The Spanish Bar defends the gateway to the RETA and highlights that it reinforces pensions and the protection of mutual members

The General Council of the Bar considers that the reform that Congress will debate on June 11 represents a historic step forward for professionals affiliated with alternative mutual societies and calls for its parliamentary processing to be completed as soon as possible.

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The General Council of Spanish Lawyers (CGAE) has backed the bill that will allow alternative mutualists to join the Special Regime for Self-Employed Workers (RETA), a reform that will reach the Plenary of Congress on June 11 and which, according to the institution, incorporates relevant improvements in social protection, pensions, and supervision of mutual societies.

In a report released this Friday, Spanish Lawyers emphasizes that the future regulation responds to a historic demand from thousands of professionals and will establish a "gateway" to Social Security for those mutualists who wish to transfer the economic rights accumulated in their alternative entities.

A demand promoted for more than two years

Spanish Lawyers recalls that it has been demanding a solution for alternative mutualists for more than two years and has maintained contacts with parliamentary groups, affected platforms, and European representatives to promote the reform.

As explained by the CGAE, the objective has always been to achieve an "inclusive" solution that would allow professionals to join the public social protection system without harming those who choose to remain in mutual societies.

The institution also highlights the role played by professional associations, societies, and mutualist platforms in keeping alive a demand that has gained strength in recent years.

The gateway will allow the transfer of economic rights to RETA

One of the central elements of the reform is the creation of a specific mechanism for mutualists to transfer to the General Treasury of Social Security the economic rights accumulated over years in alternative mutual societies.

Spanish Lawyers particularly highlights that said transfer will not have fiscal consequences in personal income tax (IRPF) and will allow these rights to be counted for access to benefits and pensions within the public system.

The measure will be aimed at registered professionals who are currently integrated into a mutual society or who have been part of one in the past.

Improvements for mutualists nearing retirement

Among the innovations incorporated during the parliamentary process, the CGAE focuses on the improvements aimed at older mutualists.

The text provides that those who are 52 years of age or older as of December 31, 2026, may count each month contributed to the mutual society as a month contributed to the RETA for the purpose of calculating the percentage of their future retirement pension.

Likewise, the reform establishes specific criteria for converting economic rights accumulated in periods contributed within Social Security.

Freedom to choose between mutual society and RETA is maintained

The Bar Association also highlights that the law maintains the alternativeness regime, that is, the possibility for professionals to continue opting between contributing to an alternative mutual society or contributing directly to the RETA.

However, the text incorporates new mechanisms for evaluating the system and reinforces the obligations of transparency, supervision, and control of mutual societies.

According to the CGAE, these measures aim to increase the protection of mutual members and ensure greater information about the economic and financial situation of these entities.

Minimum pensions and contributions closer to the public system

Another aspect that the Bar Association considers relevant is the strengthening of the minimum benefits offered by alternative mutual societies.

The reform establishes that benefits must reach at least the level of minimum pensions in the public system or be based on contributions equivalent to those required in the RETA.

To achieve this, contributions will be progressively increased until they converge with the public system, reaching 86% in 2026, 93% in 2027, and 100% in 2028.

Congress faces decisive vote

Following the approval of the opinion of the Committee on Labor, Social Economy, Inclusion, Social Security, and Migrations, Congress will debate the text on June 11.

The Spanish Bar Association considers that the initiative has been improving during its parliamentary processing and is confident that the Plenary will allow the culmination of a reform that it considers essential to guarantee the social protection of thousands of professionals affiliated with alternative mutual societies.

Although the institution positively values the current text, it recalls that the bill has not yet been definitively approved and that it could undergo modifications during the final stages of its parliamentary processing.

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¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente la proposición de ley sobre la pasarela de mutualistas al RETA y cuáles son los próximos pasos para su aprobación definitiva?

¿Cuáles son las principales competencias y funciones del Consejo General de la Abogacía Española según la legislación vigente?

