El precio de la luz hoy, 16 de julio: la hora más barata será de 16 a 17 horas

El precio de la luz hoy, jueves 16 de julio de 2026, baja hasta una media de 0,1864 euros por kWh para los consumidores acogidos a la tarifa regulada. La hora más barata será de 16:00 a 17:00, mientras que el máximo llegará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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Una bombilla sobre una factura | Ricardo Rubio - Europa Press

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El precio de la luz hoy ofrece un pequeño respiro respecto al miércoles. La tarifa regulada PVPC se sitúa en una media diaria de 0,1864 euros por kilovatio hora, aproximadamente un 2,3% menos que el día anterior.

Las horas centrales de la tarde concentrarán los precios más bajos, mientras que el tramo nocturno volverá a ser el más caro. La diferencia entre la hora mínima y la máxima será de casi 19 céntimos por kWh, por lo que desplazar el consumo puede ayudar a reducir la factura.

¿Cuándo es más barata la luz hoy?

La hora más económica será de 16:00 a 17:00, con un precio de 0,10595 euros por kWh.

También resultarán favorables estas franjas:

  • De 15:00 a 16:00: 0,1091 €/kWh.
  • De 17:00 a 18:00: 0,1091 €/kWh.
  • De 14:00 a 15:00: 0,1200 €/kWh.

¿Cuándo es más cara?

La hora más cara será de 21:00 a 22:00, cuando la electricidad alcanzará los 0,29429 euros por kWh.

También conviene evitar, si es posible, los siguientes tramos:

  • De 20:00 a 21:00: 0,2560 €/kWh.
  • De 22:00 a 23:00: 0,2327 €/kWh.
  • De 23:00 a 24:00: 0,2246 €/kWh.

Precio de la luz hoy por horas
 

Precio de la luz por horas hoy, 16 de julio de 2026
Franja horaria Precio (€/kWh)
00:00 - 01:00 0,1818
01:00 - 02:00 0,1759
02:00 - 03:00 0,1756
03:00 - 04:00 0,1749
04:00 - 05:00 0,1748
05:00 - 06:00 0,1765
06:00 - 07:00 0,1842
07:00 - 08:00 0,1915
08:00 - 09:00 0,2035
09:00 - 10:00 0,1735
10:00 - 11:00 0,2218
11:00 - 12:00 0,2016
12:00 - 13:00 0,2000
13:00 - 14:00 0,1957
14:00 - 15:00 0,1200
15:00 - 16:00 0,1091
16:00 - 17:00 0,1060
17:00 - 18:00 0,1091
18:00 - 19:00 0,1853
19:00 - 20:00 0,2063
20:00 - 21:00 0,2560
21:00 - 22:00 0,2943
22:00 - 23:00 0,2327
23:00 - 24:00 0,2246

Cómo ahorrar en la factura este jueves

El mejor tramo para utilizar electrodomésticos de mayor consumo será entre las 15:00 y las 18:00 horas, cuando el precio rondará los 0,11 euros por kWh. Por el contrario, conviene reducir el consumo entre las 20:00 y las 23:00 horas, especialmente durante el máximo de las 21:00.

Los precios corresponden al PVPC publicado por Red Eléctrica para los consumidores acogidos a la tarifa regulada.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso para fijar el precio de la luz en la tarifa regulada PVPC en España?

El precio de la luz en la tarifa regulada PVPC se fija combinando, hora a hora, el resultado del mercado mayorista de electricidad con una serie de componentes regulados (peajes, cargos, costes de comercialización, servicios del sistema e impuestos). La parte “energía” depende fundamentalmente del mercado diario e intradiario, mientras que la estructura del recibo y muchos conceptos añadidos (peajes, cargos, margen del comercializador de referencia, impuestos) están fijados por normativa estatal. Toda esta metodología se regula principalmente en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 216/2014, desarrollado y modificado por normas posteriores.

Marco jurídico básico del PVPC

El PVPC se define en el artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico como un precio máximo que pueden cobrar los comercializadores de referencia, formado de manera aditiva por:

  • Coste de producción de energía eléctrica (parte de mercado).
  • Peajes de acceso y cargos del sistema (parte regulada).
  • Costes de comercialización (retribución regulada del comercializador de referencia).

El desarrollo reglamentario central es el Real Decreto 216/2014, que establece la metodología de cálculo del PVPC y el régimen de los comercializadores de referencia. Este real decreto ha sido ajustado, entre otros, por el Real Decreto 469/2016 (margen comercial) y por el Real Decreto 148/2021 (cargos y adaptación del PVPC a la nueva estructura tarifaria).

