Precio de la luz hoy, 18 de agosto: la hora más barata será a las 14:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, martes 18 de agosto de 2026, caerá con fuerza durante las horas centrales de la tarde, cuando se registrarán los valores más bajos de la jornada. La hora más barata será de 14:00 a 15:00, mientras que el máximo llegará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, martes 18 de agosto de 2026, volverá a dibujar una jornada con importantes diferencias entre las horas más económicas y las más caras para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). El mínimo se concentrará durante la tarde, mientras que la electricidad volverá a encarecerse con claridad al final del día.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0304 €/kWh.

El tramo más favorable de la jornada se extenderá entre las 14:00 y las 17:00 horas, con precios inferiores a 0,04 €/kWh durante las tres primeras franjas. A las 17:00 horas el coste comenzará a recuperarse, aunque seguirá siendo uno de los momentos más económicos del día.

¿Cuál es la hora más cara?

La hora más cara será de 21:00 a 22:00, cuando el PVPC alcanzará los 0,3910 €/kWh.

La electricidad empezará a encarecerse con fuerza al final de la tarde. Los precios más elevados se concentrarán entre las 19:00 y las 23:00 horas, con valores superiores a 0,27 €/kWh y el máximo diario situado en la franja de las 21:00.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio para este martes 18 de agosto de 2026 será de 0,1870 €/kWh, calculado a partir de los 24 valores horarios de la jornada.

Durante la madrugada y la mañana, los precios se moverán en una franja intermedia, antes de iniciar una fuerte caída a partir de las 11:00 horas. El descenso culminará entre las 14:00 y las 17:00, mientras que la noche concentrará los valores más elevados del día.

Precio de la luz hoy por horas, 18 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,1977 €/kWh
01:00-02:00 0,2008 €/kWh
02:00-03:00 0,1986 €/kWh
03:00-04:00 0,1870 €/kWh
04:00-05:00 0,1819 €/kWh
05:00-06:00 0,1896 €/kWh
06:00-07:00 0,2013 €/kWh
07:00-08:00 0,2253 €/kWh Cara
08:00-09:00 0,2431 €/kWh Cara
09:00-10:00 0,1846 €/kWh
10:00-11:00 0,1615 €/kWh
11:00-12:00 0,0991 €/kWh Barata
12:00-13:00 0,0997 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,0993 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0304 €/kWh Más barata
15:00-16:00 0,0325 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,0374 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1228 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2178 €/kWh
19:00-20:00 0,2770 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3406 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3910 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2937 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2762 €/kWh Cara

Cómo ahorrar en la factura este martes

El mejor momento para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo será entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente de 14:00 a 15:00, cuando el precio marcará el mínimo diario de 0,0304 €/kWh.

Por el contrario, conviene reducir el consumo de los aparatos de mayor potencia entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente durante el máximo de las 21:00. La diferencia entre la hora más barata y la más cara alcanza los 36,06 céntimos por kWh, por lo que desplazar el consumo hacia las horas centrales de la tarde puede tener un impacto importante en la factura.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica cada día los valores que se aplican hora a hora; no deben confundirse con el precio del mercado mayorista, que no incorpora todos los componentes utilizados para calcular la tarifa regulada.

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¿Cuáles son los trámites necesarios para modificar la estructura horaria del PVPC en España?

Modificar la estructura horaria del PVPC (por ejemplo, cambiar periodos punta/llano/valle o su reparto a lo largo del día) no exige en principio una nueva ley formal, sino la modificación de la normativa reglamentaria que lo desarrolla. El núcleo jurídico está en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (art. 17) y en el Real Decreto 216/2014, modificado por el Real Decreto 469/2016 y por el Real Decreto 148/2021, además de las órdenes de cargos y de otras normas asociadas a peajes y procedimientos de operación.