Respuesta sintética

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) es el órgano superior de representación y coordinación de los colegios de la abogacía en España, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias vienen determinadas principalmente por la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Abogacía y la normativa corporativa interna. Entre sus funciones esenciales destacan: la representación institucional de la abogacía ante los poderes públicos, la ordenación y coordinación de la profesión a nivel estatal, la defensa de los intereses generales de la abogacía y de los justiciables, y la aprobación de normas deontológicas y criterios de actuación profesional. Además, ejerce funciones disciplinarias de segunda instancia, emite informes preceptivos en proyectos normativos que afectan a la profesión y coordina servicios como el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita en el ámbito estatal.

1. Naturaleza jurídica y posición institucional

Según la legislación vigente sobre colegios profesionales, el Consejo General de la Abogacía Española es:

– El máximo órgano de representación de la profesión a nivel estatal, integrado por los colegios de la abogacía.
– Una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
– El órgano de coordinación general de la actividad de los distintos colegios en todo el territorio nacional.

Esta configuración le permite actuar como interlocutor único y representativo de la abogacía ante el Gobierno, las Cortes Generales, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, en todos los asuntos que afecten de forma general a la profesión.

2. Representación y defensa de la profesión

Entre sus funciones de representación y defensa, la legislación y los estatutos generales atribuyen al Consejo, de manera destacada:

– Representar a la abogacía española ante los poderes públicos nacionales y, en lo que proceda, ante instituciones y organizaciones internacionales y europeas del ámbito jurídico y profesional.
– Defender los intereses generales de la abogacía, velando por la dignidad, independencia y prestigio de la profesión, así como por la protección de la imagen pública de los abogados y abogadas.
– Promover la participación de la abogacía en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la Administración de Justicia, el Estado de derecho y el acceso a la tutela judicial efectiva.
– Canalizar la posición institucional de la abogacía en debates legislativos y reformas de la Justicia.

3. Ordenación general de la actividad profesional

En materia de ordenación profesional a nivel estatal, el Consejo General ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

– Aprobar y actualizar los Estatutos Generales de la Abogacía (que luego deben ser aprobados por el Gobierno mediante real decreto), en los que se fijan las bases de acceso, ejercicio, derechos y deberes de la profesión.
– Elaborar, aprobar y actualizar el Código Deontológico y demás normas deontológicas de ámbito estatal que vinculan a todos los colegiados y colegios.
– Establecer criterios generales de ejercicio profesional en materias como la relación con los tribunales, la publicidad profesional, la organización de los despachos, el secreto profesional y la confidencialidad, o la incompatibilidad y conflicto de intereses.
– Coordinar la formación continua y la especialización profesional, impulsando programas y criterios generales de formación, sin perjuicio de las competencias de cada colegio.

4. Funciones normativas y de informe ante los poderes públicos

La normativa sobre colegios profesionales atribuye específicamente al Consejo General facultades de intervención en el proceso normativo cuando se ve afectada la profesión:

– Emitir informes preceptivos –en el ámbito colegial– sobre proyectos y anteproyectos de ley, disposiciones generales y reformas que incidan directamente en el ejercicio de la abogacía, en la organización colegial o en el régimen de la asistencia jurídica.
– Formular propuestas y sugerencias al Gobierno y a las Cortes Generales en relación con reformas legislativas de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, el turno de oficio, el estatuto profesional y otras materias conexas.
– Colaborar institucionalmente con el Ministerio de Justicia y otras Administraciones en el diseño de políticas públicas que afecten a la profesión o al derecho de defensa.

5. Funciones disciplinarias y deontológicas

Dentro del sistema disciplinario colegial, el Consejo General de la Abogacía Española actúa como instancia superior y garante de la unidad de criterio:

– Conoce en vía de recurso de las resoluciones disciplinarias dictadas por los colegios y consejos autonómicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales.
– Fija criterios generales de interpretación del Código Deontológico y de las normas éticas de la profesión, para asegurar la homogeneidad en todo el territorio nacional.
– Puede dictar circulares e instrucciones de carácter general en materia deontológica, dirigidas a los colegios, sobre cuestiones interpretativas o de aplicación uniforme.

