Qué supermercados abren el 15 de agosto: horarios de Mercadona, Carrefour, Lidl, Aldi y DIA

El Día de la Asunción cae en sábado y es festivo nacional. Las aperturas cambian según la cadena, la ciudad y la tienda, por lo que conviene comprobar el establecimiento concreto antes de desplazarse

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El próximo sábado 15 de agosto de 2026 es festivo nacional en toda España por la Asunción de la Virgen, una circunstancia que modificará los horarios habituales de numerosos supermercados. No existe, sin embargo, una única respuesta para todo el país: Mercadona, Carrefour, Lidl, Aldi y DIA aplican aperturas diferentes en función de la comunidad autónoma, la localidad e incluso el establecimiento concreto.

La principal recomendación es consultar el buscador oficial de cada compañía antes de salir de casa. Las cadenas ya muestran horarios especiales en parte de sus establecimientos, especialmente en zonas turísticas donde la apertura en festivos es más habitual.

Mercadona: comprobar cada tienda

Mercadona no publica un horario nacional único para los festivos. La propia compañía remite a su buscador de supermercados para comprobar si cada establecimiento abre en domingo o festivo y cuál será su horario concreto.

Esto cobra especial importancia durante agosto, ya que algunas tiendas situadas en destinos con elevada afluencia turística pueden aplicar calendarios diferentes al resto de la red.

Por tanto, no puede afirmarse que todos los Mercadona vayan a abrir o cerrar el 15 de agosto. La apertura debe comprobarse tienda por tienda en la web oficial antes de desplazarse.

Carrefour: habrá tiendas abiertas en festivo

Carrefour dispone de un apartado específico para consultar las aperturas en domingos y festivos de cada establecimiento. La compañía distingue entre hipermercados, Carrefour Market y Carrefour Express, por lo que los horarios pueden variar considerablemente incluso dentro de una misma ciudad.

Algunas tiendas señalan expresamente horarios especiales durante festivos. Por ejemplo, determinados hipermercados mantienen jornadas completas de 9.00 a 22.00 horas, mientras algunos Carrefour Express reducen el servicio a franjas más cortas.

La apertura del 15 de agosto debe comprobarse en la ficha concreta del supermercado.

Lidl: los horarios dependen del establecimiento

Lidl tampoco aplica un horario único para toda España. Su servicio de atención al cliente recomienda introducir la localidad en el buscador oficial de tiendas para consultar las horas de apertura actualizadas de cada supermercado.

En zonas turísticas pueden encontrarse establecimientos abiertos durante domingos y festivos, mientras otros permanecen cerrados.

Por ello, no debe darse por hecho que un Lidl estará abierto el 15 de agosto únicamente porque normalmente abra los sábados. El carácter festivo de la jornada puede modificar el horario habitual.

Aldi: varias tiendas ya confirman apertura el 15 de agosto

Aldi es una de las cadenas que ofrece información especialmente detallada sobre los horarios especiales en las fichas individuales de sus establecimientos.

Hay tiendas que ya confirman su apertura para el 15 de agosto de 2026. El Aldi de la calle de la Cruz, en Torremolinos, figura abierto de 9.00 a 22.00 horas, el mismo horario que establecimientos de Estepona, Fuengirola, Mijas o el centro de Sevilla.

Pero tampoco existe una franja uniforme. El Aldi de Xàtiva anuncia para ese día un horario de 9.00 a 21.30 horas, mientras el de Platja d'Aro prevé abrir de 8.00 a 22.00 horas.

Estos ejemplos muestran por qué el horario debe consultarse siempre por localidad.

DIA: algunas tiendas abren también domingos

DIA señala que la mayoría de sus supermercados funcionan habitualmente de lunes a sábado aproximadamente de 9.00 a 21.30 horas, aunque existen establecimientos que también abren los domingos. La cadena recomienda igualmente comprobar cada tienda en su localizador oficial para conocer el horario exacto.

La compañía no ofrece un horario nacional único para el 15 de agosto, por lo que la apertura dependerá del supermercado y de la regulación comercial aplicable en cada zona.

Por qué los horarios cambian tanto el 15 de agosto

Aunque el 15 de agosto sea festivo nacional, la normativa comercial permite que determinadas comunidades y municipios establezcan jornadas de apertura autorizada. A esto se suman excepciones para establecimientos ubicados en áreas de gran afluencia turística.

Por este motivo, dos supermercados de la misma cadena pueden tener horarios completamente diferentes ese sábado: uno puede permanecer cerrado, otro abrir solo por la mañana y un tercero mantener prácticamente su jornada habitual.

