La salida en bolsa de SpaceX anticipa otra explosión bursátil... y OpenAI y Anthropic calientan el parqué

Estas salidas tendrán implicaciones que van más allá de la tecnología y alcanzan la arquitectura del poder económico entre Estados Unidos y Europa

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SpaceX ha marcado un debut bursátil extraordinario mientras el mercado ya está anticipando las salidas a bolsa de OpenAI y Anthropic.

Entretanto, los inversores ya hablan del mayor ciclo de OPVs de la historia moderna, con implicaciones que van más allá de la tecnología y alcanzan la arquitectura del poder económico entre Estados Unidos y Europa.

Los mercados financieros se están preparando para lo que podría convertirse en el ciclo de ofertas públicas de venta más grande y trascendental de la era contemporánea. El debut bursátil de SpaceX ha actuado como catalizador, con una revalorización inicial extraordinaria y una valoración que el mercado ha situado en torno a niveles de referencia históricamente elevados, reabriendo el debate sobre hasta qué punto la narrativa tecnológica está sustituyendo a los fundamentales tradicionales en la formación de precios.

En paralelo, los inversores ya miran hacia los próximos posibles gigantes del mercado público: OpenAI y Anthropic, cuyas potenciales salidas a bolsa en los próximos 6 a 12 meses podrían situarse en valoraciones próximas o incluso superiores al billón de dólares. De materializarse este escenario, solo estas tres compañías añadirían más de 3,5 billones de dólares en capitalización a los mercados cotizados globales.

El fenómeno, sin embargo, trasciende la mera magnitud financiera. SpaceX ya no se interpreta únicamente como una empresa aeroespacial o de telecomunicaciones vía Starlink, sino como una pieza de infraestructura crítica en la convergencia entre conectividad global, computación distribuida e inteligencia artificial, con ambiciones que incluyen incluso la computación en órbita.

En esta ilustración fotográfica, se ve el logotipo de Claude AI, una inteligencia artificial desarrollada por Anthropic, en un teléfono inteligente. Europa Press/Contacto/Algi Febri Sugita
En esta ilustración fotográfica, se ve el logotipo de Claude AI, una inteligencia artificial desarrollada por Anthropic, en un teléfono inteligente. Europa Press/Contacto/Algi Febri Sugita -

La soberanía de la IA entra en el tablero bursátil

Detrás de este ciclo de expectativas se perfila un trasfondo geopolítico cada vez más explícito: la disputa por la soberanía de la inteligencia artificial. Estados Unidos concentra el grueso de los campeones privados capaces de definir la próxima arquitectura digital global, mientras Europa observa desde una posición más regulatoria que industrial, preocupada por su dependencia tecnológica en áreas críticas como modelos fundacionales, chips y nube.

La posible salida a bolsa de estos actores no solo redefiniría los índices bursátiles globales, sino también el equilibrio de poder en la infraestructura cognitiva del siglo XXI. La IA se está consolidando como un activo estratégico comparable a la energía o las telecomunicaciones en el siglo XX, con implicaciones directas sobre seguridad nacional, productividad y autonomía regulatoria.

Un mercado impulsado por expectativas futuras

Desde Schroders, consultados por DEMÓCRATA advierten de que el actual entorno de mercado refleja un creciente desplazamiento desde los flujos de caja hacia las narrativas de crecimiento futuro. En su lectura, el debate sobre si una compañía recién cotizada puede convertirse rápidamente en uno de los componentes centrales de los principales índices bursátiles es, en sí mismo, un indicador del grado de euforia incorporado en los precios.

La gestora reconoce mantener una visión constructiva sobre los activos de riesgo, pero subraya que la velocidad de revalorización y el carácter cada vez más especulativo de algunas discusiones merecen seguimiento. En su análisis, los ciclos alcistas extremos suelen ir acompañados de menor amplitud de mercado, endurecimiento monetario y deterioro progresivo de la liquidez, aunque el escenario actual aún no ha convergido plenamente con ese patrón histórico.