De forma simplificada, los trámites necesarios serían los siguientes:

1. Habilitación legal y tipo de norma
  • Base legal: El artículo 17 de la Ley 24/2013 define el PVPC y establece que:
    • El Gobierno fija la metodología de cálculo del PVPC y de las tarifas de último recurso.
    • Por orden ministerial (antes Industria, hoy MITECO), previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictan las disposiciones necesarias para el establecimiento concreto de esos precios.
  • Desarrollo reglamentario:
    • Real Decreto 216/2014: establece la metodología del PVPC y regula su estructura general (términos de potencia, energía, coste horario, etc.), incluyendo la referencia a periodos horarios y a la estructura de peajes y cargos.
    • Real Decreto 469/2016: modifica, entre otros, el artículo 7 del RD 216/2014 (estructura del precio, margen de comercialización) y añade un Título VII sobre retribución de costes de comercialización.
    • Real Decreto 148/2021: fija la metodología de cargos del sistema eléctrico y modifica de nuevo el RD 216/2014, alineando el PVPC con la nueva estructura de peajes y cargos.
    • Órdenes ministeriales anuales (p. ej. Orden TED/1487/2024) fijan valores concretos de cargos y otros parámetros que impactan en la estructura efectiva del PVPC.

En la práctica, un cambio de estructura horaria del PVPC puede requerir:

  • Modificar el propio Real Decreto 216/2014 (si se cambia la lógica básica de cómo se construyen los términos por periodo).
  • Modificar normas de peajes y cargos (RD 148/2021, circulares de la CNMC y órdenes de cargos) si se reconfiguran los periodos horarios del sistema.
2. Elaboración técnica en el ministerio competente
  • La iniciativa parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Energía y DG de Política Energética y Minas).
  • Se redacta un anteproyecto de real decreto o un borrador de orden ministerial y, en paralelo, se piden los estudios de impacto (económico, sobre consumidores, competencia, impacto normativo, etc.).
3. Consulta pública previa y audiencia e información públicas
  • Al ser una regulación de carácter general, se aplica la Ley 39/2015:
    • Consulta pública previa sobre la oportunidad de la norma y sus objetivos, mediante publicación en el portal de participación o de transparencia.
    • Audiencia e información públicas sobre el texto ya redactado, permitiendo alegaciones de consumidores, empresas, asociaciones, etc.
4. Informes preceptivos, en especial de la CNMC
  • La normativa del PVPC se ha dictado “de conformidad con” la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, y los reales decretos de PVPC recogen expresamente:
    • Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que analiza impacto en competencia, consumidores y funcionamiento del sistema.
    • En ocasiones, consulta a su Consejo Consultivo de Electricidad o a los órganos que lo sustituyan, para incorporar las observaciones de agentes del sector.
  • Se recaban además informes de:
    • Ministerio de Hacienda (por los efectos en ingresos y cargas reguladas).
    • Otros ministerios afectados, según el contenido.
5. Consejo de Estado y tramitación en Consejo de Ministros
  • Si se opta por un Real Decreto (por ejemplo, para rediseñar la estructura horaria básica):
    • Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
    • El texto se eleva a Consejo de Ministros, que lo aprueba mediante deliberación formal.
  • Si el ajuste se articula por orden ministerial (dentro del marco fijado por la ley y los reales decretos):
    • No pasa por Consejo de Estado, pero sí exige, según la Ley 24/2013 y el propio RD 216/2014, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
6. Publicación en el BOE y entrada en vigor
  • El real decreto u orden se publica en el Boletín Oficial del Estado con:
    • La nueva estructura horaria y de términos (potencia, energía, periodos horarios) o la remisión a metodologías asociadas.
    • Las disposiciones transitorias para el paso de una estructura a otra.
  • La norma entra en vigor en la fecha que fije su disposición final (a menudo, varios meses después) para permitir adaptar sistemas de facturación, contadores y comunicación a consumidores.

En resumen, cambiar la estructura horaria del PVPC es un proceso reglamentario complejo: se apoya en la Ley 24/2013, se ejecuta normalmente mediante real decreto y/u órdenes ministeriales de MITECO, exige consulta y audiencia públicas, informes clave de la CNMC y otros órganos, aprobación por Consejo de Ministros o Comisión Delegada para Asuntos Económicos y, finalmente, publicación en el BOE con el nuevo diseño tarifario.

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto al mercado eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador energético español y tiene un paquete muy amplio de competencias sobre el mercado eléctrico, que derivan principalmente de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, y de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, además del marco europeo (REMIT, directivas y reglamentos de mercado interior de la electricidad).

