Precio de la luz hoy, 16 de septiembre: la hora más cara será de 21:00 a 22:00 y la más barata de 15:00 a 16:00

La electricidad marcará este miércoles una amplia diferencia entre las horas centrales de la tarde y los tramos más caros de la noche, con el precio máximo por encima de los 0,33 €/kWh

Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, miércoles 16 de septiembre de 2026, tendrá su hora más barata entre las 15:00 y las 16:00 horas, con un coste de 0,047 €/kWh. La hora más cara será entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,339 €/kWh.

La jornada comenzará con precios próximos a los 0,20 €/kWh y alcanzará los 0,2453 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. A partir de entonces, el coste descenderá durante la mañana hasta situarse por debajo de los 0,05 €/kWh durante las horas centrales de la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 15:00 a 16:00, con un precio de 0,047 €/kWh.

Las franjas próximas también estarán entre las más económicas del día. Entre las 14:00 y las 15:00 el precio será de 0,0468 €/kWh, mientras que entre las 16:00 y las 17:00 se situará en 0,0474 €/kWh.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo diario se registrará entre las 21:00 y las 22:00 horas, con 0,339 €/kWh.

La subida comenzará a partir de las 18:00 horas, cuando el precio será de 0,1517 €/kWh. Entre las 19:00 y las 20:00 alcanzará los 0,2647 €/kWh y entre las 20:00 y las 21:00 llegará a 0,3374 €/kWh, antes de marcar el máximo de la jornada.

El precio medio de la luz este miércoles

El promedio de los 24 precios horarios de la jornada se sitúa en aproximadamente 0,1770 €/kWh.

La diferencia entre el precio mínimo y el máximo será de 0,292 €/kWh. Las horas centrales de la tarde concentrarán los costes más bajos, mientras que la noche reunirá los precios más elevados.

Hora Precio
00-01h 0,2066 €/kWh
01-02h 0,2029 €/kWh
02-03h 0,2005 €/kWh
03-04h 0,1972 €/kWh
04-05h 0,1953 €/kWh
05-06h 0,2029 €/kWh
06-07h 0,2106 €/kWh
07-08h 0,2438 €/kWh
08-09h 0,2453 €/kWh
09-10h 0,1392 €/kWh
10-11h 0,1227 €/kWh
11-12h 0,1177 €/kWh
12-13h 0,1161 €/kWh
13-14h 0,1155 €/kWh
14-15h 0,0468 €/kWh
15-16h 0,047 €/kWh
16-17h 0,0474 €/kWh
17-18h 0,0506 €/kWh
18-19h 0,1517 €/kWh
19-20h 0,2647 €/kWh
20-21h 0,3374 €/kWh
21-22h 0,339 €/kWh
22-23h 0,236 €/kWh
23-24h 0,2118 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para concentrar el consumo de los electrodomésticos de mayor potencia serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, con precios inferiores a 0,05 €/kWh en las tres franjas.

Por el contrario, los mayores costes se concentrarán entre las 19:00 y las 22:00 horas. El tramo de 21:00 a 22:00 será el más caro del día, con 0,339 €/kWh, mientras que la hora anterior tendrá un precio de 0,3374 €/kWh.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué factores determinan la variación horaria de los precios de la luz en el mercado mayorista español?

En el mercado mayorista español (el “pool” gestionado por OMIE), el precio de la electricidad se fija cada hora mediante un sistema marginalista: todas las tecnologías ofertan energía para cada hora del día siguiente y el precio final de esa hora lo marca la última tecnología necesaria para cubrir la demanda (la más cara que entra en el casación). La variación horaria de precios se explica por cómo cambian, hora a hora, oferta y demanda bajo este mecanismo.

Los factores clave son:

1. Evolución de la demanda a lo largo del día

El consumo eléctrico no es constante. Hay horas valle (madrugada), llanas y punta (normalmente primeras horas de la mañana y primeras de la noche). Cuando la demanda es alta:

  • Hace falta activar más centrales, incluidas tecnologías más caras.
  • Es más probable que el precio marginal lo marque una central de gas o carbón, encareciendo la hora.

