Prestaciones del SEPE: todas las ayudas, requisitos, cuantías y cómo solicitarlas en 2026

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) gestiona distintas prestaciones y subsidios para personas desempleadas. Esta guía reúne todas las ayudas disponibles en 2026, quién puede solicitarlas, cuánto se cobra y cuáles son los requisitos para acceder a cada una

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Oficina del SEPE.  Jesús Hellín | Europa Press

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Las prestaciones del SEPE están diseñadas para proteger a las personas que han perdido su empleo y cumplen los requisitos establecidos por la normativa. En función del tiempo cotizado, la situación personal o la edad del solicitante, es posible acceder a la prestación contributiva por desempleo —el conocido como "paro"— o a distintos subsidios asistenciales. Esta es la guía completa de las ayudas vigentes en 2026.

Qué prestaciones ofrece el SEPE en 2026

Actualmente, el SEPE distingue entre dos grandes bloques de ayudas:

  • Prestación contributiva por desempleo (paro).
  • Subsidios por desempleo, dirigidos a quienes no tienen derecho al paro o ya lo han agotado.

Es la ayuda destinada a quienes han perdido su trabajo de forma involuntaria y han cotizado al menos 360 días por desempleo durante los últimos seis años.

Requisitos

Para cobrar el paro es necesario:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Haber cotizado al menos 360 días.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Mantener el compromiso de actividad.
  • Cuánto se cobra.

La cuantía depende de la base reguladora

  • 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses.
  • 60% desde el séptimo mes.

La duración varía en función del tiempo cotizado, desde un mínimo de cuatro meses hasta un máximo de dos años.

Subsidio por agotamiento del paro

Quienes agotan la prestación contributiva pueden acceder, si cumplen los requisitos de rentas y situación familiar, al subsidio por desempleo.

Tras la reforma del sistema asistencial, las cuantías son decrecientes: 570 euros mensuales durante los primeros 180 días540 euros entre los días 181 y 360480 euros a partir del día 361; subsidio para quienes han cotizado menos de 360 días.

Las personas que pierden su empleo sin haber alcanzado un año de cotización también pueden acceder a un subsidio específico si reúnen los requisitos establecidos por el SEPE.

Subsidio para mayores de 52 años

Es una de las ayudas más solicitadas. Está dirigida a desempleados de 52 años o más que cumplen determinados requisitos de cotización y de ingresos.

Su principal ventaja es que cotiza para la futura pensión de jubilación mientras se percibe.

Ayudas para emigrantes retornados y víctimas de violencia

El sistema también contempla subsidios específicos para determinados colectivos, entre ellos:

  • Personas emigrantes retornadas.
  • Víctimas de violencia de género o violencia sexual.
  • Otros supuestos protegidos por la normativa.
  • Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

El Complemento de Apoyo al Empleo permite compatibilizar, en determinados supuestos, el inicio de un nuevo trabajo con el cobro parcial de la prestación contributiva.

Desde 2026, el SEPE activa este complemento de oficio, sin necesidad de que el trabajador lo solicite expresamente, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Cómo solicitar una prestación del SEPE

Las solicitudes pueden presentarse:

  • A través de la sede electrónica del SEPE.
  • De forma presencial con cita previa.
  • En las oficinas de prestaciones.
  • Mediante registro electrónico u otros medios habilitados por la Administración.
  • Qué documentación suele ser necesaria.

Aunque puede variar según cada ayuda, normalmente se solicita:

  • DNI o NIE;
  • Certificado de empresa (cuando proceda);
  • Documento bancario;
  • Libro de familia o documentación acreditativa de la unidad familiar, si corresponde;
  • Otra documentación específica según el subsidio solicitado.

¿Qué pasa cuando se agota el subsidio?

Cuando una persona deja de reunir los requisitos o agota el subsidio, puede tener derecho a otras ayudas sociales.

Entre ellas destaca el Ingreso Mínimo Vital (IMV), gestionado por la Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos económicos y de vulnerabilidad establecidos por la ley. En determinados casos, existe una pasarela de intercambio de información entre el SEPE y el INSS para facilitar la transición.

 

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de la última reforma de los subsidios por desempleo en el Congreso?

La última gran reforma de los subsidios por desempleo que se está tramitando en el Congreso es el Proyecto de Ley procedente del Real Decreto‑ley 2/2024, registrado como 121/000027formalmente en fase de enmiendas al articulado en el Congreso, con el plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que todavía no ha pasado a ponencia ni a dictamen de comisión. El decreto‑ley original sigue vigente al haber sido convalidado, pero el contenido definitivo puede cambiar al culminar la tramitación como ley. No hay, a fecha de hoy, una aprobación definitiva de la ley en el Congreso ni remisión al Senado.

