Festivo del 15 de agosto de 2026: ¿hay puente este año?

El 15 de agosto de 2026 será festivo en toda España por la Asunción de la Virgen, pero caerá en sábado. El lunes 17 no será festivo nacional ni se trasladará automáticamente: la posibilidad de disfrutar otro día dependerá del calendario local, el convenio y de si el festivo coincide con el descanso semanal del trabajador

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Calendario.  Fernando Sánchez - Europa Press

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El sábado 15 de agosto será festivo en toda España.

La Asunción de la Virgen figura entre las fiestas laborales comunes de todas las comunidades autónomas en el calendario oficial de 2026 publicado en el Boletín Oficial del Estado. Es un día retribuido y no recuperable. 

La particularidad de este año es que cae en sábado, lo que genera dos preguntas: si habrá puente y si las empresas deben compensar a quienes ya descansan ese día.

¿Es festivo el lunes 17 de agosto?

No con carácter general.

El calendario laboral estatal no traslada la festividad de la Asunción al lunes 17. Tampoco existe un traslado autonómico general reflejado en la relación publicada por el BOE. 

Por tanto, el lunes será laborable salvo que concurra alguna de estas situaciones:

•⁠  ⁠Que sea festivo local en el municipio.
•⁠  ⁠Que el convenio colectivo establezca otra jornada de descanso.
•⁠  ⁠Que la empresa haya fijado un puente en su calendario.
•⁠  ⁠Que el trabajador utilice vacaciones o días de libre disposición.

No debe confundirse un posible festivo municipal con un traslado nacional del 15 de agosto.

¿Hay puente por el 15 de agosto?

No habrá un puente general de tres días en toda España.

Para un trabajador con jornada de lunes a viernes, el sábado 15 coincidirá con su descanso habitual y el fin de semana tendrá la duración ordinaria. El lunes 17 deberá trabajar normalmente, salvo acuerdo o festivo local.

Sí podrán disfrutar de un puente quienes tengan libre el viernes 14 por calendario, vacaciones o acuerdo empresarial, o quienes vivan en municipios donde el lunes 17 haya sido declarado festivo local.

Qué pasa si el festivo cae en tu día de descanso

La coincidencia entre un festivo y el descanso semanal ha sido objeto de varias sentencias.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que, cuando una fiesta laboral se solapa con el descanso semanal y el trabajador pierde en la práctica ese festivo, la empresa debe ofrecer algún tipo de compensación. La sentencia no fija una única fórmula aplicable a todos los casos. 

La compensación puede adoptar distintas formas dependiendo del convenio y de la organización del trabajo:

•⁠  ⁠Otro día de descanso.
•⁠  ⁠Una reducción equivalente de la jornada anual.
•⁠  ⁠La compensación prevista en el convenio colectivo.
•⁠  ⁠Una fórmula económica cuando así esté regulada.

Esto no significa que todos los trabajadores tengan automáticamente libre el lunes 17. El derecho debe analizarse según la jornada, el descanso semanal y el convenio aplicable.

¿Deben compensarte si trabajas de lunes a viernes?

La respuesta depende de cómo esté configurado el calendario laboral de la empresa.

Si el sábado forma parte del descanso semanal y el festivo queda absorbido por ese descanso, la doctrina judicial abre la puerta a exigir compensación. Sin embargo, la empresa puede haber ajustado ya la jornada anual, concedido otro día o aplicado lo previsto en el convenio. 

El trabajador debe revisar:

•⁠  ⁠Su convenio colectivo.
•⁠  ⁠El calendario laboral de la empresa.
•⁠  ⁠La jornada anual pactada.
•⁠  ⁠Los acuerdos internos sobre festivos.
•⁠  ⁠Las resoluciones aplicables a su sector.

La coincidencia no permite faltar unilateralmente al trabajo el lunes siguiente.