Visa se asocia con OpenAI para impulsar la próxima generación del comercio con inteligencia artificial. VISA
Visa se asocia con OpenAI para impulsar la próxima generación del comercio con inteligencia artificial. VISA.

Liquidez, tipos y el riesgo de la siguiente fase

El posible elemento estabilizador del ciclo sería una normalización de la inflación que permita a los bancos centrales retomar recortes de tipos antes de que las condiciones de liquidez se deterioren de forma significativa. Sin embargo, la incertidumbre sobre ese desenlace añade una capa adicional de fragilidad al entusiasmo actual.

En este contexto, la confluencia entre mega-OPVs tecnológicas, expectativas de inteligencia artificial general y competencia estratégica entre bloques económicos podría estar configurando no solo un nuevo ciclo bursátil, sino una reorganización del sistema financiero global.

Si el siglo XX estuvo definido por las grandes privatizaciones y la globalización industrial, el XXI podría estar entrando en una fase dominada por la capitalización pública de la inteligencia artificial y la infraestructura espacial, con Estados Unidos marcando el ritmo y Europa debatiendo cómo preservar su autonomía tecnológica en un entorno cada vez más concentrado.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites regulatorios deben superar OpenAI y Anthropic para salir a bolsa en los mercados estadounidenses?

Trámites regulatorios para que OpenAI y Anthropic salgan a bolsa en EE. UU.

Resumen inicial

Para que OpenAI o Anthropic pudieran salir a bolsa en los mercados estadounidenses, tendrían que superar el mismo itinerario básico que cualquier otra empresa que planea una oferta pública inicial (IPO) en EE. UU.: reestructuración societaria si es necesario, preparación de estados financieros auditados, presentación de un folleto de registro (formulario S-1) ante la SEC, fase de revisión y comentarios con la SEC, proceso de colocación y fijación de precio con bancos colocadores, y cumplimiento de las normas de cotización de la bolsa elegida (NYSE o Nasdaq). Sobre ese marco general, en su caso se añadirían escrutinios reforzados sobre gobernanza, riesgos tecnológicos, uso de datos y competencia, especialmente por su condición de empresas punteras en inteligencia artificial. No se trata de un procedimiento político en sentido estricto, sino de un circuito regulatorio financiero y de mercados de capitales, principalmente supervisado por la SEC y por los supervisores bursátiles.

1. Condición societaria y estructura de gobierno

En el caso específico de OpenAI, que combina una fundación sin ánimo de lucro con una entidad con ánimo de lucro de tipo “capped-profit” controlada por un consejo muy singular, el primer paso para una salida a bolsa sería revisar si su estructura encaja en las exigencias del mercado de valores estadounidense. Para cotizar, la entidad emisora debe ser una sociedad de capital claramente identificada (normalmente una corporation de Delaware) con derechos económicos y políticos definidos para los accionistas. Si hubiera vehículos híbridos, acuerdos de control atípicos o límites a la rentabilidad (como el “cap” de beneficios), los asesores legales deberían decidir si mantenerlos, reformularlos o simplificarlos para que sean compatibles con los requisitos de transparencia y con lo que los inversores institucionales aceptan normalmente en una OPV.

Anthropic, constituida como empresa con ánimo de lucro desde su origen, previsiblemente tendría un recorrido más convencional, aunque también debería revisar pactos de socios, derechos especiales de grandes inversores tecnológicos o cláusulas de gobernanza que puedan chocar con las reglas de las bolsas o con las expectativas del mercado (por ejemplo, estructuras de acciones con voto múltiple).

2. Preparación de información financiera y de riesgos

El núcleo técnico previo a la salida a bolsa es la preparación de estados financieros auditados de varios ejercicios (habitualmente tres años, salvo excepciones para “emerging growth companies”). Estos estados deben elaborarse conforme a los principios contables aplicables en EE. UU. (US GAAP) y ser auditados por una firma registrada ante el PCAOB. Además, la empresa debe preparar un documento muy detallado sobre su negocio, modelo de ingresos, estructura de costes, dependencias contractuales, litigios en curso y perspectivas.