1. Qué iniciativa es y de dónde viene

La reforma en curso es el “Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158…”, procedente del Real Decreto‑ley 2/2024, de 21 de mayo. En la tramitación parlamentaria aparece con doble numeración:

  • 130/000005 como decreto‑ley.
  • 121/000027 como proyecto de ley en el Congreso.

El Congreso acordó su tramitación como proyecto de ley (lo que implica su convalidación previa) y desde entonces se está tramitando por la vía ordinaria. El detalle básico de la ficha parlamentaria puede consultarse en la web del Congreso: ficha del Proyecto de Ley 121/000027, y también en la publicación oficial donde se recogió la remisión del decreto‑ley al Congreso, accesible en este BOCG‑D‑170.

2. Estado actual de la tramitación en el Congreso

Según la información parlamentaria, el estado del proyecto 121/000027 es el siguiente:

  • Cámara: Congreso de los Diputados.
  • Tipo de iniciativa: Proyecto de Ley (procedente de Real Decreto‑ley).
  • Situación procedimental: fase de enmiendas al articulado en el Congreso.
  • Plazo de enmiendas: se ha ido prorrogando y actualmente está ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026.

Mientras el texto permanezca en esta fase, los grupos pueden seguir registrando enmiendas y no se constituye aún la ponencia que redacta un informe de consenso. Tampoco hay todavía dictamen de comisión ni ha sido enviado al Pleno para su debate final ni remitido al Senado.

En paralelo, el texto del Real Decreto‑ley 2/2024, base de esta reforma, fue difundido a través del Boletín Oficial del Estado; su referencia general se vincula con la publicación en la que también figura la legislación conectada, accesible, por ejemplo, en el índice del BOE del 20 de diciembre de 2023 (BOE 20‑12‑2023) donde se publicó el anterior Real Decreto‑ley 7/2023 sobre la misma materia, que fue rechazado posteriormente.

3. Contenido esencial de la reforma

El proyecto desarrolla y consolida los cambios que el Gobierno introdujo por decreto‑ley en el nivel asistencial por desempleo. A partir de la documentación oficial del Congreso (BOCG‑A‑27‑1), se desprende que la reforma:

  • Redefine quién puede ser beneficiario del subsidio (nuevo artículo 274 de la LGSS), incluyendo desempleados que hayan agotado la prestación contributiva, quienes no alcanzan el periodo mínimo cotizado, mayores de 52 años, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género o sexual, entre otros.
  • Modifica la duración y cuantía de los subsidios (artículos 277 y 278), con duraciones que dependen de la edad, responsabilidades familiares y cotizaciones, y una cuantía ligada a porcentajes decrecientes del IPREM.
  • Transforma el régimen de compatibilidad con el trabajo, creando un “complemento de apoyo al empleo” para compatibilizar ciertos subsidios y prestaciones con empleos a tiempo completo o parcial.
  • Refuerza la relación entre subsidio y activación laboral, ligando la protección al acuerdo de actividad de la Ley 3/2023.
  • Reordena la protección agraria (trabajadores eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura) y ajusta la coordinación con el Ingreso Mínimo Vital.

4. Otras iniciativas recientes relacionadas

Al margen de esta gran reforma estructural, hay otras normas y proyectos con impacto colateral en prestaciones por desempleo o protección de personas sin empleo, pero que no alteran de forma global el régimen de subsidios asistenciales:

  • El Real Decreto‑ley 16/2025, con medidas de vulnerabilidad social y Seguridad Social, publicado en el BOE (texto del RDL 16/2025) y posteriormente rechazado por el Congreso, tras su aprobación inicial en el Consejo de Ministros (referencia de Moncloa).
  • Normas de ayudas y prestaciones ligadas a fenómenos meteorológicos adversos, como el Real Decreto‑ley 5/2026 y sus desarrollos, con regulación específica de prestaciones por desempleo ligadas a catástrofes (ver referencia del RDL 5/2026, su publicación en el BOE y la orden de desarrollo Orden APA/142/2026). De este decreto‑ley también se ha acordado la tramitación como proyecto de ley (121/000089), en fase de enmiendas hasta el 2‑9‑2026, y su desarrollo electrónico en el SEPE figura en la Resolución de 25 de febrero de 2026.
  • Regulaciones colaterales sobre el SEPE y las prestaciones, como el convenio SEPE–Instituto Social de la Marina publicado en el BOE de 11‑05‑2026 y el convenio SEPE–CGPJ (BOE 18‑12‑2025).