La situación es especialmente frecuente en destinos turísticos de costa y grandes ciudades, donde las cadenas suelen disponer de más tiendas autorizadas para abrir en festivo.

Cómo saber si tu supermercado abre el 15 de agosto

La comprobación más fiable es acceder al buscador oficial de la cadena, introducir la ciudad o código postal y abrir la ficha del establecimiento concreto.

En Mercadona hay que revisar el apartado de aperturas en festivos; Carrefour cuenta con su propio calendario de festivos; Lidl muestra los horarios desde el localizador; Aldi incluye una sección de "Horarios especiales"; y DIA permite buscar cada tienda por localidad.

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¿Qué normativa regula los horarios de apertura de los supermercados en festivos en España?

Los horarios de apertura de los supermercados en domingos y festivos en España se regulan, de forma básica, por una ley estatal y, de forma concreta, por cada comunidad autónoma y, en algunos aspectos prácticos, por los propios ayuntamientos. A nivel estatal, la norma clave es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada, entre otras, por el Real Decreto‑ley 20/2012 y la Ley 18/2014. Esta ley fija un “suelo” mínimo de aperturas en festivos y un marco de libertad horaria para ciertos tipos de establecimientos, que incluye muchos supermercados. Las comunidades autónomas, sobre esa base, concretan cuántos domingos y festivos pueden abrir los comercios y en qué condiciones.

1. Marco básico estatal

La norma estatal que ordena los horarios comerciales, incluidos los de supermercados, es la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales (texto en BOE). Esta ley, dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases de la ordenación general de la economía), establece dos grandes bloques de reglas:

  • Límite semanal mínimo: las comunidades autónomas no pueden restringir el horario global semanal a menos de 90 horas, de modo que el horario acumulado de apertura de los comercios en días laborables no puede ser inferior a ese umbral.
  • Mínimo de domingos y festivos de apertura: tras la reforma del Real Decreto‑ley 20/2012, de 13 de julio (RDL 20/2012), el mínimo estatal es de 16 domingos o festivos de apertura autorizada al año, aunque las comunidades pueden aumentarlo o reducirlo, sin bajar nunca de 10.

La propia Ley 1/2004, modificada por el RDL 20/2012 y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ley 18/2014), define un régimen de libertad total de horarios para determinados comercios, que afecta a muchos supermercados pequeños:

  • Establecimientos en zonas de gran afluencia turística, en estaciones y medios de transporte y en puntos fronterizos, que “tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional”.
  • Establecimientos de venta de reducida dimensión (superficie de exposición y venta al público inferior a 300 m², con matices para grandes grupos), que también disfrutan de plena libertad horaria.

La Ley 1/2004 remite a las comunidades autónomas para fijar el calendario concreto de domingos y festivos de apertura y el sistema sancionador, pero si una comunidad decide no ejercer sus opciones, se entiende que los comerciantes disponen de libertad plena tanto para las horas diarias como para los domingos y festivos de apertura.

2. Papel de las comunidades autónomas

En la práctica, la regulación efectiva de cuándo puede abrir un supermercado en domingo o festivo depende de la ley autonómica de comercio y de las normas que desarrollan los horarios comerciales. Algunas referencias ilustrativas:

  • Comunidad de Madrid: la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial (Ley 2/2012 Madrid) establece, en su capítulo III, la plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales. Cada comerciante determina “con plena libertad y sin limitación legal alguna” los festivos de apertura, por lo que los supermercados pueden abrir cualquier domingo o festivo, sin perjuicio de la normativa laboral aplicable a sus plantillas.
  • Comunitat Valenciana: la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana (Ley 3/2011) y su desarrollo en materia de horarios se ha reordenado mediante el Decreto‑ley 1/2015, de horarios comerciales (Decreto‑ley 1/2015), posteriormente matizado por el Decreto‑ley 1/2016 (Decreto‑ley 1/2016). Estas normas fijan el número de domingos y festivos de apertura, regulan las zonas de gran afluencia turística y concretan cómo pueden pedir los ayuntamientos aperturas adicionales.
  • Cataluña: los horarios comerciales se regulan en la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias (parcialmente modificada por la Ley 12/2025, cuyo enlace oficial es Ley 12/2025). Además, órdenes como la ORDRE EMC/127/2017 establecen concretamente el calendario de apertura en domingo y festivos para determinados años (orden de calendario en Cataluña).
  • Andalucía: el régimen general está en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de AndalucíaDecreto‑ley 1/2013 (Decreto‑ley 1/2013 Andalucía), complementado por normas específicas sobre zonas de gran afluencia turística, como el Decreto 2/2014.