En sectores de alto riesgo tecnológico como la IA avanzada, el apartado de “factores de riesgo” adquiere una relevancia especial. OpenAI y Anthropic deberían detallar, entre otros, riesgos asociados a:

• Responsabilidad potencial por daños derivados de sistemas de IA.
• Regulaciones emergentes (por ejemplo, futuras leyes estadounidenses inspiradas en marcos como el Reglamento de IA europeo).
• Uso de datos para entrenar modelos y posibles litigios por propiedad intelectual o privacidad.
• Dependencia de grandes proveedores de computación en la nube y chips avanzados.
• Concentración de talento clave y riesgo de fuga de investigadores.

3. Registro ante la SEC: el formulario S-1

El trámite formal imprescindible para cotizar en un mercado estadounidense es la presentación ante la Securities and Exchange Commission (SEC) de una declaración de registro, normalmente mediante el formulario S-1. Ese documento funciona como folleto informativo y debe incluir:

• Información detallada sobre la compañía, su historia y su modelo de negocio.
• Estados financieros auditados y análisis de la dirección sobre los resultados (MD&A).
• Factores de riesgo específicos, así como información sobre el gobierno corporativo y la remuneración de directivos.
• Descripción de la oferta: número de acciones, estructura de la operación, posible venta secundaria de títulos existentes, etc.

Tras la presentación, la SEC abre una fase de revisión. En ella, el personal técnico formula comentarios escritos (comment letters) pidiendo aclaraciones, ampliaciones o reformulaciones en el documento. La empresa y sus asesores responden, ajustan el S-1 y pueden presentar versiones enmendadas hasta que la SEC considera que la información es completa y permite que la declaración entre en vigor. Solo en ese momento la oferta puede lanzarse al mercado.

4. Exigencias de la bolsa (NYSE o Nasdaq)

Paralelamente al proceso con la SEC, OpenAI o Anthropic deberían solicitar la admisión a cotización en una bolsa concreta, previsiblemente NYSE o Nasdaq. Cada una fija requisitos de:

• Capitalización bursátil mínima estimada y número de accionistas.
• Porcentaje de free float (acciones en manos del público) tras la OPV.
• Independencia del consejo de administración y existencia de comités de auditoría y de retribuciones formados por consejeros independientes.
• Cumplimiento de códigos de gobierno corporativo y de presentación periódica de información (trimestral y anual).

En empresas de IA con fuerte influencia de fundadores o grandes socios tecnológicos, la bolsa revisará especialmente la composición del consejo, las estructuras de voto preferente y cualquier mecanismo que limite de forma excesiva los derechos de los minoritarios.

5. Colocación, “roadshow” y fijación de precio

En paralelo a los trámites formales, los bancos de inversión que actúen como coordinadores globales llevan a cabo el proceso de colocación. Esto incluye la preparación de un prospecto preliminar (red herring), una ronda de presentaciones a inversores institucionales (roadshow) y la recepción de órdenes indicativas de compra. Sobre esa base, junto con la situación de los mercados y las valoraciones comparables, se negocia el precio de salida y el tamaño definitivo de la operación.

Una vez fijado el precio y asignadas las acciones, se realiza la admisión efectiva a negociación y comienza la cotización en el mercado secundario. A partir de ese momento, OpenAI o Anthropic quedarían sujetas a las obligaciones continuas de información de los emisores estadounidenses: informes 10-K (anuales), 10-Q (trimestrales), 8-K (hechos relevantes) y cumplimiento de las normas sobre abuso de mercado y gobierno corporativo.