También existen proposiciones de ley más sectoriales, como la Proposición de Ley sobre condiciones de trabajo y protección por desempleo de trabajadores agrarios en Andalucía y Extremadura (122/000044, ficha), que está admitida y pendiente de toma en consideración, y propuestas ya rechazadas como la Proposición de Ley de Vox para modificar el artículo 274 de la LGSS (122/000056, BOCG‑B‑66‑2).

En suma, la última reforma global de los subsidios por desempleo está viva en el Congreso, pero aún en una fase inicial (enmiendas) y sin calendario cerrado para su debate y aprobación definitiva.

¿Qué cambios concretos introduce este proyecto de ley en el subsidio para mayores de 52 años? ¿En qué se diferencia la reforma actual de subsidios por desempleo del Real Decreto-ley 7/2023 que fue rechazado? ¿Qué posiciones han defendido los distintos grupos parlamentarios sobre esta reforma del nivel asistencial por desempleo?

¿Qué requisitos legales establece la Ley General de la Seguridad Social para acceder al Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) está configurado como prestación económica no contributiva de la Seguridad Social, regulada hoy principalmente por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, e integrada en el sistema de la Seguridad Social a través del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

1. Encaje en la Ley General de la Seguridad Social

La LGSS incluye el IMV dentro de las prestaciones del sistema, como prestación económica de naturaleza no contributiva, junto a otras prestaciones sociales económicas. En el propio texto refundido se menciona expresamente el “ingreso mínimo vital” entre las prestaciones de Seguridad Social y se prevé su anotación en el registro de prestaciones sociales públicas, junto a pensiones no contributivas y otras ayudas económicas.

Además, la LGSS incorpora al IMV en la lista de prestaciones inembargables o con protección reforzada frente a compensaciones, al añadirlo entre las prestaciones excluidas por regla general de embargo, según se desprende del añadido del ordinal 6.ª por la disposición final de la Ley 19/2021 y, antes, del Real Decreto‑ley 20/2020. El régimen de embargos remite al artículo 44 de la LGSS. El texto refundido consolidado puede consultarse en el texto refundido de la LGSS.

2. Naturaleza y características básicas (Ley 19/2021)

Según la Ley 19/2021, el IMV:

  • Garantiza un nivel mínimo de renta cubriendo la diferencia entre los recursos de la persona o unidad de convivencia y la renta garantizada (artículo 13).
  • Se dirige a beneficiario individual o a unidad de convivencia, adaptando la cuantía a su composición.
  • Tiene duración indefinida mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos.
  • Es intransferible y no puede cederse, compensarse ni embargarse, salvo en los límites del artículo 44 LGSS.

El texto íntegro de la Ley 19/2021 está disponible en el BOE de la Ley 19/2021.

3. Requisitos personales y de titularidad

Conforme a la Ley 19/2021 (preceptos que el propio BOE identifica como modificados y vigentes a 1/6/2024):

  • Personas beneficiarias (art. 4):
    • Integrantes de una unidad de convivencia.
    • Personas de al menos 23 años que no se integren en unidad de convivencia, siempre que no estén casadas ni inscritas como pareja de hecho, con excepciones.
    • Excepciones de edad para jóvenes de 18‑22 años que procedan de centros de protección de menores, sean huérfanos absolutos, o hayan salido de prisión tras más de seis meses de privación de libertad, así como mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
    • Puede reconocerse también a personas que son usuarias de servicio residencial social, sanitario o sociosanitario, incluidas residencias permanentes en el caso de mujeres víctimas de violencia de género o trata.
  • Titulares de la prestación: deben tener capacidad jurídica y reunir los requisitos, actuando en nombre propio o de la unidad de convivencia; la ley fija edad mínima general de 23 años, con las mismas excepciones especiales indicadas.

4. Unidad de convivencia

La unidad de convivencia (artículo 6 y concordantes) es el conjunto de personas que residen en un mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, adopción o guarda/ acogimiento permanente. Se prevén reglas específicas para:

  • Empadronados en establecimientos colectivos o sin techo (domicilio ficticio): se remite al artículo 8.
  • Separaciones temporales por estudios, trabajo, tratamiento médico, etc., que no rompen la convivencia.
  • Imposibilidad de que una persona forme parte de varias unidades a la vez.
  • Unidades “independientes” dentro del mismo domicilio en casos de violencia de género, separación/divorcio, desahucio o vivienda inhabitable, con un límite temporal de tres años para algunos de estos supuestos.