6. Coordinación de colegios y consejos autonómicos

Como órgano de coordinación de la organización colegial, el Consejo General tiene, entre otras, estas funciones:

– Coordinar la actuación de los colegios y, en su caso, de los consejos autonómicos de la abogacía, en materias de interés común a escala estatal.
– Resolver conflictos de competencias o discrepancias entre colegios o consejos autonómicos, conforme a los mecanismos internos previstos en los Estatutos Generales.
– Aprobar criterios generales sobre cuotas y aportaciones colegiales que corresponda satisfacer al propio Consejo por parte de los colegios.
– Impulsar la homogeneidad básica de los estatutos particulares de los colegios y, en su caso, de los consejos autonómicos con los Estatutos Generales.

7. Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita

La legislación sobre asistencia jurídica gratuita y la normativa colegial atribuyen al Consejo General un papel esencial de coordinación y defensa del sistema:

– Representar institucionalmente a la abogacía ante la Administración en todo lo relativo al turno de oficio y a la asistencia jurídica gratuita a nivel estatal.
– Coordinar criterios generales sobre organización del turno de oficio, baremos orientadores de retribución y defensa de la suficiencia financiera del sistema.
– Promover mejoras normativas y organizativas para garantizar el derecho fundamental a la asistencia letrada y la calidad de la defensa de las personas beneficiarias de justicia gratuita.

8. Protección de los derechos de los colegiados y de los justiciables

Entre sus funciones materiales también destacan aquellas dirigidas a proteger derechos tanto de los profesionales como de los ciudadanos:

– Velar por el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, actuando como interlocutor frente a disfunciones en la organización de la Justicia que perjudiquen a abogados/as o justiciables.
– Promover iniciativas para garantizar la independencia del abogado frente a injerencias indebidas de poderes públicos o privados.
– Impulsar mecanismos de mediación y resolución de conflictos entre abogados y clientes, en coordinación con los colegios.

9. Funciones en materia de formación, tecnología y proyección internacional

La normativa corporativa interna del Consejo y los Estatutos Generales también le reconocen, en términos generales, funciones de impulso en ámbitos estratégicos para la profesión:

– Promover y coordinar programas de formación continua y especialización, en materias jurídicas y también en ámbitos transversales (tecnología, gestión de despachos, ética, etc.).
– Impulsar la digitalización de la abogacía y la interacción con la Administración de Justicia electrónica, fijando criterios comunes para herramientas y servicios digitales de uso profesional.
– Representar a la abogacía española en foros, organizaciones y redes internacionales de colegios de abogados, contribuyendo a la armonización de estándares profesionales y deontológicos.

10. Límites y marco de actuación

Las competencias del Consejo General de la Abogacía Española se ejercen siempre:

– Dentro del marco de la Constitución, las leyes estatales (especialmente la Ley de Colegios Profesionales) y los Estatutos Generales de la Abogacía, aprobados por real decreto.
– Sin invadir las competencias propias de los colegios y de los eventuales consejos autonómicos en su respectivo ámbito territorial.
– Con sometimiento pleno al control jurisdiccional, de modo que sus acuerdos y resoluciones pueden ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En síntesis, la legislación vigente configura al Consejo General de la Abogacía Española como el vértice de la organización colegial de la abogacía, con funciones de representación, ordenación general, disciplina de segunda instancia y coordinación, así como de interlocución clave en materia de Justicia, derecho de defensa y organización de la profesión en el conjunto del Estado.

¿Quieres que detalle, artículo por artículo, qué dice la Ley de Colegios Profesionales sobre los Consejos Generales y cómo se aplica específicamente al de la Abogacía? ¿Te interesa un resumen de cómo se elige la Presidencia y el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española y cuál es su estructura interna? ¿Te gustaría comparar las competencias del Consejo General de la Abogacía Española con las de un colegio de la abogacía concreto (por ejemplo, Madrid o Barcelona)?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los profesionales para optar entre mutualidad alternativa y el RETA en el sistema español?

