Precio de la luz hoy, domingo 9 de agosto: el mercado cae casi a cero durante cinco horas

El precio mayorista de la electricidad ofrece este domingo una fuerte diferencia entre el mediodía y la noche. La franja más barata se concentra entre las 13.00 y las 14.00 horas, mientras el tramo más caro llegará entre las 21.00 y las 22.00

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El precio de la luz hoy en España. Pixabay.

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El domingo vuelve a dejar una ventana especialmente barata para concentrar buena parte del consumo eléctrico.

El mercado mayorista marca una media diaria próxima a 94,39 euros por megavatio hora, pero esa cifra esconde enormes diferencias horarias.

La hora más barata será de 13.00 a 14.00

Entre las 13.00 y las 14.00 horas el precio mayorista llega prácticamente a cero, con valores incluso ligeramente negativos en el mercado diario.

Las horas situadas alrededor de ese tramo también ofrecen precios extraordinariamente bajos.

Entre aproximadamente las 11.00 y las 16.00 horas se concentra así la mejor ventana del domingo para quienes puedan desplazar determinados consumos.

Es el momento más lógico para utilizar electrodomésticos intensivos como lavadora, secadora o lavavajillas si el contrato eléctrico del consumidor está expuesto a variaciones horarias.

El peor momento llega por la noche

La situación cambia radicalmente cuando cae la producción solar y aumenta la demanda del final del día.

Entre las 21.00 y las 22.00 horas el mercado alcanza el máximo, en torno a 175,61 euros/MWh.

La diferencia entre mediodía y noche vuelve a mostrar hasta qué punto el perfil horario del sistema eléctrico español está condicionado por la generación renovable.

El precio mayorista no es directamente lo que aparece en la factura

Este matiz es fundamental.

Los precios expresados en euros por megavatio hora corresponden al mercado mayorista.

Un consumidor con tarifa regulada PVPC paga un precio final que incorpora otros elementos, como peajes, cargos, ajustes y componentes regulados. Red Eléctrica publica cada día el precio horario definitivo del término de energía del PVPC. 

Los clientes con tarifa fija, por su parte, no tienen necesariamente ningún incentivo económico para cambiar el consumo de hora.

Por qué aparecen horas prácticamente gratuitas

En las horas centrales del día suele coincidir una elevada producción solar con menor demanda de electricidad.

Cuando existe mucha oferta y relativamente poca necesidad de consumo, el precio del mercado puede hundirse hasta valores próximos a cero o incluso negativos.

Después, al ponerse el Sol, el sistema necesita recurrir a otras tecnologías y el precio aumenta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites pendientes para modificar la regulación del mercado mayorista eléctrico en España?

En agosto de 2026 la regulación básica del mercado mayorista eléctrico español sigue siendo marginalista y está en vigor, pero hay varias piezas clave en fase de adaptación o remate. Por un lado, la reforma del diseño del mercado eléctrico de la UE ya está aprobada y publicada, pero su plena aplicación exige transposición y desarrollo en España. Por otro, el Gobierno está ultimando la creación del nuevo mercado de capacidad y OMIE y la CNMC tienen abiertas o recién cerradas consultas para modificar reglas del MIBEL (agregador independiente, tipología de ofertas, etc.). A continuación detallo los principales trámites pendientes y dónde se juegan.

1. Reforma europea del diseño del mercado eléctrico

El Parlamento Europeo aprobó en abril de 2024 la reforma del mercado eléctrico, compuesta por un reglamento y una directiva, con amplias mayorías, según la nota del Parlamento Europeo sobre la reforma del mercado eléctrico. La Comisión la da por adoptada junto con el paquete de gas e hidrógeno y anuncia su entrada en vigor “según calendarios específicos” en su comunicado de mayo de 2024 sobre reformas clave del mercado energético, complementado con el documento de preguntas y respuestas sobre el diseño revisado.

