Elecciones generales en España: todas las fechas posibles en 2027

La crisis de Ceuta ha vuelto a colocar una pregunta en el centro de la política española: cuándo serán las próximas elecciones generales. Pedro Sánchez mantiene que se celebrarán en 2027, ha descartado hacerlas coincidir con las municipales y autonómicas de mayo y ha abierto la puerta a un "adelanto técnico", pero todavía conserva un margen de varios meses para decidir la fecha

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Archivo.  Eduardo Parra - Europa Press

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La crisis de Ceuta ha elevado la presión de la oposición sobre Pedro Sánchez para que convoque elecciones generales, mientras las encuestas vuelven a medir el impacto político de la gestión de la entrada masiva y de la relación con Marruecos. Sin embargo, una cosa es la presión política y otra el calendario electoral.

A día de hoy no existe una fecha convocada para las próximas elecciones generales. Lo que sí puede delimitarse con bastante precisión es el terreno de juego: qué fechas permite la ley, cuáles ha descartado expresamente Sánchez y qué ventanas continúa dejando abiertas el presidente del Gobierno.

La conclusión es más concreta de lo que parece. Si Sánchez mantiene todo lo que ha afirmado hasta ahora, las elecciones serán en 2027, no coincidirán con las municipales y autonómicas del 23 de mayo y deberán celebrarse, como máximo, el 22 de agosto de ese año. Dentro de ese intervalo hay varios escenarios posibles.

Lo que ha dicho Sánchez: elecciones en 2027, pero sin día

Sánchez ha repetido durante meses que quiere completar una legislatura de cuatro años. Demócrata ya recogió en julio de 2025 su rechazo a un adelanto electoral y su argumento de que "las legislaturas duran cuatro años". El Gobierno mantuvo después la misma posición pese a los problemas parlamentarios y a las causas judiciales que afectaban al PSOE.

Durante 2026 el mensaje se ha ido haciendo más preciso.

El 20 de mayo, Sánchez aseguró en el Congreso que "habrá elecciones en 2027". El 5 de junio descartó "por activa y por pasiva" hacer coincidir las generales con las municipales y autonómicas. Días después, al ser preguntado por qué ocurriría si no consigue aprobar los Presupuestos, dejó abierta la posibilidad de tomar decisiones llegado ese supuesto, aunque Moncloa insistió en que no habría elecciones en 2026.

El 31 de agosto introdujo una expresión nueva: "adelantos técnicos". Preguntado sobre si los comicios serían en una determinada fecha de julio, respondió que ahí ya entraba "en un territorio en el que efectivamente puede haber adelantos técnicos o no". También dejó claro que las generales no tienen necesariamente que celebrarse antes que las municipales de mayo.

La formulación más reciente llegó el 9 de septiembre, ya con la crisis de Ceuta dominando el curso político.

"2027 es el año de las elecciones", afirmó Sánchez en TVE. Acto seguido evitó comprometerse con el verano y señaló que tiene margen constitucional para escoger el momento que considere más conveniente para el interés general. También confirmó que quiere volver a ser candidato si supera el proceso interno del PSOE.

Por tanto, el compromiso político actual es 2027. La fecha continúa abierta.

¿Podría Sánchez convocar elecciones ahora por la crisis de Ceuta?

Jurídicamente, sí. El artículo 115 de la Constitución permite al presidente del Gobierno proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad. El decreto de disolución lo firma el Rey y fija las nuevas elecciones. La principal excepción es que no puede producirse la disolución mientras se esté tramitando una moción de censura.

Si Sánchez cambiara hoy de criterio y decidiera disolver las Cortes en septiembre de 2026, la Ley Electoral establece un plazo de 54 días entre la convocatoria y las elecciones. Por ejemplo, un decreto publicado en el BOE el martes 15 de septiembre situaría los comicios el domingo 8 de noviembre.

Una publicación el 22 de septiembre llevaría las urnas al 15 de noviembre y una publicación el 29 de septiembre, al 22 de noviembre.