Componente de energía: lo que depende del mercado

Desde el Real Decreto 216/2014, el coste de producción que entra en el PVPC se basa en el precio horario del mercado diario durante el periodo de facturación, en lugar de en subastas a plazo tipo CESUR (mecanismo que el propio real decreto explica que queda superado). Esto significa que:

  • Para cada hora, el PVPC incorpora el precio del mercado diario y, en su caso, correcciones por mercados intradiarios.
  • Se añaden los servicios de ajuste y otros servicios del sistema (reserva, servicios de balance, servicios de no frecuencia, etc.), que forman parte de los “otros costes asociados al suministro” (OCh) regulados en el artículo 12 del Real Decreto 216/2014, modificado por el Real Decreto 469/2016.

El detalle técnico de cómo se estiman, día anterior, estos componentes lo fija el procedimiento de operación P.O. 14.12 “Estimación del coste de los componentes del PVPC”, aprobado y actualizado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 30 de junio de 2023 (resolución de 30 de junio de 2023). Este procedimiento define cómo el operador del sistema calcula:

  • El precio medio horario del mercado (PMD).
  • Los costes por servicios de ajuste, reservas, desvíos, servicios de no frecuencia, etc.
  • La parte de otros costes asociados al suministro que dependen de esos mercados.

Peajes y cargos: parte regulada ajena al mercado

Además de la energía, cada factura PVPC incluye peajes y cargos que no dependen del mercado sino de decisiones regulatorias:

  • Los peajes de transporte y distribución se fijan por la CNMC mediante su propia metodología, y se trasladan a la factura a través de órdenes ministeriales como la Orden TEC/1366/2018 y normativa posterior.
  • Los cargos del sistema eléctrico (para financiar primas a renovables históricas, déficit, etc.) se calculan según la metodología del Real Decreto 148/2021, y sus valores concretos se fijan por orden, como la Orden TED/1484/2021.

En el PVPC estos conceptos se incorporan en el término de potencia y en el término de energía, de forma binomial, con discriminación horaria según la estructura definida por la CNMC para peajes y la metodología estatal de cargos.

Costes de comercialización y margen del comercializador de referencia

El Real Decreto 216/2014, modificado por el Real Decreto 469/2016, establece que los costes de comercialización incluidos en el PVPC se recuperan mediante:

  • Un término fijo por potencia contratada (CCF) que se suma al término de potencia de peajes y cargos.
  • Un término variable horario por energía (CCVh) que se añade al término de energía.

Estos costes incluyen, entre otros, contratación, facturación, atención al cliente, estructura, garantías en el mercado, aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la tasa de ocupación de la vía pública. Los valores concretos del margen se determinan por orden ministerial, como la Orden ETU/1948/2016, que desarrolla la metodología del margen para 2014‑2018 tras las sentencias del Tribunal Supremo.

Impuestos y otros elementos

Sobre la suma de energía (mercado + servicios), peajes, cargos y costes de comercialización se aplican finalmente los impuestos (IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad), también regulados por normativa estatal. Aunque afectan de forma muy relevante al recibo final, su cálculo es fiscal, no específico del PVPC.

Resumen de qué es mercado y qué es regulación

¿Cómo ha cambiado el PVPC con las últimas reformas para indexarlo a precios a plazo y reducir su volatilidad? ¿Qué diferencia práctica hay en la factura entre estar en PVPC y tener una tarifa en el mercado libre? ¿Qué margen de comercialización concreto cobran actualmente los comercializadores de referencia en el PVPC?

¿Qué competencias tiene la Red Eléctrica de España en la publicación de precios eléctricos?

Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema, no decide ni “fija” los precios eléctricos (ni de mercado ni regulados), pero sí tiene competencias técnicas relevantes en el cálculo operativo, la liquidación y, sobre todo, la gestión y difusión de parte de la información que da lugar a esos precios. Esa función se articula a través de los procedimientos de operación del sistema y de las reglas de los mercados diario e intradiario, aprobados por la CNMC y por la Secretaría de Estado de Energía. Los elementos estrictamente regulatorios de precio (peajes, metodologías de cálculo, retribuciones reguladas) se atribuyen al Ministerio y a la CNMC mediante órdenes ministeriales y circulares, de forma que REE actúa principalmente como ejecutor y publicador técnico de los resultados.

