no es el Gobierno) y, en el Congreso, la necesidad de una toma en consideración inicial, donde la Cámara decide si quiere o no tramitar esa proposición. A partir de ahí, de nuevo se entra en el circuito ordinario de enmiendas, comisión, Pleno, Senado y aprobación final.

4. Uso del real decreto‑ley y su control parlamentario

Otra vía usada en materia energética es el real decreto‑ley, aprobado por el Gobierno para situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”. A diferencia de los proyectos de ley y las proposiciones de ley, el real decreto‑ley entra en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOE, pero:

  • Debe ser convalidado por el Congreso en un plazo breve (normalmente 30 días).
  • El Congreso, en esa sesión de convalidación, puede decidir tramitarlo como proyecto de ley, lo que abre un nuevo proceso de enmiendas y debate parlamentario sobre su contenido.

Aplicado al PVPC, el Gobierno podría cambiar el sistema mediante real decreto‑ley y, después, el Congreso tendría que decidir si convalida ese cambio o lo deroga. Si además acuerda tramitarlo como proyecto de ley, se abriría una fase posterior en la que los grupos podrían introducir ajustes al régimen del PVPC mediante enmiendas, manteniendo mientras tanto la vigencia provisional del decreto‑ley salvo derogación expresa.

5. Qué no sirve para modificar el PVPC

Es relevante distinguir estas vías de las proposiciones no de ley (PNL), que, según la información disponible, son iniciativas de impulso político sin fuerza normativa. Aunque una PNL pueda instar al Gobierno a reformar el PVPC, su aprobación no modifica por sí misma el marco regulatorio; para ello es imprescindible una de las vías legislativas anteriores (ley ordinaria o real decreto‑ley controlado por el Congreso).

¿Qué diferencias prácticas tendría para el calendario y el contenido de la reforma del PVPC hacerlo por proyecto de ley del Gobierno o por proposición de ley de un grupo parlamentario? ¿En qué casos se ha utilizado recientemente el real decreto-ley para regular aspectos del sistema eléctrico y cómo fue su tramitación parlamentaria? ¿Qué margen tiene luego el reglamento (reales decretos y órdenes ministeriales) para concretar el diseño del PVPC una vez cambiada la ley?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto a la supervisión de tarifas eléctricas?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene un papel central en la supervisión de las tarifas eléctricas, pero no fija todos los precios de la luz. Sus competencias se concentran en: definir la metodología y aprobar los peajes de acceso a redes de transporte y distribución, supervisar precios y condiciones en los mercados mayorista y minorista, emitir informes sobre la normativa tarifaria, ejercer potestades sancionadoras vinculadas a precios y velar por la coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y los reguladores europeos. El Gobierno y el Ministerio siguen decidiendo los cargos y otros elementos de política energética, mientras la CNMC actúa como regulador técnico e independiente.

1. Peajes, cargos y retribuciones reguladas

La Ley del Sector Eléctrico, Ley 24/2013, tras su modificación por el Real Decreto-ley 1/2019, separa claramente peajes y cargos:

  • Metodología de peajes: el artículo 16 de la Ley 24/2013 dispone que, “en el marco de las orientaciones de política energética adoptadas por el Ministerio para la Transición Ecológica, la CNMC establecerá, mediante circular, la metodología para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución”.
  • Aprobación de peajes: la misma norma señala que la CNMC “aprobará los peajes mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado”.
  • Cargos del sistema: el Ministerio para la Transición Ecológica fija los cargos, previa metodología establecida por el Gobierno y “previo informe de la CNMC” (artículo 16.1 de la Ley 24/2013).

Esta distribución se desarrolla en la Circular 3/2020 de la CNMC, que, según su preámbulo, tiene por objeto “el establecimiento de la metodología para el cálculo anual de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad” y concreta fórmulas, criterios de eficiencia, transparencia, objetividad y no discriminación. La circular se dicta “conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013”.

2. Supervisión de precios y mercados eléctrico mayorista y minorista

La Ley de creación de la CNMC, Ley 3/2013, atribuye a la Comisión competencias generales de supervisión sectorial. En el bloque funcional del sector energético (artículo 7, funciones singulares), la CNMC debe:

  • “Garantizar la transparencia y competencia en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, incluyendo el nivel de los precios al por mayor” (núm. 14).
  • “Supervisar el grado y la efectividad de la apertura del mercado y de competencia, tanto en el mercado mayorista como el minorista, incluidas (…) las reclamaciones planteadas por los consumidores de energía eléctrica” (núm. 15).
  • “Publicar los precios finales del mercado de electricidad, a partir de la información del operador del mercado y del operador del sistema” (núm. 24).