Qué pasa si tienes que trabajar el 15 de agosto

Los sectores que mantienen actividad durante los festivos -sanidad, hostelería, transporte, seguridad, comercio autorizado o emergencias- pueden organizar turnos el sábado 15.

La compensación por trabajar ese día dependerá del convenio colectivo. Puede consistir en un complemento económico, otro descanso o una combinación de ambos.

El hecho de que el festivo caiga en sábado no elimina su condición de fiesta laboral.

¿Abrirán supermercados y comercios?

La consideración de festivo laboral no implica que todos los establecimientos deban cerrar.

Las aperturas comerciales dependen de los calendarios aprobados por cada comunidad autónoma, de las zonas de gran afluencia turística y de las excepciones aplicables a determinados formatos de tienda.

Los consumidores deberán consultar el horario concreto de Mercadona, Carrefour, Lidl, El Corte Inglés o cualquier otro establecimiento antes de desplazarse. Las tiendas situadas en aeropuertos, estaciones, zonas turísticas o locales de reducido tamaño pueden estar sujetas a reglas diferentes.

Próximo puente nacional después de agosto

El siguiente festivo común que sí generará un fin de semana largo será el lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

Más adelante, varias comunidades trasladarán Todos los Santos al lunes 2 de noviembre y el Día de la Constitución al lunes 7 de diciembre. Esos traslados no son idénticos en todo el territorio y deben comprobarse en cada calendario autonómico. 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites son necesarios para trasladar oficialmente un festivo nacional a otro día en España?

Para trasladar oficialmente un festivo nacional a otro día en España no hace falta una nueva ley, sino que se utiliza la facultad que el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores otorga al Gobierno para mover las fiestas de ámbito nacional mediante normativa reglamentaria. Esa facultad se concreta cada año en el calendario laboral oficial, articulado sobre el Real Decreto 2001/1983 y sus modificaciones, y publicado a través de resoluciones de la Dirección General de Trabajo en el BOE. Las comunidades autónomas pueden, dentro de unos márgenes tasados, sustituir o mover determinadas fiestas nacionales, pero no las cuatro que el Estatuto declara intocables (Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre). La negociación colectiva solo puede ordenar el calendario interno de trabajo, respetando siempre el marco legal de fiestas fijado por el Estado y las comunidades autónomas.

1. Marco jurídico que permite mover un festivo nacional

El punto clave está en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, disponible en este enlace). Ese precepto establece que:

  • Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos son locales.
  • En todo caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional la Natividad del Señor, Año Nuevo, el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • Respetando esas cuatro, el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, y en todo caso trasladar al lunes siguiente el descanso laboral de las que caigan en domingo.

El Estatuto se complementa con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornada y descansos, y con su modificación por el Real Decreto 1346/1989 ([enlace]). El artículo 45 de ese real decreto enumera las fiestas nacionales y detalla qué puede hacer cada comunidad autónoma con ellas.

2. Cómo se formaliza el traslado de un festivo nacional

La facultad de traslado del Gobierno se plasma en el calendario laboral de cada año, que hoy se publica mediante resolución de la Dirección General de Trabajo. Por ejemplo:

  • La relación de fiestas laborales de 2024 se recogió en la Resolución de 23 de octubre de 2023 (fiestas 2024).
  • Para 2025, en la Resolución de 15 de octubre de 2024 (fiestas 2025).
  • Y para 2026, en la Resolución de 17 de octubre de 2025 (fiestas 2026).

En estas resoluciones se explica que:

  • Las comunidades autónomas remiten al Ministerio de Trabajo y Economía Social su relación de fiestas (art. 45.4 del Real Decreto 2001/1983).
  • La Dirección General de Trabajo, competente según el propio real decreto y su desarrollo orgánico, dispone la publicación conjunta de:
    • Las fiestas laborales de ámbito nacional.
    • Las fiestas de cada comunidad autónoma y de Ceuta y Melilla.