Son escenarios legalmente posibles, pero políticamente chocan de frente con lo que Sánchez ha afirmado: que las elecciones serán en 2027. No existe hasta ahora ninguna declaración pública suya que haya modificado ese compromiso tras la crisis de Ceuta.

Escenario 1: elecciones en febrero o marzo de 2027

Este es el adelanto que más claramente encajaría en la idea de "adelanto técnico". No supondría agotar completamente la legislatura, pero permitiría al Gobierno llegar prácticamente hasta su último tramo y evitaría una campaña electoral en pleno verano.

Tiene también una variable política importante: los Presupuestos Generales del Estado.

Sánchez se ha comprometido a que el debate presupuestario se celebre antes de que termine 2026. La no aprobación de unos Presupuestos no obliga jurídicamente al Gobierno a convocar elecciones, pero el propio presidente no ha descartado tomar una decisión electoral si las cuentas fracasan.

Si ese fuera el detonante, el calendario podría construirse a principios de 2027.

Para celebrar elecciones el domingo 28 de febrero, por ejemplo, la convocatoria tendría que publicarse el 5 de enero.

Para votar el 7 de marzo, tendría que publicarse el 12 de enero.

Para celebrar las generales el 21 de marzo, la convocatoria tendría que aparecer en el BOE el 26 de enero.

Nada de esto significa que Sánchez esté preparando esos días. Son simplemente las fechas resultantes de aplicar los 54 días establecidos por la LOREG.

Escenario 2: abril de 2027, antes de las municipales

Existe una segunda ventana previa al ciclo municipal y autonómico: abril.

Sánchez podría optar por separar suficientemente las generales de las elecciones locales del 23 de mayo y dejar cerrado el escenario nacional antes de que alcaldes y candidatos autonómicos afrontaran sus propias campañas.

Esta era precisamente una de las opciones defendidas desde algunos sectores socialistas, preocupados por que el desgaste del Gobierno arrastrase a los candidatos territoriales.

Sánchez, sin embargo, ha rebajado ese argumento. El 31 de agosto calificó de minoritarias las voces que reclaman generales antes de las municipales y recordó que en 2023 el PSOE obtuvo mejor resultado en las generales que en las municipales y autonómicas celebradas dos meses antes.

El 23 de mayo está descartado: no habrá "superdomingo"

Aquí sí existe una certeza política, siempre que Sánchez mantenga su palabra.

Las próximas elecciones municipales se celebrarán el cuarto domingo de mayo de 2027. Ese día será el 23 de mayo. En buena parte de España coincidirán también con elecciones autonómicas. Sánchez ha descartado varias veces sumar las generales a esa jornada.

"Superdomingo electoral no va a haber", reiteró el 9 de septiembre. Su argumento es que alcaldes y candidatos autonómicos deben poder someter su gestión a los electores sin que la campaña nacional interfiera en el proceso.

Por tanto, 23 de mayo de 2027 es la única gran fecha del calendario que puede eliminarse actualmente de los escenarios si se toman como referencia los compromisos públicos del presidente.

Escenario 3: esperar al 23M y convocar después

Este escenario tiene una particularidad política que lo convierte en uno de los más interesantes. Sánchez podría dejar que se celebren primero las municipales y autonómicas, observar el resultado y convocar inmediatamente después las generales.

El precedente de 2023 está muy presente. Tras el resultado de las municipales y autonómicas del 28 de mayo, Sánchez anunció a la mañana siguiente la disolución de las Cortes y convocó generales para el 23 de julio.

Si repitiera exactamente esa lógica en 2027, el calendario sería parecido. Las municipales y autonómicas serán el domingo 23 de mayo. Si el Consejo de Ministros aprobara la disolución el lunes 24 y el decreto se publicara el martes 25, los 54 días de plazo llevarían las elecciones generales al domingo 18 de julio de 2027.