Estas funciones se traducen en una supervisión ex ante (a través de metodologías, circulares e informes) y ex post (seguimiento de ofertas, precios finales y reclamaciones, y recomendaciones anuales sobre adecuación de precios al marco regulatorio y protección de los consumidores).

3. Informes sobre normativa de tarifas y PVPC

En materia tarifaria, la CNMC actúa también como órgano consultivo. La Ley 24/2013 establece que el Gobierno fijará la metodología del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y de las tarifas de último recurso, y que estas se aprueban por orden ministerial, pero “previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos” y “previo informe” de la CNMC en el caso de los cargos (artículos 16 y el precepto sobre precios voluntarios y tarifas de último recurso).

La Ley 3/2013 refuerza este rol al prever que la CNMC emita informes sobre “proyectos normativos o actuaciones del sector público” que afecten a los mercados bajo su supervisión. Estos informes pueden ser preceptivos (cuando la ley lo exige expresamente) o facultativos, pero tienen un peso técnico relevante en la configuración de la estructura de tarifas reguladas.

4. Potestad sancionadora vinculada a precios y tarifas

La CNMC asume las funciones de defensa de la competencia de la Ley 15/2007, lo que le otorga potestad sancionadora frente a conductas anticompetitivas que afecten a precios de la electricidad (acuerdos de fijación, abuso de posición dominante, etc.). Además, la Ley 3/2013 prevé expresamente la “incoación de expedientes sancionadores” y la “realización de inspecciones”, y el listado de publicaciones obligatorias de la CNMC incluye la “iniciación de un expediente de control de concentraciones” y la “incoación de expedientes sancionadores”.

En paralelo, la Ley 24/2013 reserva al Ministerio determinadas inspecciones y sanciones cuando se trate de infracciones que no correspondan a la CNMC, pero reconoce que hay expedientes sancionadores cuya incoación e instrucción sí es competencia de la Comisión, incluyendo materias ligadas a la correcta facturación, condiciones de venta y aplicación de tarifas y criterios de remuneración.

5. Relación con el Ministerio y con reguladores europeos

La CNMC no actúa aislada. La Ley 24/2013 establece que la metodología de peajes que aprueba la CNMC debe ajustarse a las orientaciones de política energética del Ministerio para la Transición Ecológica, y que peajes y cargos se fijan coordinadamente (CNMC y Ministerio) con intercambio de información y base de datos común para costes y parámetros regulados.

Por otro lado, el preámbulo de la Ley 3/2013 destaca que la CNMC debe cooperar “con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros”, en línea con las directivas eléctricas europeas que exigen autoridades reguladoras nacionales independientes. Esta cooperación se canaliza a través de los foros europeos de reguladores (ACER, CEER) y es especialmente relevante en la definición y supervisión de metodologías de peajes y acceso a redes.

¿Cómo se determinan en la práctica los peajes y los cargos en la factura eléctrica y qué parte depende de la CNMC y cuál del Ministerio? ¿Qué mecanismos concretos utiliza la CNMC para supervisar el mercado mayorista eléctrico y detectar posibles manipulaciones de precios? ¿Qué impacto ha tenido la Circular 3/2020 de la CNMC en la estructura horaria de los peajes y en el recibo de los consumidores domésticos?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para poder acogerse al PVPC según la normativa vigente?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad que fija la normativa estatal y que solo se puede contratar a través de las comercializadoras de referencia. Según el artículo 1 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, en su redacción vigente, el PVPC se aplica a consumidores en baja tensión con una potencia contratada de hasta 10 kW y que cumplan las condiciones que fija la Ley 24/2013 y su desarrollo reglamentario. No se exige un tipo concreto de consumidor (hogar o pequeña empresa) en el propio Real Decreto, sino el cumplimiento de los criterios técnicos y de contratación. El bono social, por su parte, se regula aparte y exige, entre otros requisitos, estar acogido previamente al PVPC.

Normativa básica que regula el PVPC

La regulación principal del PVPC se recoge en:

  • Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, cuyo artículo 17 define los PVPC como precios máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia a determinados consumidores.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo que establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación, según el propio texto consultado (Real Decreto 216/2014).
  • Este Real Decreto ha sido modificado, entre otros, por el Real Decreto 148/2021 y se ve afectado por el Real Decreto 184/2022, que deroga parcialmente su título IV (relativo a recarga de vehículos eléctricos), sin afectar al núcleo de los requisitos para acogerse al PVPC.

