Precio de la luz hoy, 14 de septiembre: la hora más cara será de 20:00 a 21:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad alcanzará su precio máximo durante la noche, mientras que las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos de la jornada

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El precio de la luz hoy, lunes 14 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 14:00 y las 15:00 horas, con un coste de 0,058 €/kWh. La hora más cara será entre las 20:00 y las 21:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,4313 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,20 €/kWh y registrará una subida durante las primeras horas de la mañana, hasta alcanzar los 0,3319 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. Después, el coste bajará progresivamente hasta llegar al mínimo de la jornada durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,058 €/kWh.

Las horas centrales de la tarde serán las más económicas. Entre las 15:00 y las 16:00 el precio será de 0,0735 €/kWh, mientras que entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0929 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 20:00 y las 21:00 horas, con 0,4313 €/kWh.

Los precios comenzarán a subir con fuerza a partir de las 18:00 horas. Entre las 18:00 y las 19:00 el coste será de 0,2659 €/kWh, mientras que entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,3525 €/kWh. Después del máximo, el precio seguirá elevado: 0,4133 €/kWh entre las 21:00 y las 22:00.

El precio medio de la luz este lunes

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,2173 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,3733 €/kWh. Las horas de la tarde ofrecerán los precios más bajos, mientras que la noche concentrará los mayores costes.

Hora Precio
00-01h 0,1991 €/kWh
01-02h 0,1917 €/kWh
02-03h 0,1854 €/kWh
03-04h 0,1825 €/kWh
04-05h 0,185 €/kWh
05-06h 0,1953 €/kWh
06-07h 0,2325 €/kWh
07-08h 0,3051 €/kWh
08-09h 0,3319 €/kWh
09-10h 0,2261 €/kWh
10-11h 0,2054 €/kWh
11-12h 0,1366 €/kWh
12-13h 0,121 €/kWh
13-14h 0,1263 €/kWh
14-15h 0,058 €/kWh
15-16h 0,0735 €/kWh
16-17h 0,0929 €/kWh
17-18h 0,1277 €/kWh
18-19h 0,2659 €/kWh
19-20h 0,3525 €/kWh
20-21h 0,4313 €/kWh
21-22h 0,4133 €/kWh
22-23h 0,3153 €/kWh
23-24h 0,2612 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, será recomendable evitar las horas más caras de la noche, especialmente entre las 19:00 y las 22:00 horas. El mayor coste se registrará entre las 20:00 y las 21:00, cuando se alcanzará el máximo del precio de la luz hoy.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa regula el mecanismo de fijación de precios horarios de la electricidad en España?

El mecanismo de fijación de precios horarios de la electricidad en España no se regula por una sola norma, sino por un “bloque” jurídico que va desde la ley básica del sector hasta reglas técnicas del mercado. A partir de la información oficial, las piezas clave son las siguientes.