Cuando se solicita el IMV para una unidad de convivencia, la ley exige que esa unidad exista, en general, desde hace al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo excepciones (nacimiento o adopción de menores, violencia de género, trata, etc.).

5. Requisitos de residencia

El artículo 10 exige que todas las personas beneficiarias, integradas o no en unidad de convivencia:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan mantenido de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año anterior a la solicitud, con excepciones para:
    • Menores incorporados por nacimiento, adopción, reagrupación, guarda o acogimiento permanente.
    • Víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • A efectos de mantenimiento del derecho, se considera que la residencia habitual se mantiene aunque haya estancias en el extranjero de hasta 90 días naturales por año, o ausencias justificadas por enfermedad.

Las personas de 18‑29 años beneficiarias individuales deben acreditar haber vivido de forma independiente en España durante un periodo mínimo (dos años inmediatamente anteriores, con trabajo o alta en Seguridad Social), con amplias excepciones en casos de violencia de género, trata, personas sin hogar, salida de centros de menores o penitenciarios, etc.

6. Requisito de vulnerabilidad económica (art. 11)

El requisito central es la vulnerabilidad económica:

  • Se computan todos los ingresos y rentas anuales de la persona o unidad de convivencia; se considera que hay vulnerabilidad si el promedio mensual de esos ingresos, del ejercicio anterior, es inferior al menos en 10 euros a la renta garantizada que corresponda según el artículo 13.
  • Se excluye el derecho cuando el patrimonio neto (según criterios del art. 20) sea igual o superior a:
    • Tres veces la renta garantizada para beneficiario individual, o
    • La cuantía resultante de la escala de incrementos del anexo II para unidades de convivencia.
  • Quedan excluidos también quienes posean activos no societarios sin vivienda habitual por valor superior al del anexo III, y quienes sean administradores de derecho de sociedades mercantiles activas.
  • Se prevé la posibilidad de acreditar vulnerabilidad sobrevenida en el año en curso (solicitudes entre 1 de abril y 31 de diciembre), con reglas específicas de cómputo de ingresos y posterior regularización.

7. Compatibilidades e incompatibilidades

La Ley 19/2021 establece que el IMV será compatible con las rentas del trabajo o de actividad económica por cuenta propia, dentro de límites y condiciones reglamentarias (artículo 11.4). Esta compatibilidad se desarrolla específicamente en el Real Decreto 789/2022, que regula la compatibilidad con rentas laborales para fomentar la inclusión social y laboral.

El IMV se integra, además, en la gestión general de la Seguridad Social, lo que afecta a la determinación del hecho causante y efectos económicos según el Real Decreto 453/2022, que regula, entre otros extremos, el hecho causante y efectos de la prestación de ingreso mínimo vital.

¿Cómo se calcula exactamente la cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital según el artículo 13 de la Ley 19/2021? ¿Qué obligaciones de mantenimiento del derecho impone el artículo 36 de la Ley 19/2021 a las personas beneficiarias del IMV? ¿En qué estado están actualmente las transferencias de la gestión del IMV al País Vasco y Navarra y qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre ello?

¿Cuáles son las funciones y competencias principales del SEPE según la normativa española?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es, según la normativa española, un organismo autónomo de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Sus funciones se concretan principalmente en la gestión de las prestaciones por desempleo, el apoyo a la intermediación laboral, la formación profesional para el empleo, la coordinación en el marco del Sistema Nacional de Empleo y la elaboración de estadísticas y el ejercicio de potestades de control y sanción. Estas competencias se recogen sobre todo en el Real Decreto 1383/2008, modificado por el Real Decreto 96/2022, y se enmarcan en la Ley 3/2023, de Empleo, que regula el Sistema Nacional de Empleo.

Marco jurídico básico del SEPE

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1383/2008, en la redacción dada por el Real Decreto 96/2022, el SEPE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se rige por la legislación de empleo (inicialmente el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015 y hoy por la Ley 3/2023) y por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley 3/2023, de Empleo configura el Sistema Nacional de Empleo, integrado por la futura Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, y fija los instrumentos de planificación y coordinación (Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, Plan Anual de Política de Empleo y Sistema Público Integrado de Información). En este marco, el SEPE mantiene un papel central en la implementación y seguimiento de las políticas estatales de empleo.