Además, la metodología de cálculo del coste horario del PVPC se concreta en resoluciones como la de procedimiento de operación 14.12, actualizada en 2023 (Resolución 14.12 de 2023), y en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 446/2023, citadas en las notas del propio RD 216/2014.

Requisitos técnicos del punto de suministro

Del propio Real Decreto 216/2014 se desprenden los siguientes requisitos básicos del suministro:

  • Tensión: el PVPC se aplica a “consumidores de baja tensión” (exposición general del RD 216/2014).
  • Potencia contratada: potencia contratada de hasta 10 kW. El preámbulo del Real Decreto indica expresamente que la estructura de precios “será de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW”.

En cuanto al contador, el Real Decreto 216/2014 distingue entre:

  • Suministros con equipos de medida con capacidad de telemedida y telegestión, efectivamente integrados en los sistemas: en estos casos la facturación del PVPC se realiza con base en lecturas horarias reales de consumo (artículo sobre determinación del coste y facturación, que se remite al precio horario del mercado diario e intradiario).
  • Suministros sin ese tipo de contador: la facturación se hace con lecturas reales por periodos y aplicación de perfiles de consumo estándar calculados por el operador del sistema.

Es importante: la existencia de contador telegestionable no es un requisito para tener derecho al PVPC, sino solo para el modo de cálculo de la factura (horaria o por perfiles).

Requisitos de contratación y comercializadora de referencia

El Real Decreto 216/2014 fija también el marco de las comercializadoras de referencia (artículo 3 y siguientes):

  • Solo pueden suministrar PVPC las empresas designadas como comercializadores de referencia, que cumplen requisitos de tamaño, capital social mínimo (500.000 euros), antigüedad en la actividad y ausencia de sanciones graves, entre otros (extracto del artículo 3 del RD 216/2014).
  • El artículo 2 define que el Real Decreto se aplica “a los consumidores con derecho a quedar acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o a las tarifas de último recurso”.
  • La modalidad por defecto con una comercializadora de referencia es el PVPC: el propio texto indica que, salvo manifestación expresa en contrario del consumidor, el contrato con un comercializador de referencia será a precio voluntario para el pequeño consumidor (artículo 5.5 del RD 216/2014, modificado por el Real Decreto 446/2023, ref. BOE-A-2023-14048).

Por tanto, para acogerse al PVPC el consumidor debe:

  • Tener un suministro en baja tensión con potencia contratada ≤ 10 kW.
  • Contratar el suministro de electricidad con una comercializadora de referencia, no con una comercializadora del mercado libre.

Relación con el bono social

El bono social eléctrico se regula por normativa específica, fundamentalmente por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y su desarrollo por la Orden ETU/943/2017. Aunque los detalles finos de vulnerabilidad no se recogen en el RD 216/2014, de la relación entre ambas normas se desprende un requisito esencial:

  • Para poder beneficiarse del bono social es imprescindible ser previamente cliente en PVPC con una comercializadora de referencia, y tratarse de un consumidor doméstico (lo que desarrolla el RD 897/2017).

En resumen, la normativa vigente combina la Ley 24/2013, el Real Decreto 216/2014 (parcialmente modificado por el Real Decreto 148/2021 y afectado parcialmente por el Real Decreto 184/2022), así como las normas específicas del bono social, para delimitar qué consumidores en baja tensión, con potencia de hasta 10 kW y contratados con comercializadora de referencia, pueden acogerse al PVPC y, en su caso, beneficiarse de la protección adicional del bono social.

¿Qué tipos de consumidores vulnerables define el Real Decreto 897/2017 y qué descuentos concretos del bono social implican? ¿Cómo ha cambiado la fórmula de cálculo del PVPC tras el Real Decreto 446/2023 y qué impacto tiene en la factura desde 2024? ¿Qué diferencias prácticas hay entre estar en el PVPC y tener un contrato en el mercado libre con una comercializadora de electricidad?

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¿A qué hora se registra el precio más bajo de la luz para el PVPC el 12 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio máximo del PVPC el 12 de agosto de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿En qué tramo horario se recomienda usar electrodomésticos de alto consumo para ahorrar en la factura este día?

Pregunta 3 de 3

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