Una obra que encarece sus materiales, un autobús que necesita combustible cada día o una contrata de limpieza cuyo principal gasto son los salarios. No todos los contratos públicos sufren igual una subida de costes, y tampoco todos tienen las mismas posibilidades de trasladarla al precio que paga la Administración.
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece un régimen limitado para la revisión. Como regla general, tiene que estar prevista de antemano y mediante una fórmula determinada, de forma que una empresa no puede reclamar después una subida simplemente porque su contrato haya perdido rentabilidad.
Pero hay actividades especialmente sensibles porque dependen de materiales, energía o costes que pueden variar considerablemente durante contratos que duran varios años.
Construcción y obra pública
Es probablemente el ejemplo más evidente. Carreteras, colegios, hospitales, vías ferroviarias o infraestructuras hidráulicas necesitan acero, cemento, aluminio, betunes, madera, combustibles y energía, entre muchos otros componentes.
La propia LCSP incluye expresamente los contratos de obras entre aquellos en los que puede establecerse una revisión periódica y predeterminada de precios. Las fórmulas deben reflejar la evolución de los componentes básicos del coste, y los índices oficiales pueden recoger las variaciones reales de la energía y de los materiales.
En contratos que se prolongan durante años, una variación importante de esos productos puede alterar de manera sustancial el coste inicialmente calculado.
Transporte público y servicios ligados al combustible
Autobuses urbanos e interurbanos, transporte sanitario, recogida de residuos o determinados servicios de movilidad están especialmente expuestos al precio del combustible y de la energía.
En este tipo de contratos, además, es frecuente que la prestación sea continuada y dure varios ejercicios. La combinación de contratos largos con costes recurrentes hace que una diferencia mantenida en gasóleo, electricidad u otros suministros pueda tener un impacto considerable sobre las cuentas del adjudicatario.
La ley permite también que determinados contratos distintos de las obras puedan incorporar revisión aunque el período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años cuando materias primas, bienes intermedios y energía superen conjuntamente el 20% del presupuesto base de licitación. En ese caso, solo puede revisarse la fracción del precio correspondiente a esos costes.
Limpieza y recogida de residuos
Los contratos de limpieza de edificios, limpieza viaria y recogida de residuos son otro de los grandes ámbitos de contratación de ayuntamientos y otras Administraciones.
Aquí conviven dos componentes especialmente sensibles: el uso de vehículos, maquinaria, productos y energía y, sobre todo, el elevado peso de la plantilla.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación ha recogido en sus informes expedientes específicos sobre estructuras de costes y fórmulas de revisión de precios para servicios de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos, una muestra de la importancia que tiene esta cuestión en este tipo de contratos.
Dependencia, ayuda a domicilio y otros servicios intensivos en personal
Residencias, centros de día, ayuda a domicilio, determinados servicios sociales o atención asistencial presentan otra particularidad: buena parte del coste de prestar el servicio procede de los trabajadores.
Y aquí aparece una de las mayores limitaciones del sistema. La LCSP no permite trasladar automáticamente cualquier incremento salarial al precio del contrato.
En contratos distintos de obras y determinados suministros, los costes laborales pueden incluirse en la revisión cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y el uso del factor trabajo tenga una intensidad significativa, dentro de las condiciones establecidas reglamentariamente.
Por eso, una subida de salarios derivada de un convenio colectivo puede aumentar notablemente el coste empresarial sin implicar necesariamente que la Administración vaya a compensarla de forma inmediata.
Energía: el caso más directamente expuesto
Los contratos de suministro energético tienen un tratamiento específico. La LCSP los incluye expresamente entre aquellos en los que puede existir revisión periódica y predeterminada y, además, los exceptúa de algunas de las condiciones temporales generales aplicables a otros contratos.
Es lógico: el propio objeto contratado depende directamente de un producto cuyo precio puede sufrir variaciones relevantes en el mercado.
Cuanto más largo es el contrato, mayor es el riesgo
El problema no depende únicamente del sector. También importa cuánto dura el contrato y qué parte de sus costes está fuera del control de la empresa.
La LCSP contempla precisamente el período necesario para recuperar las inversiones como uno de los criterios para permitir la revisión en determinados servicios y suministros. Cuando procede, el pliego debe establecer la fórmula desde el principio y esta permanece invariable durante la vigencia contractual.
Además, salvo excepciones, la revisión solo comienza cuando ha transcurrido un año desde la formalización y se ha ejecutado al menos el 20% del contrato. El primer año y ese primer 20% quedan fuera de la revisión.
La discusión sobre los precios afecta así de forma desigual a cada actividad. Construcción y energía cuentan con un encaje más directo en el régimen legal, mientras que limpieza, transporte, residuos o servicios sociales pueden depender de cómo esté configurado cada contrato y del peso real de materias primas, energía, inversiones y personal.