Solo 10 aprobados entre más de 3.300 aspirantes: la sorprendente cifra que sacude unas oposiciones en Murcia

CCOO pide paralizar cautelarmente el proceso tras unos resultados sin precedentes, mientras la Comunidad defiende la independencia del tribunal y anuncia una revisión del sistema

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El presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras, anuncia remodelaciones en el Gobierno autonómico  DIMA - Europa Press

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Apenas unas semanas después de la controversia por las pruebas de Maestro en la Región de Murcia, un nuevo proceso selectivo ha desatado la indignación de aspirantes y sindicatos: solo 10 personas han aprobado el examen para acceder al cuerpo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), pese a que se presentaron 3.304 candidatos y estaban convocadas 90 plazas.

Los resultados han llevado a CCOO a exigir la paralización cautelar del proceso y a reclamar una reunión urgente con la Dirección General de Función Pública para analizar qué ha ocurrido.

Un 0,3% de aprobados

Las cifras conocidas este miércoles han sorprendido incluso a los sindicatos. Se registraron 4.347 solicitudes, aunque inalmente acudieron al examen 3.304 aspirantes. De ellos, solo 10 lograron superar la prueba, lo que supone un 0,3% de aprobados3.294 opositores suspendieron y más de 2.200 obtuvieron una puntuación de cero.

El dato resulta especialmente llamativo porque la convocatoria ofertaba 90 plazas, por lo que la inmensa mayoría quedaría desierta si se mantienen estos resultados.

CCOO exige detener el proceso

Desde CCOO consideran que los datos van mucho más allá de un examen especialmente difícil.

El sindicato sostiene que unos resultados de estas características obligan a la Administración a comprobar si el proceso selectivo ha cumplido realmente su objetivo: seleccionar a los aspirantes con mayor capacidad para cubrir las plazas convocadas.

Por ello ha solicitado una reunión urgente con Función Pública y reclama la suspensión cautelar del procedimiento mientras se realiza un análisis técnico del examen y de las calificaciones.

La organización asegura que nunca había pedido paralizar unas oposiciones, pero considera que la situación es "extraordinaria" y requiere medidas excepcionales.

La Comunidad defiende la independencia del tribunal

El Gobierno de la Región de Murcia insiste en que los tribunales calificadores son órganos independientes y recuerda que la Administración no interviene ni en la elaboración ni en la corrección de las pruebas.

La consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Marisa López Aragón, ha señalado que la Comunidad es la primera interesada en cubrir las plazas convocadas y que analizará, junto a los sindicatos, posibles mejoras para futuros procesos selectivos.

Además, destaca que más de 2.200 aspirantes obtuvieron un cero pese a haber respondido prácticamente la totalidad del examen tipo test, un dato que también será objeto de estudio.

No es el primer proceso polémico

La convocatoria de TCAE llega apenas unas semanas después de la controversia generada por las oposiciones de Maestro en la Región de Murcia, donde los bajos porcentajes de aprobados también provocaron críticas por parte de opositores y organizaciones sindicales.

Desde el Ejecutivo regional sostienen que este fenómeno no es exclusivo de Murcia y apuntan a una tendencia que, según afirman, se está produciendo en distintos procesos selectivos de otras comunidades autónomas.

CSIF también reclama soluciones

El sindicato CSIF ha anunciado que pone sus servicios jurídicos a disposición de los opositores y reclama una solución inmediata para evitar que las plazas queden vacantes.

La organización recuerda que los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería desempeñan funciones esenciales en centros de mayores y de personas con discapacidad, por lo que considera especialmente preocupante que un proceso de selección pueda terminar sin cubrir prácticamente ninguna de las plazas previstas.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para modificar el sistema de oposiciones en la Región de Murcia?