1. Regulación económica: peajes y retribución de redes

En el ámbito eléctrico, el artículo 7 de la Ley 3/2013 atribuye a la CNMC funciones regulatorias clave mediante circulares:

  • Establecer la estructura y metodologías de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, respetando el principio de sostenibilidad económico‑financiera del sistema previsto en la Ley 24/2013.
  • Definir metodologías y parámetros de retribución de las instalaciones de transporte y distribución (valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento, vida útil regulatoria y tasa de retribución financiera).
  • Aprobar, mediante resolución, los valores concretos de peajes y las cuantías de retribución de transporte y distribución, con arreglo a esas metodologías.

2. Acceso y conexión a las redes y operación del sistema

La CNMC es autoridad reguladora nacional para cuestiones de acceso y uso de las redes:

  • Fijar metodologías para las condiciones de acceso y conexión a las redes eléctricas y para calcular la capacidad disponible, lo que se plasma luego en resoluciones específicas (por ejemplo, sobre capacidad firme de la demanda en redes de distribución, publicadas en el BOE).
  • Supervisar la gestión y asignación de capacidad de interconexión y los mecanismos de gestión de congestiones, en coordinación con el operador del sistema y la normativa europea.
  • Seguir y evaluar los planes de inversión de los gestores de la red de transporte, emitiendo informes al Ministerio para la Transición Ecológica y a instancias europeas.
  • Impulsar y aprobar modificaciones de procedimientos de operación del sistema (servicios de control de tensión, respuesta de la demanda, etc.), mediante resoluciones que adaptan el funcionamiento técnico de la red.

3. Supervisión del mercado mayorista y defensa de la competencia

Como regulador sectorial y autoridad de competencia, la CNMC:

  • Vigila la integridad y transparencia de los mercados mayoristas de electricidad (pool diario, intradiario, mercados de balance), aplicando el Reglamento REMIT y la normativa europea de mercado interior.
  • Investiga y sanciona manipulaciones de precios y uso de información privilegiada en los mercados eléctricos, en coordinación con la agencia europea ACER.
  • Instruye expedientes por prácticas anticompetitivas (cárteles, abusos de posición de dominio, restricciones de acceso a infraestructuras, etc.) en el sector eléctrico, aplicando la Ley de Defensa de la Competencia y el derecho de la UE.
  • Determina cada año los operadores principales y dominantes del sector energético y supervisa el grado de apertura y competencia en los mercados mayorista y minorista.

4. Protección de los consumidores y supervisión de comercializadoras

Sobre el mercado minorista de electricidad, las normas citadas atribuyen a la CNMC funciones de:

  • Supervisar precios y condiciones de suministro a los consumidores finales, y publicar recomendaciones para su adecuación a las obligaciones de servicio público y a la protección del consumidor.
  • Vigilar el correcto funcionamiento del cambio de comercializador y el comportamiento de las fuerzas de venta, exigiendo que la contratación y las comunicaciones comerciales sean transparentes y no engañosas.
  • Desarrollar herramientas como comparadores oficiales de ofertas de electricidad y gas, y guías sobre buenas prácticas comerciales, así como supervisar la atención al cliente de las compañías.
  • Asegurar que los clientes tengan acceso a sus datos de consumo de forma clara y en formatos interoperables.

5. Potestad sancionadora y resolución de conflictos

Finalmente, la CNMC dispone de amplias potestades de inspección y sanción en el sector eléctrico:

  • Puede incoar expedientes sancionadores por incumplimientos de la normativa sectorial eléctrica (seguridad y calidad del suministro, reglas de operación, obligaciones de información) y por infracciones de competencia, que pueden calificarse de graves o muy graves.
  • Actúa como órgano de resolución de conflictos en determinadas controversias entre agentes (por ejemplo, sobre acceso a redes o condiciones técnicas) y emite informes e interpretaciones sobre la normativa eléctrica que orientan la actuación del sector.

En conjunto, estas competencias hacen de la CNMC el actor central en la regulación económica, técnica y competitiva del mercado eléctrico español, con capacidad normativa (circulares y resoluciones), de supervisión continua y de reacción frente a conductas que pongan en riesgo la competencia efectiva, la seguridad del sistema o los derechos de los consumidores.

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse al PVPC en el sistema eléctrico español?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad en España y su marco básico se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que define el PVPC como el precio máximo que pueden cobrar los comercializadores de referencia a determinados consumidores de baja potencia. El desarrollo técnico se hace, entre otras normas, a través del Real Decreto 216/2014 (metodología de cálculo del PVPC) y sus modificaciones, y del Real Decreto 897/2017 (consumidor vulnerable y bono social).