Ese 18 de julio aparece así como una fecha especialmente significativa dentro del árbol de escenarios. No porque exista información de que Sánchez la esté estudiando, sino porque es el primer domingo electoral que encajaría de manera natural si esperase a conocer primero el resultado del 23M y actuara inmediatamente después.

¿Y podrían ser a principios de julio?

También. Sánchez no necesita esperar a las municipales para convocar unas generales que se celebren después de ellas.

Si quisiera elecciones el domingo 4 de julio, el decreto tendría que publicarse el 11 de mayo, antes de las municipales.

Para unas elecciones el 11 de julio, la publicación tendría que producirse el 18 de mayo. Unas generales el 18 de julio requerirían convocatoria el 25 de mayo.

Y para votar el 25 de julio, el decreto tendría que publicarse el 1 de junio. Esto explica por qué el propio Sánchez habló de posibles "adelantos técnicos" cuando se le preguntó por una fecha de julio. Mover los comicios unas semanas respecto al límite máximo seguiría siendo jurídicamente una disolución anticipada, pero políticamente supondría haber consumido prácticamente toda la legislatura.

El último día posible: 22 de agosto de 2027

Aquí no hay interpretación política. Las anteriores elecciones generales se celebraron el 23 de julio de 2023 y el mandato de diputados y senadores dura cuatro años. Si no hay disolución anticipada, las actuales Cámaras terminan su mandato el 23 de julio de 2027.

La LOREG establece que, cuando no se utiliza la facultad de disolución anticipada, el decreto de convocatoria debe expedirse 25 días antes de que expire el mandato de las Cámaras y publicarse al día siguiente.

Eso llevaría a expedir el decreto el 28 de junio y publicarlo en el BOE el 29 de junio.

Los 54 días establecidos por la ley desembocan en el domingo 22 de agosto de 2027.

Ese es el límite máximo de las próximas elecciones generales si no ocurre antes una convocatoria. Sánchez no puede trasladarlas voluntariamente al otoño de 2027 ni a 2028 manteniendo esta legislatura.

¿Qué pasa si no hay Presupuestos?

Nada automático. El rechazo de los Presupuestos no provoca elecciones generales ni obliga constitucionalmente al presidente a dimitir.

El Gobierno puede continuar funcionando con las cuentas prorrogadas. La decisión de considerar el fracaso presupuestario motivo suficiente para disolver las Cortes es política.

Sánchez dejó abierta esa posibilidad en junio, cuando socios parlamentarios como PNV y Coalición Canaria reclamaron elecciones si no conseguía sacar adelante nuevas cuentas, pero posteriormente volvió a limitar su respuesta a dos compromisos: Presupuestos en 2026 y elecciones en 2027.

Por eso el debate de las cuentas que Sánchez ha situado antes de final de este año puede convertirse en la primera gran estación del calendario electoral.

¿Una moción de censura provoca elecciones?

No. Si una moción de censura obtiene mayoría absoluta en el Congreso, el candidato presentado en ella queda investido presidente del Gobierno. No se convocan automáticamente elecciones.

La Constitución establece incluso que Sánchez no podría disolver las Cortes mientras hubiera una moción de censura en tramitación.

Algo distinto ocurriría si se abriese un proceso de investidura y ningún candidato consiguiese la confianza del Congreso durante dos meses desde la primera votación. En ese supuesto, el artículo 99.5 de la Constitución obliga a disolver las Cámaras y convocar nuevas elecciones.

Para esa repetición electoral existe un procedimiento abreviado de 47 días, en lugar de los 54 habituales. Es un escenario jurídico posible, pero no es el calendario político sobre el que está trabajando actualmente el Gobierno.

Qué fechas siguen realmente sobre la mesa

Con toda la información disponible, no es serio asignar porcentajes a febrero, marzo, abril o julio. No hay datos públicos que permitan construir una probabilidad científica para cada día. Sí puede hacerse algo más útil: separar lo jurídicamente posible de lo que resulta compatible con los compromisos actuales de Sánchez.