Si el Gobierno decide trasladar una fiesta nacional (por ejemplo, pasar un festivo que cae en miércoles al lunes siguiente), esa decisión se integra en la relación que se publica en el BOE para el año correspondiente. No se requiere una ley nueva: basta con ejercer la facultad prevista en el artículo 37.2 del Estatuto y reflejarlo en la normativa anual del calendario laboral.

3. Papel de las comunidades autónomas

Según las propias resoluciones de fiestas laborales para 2024 y 2025 (2024, 2025), las comunidades autónomas pueden:

  • Sustituir algunas fiestas nacionales (las del apartado d) del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983) por fiestas propias tradicionales, nunca las cuatro básicas fijadas por el Estatuto.
  • Decidir entre celebrar San José o Santiago Apóstol.
  • Sustituir el descanso del lunes siguiente a una fiesta nacional que coincida en domingo por otra fiesta tradicional autonómica.
  • Añadir, en determinados casos, una fiesta adicional de carácter recuperable cuando no puedan fijar una de sus fiestas tradicionales por falta de domingos suficientes, de acuerdo con el último párrafo del artículo 37.2 del Estatuto.

Además, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 (al que remiten las resoluciones) permite hasta dos fiestas locales por municipio, que se publican en el boletín oficial autonómico o provincial.

4. Días inhábiles administrativos y negociación colectiva

El calendario laboral condiciona también el calendario de días inhábiles a efectos de plazos administrativos. Así, la Secretaría de Estado de Función Pública fija cada año esos días con sujeción al calendario laboral oficial, como se ve en la Resolución de 16 de diciembre de 2024 para 2025 (días inhábiles 2025) y en resoluciones análogas para 2026 ([enlace]), 2024 ([enlace]) o 2023 ([enlace]).

En paralelo, numerosos convenios colectivos publicados en el BOE (por ejemplo, [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]) organizan el calendario laboral interno de empresas y sectores. Pero lo hacen siempre dentro del marco fijado por el artículo 37.2 del Estatuto y por la relación anual de fiestas laborales publicada por la Dirección General de Trabajo: la negociación colectiva no puede “mover” un festivo nacional; solo puede distribuir la jornada y pactar descansos adicionales.

5. Otros antecedentes normativos

Históricamente, la aprobación del calendario laboral de ámbito nacional se hacía mediante reales decretos específicos, como el Real Decreto 2403/1985 ([enlace]) y el Real Decreto 1550/1988 ([enlace]). También hubo órdenes ministeriales para fiestas locales (por ejemplo, la Orden de 5 de marzo de 1980, sus correcciones y la Orden de 17 de febrero de 1981: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

Otros textos laborales y de cooperación (como la Ley 11/1994, de reforma laboral, [enlace]; el Acuerdo de cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas, [enlace]; o el acuerdo de flujos migratorios con Guatemala, [enlace]) ilustran el contexto general de la legislación social, aunque no modifican el mecanismo concreto de traslado de festivos nacionales, que sigue residiendo en el artículo 37.2 del Estatuto y en la normativa anual de calendario laboral.

En definitiva, para “mover” un festivo nacional basta con que el Gobierno ejerza la facultad del Estatuto al aprobar el calendario laboral de cada año, lo refleje en la resolución de fiestas laborales y coordine ese marco con las decisiones de las comunidades autónomas; ni el Parlamento ni la negociación colectiva intervienen de forma directa en ese traslado concreto.

Si el Gobierno decide trasladar un festivo nacional concreto a un lunes, ¿cómo se vería reflejado exactamente en el BOE de ese año? ¿Qué margen real tienen las comunidades autónomas para cambiar o añadir fiestas respecto al calendario estatal básico? ¿Cómo pueden las empresas y los convenios colectivos organizar “puentes” respetando el límite de 14 festivos legales?

¿Cuáles son las competencias de las comunidades autónomas respecto a la regulación de festivos y aperturas comerciales?