Modificar el sistema de oposiciones en la Región de Murcia exige, en la práctica, una reforma de las normas que regulan la función pública autonómica, lo que normalmente implica tramitar una ley en la Asamblea Regional. Esa reforma se articula como un proyecto de ley (si parte del Gobierno autonómico) o como proposición de ley (si parte de los grupos/deputados), y sigue el procedimiento legislativo ordinario: presentación, debate, enmiendas, comisión y aprobación final. Además, la Comunidad Autónoma solo puede regular dentro del marco que marca la normativa básica estatal, por lo que cualquier cambio en oposiciones debe respetar esos límites. A continuación te detallo, de forma general y práctica, los pasos clave.

1. Tipo de norma que suele modificarse

El sistema de oposiciones no se cambia con un acto administrativo aislado, sino mediante normas de rango suficiente:

  • Ley autonómica de función pública o de empleo público: es la pieza central. Para alterar criterios generales (tipos de pruebas, principios de acceso, reserva de plazas, sistemas de concurso-oposición, etc.) suele requerirse una reforma legislativa. Según la explicación general sobre reformas, para modificar una ley vigente es necesario aprobar otra ley que cambie, añada o elimine partes de la ley original mediante el procedimiento parlamentario ordinario.
  • Reglamentos y disposiciones de desarrollo (decretos del Gobierno autonómico, por ejemplo): concretan aspectos técnicos (temarios, composición de tribunales, desarrollo de convocatorias). Una parte de los cambios puede hacerse aquí, pero siempre dentro de lo que permita la ley autonómica y la normativa básica estatal.

En la práctica, una reforma profunda del sistema de oposiciones suele combinar cambio de ley con ajustes posteriores en normas reglamentarias.

2. Quién puede iniciar la reforma

De acuerdo con la estructura general de la iniciativa legislativa explicada en las fuentes, pueden intervenir:

  • Gobierno autonómico (Consejo de Gobierno): presenta un proyecto de ley. Es la vía más habitual cuando se trata de rediseñar el sistema de acceso al empleo público, porque el Gobierno controla la gestión de personal y puede preparar técnicamente la reforma.
  • Grupos parlamentarios o diputados/as: presentan una proposición de ley. Funciona de forma análoga al proyecto de ley, pero parte del Parlamento en lugar del Ejecutivo.
  • En algunos parlamentos autonómicos existen fórmulas de iniciativa legislativa popular o de ayuntamientos, aunque su uso en materia de función pública es menos frecuente. Su tramitación, cuando existe, se asimila también a una proposición de ley.

En cualquier caso, solo proyectos de ley y proposiciones de ley pueden modificar el marco legal de las oposiciones. Otros instrumentos, como resoluciones o proposiciones no de ley, tienen efectos meramente políticos y no cambian por sí mismos el sistema.

3. Fases principales en la Asamblea Regional

Una vez registrada la iniciativa (proyecto o proposición de ley), se sigue el esquema típico de reforma legislativa descrito en las fuentes, adaptado a la cámara autonómica:

a) Calificación y toma en consideración
  • La Mesa de la Asamblea admite a trámite la iniciativa si cumple los requisitos formales.
  • En el Pleno suele celebrarse un debate de toma en consideración (para proposiciones de ley) o un primer debate sobre la orientación del proyecto (para proyectos de ley). Aquí se decide si la cámara quiere seguir tramitando la reforma.
b) Enmiendas
  • Los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad (para devolver el texto o proponer uno alternativo) y enmiendas al articulado, para modificar artículos concretos, disposiciones adicionales o transitorias.
  • Este es el momento clave para negociar detalles como el tipo de pruebas, baremación de méritos, fases del proceso selectivo, etc.
c) Comisión y, en su caso, ponencia
  • La iniciativa pasa a la comisión competente (habitualmente la de función pública, administración pública o similar), donde se designa, si procede, una ponencia para redactar un texto transaccional a partir de las enmiendas.
  • La comisión debate el informe de ponencia y aprueba un dictamen, incorporando o rechazando enmiendas.
  • En algunos casos, la comisión puede tener competencia legislativa plena. Según la explicación general, esto significa que puede aprobar la ley definitivamente sin necesidad de que pase por el Pleno, salvo que este recupere la competencia (“avocación”).
d) Pleno y aprobación final
  • Si la comisión no tiene competencia legislativa plena, el dictamen se eleva al Pleno, donde se debaten y votan las enmiendas vivas y el texto final.
  • Una vez aprobado, se remite al órgano correspondiente para su sanción y promulgación y se publica en el diario oficial, entrando en vigor en la fecha que señale la propia ley o, en su defecto, a los 20 días, siguiendo el esquema general de publicación normativa descrito en las fuentes.