1. Marco básico del sector y de los precios regulados
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (texto en BOE). Es la ley-marco que:
    • Define el suministro eléctrico como servicio de interés económico general y separa actividades en red (transporte, distribución) y en mercado (generación, comercialización).
    • Establece las competencias del Estado para fijar peajes, cargos y metodologías de cálculo de precios regulados.
    • Regula los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) y las tarifas de último recurso (art. 17), sobre los que se construye la factura horaria de los consumidores acogidos al mercado regulado.
2. Fijación del precio mayorista horario (mercado diario e intradiario)
  • Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica (citado en la Resolución de 9 de mayo de 2018; referencia en BOE). Ordena el mercado de producción, reconoce a OMIE como operador del mercado y habilita que se aprueben reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario.
  • Resoluciones sobre las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario, que desarrollan técnicamente cómo se casan las ofertas y se obtiene el precio horario marginal:
    • Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, que aprueba las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica (BOE-A-2018-6295).
    • Resolución de 6 de mayo de 2021, de la CNMC, que adapta las reglas a los límites de casación europeos (BOE-A-2021-8362) y su corrección de errores (BOE-A-2021-9178).
    • Resolución de 23 de febrero de 2023, de la CNMC, para adaptar las reglas al régimen económico de renovables y a la evolución del comité de agentes (BOE-A-2023-5582), y resolución de 23 de mayo de 2024 que las sustituye para incorporar subastas intradiarias europeas (BOE-A-2024-11958).
    • Resolución de 28 de febrero de 2025, de la CNMC, que publica las reglas adaptadas a la negociación cuarto-horaria y nuevas tipologías de ofertas (BOE-A-2025-4908).
    Estas reglas concretan el diseño marginalista, los productos ofertables, los horizontes temporales y la casación que genera el precio horario (o cuarto-horario) en el mercado mayorista.
3. Cargos, peajes y papel de los operadores
  • Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico (BOE-A-2021-4239). Desarrolla la Ley 24/2013 en lo relativo a:
    • Metodología y estructura de los cargos (parte regulada del término de energía y de potencia distinta de los peajes de red).
    • Señales horarias (discriminación punta/llano/valle) coordinadas con los peajes definidos por la CNMC.
    • Influencia de estos cargos en la parte regulada de la factura, que se suma al precio horario de energía del mercado.
  • Órdenes de cargos y otros costes regulados, como la Orden TED/1484/2021 (cargos 2022, BOE-A-2021-21794) o la Orden TED/1487/2024, que fija cargos y otros costes para 2025 (BOE-A-2024-27289). Aplican cada año la metodología del RD 148/2021 y condicionan el componente regulado del precio final.
4. PVPC y formación del precio horario para consumidores regulados
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen jurídico de contratación (BOE-A-2014-3376), parcialmente modificado, entre otros, por el Real Decreto 469/2016 (BOE-A-2016-11094) y por el propio RD 148/2021. Es la norma central del PVPC:
    • Define la estructura del PVPC y su ámbito (baja tensión hasta 10 kW).
    • Establece que el coste de producción del PVPC se calcula a partir del precio horario del mercado diario, incorporando perfiles o curvas horarias reales de consumo.
    • Articula la traslación del precio mayorista horario a la factura minorista regulada.
  • Resoluciones sobre procedimientos de operación ligados al PVPC, como la Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía, que aprueba el procedimiento de operación 14.12 sobre “Estimación del coste de los componentes del PVPC” (BOE-A-2023-15276). Detalla cómo se descomponen y estiman, con granularidad horaria, los distintos componentes del PVPC.
  • Resolución de 28 de abril de 2021 sobre el modelo de factura, que fija el contenido mínimo y formato de la factura de electricidad de los comercializadores de referencia (BOE-A-2021-7120). No define el precio, pero sí cómo se representa al consumidor el resultado de ese cálculo horario.
5. Mecanismos temporales sobre el precio mayorista
  • Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece temporalmente un mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista (BOE-A-2022-7843). Introduce el denominado “tope ibérico al gas”, que altera transitoriamente la formación del precio marginal mayorista y, por extensión, los precios horarios que alimentan el PVPC.

En conjunto, estas normas combinan: la ley estructural del sector, la regulación del mercado mayorista y de sus reglas operativas, la metodología de cargos y peajes y la normativa específica del PVPC, que es la que traduce el precio horario del pool y los componentes regulados en el precio final que pagan los consumidores acogidos al mercado regulado.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el sector eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador independiente de los mercados energéticos en España, y en el sector eléctrico ejerce funciones clave para garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y en beneficio de los consumidores. Sus competencias combinan regulación económica, supervisión técnica, defensa de la competencia y protección de los usuarios.