Unas elecciones en otoño de 2026 son legales, pero contradicen frontalmente su promesa de votar en 2027.

Febrero, marzo o abril de 2027 encajarían en un adelanto técnico previo a las municipales, especialmente si el intento de aprobar Presupuestos terminase en fracaso.

El 23 de mayo está descartado por el propio presidente.

Junio y, sobre todo, julio encajan con la idea de completar prácticamente los cuatro años de mandato sin llevar las urnas hasta finales de agosto.

Y el 22 de agosto de 2027 es la frontera que marca la legislación si Sánchez decide llevar la legislatura hasta el último día posible.

Ceuta ha modificado el clima político y ha elevado la presión sobre el Gobierno. Hasta ahora no ha modificado ese calendario básico: Sánchez continúa situando las elecciones en 2027 y sigue reservándose la decisión final sobre el día.

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¿Cuáles son los trámites y plazos legales para convocar elecciones generales en España según la Constitución y la LOREG?

La convocatoria de elecciones generales en España está regulada principalmente por la Constitución Española (CE), sobre todo sus artículos 68, 69, 99, 115 y 116, y por la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General (LOREG), especialmente su artículo 42 y los preceptos sobre campaña electoral. A continuación se describen los trámites y plazos de forma sistemática.

1. Quién puede disolver y en qué supuestos
  • Disolución “ordinaria” o anticipada por decisión política (art. 115 CE):
    • El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras (Cortes Generales).
    • La disolución se formaliza mediante Real Decreto del Rey, que la decreta y fija la fecha de las elecciones.
    • Límites:
      • No puede proponerse la disolución si hay una moción de censura en trámite.
      • No puede haber una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo el caso especial del artículo 99.5 CE.
      • No puede disolverse el Congreso mientras esté declarado un estado de alarma, excepción o sitio (art. 116.5 CE).
  • Disolución automática por bloqueo de la investidura (art. 99.5 CE):
    • Si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey debe disolver ambas Cámaras y convocar nuevas elecciones.
    • En este caso, el Real Decreto de disolución y convocatoria se dicta con el refrendo de la Presidencia del Congreso.
2. Decreto de disolución y convocatoria

La LOREG establece que la convocatoria de elecciones al Congreso, al Senado o a ambas Cámaras se realiza siempre mediante Real Decreto (art. 42 LOREG), que debe:

  • Ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Fijar expresamente la fecha de la votación.
  • Especificar, de acuerdo con la propia LOREG, el número de diputados y senadores a elegir en cada circunscripción.
  • En caso de disolución anticipada, el mismo decreto debe contener la disolución de la(s) Cámara(s) y la convocatoria de elecciones a las mismas.

Salvo en el supuesto del art. 99.5 CE, el decreto se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta suya y tras deliberación del Consejo de Ministros.

3. Plazos entre la disolución/convocatoria y las elecciones
  • Duración del mandato ordinario:
    • El Congreso y el Senado son elegidos por cuatro años (arts. 68.4 y 69.6 CE). El mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  • Si la legislatura agota su mandato (sin disolución anticipada):
    • Las elecciones deben celebrarse entre los 30 y 60 días siguientes a la terminación del mandato (art. 68.6 CE).
  • Si hay disolución anticipada:
    • La LOREG fija un plazo global entre la convocatoria y la votación que se aplica también en estas situaciones; el Real Decreto debe respetar ese margen temporal general y encajar en él todas las fases del proceso (presentación de candidaturas, proclamaciones, recursos, etc.).
4. Campaña electoral y jornada de reflexión

La LOREG regula minuciosamente la campaña electoral (Título II):

  • Plazo de campaña:
    • La campaña tiene una duración legal determinada, fijada en días concretos por la LOREG, que se sitúan dentro del periodo general entre la convocatoria y la votación.
    • Durante ese tiempo se permite la petición expresa de voto, la propaganda y los actos públicos de campaña.
  • Jornada de reflexión:
    • El día inmediatamente anterior a la votación se configura como jornada de reflexión, en la que se prohíbe la propaganda y los actos de campaña para pedir el voto.
    • También se establecen límites específicos a la difusión de encuestas electorales en los días inmediatamente anteriores.
5. Constitución de las nuevas Cortes Generales