Las comunidades autónomas tienen un margen amplio para regular los festivos y las aperturas comerciales, pero dentro de un marco básico fijado por el Estado. En materia de calendario laboral, el Estado establece los principios generales y algunas fiestas comunes, y las comunidades completan el calendario hasta el máximo anual. En materia de horarios y aperturas comerciales, el Estado fija las bases (libertad de empresa, mínimos de apertura, unidad de mercado) y las comunidades aprueban la normativa concreta de horarios, festivos de apertura y zonas liberalizadas. Todo ello está condicionado por la Constitución, la legislación básica estatal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Marco constitucional y reparto general de competencias

La regulación de festivos y aperturas comerciales se apoya en varias materias constitucionales:

  • Estado: tiene competencia exclusiva sobre las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” y la “legislación laboral básica”. Con ello define el calendario laboral básico, principios generales sobre libertad de empresa, defensa de la competencia y unidad de mercado, así como las bases de la ordenación del comercio.
  • Comunidades autónomas: suelen asumir competencia en “comercio interior” y “ordenación de la actividad comercial”, así como en la ejecución de la normativa laboral en su territorio. Sobre esa base desarrollan la regulación concreta de horarios comerciales y aperturas en domingos y festivos.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha consolidado un modelo de competencia compartida: el Estado fija las bases económicas y laborales y las comunidades, dentro de ese marco, pueden modular el nivel de apertura o restricción.

Festivos laborales y festivos de apertura comercial

Conviene distinguir entre dos planos:

  • Festivos laborales oficiales (calendario laboral): el Estado establece un número máximo de días festivos al año (habitualmente 14) y determina varias fiestas de ámbito nacional que deben respetarse en todo el territorio. Las comunidades autónomas eligen, dentro de ese límite, sus festivos autonómicos y los municipios sus festivos locales, completando el calendario anual.
  • Festivos de apertura comercial (domingos y festivos en los que pueden abrir los comercios): aquí entra de lleno la competencia autonómica en comercio interior. Sobre la base de la ley estatal de comercio, las comunidades fijan cuántos domingos y festivos pueden abrir los comercios y en qué condiciones.

El calendario laboral y el calendario de aperturas comerciales no tienen por qué coincidir: un día puede ser festivo laboral pero con posibilidad de apertura comercial, o festivo sin apertura para la mayoría de comercios, según la normativa autonómica.

Competencias autonómicas en horarios y aperturas comerciales

Dentro de las bases fijadas por la legislación estatal de comercio, las comunidades autónomas pueden:

  • Fijar el horario comercial general (franjas diarias y semanales) para el comercio minorista en su territorio.
  • Determinar el número de domingos y festivos de apertura al año, respetando los mínimos estatales. El Estado puede imponer un número mínimo de días de apertura en festivos; las comunidades pueden optar por un número mayor, pero no por uno menor.
  • Establecer excepciones por tipo de establecimiento: por ejemplo, plena libertad de horarios para determinados comercios (muy pequeñas superficies, gasolineras, estaciones de transporte, tiendas en zonas fronterizas o turísticas, etc.), en coherencia con las bases estatales.
  • Regular las aperturas especiales en campañas (Navidad, rebajas, temporadas de alta demanda), siempre respetando el marco mínimo estatal.
  • Asignar competencias a los ayuntamientos para proponer o concretar qué días concretos se abren en festivos, dentro del cupo anual autonómico.

Zonas de gran afluencia turística (ZGAT)

Un ámbito clave de la competencia autonómica es la declaración de zonas de gran afluencia turística. La legislación básica estatal:

  • Define criterios generales para calificar una zona como turística (presencia de alojamientos, cruceros, patrimonio, afluencia de visitantes, etc.).
  • Vincula esa declaración a un régimen de mayor libertad de horarios y festivos de apertura.