4. Relación con la normativa básica estatal y límites competenciales

La Comunidad Autónoma solo puede cambiar el sistema de oposiciones dentro del marco de la legislación básica estatal sobre función pública. Esto implica, de forma general:

  • Respeto a los principios básicos de acceso al empleo público (igualdad, mérito, capacidad, publicidad).
  • Imposibilidad de contradecir las bases estatales sobre tipos de personal, situaciones administrativas, derechos y deberes esenciales, etc.
  • Capacidad para desarrollar y concretar cómo se organizan las pruebas, qué peso tiene cada fase, qué méritos se valoran, siempre que no se vulnere el marco estatal.

Por eso, una reforma autonómica del sistema de oposiciones en Murcia debe partir de una lectura previa de la legislación básica estatal vigente y limitarse a regular los aspectos que la Comunidad tiene efectivamente asumidos en su Estatuto de Autonomía.

¿Qué diferencias prácticas habría entre que la reforma del sistema de oposiciones en Murcia la tramite un proyecto de ley del Gobierno o una proposición de ley de los grupos? ¿Qué aspectos concretos del sistema de oposiciones pueden modificarse por vía reglamentaria sin necesidad de cambiar la ley autonómica? ¿Cómo se ha modificado recientemente el sistema de acceso al empleo público en otras comunidades para tomarlo como referencia en Murcia?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Región de Murcia?

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de la Región de Murcia es el departamento del Gobierno autonómico responsable de la política económica, financiera y presupuestaria, de la gestión de los fondos europeos y de la estrategia de transformación digital. Su titular —actualmente, según la prensa regional, Marisa López Aragón como consejera de Economía, Hacienda, Portavocía, Fondos Europeos y Transformación Digital— ejerce la dirección superior del departamento, coordina sus órganos directivos y representa estas materias ante el Consejo de Gobierno y otras instituciones. Las competencias y funciones derivan de los decretos de reorganización de la Administración regional y de estructura orgánica publicados en el BORM, así como de la propia ficha orgánica de la CARM.

Ámbitos materiales de competencia de la Consejería

De acuerdo con la información recopilada en el portal de la CARM y en los decretos organizativos ([enlace], Decreto 179/2024, ficha orgánica de la CARM [enlace]), la Consejería asume, entre otras, las siguientes competencias:

  • Hacienda y finanzas públicas: dirección de la política financiera, presupuestaria, recaudatoria, fiscal, contable y de tesorería de la Comunidad Autónoma, así como la gestión del patrimonio regional.
  • Fondos europeos: planificación, coordinación y seguimiento de los fondos europeos que recibe la Región de Murcia (incluidos fondos estructurales, Next Generation, etc.).
  • Transformación digital: sistemas de información corporativa, comunicaciones, redes, planificación informática y cambio digital de la Administración regional y de su relación con ciudadanía y empresas.
  • Economía regional y estadística: diseño de la estrategia de desarrollo económico regional, análisis económico y sistemas estadísticos.
  • Contratación centralizada: coordinación de la contratación de las distintas consejerías mediante órganos de compra centralizada.
  • Función pública y diálogo social: organización de la función pública autonómica, relaciones laborales y diálogo social con sindicatos y organizaciones empresariales.
  • Inspección de servicios y calidad administrativa: impulso de la simplificación administrativa y supervisión del funcionamiento de los servicios.