Desde el punto de vista español, los trámites estructurales pendientes son:

  • Transposición de la nueva directiva: el paquete europeo obliga a usar contratos por diferencia (CfD) para cierto apoyo público y refuerza PPAs y contratos a plazo. España debe adaptar, entre otras, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y normativa reglamentaria para incorporar estas figuras. La Comisión ha recordado a los Estados la necesidad de transponer a tiempo en la nota sobre transposición de directivas, pero en las fuentes consultadas no consta aún una ley específica española de reforma del mercado mayorista.
  • Norma nacional de transposición de la “configuración del mercado de la electricidad de la UE”: en otoño de 2025, varias entregas de la serie “Quiero influir” de Demócrata (10 de octubre, 17 de octubre y 24 de octubre) recogen que el MITECO abrió consultas y audiencias sobre la transposición de la Directiva europea que mejora la configuración del mercado eléctrico. Esos procesos consultivos están cerrados, pero las fuentes no muestran aún la norma final en BOE, de modo que falta la aprobación (vía ley, real decreto u orden) y, en su caso, el posterior desarrollo reglamentario.

2. Mercado de capacidad: de la audiencia al BOE y a las subastas

En España, la modificación más estructural del marco mayorista no pasa por abandonar el modelo marginalista, sino por añadir un mercado de capacidad que remunere potencia firme. El MITECO lanzó en diciembre de 2024 la propuesta de orden ministerial que crea este mercado, abriendo audiencia hasta el 29 de enero de 2025, según su nota oficial sobre el mercado de capacidad.

En mayo de 2026, la Comisión Europea da el visto bueno al diseño español con una dotación de unos 9.000 millones de euros para diez años, tal como recoge Demócrata en “Bruselas aprueba el nuevo mercado de capacidad” y en la crónica complementaria “El Gobierno ultima la aprobación del nuevo mercado de capacidad”. Allí el Ministerio para la Transición Ecológica señala que “prevé dar luz verde en breve” a la normativa que pondrá en marcha este mercado.

Con esa información, los trámites pendientes a agosto de 2026 son:

  • Aprobación definitiva de la Orden ministerial del mercado de capacidad, que cierre la fase de proyecto y audiencia abierta en 2024–2025.
  • Convocatoria efectiva de subastas (principal, anual de ajuste y transitoria), una vez entre en vigor la orden. La importancia de este calendario se aprecia en varias preguntas del Grupo Popular en el Congreso y en el Senado sobre la “fecha prevista para la efectiva aprobación” y para las primeras subastas, disponibles en el Congreso (181/001852 y 184/040309) y el Senado (684/032434).

3. Cambios en OMIE/MIBEL y reglas de casación

En paralelo, la CNMC y OMIE están ajustando las reglas de mercado para alinearse con la normativa europea y con nuevas figuras:

  • Control de tensión y servicios de ajuste: la CNMC ha aprobado ya cambios importantes en los procedimientos de operación (incluyendo referencias explícitas al “mercado mayorista de electricidad” y a OMIE) mediante la resolución de 12 de junio de 2025 sobre el servicio de control de tensión publicada en el BOE y la resolución de 6 de noviembre de 2025 que modifica los P.O. 7.5 y 14.4 del servicio de respuesta activa de la demanda [BOE 11/11/2025]. Aquí los trámites principales ya están completados.
  • Agregador independiente y participación de la demanda: en 2026 OMIE abre una consulta pública para adaptar las reglas de los mercados diario e intradiario “para permitir la participación del agregador independiente”, con plazo del 17 de marzo al 17 de abril, según la Agenda del sector energía de abril de 2026. El siguiente paso pendiente es la aprobación de esas nuevas reglas por la CNMC y su publicación oficial.
  • Nueva tipología de ofertas en el MIBEL: Demócrata recoge, en la agenda de mayo de 2026, una consulta de OMIE “sobre la tipología de oferta en el mercado diario del MIBEL 2026”, abierta del 15 de abril al 15 de mayo [agenda de mayo]. De nuevo, tras la consulta faltan la validación regulatoria y la entrada en vigor de las reglas revisadas.