Las comunidades, en desarrollo de esas bases, deciden:

  • Qué zonas de su territorio obtienen la condición de ZGAT, normalmente a propuesta de los ayuntamientos.
  • Si la liberalización en esas zonas es total (libertad plena de horarios) o con ciertos límites.
  • La duración temporal de la declaración (todo el año o solo determinadas temporadas).

Límites estatales: unidad de mercado y competencia

El margen autonómico no es ilimitado. El Estado puede:

  • Establecer mínimos obligatorios de apertura en domingos y festivos para garantizar la libertad de empresa y el interés del consumidor.
  • Imponer principios comunes a través de normas de unidad de mercado y defensa de la competencia, evitando que la regulación autonómica suponga barreras injustificadas a la actividad económica.
  • Recurrir ante el Tribunal Constitucional normas autonómicas que se consideren contrarias a las bases estatales o desproporcionadamente restrictivas.

En síntesis, las comunidades autónomas deciden en la práctica cuántos domingos y festivos abren los comercios, en qué horarios y en qué zonas se liberaliza más la actividad, pero siempre respetando los mínimos y principios fijados por el Estado en materia de planificación económica, unidad de mercado y libertad de empresa.

¿Puedes detallar qué mínimos de domingos y festivos de apertura suele fijar la normativa básica estatal y cómo han ido cambiando? ¿Qué diferencias principales hay entre comunidades autónomas en el número de festivos de apertura comercial y en la regulación de las Zonas de Gran Afluencia Turística? ¿Qué sentencias del Tribunal Constitucional han marcado más la delimitación de competencias sobre horarios comerciales entre el Estado y las comunidades autónomas?

¿Qué requisitos establece la legislación para que un municipio declare festivo local el 17 de agosto?

Para que un Ayuntamiento pueda declarar festivo local el 17 de agosto, la normativa básica estatal exige que ese día sea una fiesta que, por tradición, sea propia del municipio, que se mantenga el límite máximo de dos fiestas locales al año y que la declaración se haga mediante acuerdo del Pleno, que después se eleva a la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma para su aprobación y publicación oficial. El 17 de agosto solo podrá ser festivo local si encaja dentro de esas dos fiestas locales y no contradice el calendario general de fiestas laborales. La regulación concreta del procedimiento (plazos, formularios, documentación) se fija en la normativa autonómica de cada comunidad. Si esos requisitos se cumplen y la comunidad autónoma lo incorpora a su calendario, el 17 de agosto será festivo local retribuido y no recuperable.

Marco estatal: Real Decreto 2001/1983 y vigencia del artículo 45

La norma básica que sigue regulando las fiestas locales es el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, cuyo artículo 45 permanece vigente, tal y como señala su propia ficha y la remisión al Real Decreto 1561/1995. Ese artículo establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, “hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio”, y añade dos ideas clave:

  • Las fiestas locales deben ser las que “por tradición” sean propias de cada municipio (por ejemplo, patrones, celebraciones históricas o ferias tradicionales).
  • Esas fiestas “se determinarán por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia”.

La redacción puede verse en el propio Real Decreto 2001/1983, donde se mantiene vigente el artículo 45 pese a las modificaciones posteriores.

Límites materiales: solo dos fiestas locales y carácter tradicional

De este régimen básico se desprenden los requisitos materiales para que el 17 de agosto pueda ser declarado festivo local:

  • Límite numérico: el municipio solo puede tener hasta dos fiestas locales al año con carácter de festivo laboral retribuido y no recuperable. El 17 de agosto solo puede incluirse si entra dentro de ese cupo.
  • Vinculación tradicional: la fiesta debe ser “por tradición” propia del municipio. Es decir, no basta una decisión coyuntural; debe existir una vinculación consolidada (fiestas mayores, patrón, acontecimientos históricos que se celebren cada año, etc.).
  • Compatibilidad con el calendario general: aunque el detalle se articula vía comunidades autónomas, la fiesta local se encuadra dentro del calendario anual de fiestas laborales que aprueba el Estado, en coordinación con las comunidades autónomas.