Respuesta sintética

Para poder elegir entre RETA y mutualidad alternativa, solo ciertos profesionales colegiados (abogados, procuradores, arquitectos, médicos, etc.) pueden hacerlo, y únicamente cuando su colegio profesional tiene una mutualidad de previsión social reconocida como “alternativa” al sistema de Seguridad Social. En esos casos, la colegiación y el ejercicio efectivo de la profesión son requisitos básicos para poder afiliarse a la mutualidad en lugar de darse de alta en el RETA por esa misma actividad. A efectos fiscales (art. 21.4 del TR de la Ley del IRPF) y de Seguridad Social, la mutualidad debe estar jurídicamente configurada como sistema de previsión social profesional y autorizada como sustitutoria del RETA, con una cobertura mínima de contingencias. No se puede cotizar a la vez al RETA y a la mutualidad por la misma actividad, pero sí es posible compatibilizar trabajo por cuenta ajena en Régimen General con mutualidad alternativa, o incluso combinar mutualidad para la actividad colegiada y RETA para otra actividad distinta.

1. Profesionales colegiados: quién puede optar y condiciones generales

1.1. Colectivos que pueden optar
En términos generales, pueden plantearse la opción entre RETA y mutualidad alternativa:

– Profesionales para los que la colegiación es obligatoria o habitual (abogacía, procuradores, arquitectura, medicina, odontología, ingeniería, economistas, etc.).
– Colegios profesionales que disponen de una mutualidad de previsión social propia o vinculada y que ha sido reconocida como sistema alternativo al RETA para esa profesión.

La clave no es solo la existencia de una mutualidad, sino que tenga la consideración de “alternativa” a la Seguridad Social para el ejercicio por cuenta propia de esa profesión.
1.2. Requisito de colegiación y ejercicio profesional
Para poder acogerse a la mutualidad en lugar del RETA, en la práctica se exigen dos condiciones básicas:

– Estar colegiado en el correspondiente colegio profesional.
– Ejercer efectivamente la profesión colegiada por cuenta propia (es decir, realizar la actividad que genera la obligación de alta en RETA, pero cubierta por la mutualidad).

Sin colegiación, o si la actividad que se realiza no es la propia de la profesión colegiada, la regla general es la afiliación obligatoria al RETA.
1.3. Particularidades por colegio profesional
Cada colegio profesional y cada mutualidad regulan en sus estatutos y reglamentos internos:

– Quién puede ser mutualista (ej.: colegiados ejercientes vs. no ejercientes).
– Regímenes de aportaciones mínimas y coberturas obligatorias.
– Condiciones para que la afiliación tenga carácter “alternativo” a la Seguridad Social.

En la práctica, esto implica que:

– En algunos colegios la adscripción a la mutualidad como alternativa al RETA solo es posible si se hace desde el inicio del ejercicio profesional (alta inicial).
– Otros permiten cambiar del RETA a la mutualidad bajo determinadas condiciones y plazos.
– Las coberturas obligatorias (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.) pueden variar en diseño, siempre que se respete el marco mínimo legal exigido.

No se dispone de más información específica y uniforme por colegio en las fuentes consultadas; las condiciones concretas dependen de los estatutos y acuerdos de cada corporación.

2. Requisitos para que la mutualidad sea “alternativa” (Seguridad Social e IRPF)

2.1. Configuración como sistema alternativo a la Seguridad Social
Para que una mutualidad profesional pueda sustituir al RETA es necesario, a grandes rasgos, que:

– Sea una entidad de previsión social profesional vinculada a un colectivo profesional organizado (colegio profesional).
– Esté autorizada y supervisada por la Administración competente (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en lo que afecta al carácter alternativo, por Seguridad Social).
– Exista reconocimiento normativo o administrativo de que, para esa profesión y en determinados supuestos, la mutualidad opera como régimen alternativo al alta en el RETA.