Cada comunidad aprueba además, normalmente cada año, una orden o decreto con el calendario anual de domingos y festivos de apertura. Ejemplo: la Orden de 21 de noviembre de 2016 en Andalucía fija los domingos y festivos de apertura de 2017 (orden andaluza de calendario); en Cataluña, la citada ORDRE EMC/127/2017 hace lo propio para 2018‑2019.

3. Supermercados, festivos y diferencias territoriales

En consecuencia, para saber si un supermercado concreto puede abrir en un determinado festivo hay que mirar tres niveles:

  • El marco estatal de la Ley 1/2004, que garantiza un mínimo de domingos/festivos y reconoce libertad total a pequeños establecimientos y a los situados en zonas turísticas.
  • La ley autonómica de comercio y de horarios comerciales (como la Ley 2/2012 de Madrid, la Ley 3/2011 y el Decreto‑ley 1/2015 en la Comunitat Valenciana, o la Ley 18/2017 en Cataluña), que fija el número de festivos de apertura, el régimen de zonas de gran afluencia turística y posibles excepciones.
  • El calendario autonómico anual de domingos y festivos de apertura y, en su caso, los acuerdos o declaraciones municipales sobre zonas turísticas.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre todas las comunidades autónomas, pero el esquema competencial es el mismo: la Ley 1/2004 marca el suelo común y cada comunidad, mediante su propia ley de comercio y su calendario anual, concreta cuántos festivos y en qué condiciones pueden abrir los supermercados.

¿Qué diferencias concretas hay entre comunidades autónomas en el número de domingos y festivos en que pueden abrir los supermercados? ¿Cómo se declara una zona de gran afluencia turística y qué implica para los horarios de los supermercados? ¿Qué límites laborales o de convenio restringen en la práctica la apertura de supermercados en domingos y festivos?

¿Cuáles son los trámites para que un municipio sea declarado de gran afluencia turística a efectos comerciales?

La declaración de un municipio o zona como de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales es un procedimiento esencialmente autonómico, pero apoyado en una base estatal común. En la práctica, el ayuntamiento inicia el expediente y la comunidad autónoma adopta la resolución final, con participación de organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores. Además, suele existir un plazo máximo para resolver, pasado el cual, en muchos casos, opera el silencio positivo.

Base estatal: qué exige la Ley de Horarios Comerciales

La norma básica es la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, que en su artículo 5.4 establece que las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos, determinan las zonas de gran afluencia turística. Define, además, los criterios materiales (concentración de plazas turísticas, declaración de Patrimonio de la Humanidad, grandes eventos, puertos de cruceros, turismo de compras, etc.) y fija un elemento clave de procedimiento:

  • La comunidad autónoma debe resolver en el plazo que marque su legislación y, en defecto de éste, en seis meses.
  • Si no resuelve en ese plazo, se entiende estimada la solicitud municipal y, por tanto, declarada la zona de gran afluencia turística en los términos propuestos por el ayuntamiento, según el propio texto de la Ley 1/2004 (Ley de Horarios Comerciales).

La regulación posterior (Real Decreto-ley 20/2012 y Ley 18/2014) refuerza que las solicitudes y resoluciones deben estar debidamente motivadas, y que, si la comunidad autónoma introduce restricciones injustificadas (por ejemplo, solo parte del municipio o solo algunos meses), puede imponerse la libertad de horarios para todo el municipio.

Papel del ayuntamiento: iniciativa y memoria justificativa

Con carácter general, el procedimiento comienza en el ámbito local:

  • Acuerdo del órgano municipal competente (pleno u órgano colegiado equivalente) para solicitar la declaración de zona o municipio de gran afluencia turística.
  • El acuerdo debe delimitar el ámbito territorial (todo el municipio o una parte) y los periodos temporales para los que se pide la declaración.
  • Se debe elaborar una memoria justificativa que acredite el cumplimiento de los criterios de la Ley 1/2004 y de la normativa autonómica (plazas de alojamiento, pernoctaciones, porcentaje de segundas residencias, datos de cruceros, visitantes, etc.).
  • En muchas comunidades se exige o se practica la audiencia al Consejo Local de Comercio u órgano similar, y a las entidades más representativas del sector.

Un ejemplo detallado de esta fase puede verse en la Comunitat Valenciana, donde el Decreto-ley 1/2015 regula que la solicitud municipal debe ir acompañada de certificado del secretario sobre el acuerdo del órgano colegiado, plano de delimitación de la zona y estudios que justifiquen las circunstancias (art. 21 bis), tal como recoge el Decreto-ley 1/2015 de horarios comerciales.

