Precio de la luz hoy, 4 de septiembre: la hora más cara será de 21:00 a 22:00 y la más barata de 14:00 a 15:00

La electricidad volverá a registrar una fuerte diferencia entre las horas más económicas y las más caras, con el mínimo por debajo de los 0,10 €/kWh y el máximo cerca de los 0,38 €/kWh

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La luz y el gas serán dos de los servicios del hogar que aumentarán su precio en 2026. Piqsels.

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El precio de la luz hoy, viernes 4 de septiembre de 2026, alcanzará su valor más bajo entre las 14:00 y las 15:00 horas, con 0,0926 €/kWh. En el extremo contrario, el precio máximo se registrará entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando llegará a 0,3778 €/kWh.

La jornada comenzará con precios superiores a los 0,18 €/kWh y el coste irá aumentando durante las primeras horas de la mañana hasta alcanzar los 0,2657 €/kWh entre las 08:00 y las 09:00. Después se producirá un descenso progresivo que llevará a las horas más baratas del día durante la tarde.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata será de 14:00 a 15:00, con un precio de 0,0926 €/kWh.

El tramo más económico se concentrará entre las 14:00 y las 17:00 horas. Después del mínimo diario, el precio será de 0,0946 €/kWh entre las 15:00 y las 16:00 y de 0,1084 €/kWh entre las 16:00 y las 17:00.

¿Cuál es la hora más cara?

El máximo del día se alcanzará entre las 21:00 y las 22:00 horas, con 0,3778 €/kWh.

La subida de precios comenzará a partir de las 18:00 horas. Entre las 18:00 y las 19:00, el coste será de 0,2879 €/kWh; entre las 19:00 y las 20:00, de 0,3235 €/kWh, y entre las 20:00 y las 21:00 alcanzará los 0,366 €/kWh antes de llegar al máximo diario.

El precio medio de la luz este viernes

El promedio de los 24 precios horarios facilitados para este viernes se sitúa en aproximadamente 0,2128 €/kWh.

La diferencia entre el mínimo y el máximo de la jornada será de 0,2852 €/kWh. La franja de la tarde será la más favorable para concentrar el consumo, mientras que las últimas horas del día serán las más caras.

Hora Precio
00-01h 0,213 €/kWh
01-02h 0,2097 €/kWh
02-03h 0,2047 €/kWh
03-04h 0,1908 €/kWh
04-05h 0,1872 €/kWh
05-06h 0,1856 €/kWh
06-07h 0,1955 €/kWh
07-08h 0,2318 €/kWh
08-09h 0,2657 €/kWh
09-10h 0,1852 €/kWh
10-11h 0,1998 €/kWh
11-12h 0,1642 €/kWh
12-13h 0,1567 €/kWh
13-14h 0,1586 €/kWh
14-15h 0,0926 €/kWh
15-16h 0,0946 €/kWh
16-17h 0,1084 €/kWh
17-18h 0,1598 €/kWh
18-19h 0,2879 €/kWh
19-20h 0,3235 €/kWh
20-21h 0,366 €/kWh
21-22h 0,3778 €/kWh
22-23h 0,2791 €/kWh
23-24h 0,2679 €/kWh

Cuándo conviene poner los electrodomésticos

Las horas más favorables para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo serán las comprendidas entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 14:00 y las 15:00, cuando se alcanzará el mínimo diario.

Por el contrario, será recomendable evitar, en la medida de lo posible, las horas comprendidas entre las 19:00 y las 23:00 horas, con especial atención al periodo entre las 21:00 y las 22:00, cuando se registrará el máximo del precio de la luz hoy.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué factores influyen en la variación diaria del precio de la luz en el mercado eléctrico español?

La variación diaria del precio de la luz en el mercado eléctrico español (principalmente en el mercado mayorista o “pool”) responde a la interacción entre oferta y demanda, condicionada por la regulación y por factores técnicos. No hay una única causa, sino un conjunto de elementos que, combinados, hacen que el precio cambie cada hora y cada día.

1. Demanda de electricidad

El primer determinante es cuánta electricidad se consume en cada momento:

  • Patrones horarios y estacionales: por el día, y especialmente en las horas punta (mañana y tarde), la demanda suele subir; de madrugada baja. En invierno aumenta por la calefacción eléctrica y en verano por el aire acondicionado.
  • Temperatura y meteorología: olas de frío o de calor disparan el uso de calefacción o climatización. Un pequeño aumento de la demanda puede tener un impacto grande en el precio si obliga a entrar tecnologías más caras.
  • Actividad económica: días laborables, festivos, paradas industriales o repuntes productivos afectan al consumo y, por tanto, a los precios.