Marco normativo general

Las competencias de REE en materia de información y precios se encuadran en tres bloques de normas:

  • Reglas de mercados diario e intradiario: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprueba y actualiza las reglas que rigen el mercado mayorista, donde se determinan los precios horarios de casación. Por ejemplo, la Resolución de 23 de mayo de 2024 de la CNMC “aprueba las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias”. En estas reglas se define qué información debe intercambiarse y publicarse, y qué papel tienen mercado y operador del sistema.
  • Procedimientos de operación del sistema eléctrico: son la “hoja de ruta” técnica de REE como operador del sistema. Desde la Resolución de 27 de octubre de 2010 (PO 3.x, 9, 14.4) hasta las adaptaciones recientes —como la Resolución de 19 de enero de 2026 o la Resolución de 25 de abril de 2024— se actualizan continuamente. Estos PO regulan programación de generación, servicios de ajuste, balance, liquidaciones y, con ello, la información económica asociada (pagos y cobros por servicios).
  • Metodologías y parámetros regulados (peajes y otros): la CNMC establece la metodología de cálculo de peajes de transporte y distribución mediante la Circular 3/2020, posteriormente modificada por la Circular 1/2025. Además, la Circular 4/2019 fija la metodología de retribución del operador del sistema. Estas normas sitúan a la CNMC y al Ministerio como titulares de la potestad de fijar precios regulados; REE aporta datos y ejecuta, pero no tiene la competencia normativa.

Función de REE en la información de mercados y servicios de ajuste

Los procedimientos de operación y resoluciones sobre servicios de ajuste del sistema determinan qué debe hacer REE con la información y los precios resultantes de la operación del sistema:

  • Las resoluciones sobre procedimientos de operación (por ejemplo, la Resolución de 18 de diciembre de 2015 o la ya citada de 2010) regulan programación de generación, activación de reservas, gestión de desvíos y servicios de ajuste. Implícitamente, esto incluye el cálculo y la comunicación a los agentes de los precios de estos servicios y de los saldos económicos correspondientes, funciones que recaen operativamente en el operador del sistema.
  • Normas recientes, como la Resolución de 19 de octubre de 2023 (procedimiento de operación 7.5 y modificación del 14.4), reordenan servicios como la respuesta activa de la demanda y los derechos de cobro y pago por servicios de ajuste. De nuevo, REE no fija los precios de estos servicios, pero sí gestiona las ofertas, la activación, el cálculo de importes y la información que se pone a disposición de los participantes.
  • Las continuas adaptaciones a la negociación cuarto-horaria y a plataformas europeas (por ejemplo, la Resolución de 28 de febrero de 2025, sobre reglas de los mercados diario e intradiario) definen nuevas obligaciones de intercambio y publicación de datos entre mercado, operador del sistema y plataformas europeas. REE es la pieza técnica que integra y comunica la información del sistema eléctrico español con esos entornos.

Precios regulados (peajes) y límites de la competencia de REE

En cuanto a peajes de acceso y otros componentes regulados de la factura, las circulares de la CNMC fijan la metodología de cálculo, mientras que las órdenes ministeriales determinan los valores concretos para cada año. Las normas listadas (Orden TEC/1366/2018, Orden IET/2444/2014, etc.) muestran que son órdenes del Ministerio de Energía/Transición Ecológica las que “establecen” o “determinan” los peajes de acceso, no el operador del sistema.

En este ámbito, la participación de REE es esencialmente de soporte técnico: aportar datos de red y demanda, aplicar en sus sistemas los peajes aprobados y suministrar la información necesaria para la facturación y la supervisión, pero sin capacidad para fijar o modificar esos precios ni para publicarlos en el BOE, responsabilidad que recae en Ministerio y CNMC.

Conclusión

En resumen, REE tiene competencias amplias como gestor técnico y publicador operativo de la información de funcionamiento del sistema (demanda, flujos, servicios de ajuste, liquidaciones asociadas) y como nodo de intercambio de datos con mercados y plataformas europeas, conforme a las reglas y procedimientos aprobados por CNMC y Ministerio. Sin embargo, la determinación jurídica de precios —tanto los de mercado (a través de las reglas del mercado diario e intradiario) como los regulados (peajes, retribuciones)— corresponde a la CNMC y al Gobierno; REE ejecuta, calcula y difunde resultados bajo ese marco, pero no ostenta la competencia de fijarlos.

¿Podrías detallar qué información económica concreta obligan a publicar los procedimientos de operación 14.x sobre servicios de ajuste? ¿Qué papel tiene la CNMC frente a REE en caso de incidencias o errores en la publicación de precios del mercado eléctrico? ¿Cómo afectan las últimas modificaciones de 2024 y 2025 en las reglas de mercado y procedimientos de operación a la transparencia de los precios eléctricos?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse a la tarifa regulada PVPC?

El acceso al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), es decir, la tarifa regulada de luz, viene definido en la normativa estatal (fundamentalmente el Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones). De forma general, solo pueden acogerse puntos de suministro de electricidad de baja tensión, con una potencia reducida y contratando el suministro con un comercializador de referencia (no en mercado libre). La condición de consumidor vulnerable no es un requisito para entrar en PVPC, aunque sí lo es (con matices) para recibir el bono social. A continuación se resumen los criterios normativos y prácticos que se desprenden del marco regulatorio vigente.