Tras la votación, el procedimiento continúa hasta la puesta en marcha de la nueva legislatura:

  • Se realiza el escrutinio general y la proclamación de electos por las Juntas Electorales.
  • El Rey debe convocar al nuevo Congreso dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones (art. 68.6 CE). En la práctica, la convocatoria de constitución de ambas Cámaras se fija coordinadamente.
  • En la sesión constitutiva del Congreso y del Senado:
    • Se eligen sus Mesas (Presidencias y demás miembros).
    • Se formalizan los grupos parlamentarios.
  • Desde ese momento, las Cámaras quedan plenamente constituidas y puede iniciarse el proceso de investidura del Presidente del Gobierno conforme al artículo 99 CE.

En suma, la Constitución fija los elementos esenciales (quién disuelve, límites, marco general de plazos y constitución de las Cámaras), mientras que la LOREG desarrolla el detalle del calendario entre la convocatoria y la jornada electoral, la duración de la campaña y las garantías del proceso.

¿Podrías explicarme con un ejemplo de calendario concreto cómo se distribuyen todos esos plazos desde la publicación del decreto hasta la constitución del Congreso? ¿Qué diferencias hay entre la convocatoria de elecciones generales y la de elecciones municipales o autonómicas en cuanto a plazos y trámites? ¿Cómo se coordina la convocatoria de elecciones generales con la regulación de la campaña en medios de comunicación y encuestas según la LOREG?

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno en la convocatoria de elecciones generales?

En el sistema constitucional español, el presidente del Gobierno tiene un papel central en la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales, pero no actúa nunca solo ni de forma ilimitada. Su competencia es relevante, pero está fuertemente encuadrada por la Constitución y la legislación electoral.

1. Base constitucional y legal

La competencia se fundamenta principalmente en:

  • Artículo 115 de la Constitución Española (CE): regula la disolución de las Cortes a iniciativa del presidente del Gobierno.
  • Artículo 68 CE: fija la duración del mandato del Congreso (cuatro años) y la necesidad de elecciones al finalizar.
  • Artículo 99 CE: prevé la disolución automática de las Cámaras si no se logra investir a un presidente en plazo.
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), especialmente el artículo 42, que concreta plazos entre disolución, convocatoria y celebración de elecciones.
2. Margen de discrecionalidad del presidente

El presidente del Gobierno puede proponer la disolución anticipada del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras. Esta decisión es:

  • Políticamente discrecional: responde a un juicio político del presidente (pérdida de apoyos, bloqueo parlamentario, búsqueda de nueva mayoría, etc.).
  • Jurídicamente reglada: la forma y los límites están estrictamente tasados por la Constitución y la ley.

En la práctica, el presidente decide si es conveniente adelantar las elecciones dentro del marco temporal permitido, pero debe seguir un procedimiento formal y respetar límites materiales y de oportunidad fijados por la CE.

3. Límites y condiciones formales y temporales

El artículo 115 CE establece varios límites claros a esa facultad:

  • Plazo mínimo entre disoluciones: no se pueden disolver las Cortes antes de que haya transcurrido un año desde la anterior disolución acordada a iniciativa del presidente.
  • Moción de censura en trámite: el presidente no puede proponer la disolución cuando esté en curso una moción de censura en el Congreso.
  • Estados excepcionales: no puede acordarse la disolución durante la vigencia del estado de sitio; en la práctica, también se evita en estados de alarma o excepción por razones de estabilidad institucional.