2. Mezcla de tecnologías de generación (“mix”)

El precio horario se fija según el coste de la última tecnología necesaria para cubrir la demanda (sistema marginalista). Por eso es clave qué tecnologías están disponibles en cada hora:

  • Renovables variables (eólica y solar): su “combustible” es gratis, así que ofertan a precios muy bajos. Cuando hay mucho viento o sol desplazan a tecnologías más caras y el precio baja. Cuando hay poco recurso renovable, deben entrar centrales más caras y el precio sube.
  • Hidráulica: muchas centrales pueden “guardar” agua para momentos de precios altos. En épocas secas o con embalses bajos, la capacidad de producción barata disminuye; en épocas húmedas, al revés.
  • Nuclear: suele funcionar de manera continua (base), pero paradas por mantenimiento o incidencias reducen la oferta barata y obligan a usar centrales más caras.
  • Gas (ciclos combinados): suelen ser las tecnologías que marcan el precio en muchas horas. Si se necesitan con frecuencia para cubrir la demanda, el precio tenderá a los costes del gas.

3. Precio de los combustibles fósiles y del CO₂

El coste de producir con gas, carbón o fuel depende de:

  • Precio internacional del gas (y en menor medida del carbón): si el gas se encarece por tensión geopolítica, alta demanda internacional o problemas de suministro, se disparan los costes de los ciclos combinados.
  • Precio de los derechos de emisión de CO₂: las centrales fósiles deben comprar derechos en el mercado europeo. Si el CO₂ sube, el coste de producir con estas tecnologías se incrementa y arrastra hacia arriba el precio del pool.

4. Interconexiones con otros países

España está conectada con Francia, Portugal y, en menor medida, con otros sistemas europeos:

  • Cuando los precios exteriores son más altos, puede ser rentable exportar electricidad, lo que reduce la oferta interna disponible y empuja al alza los precios españoles.
  • Si afuera los precios son más bajos, las importaciones ayudan a cubrir parte de la demanda, reduciendo la necesidad de tecnologías caras y moderando el precio interno.

5. Regulación, impuestos y costes regulados

Aunque el mercado mayorista se fija en competencia de ofertas, el marco regulatorio influye:

  • Diseño del mercado (marginalista, reglas de casación, servicios de ajuste, restricciones técnicas) condiciona qué ofertas entran y a qué precios.
  • Peajes, cargos e impuestos no cambian el precio del pool, pero sí el precio final que percibe el consumidor, y pueden modificar incentivos de oferta y demanda (por ejemplo, el autoconsumo o el uso de ciertas tecnologías).
  • Medidas excepcionales (topes al gas, ajustes temporales, cambios fiscales) pueden alterar indirectamente los precios mayoristas al modificar los costes efectivos de algunas tecnologías.

6. Factores técnicos y de seguridad del sistema

El operador del sistema debe garantizar en todo momento el equilibrio entre generación y consumo:

  • Restricciones técnicas (límites de la red, congestiones, necesidades de reservas) obligan a veces a despachar centrales concretas aunque sean más caras, encareciendo el precio.
  • Indisponibilidades imprevistas (fallos en centrales, líneas, o cierres por averías) reducen la oferta de forma repentina, lo que puede producir picos de precio.

En conjunto, el precio diario de la luz en España es el resultado de la combinación dinámica de estos factores. Cambios modestos en uno solo de ellos (por ejemplo, menos viento o una subida puntual del gas) pueden traducirse en variaciones importantes de precio, sobre todo en las horas en que la demanda es más alta y el sistema necesita recurrir a las tecnologías más caras.

¿Cuáles son los principales mecanismos regulados por la legislación española para proteger al consumidor frente a subidas del precio de la electricidad?

La legislación española ha ido construyendo, sobre todo desde la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de consumidores y usuarios, un conjunto de mecanismos para amortiguar o limitar el impacto de las subidas de la electricidad sobre los hogares, especialmente los vulnerables. No eliminan la volatilidad del mercado, pero sí actúan sobre precios, impuestos, contratos y protección frente a cortes de suministro.

1. Tarifa regulada PVPC y diseño del precio

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), regulado en la Ley 24/2013 y en el Real Decreto 216/2014, es la tarifa regulada a la que pueden acogerse consumidores domésticos con potencia contratada ≤10 kW. Su misión es ofrecer un precio transparente, vinculado al mercado mayorista pero bajo reglas públicas.

Tras la crisis energética, el Gobierno ha reformado el PVPC para reducir la volatilidad: según explica Demócrata, desde 2024 el cálculo incorpora progresivamente precios de los mercados de futuros, de modo que el recibo ya no depende solo del precio horario diario, lo que suaviza los picos derivados de subidas bruscas del gas o del “pool”.