6. Dimensión política y regulatoria de fondo

Aunque el proceso de salida a bolsa es técnico y financiero, en empresas de IA avanzada existe una dimensión política de contexto. El debate público y legislativo en EE. UU. y en Europa sobre regulación de la IA, riesgos sistémicos y concentración de poder tecnológico influirá indirectamente en la forma en que la SEC y los inversores valoren los riesgos de estas compañías. Sin embargo, no hay –a día de hoy– un “permiso político” específico para que OpenAI o Anthropic coticen: se rigen por las mismas reglas de mercado de capitales que cualquier otra empresa tecnológica, con un escrutinio especialmente intenso sobre transparencia, gobernanza y gestión de riesgos.

¿Cuáles son las principales competencias y funciones de la Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) en la supervisión de OPVs tecnológicas?

Competencias de la SEC en la supervisión de OPVs tecnológicas

Funciones clave de la SEC en OPVs tecnológicas

La Comisión del Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) es el supervisor central de las ofertas públicas de venta (OPVs o IPOs) en ese país, incluidas las de empresas tecnológicas. Sus competencias se concentran en garantizar que la información al inversor sea veraz y completa, que el proceso de colocación cumpla las normas de mercado de valores y que no se produzcan abusos de mercado ni fraudes. En el caso específico de compañías tecnológicas, la SEC pone especial atención en riesgos de modelo de negocio, propiedad intelectual, ciberseguridad, gobierno corporativo y uso de métricas no tradicionales. Aunque mi especialidad es el contexto político y regulatorio español, la SEC es el referente global y su funcionamiento influye también en los debates regulatorios en la UE y en España.

1. Registro y revisión del folleto (prospectus)

Toda OPV en Estados Unidos debe registrarse ante la SEC mediante un formulario de registro (como el S-1) que incluye el folleto destinado a los inversores. La función principal de la SEC es revisar esa documentación para comprobar que:

a) Divulgación completa de riesgos y negocio: La SEC exige que la empresa tecnológica describa con detalle su modelo de negocio, sus fuentes de ingresos, su dependencia de determinadas tecnologías, proveedores de nube, plataformas (por ejemplo, tiendas de aplicaciones) y cualquier riesgo regulatorio (protección de datos, competencia, contenidos en línea, IA, etc.). También debe explicitar litigios en curso, riesgos de propiedad intelectual y posibles vulnerabilidades de ciberseguridad.

b) Información financiera y métricas alternativas: En el sector tecnológico es frecuente usar métricas no GAAP (usuarios activos, ARPU, “gross bookings”, etc.). La SEC supervisa que estas métricas se presenten de forma no engañosa, reconciliadas con las magnitudes contables tradicionales y claramente explicadas para evitar que se sobreestimen las perspectivas de crecimiento.

c) Gobierno corporativo y estructura de control: Muchas tecnológicas recurren a estructuras de acciones con voto dual o múltiple, que concentran el control en fundadores. La SEC obliga a detallar esa estructura, sus efectos sobre el poder de decisión y los riesgos para los accionistas minoritarios, de forma que el inversor pueda valorar el desequilibrio de voto antes de suscribir la OPV.

2. Supervisión del proceso de colocación y de la información al mercado

Más allá del folleto, la SEC regula qué pueden decir la empresa y los bancos colocadores durante el proceso de salida a bolsa. En particular:

a) Control de la “gun-jumping” y publicidad: Se limita y controla la comunicación pública antes de la efectiva autorización del folleto para evitar que se “caliente” artificialmente el mercado con mensajes publicitarios disfrazados de información. Esto es especialmente relevante en tecnológicas con gran presencia mediática y en redes sociales.

b) Coordinación con mercados y “exchanges”: La SEC, junto con los mercados (como Nasdaq o NYSE) y la FINRA, supervisa que las prácticas de book-building, asignación de acciones y estabilización del precio en los primeros días de negociación cumplan las reglas de transparencia y no discriminen injustificadamente a ciertos inversores.

c) Protección del inversor minorista: En OPVs tecnológicas muy mediáticas, la SEC vigila que la información clave llegue también al inversor minorista, no solo a inversores institucionales, y que no se utilicen canales opacos o selectivos para revelar datos relevantes (por ejemplo, reuniones privadas sin posterior divulgación pública de la misma información material).