Gestión de prestaciones por desempleo

El artículo 2 del Real Decreto 1383/2008 atribuye al SEPE la competencia de realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo. Esto incluye:

  • Reconocer, suspender y extinguir las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Garantizar el cumplimiento del compromiso de actividad de las personas beneficiarias.
  • Ejercer la potestad sancionadora en materia de prestaciones por desempleo, dentro del marco de la legislación de infracciones y sanciones en el orden social.

Estas funciones se integran con las políticas activas de empleo, en línea con el mandato de coordinar protección y activación que recogen la normativa de empleo y el propio preámbulo del Real Decreto 1383/2008.

Intermediación laboral y servicios a personas y empresas

Aunque la intermediación directa se comparte con los servicios autonómicos, el SEPE asume un papel estructural de soporte al mercado de trabajo:

  • Mantener las bases de datos que garantizan el registro público de ofertas, demandas y contratos de trabajo (art. 2.g del Real Decreto 1383/2008, según la modificación del Real Decreto 96/2022).
  • Desarrollar instrumentos como el portal único de empleo y otros servicios digitales, tal y como señala la Ley 3/2023 al hablar de la modernización de los servicios de intermediación y colocación.
  • Prestar atención singularizada a usuarios (personas y empresas) en los procesos de intermediación y colocación laboral, dentro de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Formación profesional para el empleo

El SEPE es un actor clave en la formación profesional para el empleo. El Real Decreto 1383/2008 le atribuye la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan y que estén consignados en su presupuesto (art. 2.h). Entre sus funciones destacan:

  • Gestionar y financiar programas estatales de formación para personas desempleadas y trabajadoras ocupadas.
  • Coordinarse con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, función expresamente mencionada en el artículo 13.8 tras la modificación del Real Decreto 96/2022.
  • Impulsar la recualificación y mejora de competencias profesionales en línea con las políticas activas y las necesidades del mercado laboral.

Coordinación con los servicios autonómicos y el Sistema Nacional de Empleo

En materia de coordinación, el SEPE tiene competencias expresas para impulsar el desarrollo del Sistema Nacional de Empleo en colaboración con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (art. 2.c del Real Decreto 1383/2008). La Ley 3/2023 refuerza este esquema al establecer que dicho sistema se apoya en una fuerte coordinación entre la Agencia/SEPE y los servicios autonómicos, mediante instrumentos como:

  • La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (vigencia cuatrienal).
  • El Plan Anual de Política de Empleo, que concreta objetivos y recursos cada ejercicio.
  • El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, en el que el SEPE tiene un papel nuclear de gestión de datos.

Control, inspección, sanción y estadística

Junto a la gestión y la coordinación, el SEPE desempeña relevantes funciones de control y análisis:

  • Asumir, a través de su Dirección General, la planificación, dirección, control e inspección de las actividades del organismo (art. 9 del Real Decreto 1383/2008).
  • Elaborar estadísticas en materia de empleo y desempleo con fines estatales, manteniendo el observatorio de las ocupaciones y sin perjuicio de las competencias del INE (art. 2.g).
  • Realizar investigaciones, estudios y análisis sobre el mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las comunidades autónomas (art. 2.i).
  • Ejercer la potestad sancionadora en materia de prestaciones por desempleo, complementando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En conjunto, la normativa configura al SEPE como la pieza estatal central de las políticas de empleo: gestiona prestaciones, sostiene la infraestructura básica de intermediación, impulsa y coordina la formación y las políticas activas con las comunidades autónomas y aporta el soporte estadístico y de control necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo definido por la Ley 3/2023.

¿Cómo ha cambiado el papel del SEPE con la entrada en vigor de la Ley 3/2023 de Empleo respecto al régimen anterior? ¿Qué órganos internos del SEPE intervienen específicamente en la gestión de prestaciones por desempleo y cómo se organizan? ¿Qué instrumentos concretos utiliza el SEPE para coordinarse con los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas dentro del Sistema Nacional de Empleo?

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¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra durante los seis primeros meses de la prestación contributiva por desempleo en 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es una de las principales ventajas del subsidio para mayores de 52 años?

Pregunta 2 de 3

¿Qué ayuda pueden solicitar quienes hayan agotado la prestación contributiva y cumplen requisitos de rentas y situación familiar?

Pregunta 3 de 3

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