1. Regulación económica de redes y peajes

Una de las funciones centrales de la CNMC en el sector eléctrico es la regulación económica de las actividades de redes, que son monopolios naturales:

  • Fijación o propuesta de peajes y cargos de acceso a las redes de transporte y distribución, es decir, la parte regulada de la factura que retribuye el uso de las infraestructuras eléctricas.
  • Cálculo de la retribución de las empresas de transporte y distribución (principalmente la retribución reconocida a Red Eléctrica y a las distribuidoras), estableciendo marcos que incentiven la eficiencia y la calidad del servicio.
  • Metodologías de cálculo de costes y parámetros regulados (tasas de retribución, vida útil de activos, etc.), asegurando que sean transparentes, objetivos y no discriminatorios.
2. Supervisión del funcionamiento de los mercados eléctricos

La CNMC vigila el correcto funcionamiento de los distintos segmentos del mercado eléctrico:

  • Mercado mayorista (pool eléctrico): analiza la casación diaria e intradiaria de ofertas, detecta posibles manipulaciones de precios o prácticas abusivas y verifica que los agentes actúan conforme a las reglas del mercado.
  • Mercados de balance y servicios de ajuste: supervisa los servicios que permiten mantener el equilibrio entre generación y demanda y la seguridad del sistema.
  • Mercado minorista: controla la actuación de las comercializadoras, las ofertas a los consumidores y la transparencia de las condiciones de suministro.
  • Aplicación de la normativa europea de integridad de mercados (REMIT), investigando posibles casos de información privilegiada o manipulación de mercado en la energía.
3. Defensa de la competencia en el sector eléctrico

Como autoridad de competencia, la CNMC vela para que no se produzcan conductas que distorsionen la competencia:

  • Investigación y sanción de prácticas anticompetitivas (cárteles, abusos de posición dominante, acuerdos de fijación de precios o reparto de mercado entre empresas eléctricas).
  • Control de concentraciones empresariales en el ámbito eléctrico y energético, valorando si una fusión o adquisición puede reducir la competencia y, en su caso, imponiendo condiciones o proponiendo su prohibición.
  • Informes y recomendaciones sobre la estructura del sector y las barreras de entrada, proponiendo reformas para favorecer más competencia y eficiencia.
4. Protección de los consumidores y transparencia

La CNMC también tiene un papel relevante en la protección de los usuarios de electricidad:

  • Supervisión de la información al consumidor en facturas, ofertas comerciales y comparadores, para que los usuarios puedan entender precios y condiciones.
  • Control de prácticas comerciales de las comercializadoras (por ejemplo, ventas a puerta fría, cambios de compañía no consentidos o cláusulas abusivas).
  • Gestión de reclamaciones y consultas en su ámbito competencial, emitiendo criterios e instrucciones que orientan a empresas y consumidores.
  • Publicación de informes y estadísticas sobre precios, calidad del servicio, cambios de comercializador (“switching”) y otros indicadores de mercado.
5. Arbitraje, resolución de conflictos y coordinación europea

Finalmente, la CNMC actúa como árbitro y punto de enlace con otros reguladores:

  • Resolución de conflictos entre agentes del sistema eléctrico (por ejemplo, entre generadores, comercializadores y gestores de redes) vinculados a acceso a redes, conexión de instalaciones o condiciones técnicas y económicas.
  • Supervisión de la planificación de redes desde el punto de vista económico y de competencia, emitiendo informes sobre las propuestas de planificación de transporte y distribución.
  • Cooperación con reguladores europeos y participación en organismos como ACER y CEER, para la integración de los mercados eléctricos europeos y el funcionamiento de los mercados acoplados.

En conjunto, las funciones de la CNMC en el sector eléctrico buscan equilibrar tres objetivos: asegurar un suministro seguro y de calidad, promover mercados competitivos y eficientes, y proteger a los consumidores mediante transparencia y supervisión activa de precios, redes y conductas empresariales.

¿Qué requisitos deben cumplir los consumidores para acceder a la tarifa regulada (PVPC) en España?

Para acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), es decir, a la tarifa regulada de electricidad en España, la normativa eléctrica delimita con bastante precisión qué puntos de suministro y qué tipos de consumidores pueden contratarla, así como las condiciones técnicas y el vínculo con las comercializadoras de referencia. Además, el acceso al bono social exige requisitos adicionales.