En horas de baja demanda, a menudo basta con tecnologías baratas (nuclear, eólica, solar, hidráulica fluyente), por lo que el precio marginal suele ser menor.

2. Disponibilidad horaria de renovables

La generación renovable es muy variable y fuertemente horaria:

  • Solar fotovoltaica: solo produce de día, con pico en las horas centrales. Cuando hay mucha fotovoltaica, desplaza tecnologías más caras y hunde el precio en esas horas.
  • Eólica: depende del viento, que puede ser mayor de noche o en ciertos episodios meteorológicos. Jornadas ventosas tienden a abaratar las horas en que sopla el viento.
  • Hidráulica fluyente: aporta un caudal relativamente constante, pero las hidroeléctricas de embalse pueden elegir en qué horas turbinar, concentrando producción donde el precio esperado es mayor.

Cuanta más oferta renovable hay en una hora concreta, menos espacio queda para tecnologías fósiles caras y, por tanto, menor tiende a ser el precio de esa hora.

3. Costes de los combustibles fósiles y CO₂

Aunque el impacto es más visible a nivel diario o mensual, también influye en la estructura horaria:

  • Las centrales de ciclo combinado de gas suelen marcar el precio marginal en muchas horas. Su coste variable depende del precio del gas en los mercados internacionales y del coste de los derechos de emisión de CO₂.
  • Si gas y CO₂ son caros, cualquier hora en la que entre un ciclo combinado tendrá precios altos; si solo entra en horas punta, la diferencia entre horas valle y punta se amplía.
4. Estrategia de oferta de las tecnologías gestionables

Algunas tecnologías pueden elegir en qué hora producir (hidráulica de embalse, bombeo, ciertos ciclos combinados, incluso alguna cogeneración flexible). Sus decisiones se basan en expectativas de precio:

  • La hidráulica tiende a reservar agua para horas previsiblemente caras (puntas de demanda), reforzando esos picos de precio.
  • Las centrales de bombeo compran electricidad en horas baratas para bombear agua y la venden en horas caras al turbinar, acentuando la diferencia entre valle y punta.

Este comportamiento “arbitrajista” hace que la curva horaria de precios sea menos plana y más marcada.

5. Interconexiones con Francia y Portugal

España está acoplada al mercado portugués y conectada con Francia. Según la hora:

  • Si en una hora España es más barata que Francia, se exporta electricidad hasta donde lo permita la capacidad de interconexión, lo que eleva el precio interno hacia el nivel francés.
  • Si Francia o Portugal están más baratos, España importa, lo que añade oferta y puede reducir el precio de esa hora.

Las congestiones (cuando las interconexiones están al máximo) también explican diferencias horarias, porque en determinadas horas se “llena” el cable y España deja de poder equilibrar su precio con el de sus vecinos.

6. Restricciones técnicas y congestiones internas

La red de transporte y distribución impone límites: no toda la generación puede llegar a todos los puntos y hay que mantener equilibrios de tensión y frecuencia. Esto provoca que:

  • En ciertas horas no pueda entrar toda la generación barata por motivos de seguridad de red.
  • Haya que usar tecnologías más caras en zonas concretas, elevando el precio horario.

En suma, la variación horaria del precio de la luz en el mercado mayorista español resulta de la interacción entre una demanda muy cambiante, la disponibilidad horaria de renovables, los costes de las tecnologías fósiles que suelen marcar el precio marginal, la estrategia de producción de las centrales gestionables y los flujos de importación y exportación con los países vecinos, todo ello dentro de un sistema marginalista que amplifica esas diferencias hora a hora.