4. Precio marginalista: debate político, sin cambio normativo de calado

Ni la reforma europea ni las iniciativas españolas cambian, por ahora, la lógica básica de fijación marginalista del precio en el mercado diario (lo explica Demócrata en su pieza divulgativa “Cómo se fija el precio de la electricidad en España”). El debate político sigue abierto: asociaciones como Gestha reclaman modificar el sistema marginalista en su análisis sobre IVA y luz, mientras Eurelectric pide blindarlo a nivel europeo según ha recogido Demócrata. Pero en las fuentes consultadas no aparece, a fecha de agosto de 2026, un proyecto normativo español concreto que sustituya el marginalismo en el mercado mayorista.

¿En qué consisten exactamente las subastas del nuevo mercado de capacidad y cómo afectarán a los precios del mercado mayorista? ¿Qué cambios introducirá la figura del agregador independiente en la operativa diaria de OMIE y en la formación del precio horario? ¿Qué artículos de la Ley 24/2013 y qué reales decretos concretos deberían modificarse para culminar la transposición española de la reforma europea del mercado eléctrico?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la supervisión de precios eléctricos?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no fija libremente el precio final de la luz, pero sí controla y determina elementos clave del recibo eléctrico y del funcionamiento del mercado. Con arreglo a la Ley 3/2013 de creación de la CNMC, a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y al Real Decreto-ley 1/2019, la CNMC define metodologías y aprueba valores de los peajes de acceso, fija parámetros retributivos de redes y operador del sistema, regula aspectos esenciales del mercado mayorista y refuerza la transparencia para el consumidor. Los “cargos” del sistema eléctrico y otras decisiones de política energética corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), pero la CNMC actúa como regulador independiente dentro de ese marco. A continuación se desglosan sus principales competencias en materia de precios eléctricos.

1. Marco jurídico básico y reparto CNMC–Ministerio

El núcleo de competencias viene de la Ley 3/2013, tal como fue reforzada por el Real Decreto-ley 1/2019, que adapta la regulación española a las Directivas europeas de mercado interior de la electricidad.

Según el propio preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, la CNMC:

  • Aprueba, mediante circulares, la metodología, estructura y valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad, así como los parámetros retributivos de transporte y distribución.
  • Define metodologías y condiciones de acceso y conexión a las redes, incluyendo criterios económicos, motivos de denegación y obligaciones de transparencia.
  • Regula, en su parte regulatoria, las reglas de funcionamiento de los mercados organizados de electricidad.

El Ministerio fija la estructura, metodología y valores de los cargos del sistema eléctrico (parte distinta de los peajes), como reflejan, por ejemplo, la Orden TED/113/2024 o la Orden TED/1524/2025, ambas dictadas “de conformidad” con la Ley 24/2013.

2. Peajes y retribución de redes: parte regulada del precio

Un bloque importante del precio eléctrico son los peajes de acceso y la retribución de transporte y distribución. En el texto de la Ley 3/2013 se establece que la CNMC, “mediante circulares”, fija:

  • La estructura y metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, respetando las orientaciones de política energética y “el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico” (en coherencia con la Ley 24/2013).
  • La metodología, parámetros y base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución, incluyendo valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento y la tasa de retribución financiera de esas instalaciones (con límites máximos fijados por Ley).

Concretando este mandato, la CNMC dictó la Circular 3/2020, que establece la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución. A partir de esa metodología, la CNMC aprueba cada año los valores concretos de peajes, como se ve en la Resolución de 21 de diciembre de 2023, la Resolución de 4 de diciembre de 2024 o la Resolución de 18 de diciembre de 2025.

3. Mercado mayorista y operación del sistema

La CNMC también interviene sobre el mercado mayorista y la operación del sistema, en todos los aspectos que el Derecho de la UE atribuye al regulador nacional. De nuevo, la norma de 2019 señala que la CNMC:

  • Establece metodologías para servicios de balance y no frecuencia, incentivando que los usuarios equilibren producción y consumo.
  • Define metodologías de acceso a interconexiones, asignación de capacidad y gestión de congestiones.
  • Regula, vía circulares, las reglas de funcionamiento del mercado organizado.