2. Bono social eléctrico y prohibición de cortes

El bono social eléctrico, regulado por el Real Decreto 897/2017 y su desarrollo, es el principal instrumento estructural de protección de renta frente al precio de la luz:

  • Es un descuento directo en la factura para consumidores vulnerables acogidos al PVPC en su vivienda habitual, con potencia ≤10 kW.
  • Los requisitos se fijan por renta, situación familiar (familia numerosa, pensiones mínimas, Ingreso Mínimo Vital, etc.) y límites de consumo anual (por ejemplo, 1.587 kWh para una persona sola o dos adultos, hasta 4.761 kWh para familias numerosas, según la nota de Moncloa de 04/07/2024: nota sobre medidas contra la crisis energética).
  • Los porcentajes de descuento se han reforzado tras la crisis: la misma nota detalla una senda que culmina, con carácter indefinido desde julio de 2025, en un 35 % para vulnerables y 50 % para vulnerables severos, por encima del 25 % y 40 % previos a la crisis.

Además, la normativa anticrisis ha introducido una prohibición de cortar el suministro de electricidad, gas y agua hasta al menos el 31‑12‑2024 para quienes sean vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social (misma nota de Moncloa). El nuevo Reglamento general aprobado en 2026 permite que comunidades autónomas y entidades locales declaren esenciales los suministros de beneficiarios del bono social para impedir la interrupción incluso en caso de impago (nota del MITECO, 10/02/2026).

3. Medidas fiscales y sobre peajes y cargos

Como refuerzo coyuntural, los distintos reales decretos‑ley de respuesta a la crisis energética han reducido de forma temporal la fiscalidad sobre la electricidad:

  • Rebaja del IVA de la luz del 21 % al 10 % para contratos de hasta 10 kW cuando el precio medio del mercado supere 45 €/MWh, y para perceptores del bono social, medida prorrogada hasta el 31‑12‑2024 (Moncloa, 04/07/2024).
  • Reducciones temporales del Impuesto Especial sobre la Electricidad, recogidas en distintos decretos‑ley (no detallados en los textos, pero mencionados en la prensa de Demócrata como parte de los paquetes de alivio).

Paralelamente, la Ley 24/2013 y el Real Decreto 148/2021 regulan la metodología de los cargos del sistema, mientras que la CNMC fija los peajes de transporte y distribución. Esto no “congela” los precios, pero sí evita que estas partidas reguladas puedan trasladar subidas discrecionales al recibo.

4. Derechos contractuales y cambio de comercializadora

Para que el consumidor pueda defenderse frente a subidas, la legislación reciente refuerza sus derechos sobre el contrato:

  • El Real Decreto que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación (MITECO, 2026) prohíbe, con carácter general, las llamadas comerciales no solicitadas y la contratación telefónica, buscando cortar prácticas agresivas que derivaban en cambios de tarifa más cara.
  • Se agiliza el cambio de suministrador (máximo 10 días) y se prohíben las permanencias salvo en contratos a precio fijo en su primera anualidad, con una penalización máxima del 5 % de la energía pendiente. Si el consumidor pasa al PVPC por ser vulnerable, no puede aplicarse penalización.
  • Antes de cualquier modificación de precios, la empresa debe entregar un documento independiente que resuma el impacto en la factura e incluya una comparativa de precios antes y después del cambio (MITECO, 2026).

A ello se añaden recordatorios de la CNMC de que las comercializadoras con contratos a precio fijo no pueden alterar unilateralmente el precio pactado (nota de 23/06/2025). Junto con el derecho a rescindir sin coste tras modificaciones contractuales (reforzado por el RDL 7/2026 citado por Demócrata), esto permite al consumidor escapar de subidas abusivas cambiando de compañía.

5. Transparencia, facturación e información

La normativa de facturación (Resolución de 28‑04‑2021 de la Dirección General de Política Energética y Minas) y el nuevo Reglamento general exigen:

  • Un modelo mínimo de factura que detalle por separado energía, potencia, peajes, cargos e impuestos.
  • Información estandarizada y códigos QR para acceder al comparador oficial de ofertas de la CNMC.
  • Servicios de atención al cliente gratuitos, trazables y con plazos máximos de respuesta; vías reforzadas de reclamación y posible recurso a Juntas arbitrales (MITECO, 2026).

Esta transparencia no baja directamente el precio, pero sí habilita a los consumidores para comparar ofertas, detectar subidas injustificadas y ejercer sus derechos de cambio de contrato o reclamación.

¿Cuántas iniciativas parlamentarias se han presentado en la última legislatura para regular el precio de la electricidad?

A partir de la información disponible en la búsqueda realizada, se pueden identificar al menos 32 iniciativas relevantes en la última legislatura que han tenido por objeto regular, modificar o influir de forma directa en el precio de la electricidad o en la factura eléctrica, fundamentalmente a través de normas y decisiones del ámbito energético. Esta cifra procede de un muestreo de iniciativas y normas relacionadas y no debe interpretarse como un cómputo exhaustivo de todas las iniciativas parlamentarias presentadas.