Papel de la comunidad autónoma: tramitación, informes y resolución

Cada comunidad desarrolla el procedimiento, pero el esquema suele ser similar. Tomando como referencia Andalucía y Comunitat Valenciana:

  • Órgano instructor: suele ser la dirección general competente en comercio.
  • Revisión de la solicitud: comprobación de que la documentación está completa; si no lo está, se requiere subsanación (por ejemplo, en la Comunitat Valenciana se otorgan 10 días para subsanar, según el art. 21 bis del Decreto-ley 1/2015).
  • Informes preceptivos o facultativos:
    • En Andalucía, el procedimiento debe incorporar informes de las organizaciones más representativas de empresarios, trabajadores y consumidores, de la Delegación Territorial y dictamen del Consejo Andaluz de Comercio, según el Decreto 2/2014.
    • En Comunitat Valenciana puede recabarse informe de la Agència Valenciana del Turisme y de la Cámara de Comercio, además de la audiencia al Consejo Local de Comercio, según el mismo Decreto-ley 1/2015.
  • Información pública: algunas normas autonómicas incluyen o permiten una fase de información pública, especialmente cuando se trata de declaraciones amplias o revisiones generales.
  • Resolución: la adopta el titular de la consejería o de la dirección general de comercio, fijando:
    • El ámbito territorial exacto.
    • Los periodos del año en que rige la condición de gran afluencia turística.
    • La vigencia: en Andalucía, por ejemplo, máximo 4 años, con necesidad de nueva declaración tras ese plazo, según el Decreto 2/2014; en la Comunitat Valenciana, la vigencia se mantiene mientras persistan las circunstancias (art. 21 ter del Decreto-ley 1/2015).
  • Publicación y publicidad: además de la notificación al ayuntamiento, la resolución suele publicarse en el diario oficial autonómico y, al menos, en el tablón de edictos y la web municipal.

Plazos, silencio y revisión

La Ley 1/2004 prevé que, si la comunidad autónoma no resuelve en el plazo establecido en su legislación o, en defecto de éste, en seis meses, la zona se entiende declarada conforme a la propuesta municipal. Algunas leyes autonómicas fijan plazos específicos (por ejemplo, tres meses en la Comunitat Valenciana para resolver la solicitud) y regulan el régimen de las zonas ya declaradas y su revisión periódica.

Frente a la resolución autonómica cabe, en general, recurso administrativo (reposición o alzada, según el caso) y, en última instancia, recurso contencioso-administrativo.

¿Qué ventajas concretas tienen los comercios de una zona declarada de gran afluencia turística frente al resto del municipio? ¿Qué criterios cuantitativos se exigen en mi comunidad autónoma para acreditar la condición de gran afluencia turística? ¿Cómo podría impugnarse una resolución autonómica que deniegue la declaración de gran afluencia turística solicitada por un ayuntamiento?

¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas en la regulación de horarios comerciales?

Las comunidades autónomas tienen una competencia amplia para fijar los horarios concretos de apertura y cierre del comercio en su territorio y para definir el calendario de domingos y festivos de apertura, pero deben hacerlo dentro de un marco básico estatal que fija unos mínimos de libertad horaria y de aperturas en festivos. Ese marco viene dado, principalmente, por la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, dictada al amparo del art. 149.1.13.ª de la Constitución, sobre bases de la ordenación general de la economía. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado que las comunidades pueden desarrollar y concretar la regulación de horarios comerciales, pero no restringir la libertad mínima garantizada por la normativa básica estatal. A partir de ahí, cada comunidad configura un modelo más o menos liberal, con ejemplos muy distintos entre Madrid, Cataluña, Andalucía u otras regiones.

Marco básico estatal

Constitución y leyes estatales

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, es la norma básica de referencia. En su preámbulo, señala que se dicta en ejercicio de la competencia estatal sobre las bases de la ordenación de la actividad económica (art. 149.1.13.ª CE) y establece un marco mínimo de libertad de horarios, que las comunidades no pueden restringir más allá de ciertos límites, pero que sí pueden ampliar. El texto puede consultarse en la Ley 1/2004 de Horarios Comerciales.

De acuerdo con los fragmentos de la ley recogidos en las fuentes:

  • Horario global semanal mínimo: las comunidades no pueden fijar un horario global inferior a 90 horas semanales de apertura en días laborables.
  • Decisión del comerciante: dentro de ese límite global, el horario diario de apertura y cierre lo decide libremente cada comerciante.
  • Domingos y festivos: el número mínimo general de apertura es de 16 domingos y festivos al año, que las comunidades pueden aumentar o, en su caso, reducir, pero nunca por debajo de 10.
  • Determinación de los días concretos: corresponde a cada comunidad autónoma fijar qué domingos y festivos concretos se abren, atendiendo a criterios como rebajas, Navidad, puentes o alta afluencia turística.

La Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en su redacción vigente tras sucesivas reformas, contiene el marco general del comercio interior y ha sido objeto de pronunciamientos del Tribunal Constitucional en lo relativo a horarios y ventas en rebajas (por ejemplo, la STC 124/2003). Puede consultarse en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista.

Además, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, proyecta principios de libertad de establecimiento y de circulación que también inciden en la regulación autonómica de horarios comerciales, al limitar trabas desproporcionadas o discriminatorias. Su texto está disponible en la Ley 20/2013 de unidad de mercado.

Jurisprudencia constitucional

El Tribunal Constitucional ha ido perfilando este reparto competencial en múltiples sentencias sobre conflictos entre Estado y comunidades. Entre otras:

  • La STC 140/2011 valida las disposiciones estatales sobre libertad de horarios en zonas de gran afluencia turística frente a la normativa balear, destacando el carácter básico de la Ley 1/2004 (STC 140/2011).
  • Las SSTC 211/2016 y 25/2017 anulan preceptos catalanes que limitaban por razones espaciales o temporales la libertad de horarios reconocida por la normativa básica estatal (STC 211/2016 y STC 25/2017).
  • Varias sentencias sobre el Real Decreto-ley 20/2012 (por ejemplo, la STC 37/2016) confirman la constitucionalidad de la ampliación estatal de mínimos de libertad horaria.

Competencias de las comunidades autónomas

Partiendo de ese suelo básico, las comunidades autónomas ejercen sus competencias en comercio interior para:

  • Fijar el horario máximo semanal (siempre por encima de las 90 horas mínimas) y, en la práctica, orientar el modelo de apertura (más o menos amplio).
  • Determinar, cada año, el calendario de domingos y festivos de apertura (qué días concretos se abren, respetando el mínimo estatal).
  • Regular las zonas de gran afluencia turística con libertad plena de horarios y los criterios y procedimientos para declararlas, como hace Andalucía en el Decreto 2/2014 sobre ZGAT.
  • Establecer las obligaciones de información al público sobre horarios, así como el régimen sancionador por incumplimientos, dentro del respeto al marco básico estatal.

Los estatutos de autonomía suelen atribuir a las comunidades la competencia exclusiva en comercio interior, “sin perjuicio” de las bases estatales. Esta cláusula es la que permite al Estado fijar un mínimo de libertad y a las comunidades desarrollar el detalle.

Ejemplos de modelos autonómicos

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha optado por un modelo muy liberal. La Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial elimina las últimas restricciones autonómicas y establece que cada comerciante determinará “con plena libertad y sin limitación legal alguna” los festivos de apertura en todo el territorio madrileño. Es un ejemplo de cómo una comunidad puede ampliar, pero no reducir, la libertad reconocida por la Ley 1/2004.

Cataluña

Cataluña ha intentado, en varias ocasiones, un modelo más restrictivo. Las leyes catalanas de horarios y comercio interior han sido parcialmente anuladas cuando recortaban por debajo del mínimo estatal el número de festivos de apertura o imponían limitaciones horarias no compatibles con la libertad básica. Esto se refleja, entre otras, en las sentencias citadas de 2016 y 2017, que declaran nulos diversos preceptos de la normativa catalana de horarios por invadir la competencia estatal básica.

Andalucía y otras comunidades

Andalucía, a través de normas como el Decreto 2/2014 sobre zonas de gran afluencia turística, se centra en modular la libertad horaria en áreas turísticas y en adaptar el calendario de festivos a su realidad. Otras comunidades han aprobado sus propias leyes de comercio interior y disposiciones sobre calendarios de apertura, que han sido objeto de control de constitucionalidad cuando han intentado rebajar los niveles de libertad fijados por la normativa básica estatal.

En síntesis, el reparto competencial se articula así: el Estado fija unas bases que garantizan un mínimo común de libertad de horarios comerciales en todo el país, mientras que las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en comercio interior, desarrollan y adaptan esos márgenes a su modelo económico y social, con la frontera marcada por la jurisprudencia constitucional.

¿Cómo se ha modificado en los últimos años la Ley 1/2004 de horarios comerciales y qué efectos ha tenido en la práctica? ¿Qué diferencias principales hay hoy entre los regímenes de horarios comerciales de Madrid, Cataluña y Andalucía? ¿Qué criterios utiliza el Tribunal Constitucional para decidir si una ley autonómica de horarios comerciales invade la competencia estatal?

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¿Por qué los horarios de los supermercados el 15 de agosto no son iguales en toda España?

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