A partir de esa normativa, los requisitos principales para poder acogerse al PVPC son los siguientes:

1. Tipo de consumidor y suministrador
  • El PVPC es una tarifa para el sector doméstico y pequeño consumidor. La Ley 24/2013 establece que se dirige a consumidores de menos de determinada potencia contratada, como alternativa a contratar en el mercado libre.
  • El suministro debe realizarlo obligatoriamente un comercializador de referencia (COR), designado por la Administración. Solo estos pueden aplicar PVPC; si se contrata con otra comercializadora en mercado libre, no se puede tener PVPC.
  • No se limita en exclusiva a personas físicas: la ley habla de “consumidores” en general. Sin embargo, las mayores protecciones (bono social, limitaciones a corte de suministro, etc.) se reservan a personas físicas en su vivienda habitual, según el artículo relativo al consumidor vulnerable.
2. Potencia contratada y características técnicas del punto
  • El PVPC se aplica a suministros con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en baja tensión. Esta es la referencia que utiliza también el Real Decreto 897/2017 cuando regula la protección frente a cortes y el ámbito del consumidor doméstico.
  • Se trata, en la práctica, de suministros en baja tensión (típicamente viviendas, pequeños comercios y locales), no de grandes consumidores conectados en alta tensión.
  • En cuanto al equipo de medida, la regulación del sistema de puntos de medida y del modelo de factura exige que, cuando exista contador con telegestión y medida horaria, el PVPC se facture conforme al consumo horario real. Si el contador no registra consumos horarios, se aplican perfiles de consumo aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Es decir, disponer de contador digital facilita la aplicación “plena” del PVPC, pero su ausencia no excluye automáticamente del régimen, sino que condiciona el método de cálculo.
3. Mercado regulado frente a mercado libre
  • Para acogerse al PVPC, el consumidor debe estar en el mercado regulado; es decir, contratar el suministro con un comercializador de referencia y someterse a las condiciones fijadas reglamentariamente (precio, estructura del término de energía y potencia, revisión de precios, etc.).
  • Si el consumidor firma un contrato con cualquier otra comercializadora distinta de las de referencia, entra en el mercado libre y deja de tener derecho al PVPC mientras mantenga ese contrato.
4. Relación con el consumidor vulnerable y el bono social
  • La Ley 24/2013 y el Real Decreto 897/2017 distinguen entre:
    • Consumidor con derecho a PVPC: cumple los requisitos de potencia y está con un comercializador de referencia.
    • Consumidor vulnerable: debe ser persona física, titular de un punto de suministro en su vivienda habitual, acogida al PVPC y que además cumple determinados umbrales de renta o situaciones personales (renta ligada al IPREM, familia numerosa, pensionistas con mínima, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, etc.).
  • El bono social consiste en una tarifa reducida respecto del PVPC para consumidores vulnerables y vulnerables severos, financiada según prevé la ley. Para acceder al bono social, es obligatorio: ser persona física, tener PVPC y que el punto de suministro sea la vivienda habitual.
5. Vivienda habitual, segundas residencias y locales
  • La normativa vincula expresamente la vivienda habitual de personas físicas con el concepto de consumidor vulnerable y el acceso al bono social, no con el derecho general al PVPC.
  • Por tanto:
    • Una segunda vivienda o un local pueden, en la práctica, estar acogidos al PVPC siempre que se cumplan los requisitos generales (potencia ≤ 10 kW, baja tensión, contratación con comercializador de referencia).
    • Sin embargo, esos suministros no pueden beneficiarse del bono social, que se circunscribe a personas físicas en su vivienda habitual.

En síntesis, para acogerse al PVPC un consumidor debe tener un punto de suministro en baja tensión con potencia ≤ 10 kW, contratar con un comercializador de referencia en el mercado regulado y aceptar las condiciones fijadas reglamentariamente. No se exige ser vulnerable para tener PVPC, pero sí es requisito imprescindible para ser vulnerable (y recibir el bono social) estar ya acogido al PVPC y que se trate de la vivienda habitual de una persona física.

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¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el 18 de agosto de 2026 según el PVPC?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio medio del PVPC para el martes 18 de agosto de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es la diferencia de precio entre la hora más barata y la más cara del día según el PVPC?

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