Esto se ha concretado, por ejemplo, en la Circular 3/2019, que fija las metodologías del mercado mayorista y de la operación del sistema, y en resoluciones posteriores que adaptan reglas de los mercados diario e intradiario, como la Resolución de 6 de mayo de 2021 o la más reciente Resolución de 23 de mayo de 2024.

4. Transparencia y protección del consumidor

En el ámbito minorista y de protección de consumidores, la CNMC tiene varias competencias que inciden en la comprensibilidad y comparabilidad de precios, aunque no fije directamente la tarifa PVPC:

Además, en su condición de autoridad de competencia, el Consejo de la CNMC es competente para resolver procedimientos sancionadores por conductas anticompetitivas (Ley 3/2013), lo que incluye prácticas que puedan afectar a la formación de precios en generación, comercialización o autoconsumo, aunque en las fuentes consultadas no se detallan casos concretos.

5. Autoconsumo y otros elementos relacionados con el precio

En materia de autoconsumo, la CNMC interviene sobre todo a través de los procedimientos de operación y la liquidación económica. La Resolución de 7 de noviembre de 2019 y su modificación posterior (Resolución de 15 de julio de 2021) adaptan el procedimiento de operación 14.8 sobre el “sujeto de liquidación de las instalaciones de autoconsumo”, lo que incide en cómo se valoran y liquidan las energías autoconsumidas y vertidas a red.

Respecto al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y las tarifas reguladas, la referencia general está en la Ley 24/2013, pero en las fuentes analizadas no se detalla la atribución específica de competencias a la CNMC en la fijación de su fórmula de cálculo. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre este punto concreto.

¿Cómo se desglosa exactamente la factura de la luz entre peajes, cargos, energía y otros conceptos según la regulación vigente? ¿Qué margen tiene la CNMC para modificar las metodologías de peajes y retribución de redes en un nuevo periodo regulatorio? ¿Qué medidas de transparencia de precios introdujo el Real Decreto-ley 23/2021 y cómo se coordinan el Ministerio y la CNMC en su aplicación?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los consumidores para acogerse a la tarifa regulada PVPC?

En la normativa estatal, el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) está concebido como el sistema de precios regulados para determinados pequeños consumidores eléctricos. Con la información disponible en las normas básicas, los requisitos legales claramente explicitados se centran en que se trate de suministros en baja tensión y con una potencia contratada limitada, hasta 10 kW. Además, el PVPC se define como un precio regulado que sustituye a las antiguas Tarifas de Último Recurso (TUR), cuyo ámbito se restringe hoy a consumidores vulnerables y a situaciones transitorias sin contrato en mercado libre. Sobre otros aspectos concretos (vulnerabilidad, contador, etc.), la regulación está desarrollada en preceptos que no aparecen íntegramente en los extractos disponibles, por lo que solo pueden enunciarse de forma muy general.

Marco normativo básico del PVPC

El esquema jurídico del PVPC se construye, principalmente, sobre dos pilares:

  • Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, cuyo artículo 17 (no reproducido en los extractos) define los precios voluntarios para el pequeño consumidor como precios máximos que pueden cobrar determinados comercializadores a consumidores que cumplan ciertos requisitos, y distingue dichos precios de las tarifas de último recurso (Ley 24/2013).
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (Real Decreto 216/2014).

El propio preámbulo del Real Decreto 216/2014 aclara que el PVPC viene a sustituir a las anteriores tarifas de último recurso y que se encuadra en el marco del artículo 17 de la Ley 24/2013.

Requisito principal: tipo de suministro y potencia contratada

El único requisito de elegibilidad claramente explicitado en el texto disponible del Real Decreto 216/2014 es el relativo al tipo de cliente y a la potencia:

  • El PVPC “será de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW” (Real Decreto 216/2014, exposición de motivos).

Es decir, la norma restringe el ámbito del PVPC a:

  • Consumidores conectados en baja tensión (típicamente clientes domésticos y pequeños negocios).
  • Con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en el punto de suministro.