Cuando esto ocurre, la afiliación a la mutualidad exime al profesional colegiado de cotizar al RETA por la misma actividad.
2.2. Cobertura de contingencias y equivalencia mínima
Aunque no se exige una “identidad” de prestaciones, la mutualidad alternativa debe ofrecer una cobertura de previsión social suficiente como sustituta de la cotización al RETA. De forma general, debe contemplar:

– Prestaciones de jubilación.
– Coberturas por fallecimiento e invalidez/incapacidad.
– Y, según el diseño de cada mutualidad, otras contingencias (enfermedad, pensiones de supervivencia, etc.).

Esta exigencia de cobertura es relevante tanto a efectos de Seguridad Social (para admitirla como sustitutoria) como a efectos fiscales.
2.3. Relevancia fiscal: art. 21.4 del Texto Refundido de la Ley del IRPF
Desde la óptica del IRPF, el art. 21.4 (actual regulación de rentas del trabajo y gastos deducibles) reconoce un tratamiento fiscal específico a las aportaciones a mutualidades de previsión social de profesionales:

– Se asimilan, en determinados límites, a las cotizaciones a la Seguridad Social o a regímenes alternativos de la misma naturaleza.
– Pueden considerarse gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad profesional, en la medida en que la mutualidad tenga la condición de “alternativa” al RETA y cumpla las exigencias como instrumento de previsión social.
– El objetivo de este régimen es equiparar el tratamiento fiscal del profesional mutualista al del que cotiza al RETA.

En resumen: para que la mutualidad sea “alternativa” a todos los efectos, debe cumplir lo que exigen la normativa de Seguridad Social y el IRPF: ser un sistema profesional de previsión, alternativo al RETA y con coberturas mínimas equiparables.

3. Compatibilidad e incompatibilidades entre RETA y mutualidad

3.1. Regla básica: no duplicar cotización por la misma actividad
La regla general es que la mutualidad alternativa y el RETA son excluyentes para la misma actividad profesional:

– Si un abogado, por ejemplo, se acoge a la mutualidad de su colegio como alternativa, no debe estar de alta en RETA por la actividad de abogado.
– Si no se acoge a la mutualidad (o esta no es alternativa), la afiliación procedente por el ejercicio profesional por cuenta propia será el RETA.

Cotizar simultáneamente al RETA y a la mutualidad por la misma actividad carece de sentido desde la óptica del sistema y no está contemplado como obligatorio; si se produce, suele responder a decisión voluntaria del profesional, pero no como efecto del carácter “alternativo”.
3.2. Pluriactividad: trabajo por cuenta ajena + ejercicio profesional
En los supuestos de pluriactividad se combinan regímenes:

– Un profesional puede estar dado de alta en el Régimen General (trabajo por cuenta ajena) y, simultáneamente, ejercer por cuenta propia su profesión colegiada.
– Para esa actividad por cuenta propia puede elegir: RETA o mutualidad alternativa (si su colegio y mutualidad lo permiten).
– La cotización en Régimen General es compatible tanto con RETA como con mutualidad; lo relevante es que, por la actividad colegiada, no se duplique RETA + mutualidad como sistemas obligatorios.

Así, un ejemplo típico:

– Médico asalariado en un hospital público (Régimen General) que además pasa consulta privada:
  • Puede cotizar al RETA por la consulta privada.
  • O, si existe mutualidad profesional alternativa reconocida, afiliarse a ésta por esa actividad privada, combinando Régimen General + mutualidad.

3.3. Varias actividades diferentes
También puede ocurrir que una persona ejerza:

– Una actividad profesional colegiada cubierta por una mutualidad alternativa; y
– Otra actividad económica o profesional distinta para la que no existe mutualidad alternativa.

En ese caso, es posible que:

– Esté en la mutualidad por la actividad colegiada; y
– Deba darse de alta en el RETA por la otra actividad económica.