Por tanto, si el 17 de agosto coincide con el día central de las fiestas patronales o con una celebración tradicional relevante del municipio, el Ayuntamiento puede proponerlo como una de sus dos fiestas locales.

Procedimiento: acuerdo del Pleno y aprobación autonómica

En cuanto al procedimiento, el propio artículo 45 del Real Decreto 2001/1983 fija dos pasos esenciales de alcance general:

  • Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento: el órgano competente municipal es el Pleno, que debe aprobar la propuesta de fiestas locales (por ejemplo, 17 y 18 de agosto) para el año siguiente.
  • Determinación por la autoridad laboral autonómica: la “autoridad laboral competente” (normalmente la consejería de trabajo o empleo de la comunidad autónoma) es quien determina y formaliza esas fiestas, a partir de la propuesta municipal.
  • Publicación oficial: las fiestas locales se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la provincia, momento en que adquieren eficacia general como festivos laborales.

El propio Real Decreto prevé que las comunidades autónomas remitan cada año su relación de fiestas tradicionales al Ministerio de Trabajo antes del 30 de septiembre, para que se publique el calendario de fiestas laborales en el Boletín Oficial del Estado. Esa publicación se materializa, por ejemplo, en la resolución con las fiestas laborales de 2024, la de 2025 o la de 2026, donde ya figuran consolidados los festivos nacionales, autonómicos y locales.

Los detalles finos (plazos concretos para que el Ayuntamiento remita su propuesta, necesidad de informes adicionales, modelos de solicitud, etc.) se regulan por la normativa propia de cada comunidad autónoma, a la que el Estado transfirió la ejecución de la legislación laboral mediante distintos reales decretos de traspaso, como los de Madrid, Castilla y León, La Rioja, Extremadura, Aragón, Castilla-La Mancha o Región de Murcia, entre otros.

Aplicación práctica al 17 de agosto

Con este marco, los requisitos para que un Ayuntamiento declare festivo local el 17 de agosto son, en síntesis:

  • Que el 17 de agosto sea una fiesta de arraigo tradicional en el municipio.
  • Que el Ayuntamiento lo incluya, mediante acuerdo plenario, entre sus dos días de fiesta local para el año correspondiente.
  • Que la comunidad autónoma, a través de su autoridad laboral, acepte la propuesta dentro de los límites generales de fiestas laborales y la publique en su boletín oficial (y, en su caso, en el de la provincia), integrándola luego en el calendario estatal anual.

Si alguna de estas condiciones falla (por ejemplo, si se intentan fijar tres fiestas locales, si el 17 de agosto no tiene respaldo tradicional o si la comunidad autónoma no lo aprueba en plazo), el 17 de agosto no tendrá la condición de festivo local laboral retribuido y no recuperable.

Otras normas citadas en las fuentes

En las fuentes consultadas aparecen, de forma incidental, otras disposiciones relacionadas con trabajo, calendario laboral o traspasos competenciales, como la Ley 11/1994, la norma refundidora del Estatuto de los Trabajadores, la modificación del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, la aprobación del calendario laboral de 1986, diversas órdenes anuales de fiestas locales como las de 1980 y 1981, y otras normas y sentencias laborales y de Seguridad Social (convenios colectivos, resoluciones, sentencias del Tribunal Constitucional, entre muchas otras: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], así como diversas decisiones y reglamentos europeos como [enlace], [enlace], [enlace], y resoluciones y sentencias como [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace] y [enlace].

¿Qué pasos concretos suele seguir un ayuntamiento, desde el expediente interno hasta el envío a la comunidad autónoma, para declarar sus dos fiestas locales? ¿Cómo se distribuyen actualmente las fiestas laborales entre estatales, autonómicas y locales en el calendario laboral español? ¿Podrías explicarme qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores sobre las fiestas laborales y cómo encajan en él las fiestas locales?

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