En la práctica, si un consumidor supera esa potencia contratada o se encuentra en media/alta tensión, queda fuera del ámbito del PVPC y debe acudir a ofertas de mercado libre u otras modalidades que su normativa sectorial prevea.

Relación entre PVPC, tarifas de último recurso y consumidores vulnerables

En los extractos del Real Decreto 216/2014 se reproduce también la referencia al artículo 17 de la Ley 24/2013, donde se distingue entre PVPC y tarifas de último recurso:

  • Las tarifas de último recurso “resultarán de aplicación a los consumidores que tengan la condición de vulnerables” y a aquellos que, sin reunir los requisitos del PVPC, transitoriamente no dispongan de contrato en vigor en el mercado libre.

Esto implica que:

  • El PVPC se dirige, con carácter general, al pequeño consumidor que cumple los requisitos de tensión y potencia.
  • El consumidor vulnerable es objeto de un esquema específico de tarifas de último recurso, aunque en la práctica se articula utilizando el PVPC como base para el cálculo del precio.

Normas posteriores han reforzado esta protección (por ejemplo, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, con medidas de refuerzo de la protección de consumidores de energía, Real Decreto-ley 18/2022), pero en los extractos disponibles no se detallan nuevos requisitos de acceso al PVPC, sino más bien medidas complementarias de protección (bono social, ampliación de colectivos, etc.).

Tipo de contador y repercusión en la facturación

El Real Decreto 216/2014 no condiciona en el fragmento disponible el dcho. a acogerse al PVPC a disponer de un determinado tipo de contador, pero sí establece consecuencias distintas en la forma de facturación:

  • Con carácter general, la facturación del PVPC se hace con base en lecturas reales y perfiles de consumo.
  • En aquellos suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad de telemedida y telegestión, efectivamente integrados en los sistemas, la facturación se realiza “considerando los valores horarios de consumo”.

Por tanto, la presencia de contador inteligente integrado afecta a cómo se aplica el PVPC (precio horario real), pero no aparece en el texto como un requisito excluyente para poder acogerse a la tarifa.

Otros elementos y límites de la información disponible

El Real Decreto 216/2014 ha sido parcialmente derogado (se suprime el título IV y referencias ligadas) por el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, sobre recarga de vehículo eléctrico (Real Decreto 184/2022), pero la propia nota del BOE aclara que ello no afecta a todo el régimen del PVPC, sino a partes concretas.

En los extractos no figuran, de forma completa, los artículos de la Ley 24/2013 ni del Real Decreto 216/2014 que desarrollan en detalle otros requisitos (por ejemplo, obligaciones contractuales con comercializadores de referencia, formalidades de contratación o la definición precisa de vulnerabilidad a efectos tarifarios). Por ello, no se dispone de más información en las fuentes consultadas para concretar, con respaldo literal, otros posibles requisitos adicionales más allá de:

  • Ser consumidor en baja tensión.
  • Tener contratada una potencia eléctrica hasta 10 kW.

Para un análisis jurídico exhaustivo (incluyendo la redacción vigente de cada artículo y las modificaciones introducidas por reales decretos-ley posteriores) sería necesario revisar directamente el texto consolidado en el BOE de la Ley 24/2013 y del Real Decreto 216/2014 en su versión actualizada.

¿Cómo se define legalmente el consumidor vulnerable y cómo se relaciona esa definición con el PVPC y las tarifas de último recurso? ¿Qué cambios ha introducido el Real Decreto-ley 18/2022 en la protección de los consumidores acogidos al PVPC? ¿Cómo se calcula exactamente el precio horario del PVPC según el Real Decreto 216/2014 y sus resoluciones de desarrollo?

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¿En qué franja horaria el precio de la electricidad en el mercado mayorista cae casi a cero este domingo?

Pregunta 1 de 3

¿Por qué motivo bajan tanto los precios de la electricidad durante las horas centrales del día?

Pregunta 2 de 3

¿Cuál es el precio máximo que alcanza la electricidad este domingo en el mercado mayorista y en qué horario?

Pregunta 3 de 3

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