3. Prevención del fraude y de los abusos de mercado

La SEC tiene amplias competencias de investigación y sanción ante indicios de fraude de valores. En el contexto de OPVs tecnológicas:

a) Información falsa o engañosa: Si la compañía, sus directivos o los bancos colocadores omiten información relevante o presentan datos falsos o gravemente incompletos (por ejemplo, inflando usuarios activos, ocultando fallos de seguridad de datos o sobreestimando ingresos futuros), la SEC puede iniciar investigaciones, imponer sanciones económicas, exigir la corrección de la información e, incluso, perseguir responsabilidades penales en coordinación con otras autoridades.

b) Prácticas de “insider trading”: La SEC vigila que empleados, directivos, inversores de capital riesgo y asesores no utilicen información privilegiada para operar en el periodo previo y posterior a la OPV. Esto es especialmente sensible en tecnológicas con muchas rondas previas y accionistas sofisticados.

c) Manipulación de mercado y comunicaciones en redes: En empresas muy expuestas mediáticamente, la SEC puede actuar frente a prácticas coordinadas de manipulación del precio, incluidas campañas de desinformación o “hype” injustificado en redes sociales si están vinculadas a personas con interés económico y hay engaño al mercado.

4. Supervisión continua tras la salida a bolsa

Las competencias de la SEC no terminan el día de la OPV. Una vez cotizada, la empresa tecnológica está sometida a obligaciones continuas de información periódica (trimestral y anual), comunicación inmediata de hechos relevantes y mantenimiento de controles internos adecuados. La SEC revisa informes posteriores, monitoriza cambios significativos (adquisiciones, cambios regulatorios, incidentes de seguridad) y puede exigir aclaraciones o correcciones si detecta inconsistencias con lo prometido en la OPV. Esta supervisión continua es clave para evaluar si las promesas de crecimiento y monetización de la fase de salida a bolsa se materializan o, por el contrario, esconden riesgos que deban relevarse de forma más explícita.

¿Qué normativa europea regula la soberanía tecnológica y la dependencia en inteligencia artificial respecto a actores extranjeros?

Respuesta breve

No existe una única norma europea que use expresamente el término “soberanía tecnológica” en inteligencia artificial, pero sí un bloque de regulación que, en conjunto, busca reducir la dependencia de la UE respecto a actores extranjeros en el ámbito digital y de la IA. El pilar central es el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), que establece condiciones de acceso al mercado europeo para proveedores de IA, muchos de ellos extracomunitarios. Se complementa con la Ley de Datos (Data Act), la Ley de Gobernanza de Datos (Data Governance Act), el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y las normas sobre la nube y ciberseguridad, que refuerzan el control europeo sobre infraestructuras y datos estratégicos. Además, la Comisión Europea impulsa una agenda política de “autonomía estratégica abierta” que orienta estas normas hacia la reducción de dependencias tecnológicas críticas.

1. AI Act: eje regulador de la IA y su dimensión de autonomía

El Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) es la primera norma amplia y horizontal sobre IA en la UE. Aunque está concebido sobre todo como una regulación de riesgos y derechos fundamentales, tiene un claro efecto sobre la soberanía tecnológica al fijar las condiciones de acceso al mercado europeo para cualquier proveedor, europeo o no. Al exigir requisitos de transparencia, gestión de riesgos, calidad de datos y supervisión humana para los sistemas de “alto riesgo”, así como obligaciones reforzadas para los modelos fundacionales y sistemas de IA de propósito general, la UE establece un “estándar-regla” que condiciona el diseño y despliegue de tecnologías desarrolladas por grandes actores extranjeros.