En cuanto a plazos electorales, la LOREG establece que:

  • El real decreto de disolución incluye la convocatoria de elecciones.
  • Las elecciones se celebran, con carácter general, entre 30 y 60 días después de la disolución.
  • Las nuevas Cortes deben constituirse dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.
4. Papel del Consejo de Ministros y del Rey

La competencia del presidente se inserta en un procedimiento formal:

  • Deliberación del Consejo de Ministros: el presidente debe someter la propuesta de disolución a deliberación del Consejo de Ministros. No es una decisión personal aislada, sino colegiada en el seno del Gobierno.
  • Propuesta al Rey: tras esa deliberación, el presidente formula la propuesta formal de disolución al Rey.
  • Real decreto de disolución y convocatoria: el Rey dicta el real decreto que:
    • Disuelve el Congreso, el Senado o ambas Cámaras.
    • Convoca las elecciones generales en la fecha fijada.
  • Refrendo: ese real decreto debe ir siempre refrendado por el presidente del Gobierno, que asume la responsabilidad política y jurídica de la decisión.

En resumen, el Rey actúa formalmente, pero la decisión política y la responsabilidad son del presidente y del Gobierno.

5. Disolución automática por falta de investidura vs. disolución “voluntaria”

La Constitución distingue entre:

  • Disolución “voluntaria” o presidencial (art. 115 CE):
    • Iniciativa: del presidente del Gobierno.
    • Fundamento: decisión política de adelantar elecciones.
    • Procedimiento: deliberación del Consejo de Ministros, propuesta al Rey y real decreto de disolución y convocatoria, con refrendo del presidente.
    • Límites: plazo de un año desde la última disolución, ausencia de moción de censura en curso, no vigencia de estado de sitio, etc.
  • Disolución automática por fracaso de la investidura (art. 99.5 CE):
    • Supuesto: si transcurren dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato haya obtenido la confianza del Congreso.
    • Consecuencia: el Rey debe disolver ambas Cámaras y convocar nuevas elecciones.
    • Naturaleza: no depende de una decisión discrecional del presidente; es un mecanismo automático previsto por la Constitución ante un bloqueo de investidura.
    • Papel del presidente: mucho más limitado; no “decide” el adelanto, sino que se activa ex lege por la falta de investidura.

Por tanto, el presidente del Gobierno tiene una competencia política amplia, pero reglada, para proponer elecciones generales anticipadas; sin embargo, cuando no se logra investir a nadie en plazo, es la propia Constitución la que impone la disolución, reduciendo al presidente a un papel prácticamente formal frente a un automatismo institucional.

¿Podrías explicarme con más detalle el procedimiento completo y los plazos de una disolución automática por falta de investidura? ¿Qué diferencias prácticas hay entre una disolución decidida por el presidente y una al final natural de la legislatura? ¿Cómo se coordinan las elecciones generales con posibles elecciones autonómicas o municipales para evitar solapamientos problemáticos?

¿Qué resultados obtuvieron los principales partidos en las últimas elecciones generales y municipales en España?

Las fuentes consultadas en la base de datos de Demócrata y en otros documentos oficiales vinculados no proporcionan un cuadro completo y directo con todos los datos numéricos de las elecciones generales del 23 de julio de 2023 y de las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023. Sí permiten reconstruir, con cierto detalle, los resultados de los principales partidos en las generales, pero no así en las municipales, donde no aparecen tablas de votos y concejales a nivel estatal en los textos localizados.

Resultados de los principales partidos en las generales del 23J de 2023

A partir de artículos de análisis y de encuestas posteriores que comparan sus estimaciones con los resultados oficiales del 23J, se pueden extraer los siguientes datos para el conjunto de España:

  • PP (Partido Popular): los análisis de Demócrata señalan que el PP obtuvo en las generales de 2023 aproximadamente un 33,1 % de los votos, dato que se cita como referencia frente a las estimaciones de voto posteriores (artículo de Demócrata sobre encuestas). En varios sondeos de 2025–2026 se compara la representación prevista con los 137 escaños que el PP alcanzó realmente el 23J, cifra que se utiliza como base para medir las subidas o bajadas de escaños.
  • PSOE (Partido Socialista Obrero Español): una encuesta de Sigma Dos citada por Demócrata indica que el PSOE se situaba por debajo del resultado de las generales de 2023, que se cuantifica como un 31,7 % de los votos, 7.821.718 papeletas y 121 escaños en el Congreso (análisis de Sigma Dos citado por Demócrata). Esa combinación de porcentaje, votos y escaños se toma de forma reiterada como el listón de referencia del 23J para los socialistas.
  • Vox: distintos análisis demoscópicos publicados por Demócrata comparan sus estimaciones actuales con el resultado de Vox en las generales de 2023, que fijan en torno al 12,4 % de los votos y 33 diputados. Por ejemplo, un estudio de GAD3 recuerda que el partido de Santiago Abascal «logró el 12,4 % y 33 diputados» en el 23J antes de proyectar subidas posteriores (mismo análisis de Sigma Dos y otros reportajes de encuestas).
  • Sumar: varias piezas sobre encuestas señalan que la candidatura de Sumar (en la que se integró Podemos en 2023) alcanzó aproximadamente un 12,3 % de los votos y 31 escaños en las generales de julio. Esos 31 diputados se citan como referencia cuando se comenta la fuerte caída que estiman los sondeos posteriores para este espacio político (promedios de encuestas recogidos por Demócrata).
  • Podemos: en las generales del 23J, Podemos concurrió integrado en la lista de Sumar. Por eso, en las fuentes consultadas no aparece desglosado con resultados propios de votos o escaños: los datos se ofrecen siempre para la candidatura conjunta Sumar–Podemos. A partir de 2025–2026, las encuestas sí empiezan a proyectar resultados específicos para un Podemos separado, pero siempre en comparación con los 31 escaños de la candidatura conjunta de 2023.
  • Otros partidos de ámbito estatal o plurinacional (ERC, Junts, PNV, EH Bildu, BNG, etc.): los textos recuperados se centran sobre todo en la aritmética parlamentaria por bloques tras el 23J —por ejemplo, se menciona que PP, Vox y UPN suman 171 escaños en la actual legislatura (análisis sobre el bloque de investidura)—, pero no ofrecen una tabla cerrada de votos y escaños para cada una de esas formaciones nacionalistas o regionalistas.

En conjunto, de estos datos se desprende que en las generales del 23J el PP fue el partido más votado (33,1 %), seguido muy de cerca por el PSOE (31,7 %), con Vox y Sumar disputándose a gran distancia la tercera y cuarta posiciones, y que la mayoría absoluta depende de alianzas entre varios partidos dada la fragmentación de la Cámara.

Resultados de los principales partidos en las municipales del 28M de 2023

En cuanto a las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, las búsquedas realizadas en la base de datos de Demócrata y en las notas oficiales localizadas no han devuelto tablas con los resultados agregados a nivel estatal por partido (votos, porcentajes y número total de concejales). Los documentos encontrados se centran en otros temas (economía, empleo, encuestas posteriores, funcionamiento de las Cortes, etc.) y no contienen un resumen nacional de aquellos comicios municipales.

Dado que en esta iteración no se han recuperado los datos oficiales de 28M desde una fuente concreta y verificable (por ejemplo, una tabla del Ministerio del Interior accesible en los textos consultados), no es posible ofrecerte una cifra rigurosa de votos, porcentajes y concejales por partido sin salirme de la información disponible. Para obtener ese detalle con precisión, lo más fiable es acudir directamente al escrutinio oficial de las municipales publicado por la Administración electoral (Ministerio del Interior), donde se ofrecen los resultados por partido tanto desagregados por municipio y provincia como agregados al conjunto del Estado.

Si te interesa, en una consulta posterior puedo centrarme únicamente en las municipales del 28M y tratar de localizar, a partir de otra búsqueda específica, algún documento que reproduzca o sintetice esas tablas oficiales con el reparto global de concejales por partido.

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Pregunta 2 de 3

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