Funciones de la consejera como máxima responsable

Como titular del departamento, la consejera ejerce funciones de carácter político y directivo que se desprenden de los decretos de reorganización de la Administración regional (Decreto del Presidente 19/2024, citado en [enlace]) y de la normativa general sobre el Gobierno de la Región de Murcia:

  • Dirección superior de todas las unidades y órganos dependientes de la Consejería, fijando prioridades, objetivos y planes de actuación.
  • Propuesta de política económica, financiera y digital ante el Consejo de Gobierno: presupuestos autonómicos, medidas tributarias, planes de estabilidad, estrategias de digitalización o uso de fondos europeos.
  • Impulso normativo: elevación al Consejo de Gobierno de anteproyectos de ley, proyectos de decreto y demás disposiciones en sus ámbitos materiales.
  • Representación institucional de la Comunidad Autónoma en foros relacionados con economía, hacienda, financiación autonómica, fondos europeos y transformación digital.
  • Coordinación interdepartamental cuando las políticas económicas, presupuestarias o digitales afectan a varias consejerías.

La prensa murciana y nacional sitúa a la titular de Economía y Hacienda como voz principal del Gobierno regional en debates de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria y captación de recursos, en línea con informaciones como las de Demócrata sobre financiación y presupuestos de Murcia ([enlace], [enlace]).

Estructura interna y órganos directivos

El Decreto 179/2024, de 12 de septiembre, establece los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (Decreto 179/2024). Entre ellos destacan:

  • Secretaría General, responsable de la coordinación interna, servicios comunes y apoyo a la consejera.
  • Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, encargada de los presupuestos regionales, tesorería y gestión de fondos comunitarios.
  • Dirección General de Economía, Estrategia y Contratación Centralizada, que articula la política económica y la compra pública centralizada.
  • Dirección General de Transformación Digital, que ejecuta la agenda digital y los sistemas de información.
  • Dirección General de Calidad, Simplificación y Inspección, centrada en modernización administrativa.
  • Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.
  • Dirección General de Patrimonio.
  • Intervención General, que ejerce el control interno y la fiscalización económico-financiera.

Entidades adscritas

Según la ficha orgánica de la CARM ([enlace]), dependen o están adscritas a esta Consejería:

  • La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), encargada de la gestión tributaria autonómica.
  • El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF), instrumento financiero público regional.
  • Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM).
  • La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, como organismo especializado en digitalización.

Estas entidades ejecutan políticas clave en materia de recaudación, financiación, comunicación pública y transformación digital, bajo la orientación estratégica de la consejera.

Otros enlaces citados en la investigación

Durante la investigación se han consultado también, entre otros, los siguientes recursos, que no alteran las competencias descritas pero proporcionan contexto económico, digital o autonómico:

[enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace] [enlace]

¿Qué margen de autonomía tiene la consejera frente al presidente y al resto del Consejo de Gobierno en materia de presupuestos y deuda? ¿Cómo se coordina la Consejería con los ministerios de Hacienda y de Transformación Digital del Gobierno central en fondos europeos y digitalización? ¿Qué papel juegan el ICREF y la Agencia de Transformación Digital dentro de la estrategia económica de la Región de Murcia?

¿Qué requisitos legales se exigen para acceder al cuerpo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en las oposiciones públicas?

Para acceder a plazas públicas de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) mediante oposición o concurso-oposición se exige, en términos legales, cumplir los requisitos generales de acceso al empleo público (regulados de forma básica por el Estatuto Básico del Empleado Público) y, además, estar en posesión del título oficial de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería de Formación Profesional o equivalente. La selección se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Cada comunidad autónoma y cada convocatoria concreta pueden añadir requisitos adicionales dentro de este marco, destacando en muchos casos la acreditación de la lengua cooficial.

1. Normativa básica estatal aplicable

El marco jurídico general de acceso a estas plazas se apoya en varias normas estatales:

  • Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (texto refundido EBEP), que fija el régimen común del empleo público y los principios de acceso (igualdad, mérito, capacidad y publicidad), dejando a las leyes de función pública y a las convocatorias el detalle de los requisitos.
  • Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de saludEstatuto Marco), que regula específicamente la selección del personal estatutario sanitario (entre ellos, TCAE) en los servicios de salud.
  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Ley de profesiones sanitarias), que establece el marco básico de las profesiones sanitarias tituladas y su ejercicio.
  • Normativa de Formación Profesional que crea el título habilitante:
    • Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y sus enseñanzas mínimas (RD 546/1995).
    • Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, que establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente a dicho título (RD 558/1995).