Esa lógica de “normative power” implica que, para operar en Europa, los grandes proveedores globales de IA deben adaptar sus sistemas a la normativa europea o arriesgarse a sanciones y exclusiones. Desde la perspectiva de soberanía, esto busca evitar una dependencia “a ciegas” de soluciones opacas importadas, reforzar la capacidad de supervisión de autoridades europeas y abrir espacio competitivo para desarrolladores y proveedores europeos que partan ya alineados con el estándar comunitario.

2. Datos y gobernanza: Data Act y Data Governance Act

La Ley de Datos (Data Act) y la Ley de Gobernanza de Datos (Data Governance Act) son claves porque la capacidad de desarrollar IA propia depende del acceso a grandes volúmenes de datos. Estas normas fomentan el intercambio seguro de datos industriales y públicos y, al mismo tiempo, imponen salvaguardas frente a transferencias o accesos indebidos desde jurisdicciones de fuera de la UE.

En términos de dependencia tecnológica, estos instrumentos:
– Facilitan que empresas y administraciones europeas tengan más control sobre sus propios datos, necesarios para entrenar modelos de IA sin depender exclusivamente de plataformas extranjeras.
– Introducen mecanismos de confianza y requisitos para intermediarios de datos y “data altruism organizations”, evitando que datos sensibles terminen condicionados por marcos regulatorios de terceros países.

3. Plataformas, mercados digitales y servicios: DMA y DSA

El Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) inciden especialmente en la posición de las grandes plataformas, en su mayoría no europeas, sobre las que se apoyan muchos servicios de IA. El DMA impone obligaciones a los “gatekeepers” (grandes plataformas con posición de control sobre mercados y usuarios) para reducir prácticas de cierre y dependencia, abriendo la puerta a que actores europeos puedan competir en capas intermedias (servicios sobre plataformas, interoperabilidad, acceso a datos). El DSA, por su parte, establece un marco de responsabilidad y transparencia para plataformas y sistemas de recomendación basados en algoritmos, lo que limita el poder de actores extranjeros sobre la información y los flujos digitales en la UE.

4. Infraestructura, nube y ciberseguridad

La soberanía tecnológica en IA no es solo software, sino también infraestructura. La estrategia europea se completa con diversas normas y programas que, sin centrarse exclusivamente en IA, son relevantes para la dependencia frente a proveedores externos de nube, chips o servicios críticos:

– Normas de ciberseguridad (como el marco NIS2 y el papel de ENISA) que condicionan la contratación y operación de servicios digitales críticos, incluyendo los que soportan soluciones de IA.
– Iniciativas sobre computación en la nube y espacios europeos de datos sectoriales (salud, movilidad, energía), que buscan que los datos estratégicos y las capacidades de cálculo no queden totalmente en manos de proveedores extracomunitarios.
– Programas de inversión (como los relacionados con microelectrónica y semiconductores) que, aunque no son estrictamente “normativa de IA”, forman parte del esfuerzo por reducir la dependencia de cadenas de suministro no europeas.

5. Marco político: “autonomía estratégica abierta”

Todo este entramado normativo se enmarca en la noción de “autonomía estratégica abierta”, concepto utilizado por las instituciones europeas para describir la aspiración de ser menos dependientes en tecnologías críticas sin cerrar la economía ni renunciar al comercio global. En el terreno de la IA, esto se traduce en: fijar estándares propios (AI Act), garantizar el control sobre datos y plataformas (Data Act, DGA, DMA, DSA) y reforzar infraestructuras y capacidades industriales en Europa.

A día de hoy, por tanto, la “soberanía tecnológica” y la “dependencia en IA respecto a actores extranjeros” se abordan de forma transversal mediante este conjunto de reglamentos y estrategias, más que mediante una única ley con ese nombre. Para un análisis más fino en clave española, el debate sobre soberanía tecnológica se conecta con cómo el Gobierno central y las comunidades autónomas aplican estos marcos europeos en sus estrategias de digitalización e IA.

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