¿Cómo funciona exactamente el sistema marginalista de fijación de precios en el mercado eléctrico español? ¿Por qué a veces el precio horario de la luz llega a ser cero o incluso negativo en el mercado mayorista? ¿Cómo se traslada el precio horario del mercado mayorista a mi factura eléctrica doméstica según el tipo de tarifa que tenga?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la supervisión del mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador y supervisor del mercado eléctrico en España. Sus competencias combinan funciones de supervisión sectorial específica (marcadas por la Ley 3/2013 y la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) con obligaciones derivadas de la normativa europea, especialmente el Reglamento (UE) 2019/943 sobre el mercado interior de la electricidad y la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

Marco general de competencias

La Ley 3/2013, de creación de la CNMC, establece que el organismo debe garantizar el correcto funcionamiento, la transparencia y la competencia efectiva en todos los mercados, y atribuye funciones específicas de supervisión en los sectores eléctrico y gasista (artículo 7). Entre otros aspectos, le faculta para:

  • Supervisar y controlar el correcto funcionamiento de los sectores de electricidad y gas natural.
  • Establecer mediante circulares metodologías y condiciones técnicas y económicas del sistema eléctrico, incluidas las relativas a mercados mayoristas y servicios de ajuste.
  • Dictar actos de ejecución y aplicación de sus propias circulares, que se publican en el BOE.

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico concreta este reparto de funciones entre el Gobierno y la CNMC, muy especialmente en materia de acceso y conexión a las redes y de supervisión de los mercados.

Supervisión de los mercados mayoristas de electricidad

En el ámbito del mercado mayorista eléctrico, la CNMC:

  • Supervisa el funcionamiento de los mercados diario e intradiario y los servicios de ajuste, dictando metodologías sobre servicios de balance y de no frecuencia. Así se desprende, por ejemplo, de resoluciones que desarrollan la Circular 3/2019 sobre el funcionamiento del mercado mayorista y la operación del sistema, o las que modifican los procedimientos de operación eléctricos (PO 3.1, 7.4, 9.1, 14.4) para servicios como el control de tensión o la respuesta activa de la demanda.
  • Adapta las reglas nacionales a la normativa europea. Una reforma reciente aprobada por la CNMC para el mercado intradiario continuo en el MIBEL introduce 96 rondas de negociación cuarto-horarias y adapta el cierre de la negociación a las exigencias del Reglamento (UE) 2019/943, alineando el diseño del mercado español con las reglas europeas de corto plazo.
  • En aplicación de la normativa REMIT, supervisa la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad, vigilando posibles manipulaciones de mercado y uso de información privilegiada, tal y como señalan notas oficiales del Gobierno y del propio regulador.
Acceso y conexión a las redes y regulación técnica

El artículo 33 de la Ley 24/2013 atribuye a la CNMC la aprobación, mediante circular, de la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, incluidas:

  • El contenido de las solicitudes y permisos.
  • Los criterios para la evaluación de la capacidad de acceso.
  • Los motivos de denegación y el contenido mínimo de los contratos.
  • Las obligaciones de publicidad y transparencia de la información relevante sobre capacidad en los nudos de la red.

Sobre esta base, la CNMC ha dictado circulares y resoluciones que:

  • Establecen metodologías de acceso y conexión para instalaciones de generación y de demanda.
  • Fijan los formatos y la frecuencia de publicación de las capacidades de acceso por parte de los gestores de red, reforzando la transparencia y la comparabilidad entre empresas distribuidoras.
  • Desarrollan especificaciones de detalle para calcular la capacidad de acceso de nuevas instalaciones, lo que incide directamente en la integración de renovables, almacenamiento y nueva demanda en el sistema eléctrico.
Metodologías de peajes, retribución de redes y otras funciones regulatorias

Las circulares de la CNMC, de acuerdo con la Ley 3/2013 y su desarrollo por el Real Decreto-ley 1/2019, abarcan también:

  • La metodología para la fijación de peajes de acceso a las redes de electricidad.
  • Los criterios de retribución de las actividades reguladas (transporte y distribución), incluyendo la posibilidad de introducir incentivos y penalizaciones vinculados al desempeño, de conformidad con el marco legal.
  • La petición de información necesaria para las tareas de supervisión y control del sector energético.
Vínculo con la Directiva (UE) 2019/944

La Directiva (UE) 2019/944 refuerza el papel de las autoridades reguladoras nacionales en la protección de los consumidores, la aparición de nuevas figuras como el agregador independiente y la participación activa de la demanda. Aunque su trasposición se articula principalmente a través de reales decretos y normas sectoriales, la CNMC:

  • Emite informes y propuestas sobre la regulación de suministro y contratación eléctrica.
  • Vigila las prácticas comerciales de las compañías, especialmente en productos indexados a mercado y ofertas complejas, para garantizar información clara y correcta al consumidor.
  • Integra en sus circulares los requisitos europeos para que los mercados y servicios de balance permitan la entrada de nuevos actores (agregadores, almacenamiento, demanda flexible), en coherencia con el Reglamento 2019/943 y la Directiva 2019/944.

En conjunto, la CNMC actúa como supervisor integral del mercado eléctrico: fija metodologías clave de redes y mercados, vigila la competencia y el cumplimiento de la normativa europea, y refuerza la transparencia y la protección de los consumidores en toda la cadena de valor de la electricidad.

¿Qué requisitos deben cumplir las comercializadoras para modificar las tarifas eléctricas de los consumidores?

En España las comercializadoras de electricidad solo pueden modificar los precios y demás condiciones económicas de los contratos de los consumidores si cumplen un conjunto de requisitos de información, plazos y derechos de desistimiento reforzados. Tras las reformas recientes (Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica –Real Decreto 88/2026– y el Real Decreto-ley 7/2026, que modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico), el margen de actuación unilateral de las compañías se ha reducido de forma notable.

1. Límites materiales: cuándo pueden y no pueden cambiar el precio
  • Contratos a precio fijo en el mercado libre: según recoge el análisis del RDL 7/2026 en Demócrata, no se permite modificar unilateralmente el precio antes del vencimiento del periodo pactado. La CNMC lo ha reiterado en sus comunicaciones: en contratos con precio estable anual no cabe subir el término de energía “a mitad de año” amparándose en cláusulas genéricas.
  • Contratos indexados o con precio variable: la comercializadora puede trasladar variaciones ligadas al mercado o a componentes previstos en el propio contrato, pero debe haber transparencia previa sobre el mecanismo de cálculo y los riesgos. La CNMC exige que en las ofertas indexadas se explique claramente qué conceptos se repercuten y que se facilite una estimación orientativa de la factura mensual.
  • Tarifa regulada PVPC: el precio se fija conforme a la regulación (Ley 24/2013 y su desarrollo). Aquí no es la comercializadora quien decide la subida o bajada del término de energía, sino la metodología regulada; las obligaciones de información son similares, pero no se trata de una “revisión comercial” sino de cambio normativo.
2. Información previa y plazo mínimo de preaviso

El RDL 7/2026 eleva a rango de ley varios derechos básicos del consumidor eléctrico:

  • Preaviso mínimo de un mes: cualquier modificación de las condiciones contractuales (incluidos precios) debe notificarse al menos con 30 días de antelación antes de que surta efecto.
  • Documento separado del contrato: cuando el cambio suponga variaciones de precio, el nuevo Reglamento general de suministro y las notas de prensa del MITECO recogen que la empresa debe entregar al consumidor, con carácter previo:
    • Un documento independiente del contrato, en lenguaje claro.
    • Un resumen del impacto del cambio en el importe de la factura.
    • Una tabla comparativa con los precios antes y después de la modificación.
  • Comunicación por escrito y separada de la factura: las guías de consumo autonómicas (por ejemplo, Andalucía) explican que el aviso debe hacerse por escrito, en comunicación distinta de la factura ordinaria, precisamente para que el consumidor no lo pase por alto.
  • Lenguaje claro y comprensible: el Reglamento obliga a que las condiciones (precio, duración, penalizaciones, servicios extra, etc.) se faciliten en términos sencillos, sin letra pequeña confusa.
3. Derecho a resolver el contrato y penalizaciones
  • Derecho general a rescindir sin coste: la modificación de condiciones da derecho al consumidor a resolver el contrato sin penalización cuando recibe el aviso, siempre que actúe antes de que el cambio entre en vigor.
  • Límite de penalización en ciertos contratos a plazo: el nuevo marco prevé una excepción para algunos contratos de precio fijo en el mercado libre antes de su primera prórroga anual. En esos casos, la penalización máxima por resolución anticipada se limita al 5 % de la energía estimada pendiente de suministro en ese periodo, y debe estar claramente indicada.
  • Cambios de compañía sin barreras: para hogares y pymes (potencia <15 kW), el Reglamento prohíbe, como regla general, penalizaciones o restricciones a los cambios de comercializadora o de contrato, más allá de la excepción anterior. El cambio debe completarse en aproximadamente 10 días hábiles, con un pequeño margen adicional solo si hay actuaciones técnicas complejas.
  • Consumidores vulnerables: en el caso de consumidores con bono social que pasen al mercado libre, el MITECO exige que se les informe expresamente de la pérdida del derecho al bono y que lo firmen; en sentido inverso, si un vulnerable vuelve al PVPC, no puede aplicársele penalización por cambio.
4. Transparencia sobre tipos de precio y ofertas
  • Comparativa de precios obligatoria antes de contratar o modificar: el Reglamento exige que, antes de la firma o del cambio, la comercializadora entregue un resumen con las condiciones principales (precio, duración, renovaciones, servicios adicionales) y una comparativa de precios que permita entender el efecto del cambio.
  • Ofertas complejas e indexadas: la CNMC insiste en que los productos indexados o que repercuten nuevos componentes del mercado mayorista (por ejemplo, ciertos servicios de ajuste) solo pueden ofrecerse si se explican sus riesgos y se obtiene consentimiento expreso del consumidor.
  • Prohibición de subir precios “encubiertos” en contratos fijos: el regulador ha aclarado que no se pueden trasladar determinados costes de operación del sistema a contratos de precio fijo antes de su renovación, aunque existan cláusulas genéricas que intenten habilitarlo.
5. Papel de la CNMC y de las autoridades de consumo
  • Supervisión y sanciones: la CNMC controla el cumplimiento de las obligaciones contractuales y puede abrir expedientes sancionadores; las infracciones graves en materia de relaciones con consumidores pueden conllevar multas de hasta 6 millones de euros en el marco de la Ley del Sector Eléctrico.
  • Control de la contratación y del consentimiento: la CNMC exige que las compañías conserven la prueba del consentimiento del consumidor (especialmente en contratos digitales y cambios de comercializador) y ha detectado carencias documentales en algunos casos.
  • Autoridades de consumo autonómicas y arbitraje: el consumidor puede acudir a las juntas arbitrales de consumo o a sistemas de resolución alternativa de conflictos; muchas comunidades autónomas emiten guías específicas sobre cómo actuar ante subidas de tarifas y revisan prácticas abusivas.

En síntesis, hoy una comercializadora no puede “subir la luz” a un consumidor doméstico sin más: debe respetar los límites de los contratos fijos, avisar con al menos un mes de antelación, explicar con detalle el impacto económico, ofrecer la posibilidad real de cambiar de compañía o resolver el contrato sin coste (salvo la pequeña excepción regulada) y quedar sometida a la supervisión de CNMC y de las autoridades de consumo.

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¿En qué franja horaria se registrará el precio más bajo de la luz el 16 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál será el precio máximo de la luz el día 16 de septiembre de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el precio medio de la luz para este miércoles según la noticia?

Pregunta 3 de 3