2. Requisitos generales de acceso

Los requisitos generales (edad, nacionalidad, capacidad funcional, etc.) se recogen en el EBEP y en las leyes de función pública de cada Administración. En los extractos disponibles no figura la lista detallada, pero la práctica de las convocatorias reproduce esas condiciones generales de acceso al empleo público y, de acuerdo con el Estatuto Marco, la selección se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Ley 55/2003 dispone que la selección del personal estatutario fijo se realizará mediante convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen esos principios constitucionales. Las convocatorias se publican en el diario oficial correspondiente y deben identificar las plazas, así como “las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes” y el contenido de las pruebas, que han de adecuarse a las funciones de la categoría convocada.

3. Requisito de titulación específica para TCAE

El elemento clave es la titulación profesional. El Real Decreto 546/1995 establece el título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y lo define como el título que acredita la competencia profesional propia de esta categoría.

De ahí que las convocatorias de plazas de TCAE exijan, como norma general, estar en posesión de:

  • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería de grado medio de Formación Profesional, o
  • Alguna titulación equivalente a efectos profesionales, cuando así se prevea en la normativa educativa o en las propias bases (por ejemplo, títulos anteriores de FP de la rama sanitaria que hayan sido declarados equivalentes). No se dispone de más detalle sobre estas equivalencias en los extractos consultados.

4. Margen de las comunidades autónomas y requisitos adicionales

La Ley 55/2003 prevé que la selección se efectúe en el ámbito de cada servicio de salud y habilita a las comunidades autónomas para desarrollar procedimientos y requisitos, siempre dentro de los principios básicos estatales. Un punto relevante del Estatuto Marco es que permite que, en los procedimientos selectivos, se incluya “la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de la respectiva comunidad autónoma en la forma que establezcan las normas autonómicas de aplicación”.

En la práctica, esto se traduce en que, además de los requisitos generales y de titulación, muchas convocatorias autonómicas para TCAE añaden:

  • Exigencia o baremación del conocimiento de la lengua cooficial (catalán, euskera, gallego, valenciano, etc.).
  • Eventuales requisitos vinculados al propio servicio de salud (por ejemplo, determinadas acreditaciones formativas complementarias o reconocimientos médicos previos), siempre dentro del marco básico estatal.

5. Papel de las bases de cada convocatoria

Las bases de la convocatoria son el instrumento que concreta todo lo anterior. Según la Ley 55/2003, las convocatorias y sus bases vinculan tanto a la Administración como a los tribunales calificadores y a las personas participantes. Deben especificar:

  • Las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
  • El plazo de presentación de solicitudes.
  • El contenido de las pruebas, el sistema de calificación y, en su caso, la fase de concurso.

Por tanto, aunque la normativa básica define el marco (principios de acceso y titulación exigida), la lectura detallada de las bases oficiales de cada proceso selectivo es imprescindible para conocer con precisión los requisitos concretos que se aplican en esa oposición o concurso-oposición de TCAE.

¿Puedes explicarme con detalle qué suele decir el Estatuto Básico del Empleado Público sobre los requisitos generales (edad, nacionalidad, capacidad, etc.) para estas oposiciones? ¿Qué diferencias hay entre los procesos selectivos de TCAE en distintas comunidades autónomas, por ejemplo en cuanto al idioma cooficial o al tipo de pruebas? ¿Cómo se estructura normalmente una oposición o concurso-oposición para TCAE (temario, tipo de examen, fase de concurso, etc.) según las últimas convocatorias?

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¿Cuántas personas aprobaron el examen para Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería en Murcia?

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¿Qué porcentaje aproximado de aspirantes aprobó el examen de TCAE en Murcia?

Pregunta 2 de 3

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