Es pluriactividad entre sistemas de previsión distintos por actividades también distintas, lo que sí está permitido.
3.4. Cambios de opción y limitaciones
Las normas de cada mutualidad y colegio, así como la interpretación de la Seguridad Social, condicionan:

– Si el profesional puede pasar de mutualidad a RETA o viceversa, y en qué momentos de su vida profesional.
– Si la opción es única (sobre todo para nuevas altas) o revisable.
– Cómo se computan, a efectos de jubilación pública, los periodos en uno u otro sistema (y la eventual ausencia de cómputo recíproco en la Seguridad Social si las cotizaciones se hicieron solo en la mutualidad).

No se dispone de más información detallada y uniforme sobre estas reglas en las fuentes consultadas, por depender de reglamentos internos y criterios administrativos específicos.

4. Marco jurídico principal

4.1. Normativa de Seguridad Social
El marco general viene dado por:

– La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula:
  • El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y quién debe integrarse en él.
  • La posibilidad de regímenes alternativos o sustitutivos para ciertos colectivos profesionales.
  • Las reglas básicas de pluriactividad y compatibilidades entre regímenes.

El desarrollo reglamentario del RETA (normas sobre altas, bajas, bases y tipos de cotización, etc.) completa este marco y delimita cuándo procede el alta obligatoria en RETA y cuándo se admite que la previsión se canalice por una mutualidad profesional.
4.2. Normativa específica de autónomos
Además de la LGSS, el “régimen jurídico del autónomo” se articula a través de:

– Normativa específica que desarrolla la condición de trabajador autónomo, sus obligaciones de afiliación, cotización y acción protectora.
– Disposiciones que contemplan el encaje de los profesionales colegiados dentro o fuera del RETA, en función de la existencia de mutualidades alternativas.

Estas normas se usan para delimitar quién está obligado a cotizar al RETA y cuándo cabe excepción por mutualidad.
4.3. Normativa fiscal (IRPF)
El Texto Refundido de la Ley del IRPF (TR LIRPF), en su art. 21.4, establece el marco para:

– Tratar las aportaciones a mutualidades de previsión social de profesionales como gastos deducibles equiparables a cotizaciones a la Seguridad Social, cuando la mutualidad actúa como régimen alternativo.
– Definir los límites y condiciones de deducibilidad de esas aportaciones.
– Encajar fiscalmente estos sistemas dentro del concepto de “previsión social”.

Este encaje fiscal es lo que permite que un profesional mutualista no quede discriminado frente a quien está en RETA.
4.4. Estatutos colegiales y reglamentos de mutualidades
Por último, el marco se completa con:

– Estatutos de los colegios profesionales, que regulan:
  • Requisitos de colegiación y ejercicio.
  • Vinculación con la mutualidad profesional (obligatoria u opcional, naturaleza de la cobertura, etc.).

– Estatutos y reglamentos de las mutualidades de previsión social, que determinan:
  • Condiciones de alta y baja como mutualista.
  • Sistemas de aportaciones y prestaciones.
  • Requisitos para ostentar la condición de “alternativa” a la Seguridad Social.

Estas normas corporativas concretan, caso por caso, cómo se aplica el marco general de la LGSS y del IRPF a cada profesión. ¿Te interesa que veamos el caso concreto de una profesión (por ejemplo, abogacía o medicina) y cómo funciona en la práctica la opción entre mutualidad y RETA? ¿Quieres que comparemos las ventajas e inconvenientes jurídicos y económicos de cotizar en RETA frente a una mutualidad alternativa para un perfil profesional concreto? ¿Te gustaría que revisemos cómo afecta la elección entre mutualidad y RETA a la jubilación pública y a la posibilidad de computar años cotizados?

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¿Qué permitirá la nueva pasarela creada por la proposición de ley para mutualistas alternativos?

Question 1 of 3

¿Qué ocurrirá con las cuotas de las mutualidades alternativas según la reforma propuesta?

Question 2 of 3

¿Qué grupo de mutualistas tendrá la opción de computar cada mes cotizado en la mutualidad como un mes cotizado en el RETA a efectos de pensión?

Question 3 of 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?