1. Alcance de la cifra y matices

La búsqueda se ha orientado a localizar iniciativas que afecten al precio de la electricidad, incluyendo medidas sobre el mercado mayorista, la tarifa regulada (PVPC), cargos y peajes, topes de precios o mecanismos para limitar beneficios extraordinarios (“beneficios caídos del cielo”). El resultado global ha sido:

  • 32 iniciativas identificadas en el conjunto de la legislatura, que incluyen reales decretos-ley, reales decretos, órdenes ministeriales y otras disposiciones o publicaciones relevantes en materia de política eléctrica.
  • Dentro de este conjunto, la búsqueda parlamentaria priorizada ha devuelto al menos 4 iniciativas legislativas directamente vinculadas al precio de la electricidad o al denominado “mecanismo ibérico”, tramitadas en las Cortes Generales.

Es importante subrayar que el sistema ha priorizado las iniciativas más relevantes por su contenido y que, por tanto, la cifra de 32 debe entenderse como un suelo mínimo y no como el total absoluto de todas las preguntas, PNL, interpelaciones o iniciativas menores que hayan hecho referencia al precio de la luz.

2. Desglose orientativo por tipo y órgano

En la muestra revisada, el peso principal recae en normas e iniciativas impulsadas desde el ámbito del Gobierno, especialmente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

  • Por órgano proponente (ejecutivo):
    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: 23 publicaciones.
    • Jefatura de Estado (normas sancionadas o promulgadas): 6 publicaciones.
    • Otros órganos vinculados al ámbito energético: 3 publicaciones.
  • Por tipo de publicación:
    • Real decreto y real decreto-ley: 7 publicaciones.
    • Órdenes y órdenes ministeriales: 12 publicaciones en total.
    • Otras disposiciones y documentos (acuerdos, anteproyectos, etc.): 8 publicaciones.

En el terreno estrictamente parlamentario (Congreso y Senado), la búsqueda destacada devuelve algunas iniciativas legislativas emblemáticas, que se sitúan en la XIV Legislatura:

  • Real Decreto‑ley 3/2023, de 28 de marzo, de prórroga del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (Congreso, iniciativa 130/000095; publicación en el BOCG de 27/04/2023).
  • Proyecto de ley procedente del Real Decreto‑ley 18/2022, de 18 de octubre, de medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía (Congreso, iniciativa (XIV)121/000133).
  • Proyecto de ley procedente del Real Decreto‑ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria (Congreso, iniciativa (XIV)121/000037).
  • Proposición de ley en el Senado (14)622/000103, tramitada en la XIV Legislatura, relacionada con sostenibilidad financiera y elementos económicos que inciden indirectamente en el sistema energético.
3. Cómo interpretar estos datos

Desde el punto de vista de tu pregunta —“iniciativas parlamentarias para regular el precio de la electricidad”— conviene hacer varias precisiones:

  • No todas las iniciativas hablan solo de precio de la luz. Muchas abordan paquetes amplios de medidas energéticas, fiscales o de solvencia que incluyen capítulos específicos sobre el precio de la electricidad o sobre la factura eléctrica.
  • El recuento exhaustivo de preguntas, PNL e interpelaciones estrictamente parlamentarias requeriría una explotación estadística específica del registro de iniciativas, afinando los criterios de búsqueda (por ejemplo, todos los textos que contengan combinaciones de términos como “electricidad”, “PVPC”, “peajes”, “mercado mayorista”, etc.). La cifra de 32 responde a un filtrado de iniciativas y normas claramente relevantes, no a ese recuento exhaustivo.
  • El foco político real ha estado muy concentrado en unos pocos grandes textos (reales decretos‑ley y proyectos de ley asociados), que son los que han articulado la regulación del mecanismo ibérico, las tarifas reguladas o la protección de consumidores vulnerables.
4. Conclusión

En síntesis, podemos afirmar que en la última legislatura se han identificado al menos 32 iniciativas relevantes ligadas a la regulación del precio de la electricidad y de la factura eléctrica, de las cuales una parte significativa son iniciativas legislativas tramitadas en las Cortes Generales (reales decretos‑ley y sus proyectos de ley de convalidación o tramitación ulterior) y el resto son disposiciones y actos ejecutivos asociados. La cifra ofrece una orden de magnitud fiable sobre la intensidad regulatoria en este ámbito, pero no sustituye a un recuento estadístico exhaustivo de todas las iniciativas parlamentarias menores (PNL, preguntas, interpelaciones) que se hayan presentado sobre el precio de la luz.

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¿Cuál es la hora más barata para consumir electricidad el 4 de septiembre de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el precio máximo de la luz durante el día 4 de septiembre de 2026?

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¿En qué franja horaria se recomienda concentrar el consumo de electrodomésticos de mayor consumo?

Pregunta 3 de 3