1. Normativa básica que regula el PVPC

La estructura del PVPC y su régimen de contratación se fijan en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. Este real decreto ha sido modificado, entre otras, por el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre (Real Decreto 469/2016), y complementado por distintas órdenes y resoluciones, como:

Además, el origen inmediato del PVPC se sitúa en el Real Decreto-ley 17/2013, que determinó el precio de la energía eléctrica para contratos sujetos a PVPC en los primeros meses de funcionamiento del sistema actual.

2. Requisitos del punto de suministro

De acuerdo con este marco normativo, el PVPC se concibe para el llamado “pequeño consumidor” eléctrico. La regulación concreta (Real Decreto 216/2014 y sucesivas modificaciones) delimita, entre otros, los siguientes elementos del punto de suministro:

  • Tensión de suministro: debe tratarse de un suministro en baja tensión.
  • Pequeña potencia contratada: el PVPC está diseñado para potencias reducidas, típicas de hogares y pequeños negocios. La normativa fija un umbral máximo de potencia, pero ese valor concreto no aparece en las fuentes que se han consultado aquí. No se dispone de más información numérica en estas fuentes.
  • Un único contrato de suministro por punto: el PVPC se aplica a cada CUPS (punto de suministro), no a la suma de varios.
  • Medición y facturación: las resoluciones sobre el procedimiento 14.12 y otras normas técnicas regulan cómo se estiman y liquidan los componentes del precio para los puntos que no disponen de medida horaria.

En síntesis, no se trata de una tarifa aplicable a grandes clientes industriales ni a suministros de alta tensión, sino específicamente a consumidores domésticos y asimilables.

3. Quién puede acogerse al PVPC

Dentro de los límites anteriores, la normativa sobre PVPC y comercializadores de referencia permite acogerse a:

  • Hogares y particulares con contratos de baja tensión y pequeña potencia.
  • Pequeños comercios o autónomos cuyo consumo y potencia se encuadren en los parámetros del “pequeño consumidor” del Real Decreto 216/2014.
  • Comunidades de propietarios (por ejemplo, suministros para servicios generales del edificio) siempre que el punto de suministro cumpla los criterios técnicos anteriores.
  • Administraciones públicas en aquellos puntos de suministro que, igualmente, estén en baja tensión y se sitúen dentro del umbral de potencia fijado para el PVPC.

En todos los casos, un requisito esencial es contratar el suministro con un comercializador de referencia, es decir, una de las compañías designadas por el Estado para ofrecer PVPC. Si el consumidor firma un contrato en mercado libre, deja de estar sujeto al PVPC.

4. Consumidor vulnerable, bono social y PVPC

Las figuras de consumidor vulnerable y el bono social eléctrico se han ido desarrollando a través de sucesivos reales decretos-ley (entre ellos, el ya citado Real Decreto-ley 17/2021 y el Real Decreto-ley 18/2022). Para disfrutar del bono social, la regla general ha sido estar acogido al PVPC con un comercializador de referencia; es decir, la vulnerabilidad no es requisito para entrar en PVPC, pero sí suele exigirse PVPC para poder recibir el bono social.

No obstante, el detalle de los umbrales de renta, situaciones familiares o tipos de vulnerabilidad corresponde a otra normativa específica (sobre bono social) que no se detalla en las fuentes que se han analizado para esta respuesta.

5. Cómo acogerse en la práctica

Desde el punto de vista práctico, el consumidor que cumpla los requisitos técnicos (baja tensión y pequeña potencia) puede solicitar el PVPC simplemente cambiando su contrato al comercializador de referencia que elija. El cambio de comercializador sigue los procedimientos generales del sector eléctrico y no requiere obra ni modificación física del contador, más allá de lo que pueda exigirse para la correcta medida del consumo conforme a los procedimientos de operación vigentes.

No se dispone de más información detallada en las fuentes consultadas sobre otros requisitos específicos adicionales para empresas, comunidades o administraciones más allá de los generales ya descritos.

¿Cuál es exactamente el límite de potencia contratada que fija el Real Decreto 216/2014 para poder acogerse al PVPC? ¿Qué comercializadores de referencia están actualmente obligados a ofrecer el PVPC y cómo puedo comprobar si el mío lo es? ¿Qué condiciones concretas marca la normativa del bono social para los consumidores vulnerables acogidos al PVPC?

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¿Cuál es el precio medio diario de la luz el 16 de julio según la tarifa regulada PVPC?

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¿En qué franja horaria es más barato consumir electricidad el 16 de julio?

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