1. Marco normativo básico

El PVPC se regula principalmente en:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que define el concepto de consumidor vulnerable y habilita al Gobierno para regular el PVPC.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, sobre metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y su régimen de contratación, modificado por el Real Decreto 469/2016.
  • Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que introduce ajustes en la forma de calcular el PVPC.
  • Para el bono social, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y la Orden ETU/943/2017, que desarrollan la figura del consumidor vulnerable y las condiciones del descuento.
2. Tipo de punto de suministro y potencia máxima

La propia estructura del PVPC, tal y como se explica en el Real Decreto 216/2014 y su modificación por el Real Decreto 469/2016, está pensada para pequeños consumidores en baja tensión. En la práctica, esto se traduce en:

  • Suministros conectados en baja tensión (los habituales en viviendas y pequeños locales).
  • Potencias contratadas reducidas, típicamente las que se asocian al pequeño consumidor (viviendas y pequeños negocios). La normativa de sector delimita el ámbito del PVPC a potencias bajas, y excluye a grandes consumidores e instalaciones de alta tensión.
  • Los puntos de suministro pueden estar vinculados tanto a consumidores domésticos como a pequeños profesionales o negocios, siempre que cumplan los límites de tensión y potencia propios del PVPC.

En consecuencia, una empresa o administración con un suministro en baja tensión y potencia reducida puede estar en PVPC, pero el bono social queda reservado a consumidores domésticos en su vivienda habitual.

3. Contratación a través de comercializadora de referencia

Un requisito esencial es estar en el mercado regulado, no en el libre. El PVPC solo lo pueden ofrecer las denominadas comercializadoras de referencia (COR), designadas por la Administración.

  • El Real Decreto 897/2017 establece expresamente que el PVPC y el bono social solo pueden aplicarse a través de una comercializadora de referencia, no de cualquier comercializadora del mercado libre.
  • Si el consumidor está en mercado libre y cumple las condiciones de pequeño consumidor, tiene derecho a cambiar a PVPC sin penalización, y el comercializador actual debe informarle de esta posibilidad y de la existencia del bono social cuando proceda.
4. Condiciones sobre el contador y la medida horaria

La normativa de PVPC está diseñada para operar con precios horarios y liquidaciones detalladas. De ahí la importancia del contador:

  • El sistema eléctrico se apoya en contadores con telegestión y capacidad de medida horaria, de forma que pueda aplicarse al consumidor el precio correspondiente a cada hora del día.
  • Cuando no existe aún telegestión plena, la normativa prevé mecanismos alternativos (perfiles de consumo, regularizaciones posteriores) que permiten seguir aplicando el PVPC. Es decir, el contador inteligente es deseable y previsto por la regulación, pero la falta de telegestión no excluye por sí sola el derecho a PVPC, sino que condiciona el modo de facturación.
5. Requisitos adicionales para el bono social

El acceso al bono social no es un requisito para estar en PVPC, pero sí exige condiciones adicionales, reguladas por el Real Decreto 897/2017:

  • Ser persona física, titular del contrato de suministro acogido a PVPC.
  • Que el contrato corresponda a la vivienda habitual del beneficiario.
  • Cumplir los umbrales de renta y condiciones de vulnerabilidad (vulnerable, vulnerable severo, riesgo de exclusión social) definidos en el artículo 3 del real decreto, o pertenecer a ciertos colectivos protegidos (por ejemplo, pensionistas con determinadas características).
  • Solicitarlo expresamente a la comercializadora de referencia, aportando la documentación y autorizaciones necesarias para que la Administración pueda comprobar los requisitos.

En resumen, para acceder al PVPC basta con tener un punto de suministro de pequeña potencia en baja tensión y contratar con una comercializadora de referencia en el mercado regulado; para beneficiarse del bono social, además, es necesario ser consumidor doméstico en vivienda habitual y cumplir los criterios de vulnerabilidad económica y social que fija el Real Decreto 897/2017 y su normativa de desarrollo.

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Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio máximo de la luz durante la jornada del 14 de septiembre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿En qué franja horaria se recomienda evitar el uso de electrodomésticos de mayor potencia según la noticia?

Pregunta 3 de 3