Encuesta elecciones Cataluña: Aliança Catalana supera a Junts y lideraría el independentismo, según GESOP

La encuesta de GESOP para 'El Periódico' mantiene al PSC como primera fuerza, pero sitúa a Aliança Catalana como principal partido del independentismo y dibuja un Parlament mucho más fragmentado

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Aliança Catalana se situaría como segunda fuerza en las elecciones de Cataluña. David Zorrakino / Europa Press.

Aliança Catalana se situaría como segunda fuerza en las elecciones de Cataluña. David Zorrakino / Europa Press.

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El PSC volvería a ganar las elecciones al Parlament de Cataluña, pero perdería buena parte de la ventaja lograda en 2024 y tendría muchas más dificultades para formar gobierno. Así lo refleja la última Encuesta Política de Cataluña elaborada por GESOP para El Periódico, que sitúa a los socialistas con entre 34 y 37 escaños, frente a los 42 actuales.

La principal novedad del sondeo no es, sin embargo, la victoria del PSC, sino el espectacular crecimiento de Aliança Catalana. La formación liderada por Sílvia Orriols pasaría de dos diputados a una horquilla de entre 25 y 28 escaños, convirtiéndose en la segunda fuerza política del Parlament y en el principal partido del espacio independentista.

La encuesta, realizada entre el 16 y el 22 de julio sobre una muestra de 800 entrevistas, dibuja un escenario mucho más fragmentado que el actual y sin una mayoría clara para gobernar.

Aliança Catalana protagoniza el mayor crecimiento de la encuesta

La gran conclusión del sondeo es el fuerte avance de Aliança Catalana. La formación de Sílvia Orriols obtendría el 16,8% de los votos y entre 25 y 28 diputados, muy por encima de los dos escaños logrados en las elecciones autonómicas de 2024.

La evolución sería la siguiente:

• Aliança Catalana: 2 → 25-28 escaños.
• Del 3,8% al 16,8% de los votos.
• Se convertiría en la segunda fuerza política.
• Pasaría a ser el primer partido del bloque independentista.

Según los datos del estudio, Aliança Catalana capta apoyos procedentes de prácticamente todo el espectro político.

Entre las principales transferencias destacan:

• 24,5% de antiguos votantes de Junts.
• 13% de Vox.
• 9,2% del PSC.
• 7,9% de ERC.
• 7,7% del PP.

La encuesta también le atribuye la fidelidad de voto más elevada de todas las formaciones, con un 94% de sus electores dispuestos a repetir su apoyo.

El PSC mantiene la victoria, pero pierde fuerza

El PSC seguiría siendo la fuerza más votada, aunque retrocedería respecto a las elecciones autonómicas de 2024. Los socialistas pasarían de 42 diputados a una horquilla situada entre 34 y 37 escaños.

La comparación con los últimos comicios sería la siguiente:

• PSC: 42 → 34-37 escaños.
• Del 27,7% al 25% de los votos.

Pese a ese descenso, el partido de Salvador Illa conservaría la primera posición.

No obstante, la mayoría parlamentaria que permitió su investidura quedaría mucho más ajustada. La suma de PSC, ERC y Comuns oscilaría entre 61 y 68 diputados, por lo que únicamente alcanzaría la mayoría absoluta en el escenario más favorable de la horquilla.

ERC crece mientras Junts sufre el mayor retroceso

El sondeo dibuja además una profunda reorganización del espacio independentista. ERC mejoraría ligeramente sus resultados respecto a 2024. La formación liderada por Oriol Junqueras obtendría entre 24 y 27 diputados, frente a los 20 actuales.

Por el contrario, Junts sufriría la caída más importante de toda la encuesta. El partido de Carles Puigdemont pasaría de 35 diputados a una horquilla de entre 15 y 18.

La evolución sería:

• ERC: 20 → 24-27 escaños.
• Junts: 35 → 15-18 escaños.

La pérdida de apoyos de Junts coincide con el fuerte crecimiento de Aliança Catalana, principal destino de una parte significativa de sus antiguos votantes.

Qué cambia respecto a la anterior encuesta de GESOP

La comparación con el anterior barómetro de GESOP confirma la consolidación del ascenso de Aliança Catalana y el deterioro de Junts.

La evolución de los principales partidos sería:

• PSC: desciende respecto al anterior sondeo y se mantiene como primera fuerza.
• Aliança Catalana: continúa creciendo y se consolida como segunda fuerza.
• ERC: mejora ligeramente.
• Junts: profundiza su retroceso.
• Vox: gana representación.
• PP: pierde parte del apoyo obtenido en 2024.

El estudio muestra un Parlament mucho más fragmentado que el actual, donde ninguna de las alianzas tradicionales tendría garantizada la mayoría absoluta.

La única suma con una mayoría amplia sería la formada por PSC, ERC y Junts, aunque el propio sondeo la considera políticamente muy improbable en el contexto actual.

Fuente: GESOP para El Periódico (27/07/2026)

Partido Voto estimado Escaños estimados
PSC 25%

34-37

AC 16,8% 25-28
ERC 16% 24-27
Junts 11,5% 15-18
Vox 9,2% 11-13
PP 8,6% 12-13
COM 3,4% 3-4
CUP 3,2% 0-4

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la actual ley electoral de Cataluña y qué reformas han propuesto los partidos en los últimos años?

En la actualidad Cataluña no dispone todavía de una ley electoral propia: las elecciones al Parlament se rigen por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por el Estatut de 2006. Desde finales de 2025 hay en marcha una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de “llei electoral de Catalunya”, admitida a trámite pero aún en fase inicial, sin debate de totalidad ni ponencia. En los últimos años, las reformas impulsadas por los partidos se han centrado sobre todo en aspectos como el voto exterior, el voto telemático o la accesibilidad del sufragio, más que en un rediseño completo de circunscripciones o barreras electorales. En las fuentes disponibles no aparecen posiciones detalladas y cerradas de cada partido sobre todos los elementos clásicos (barrera, listas abiertas, etc.), por lo que sólo puede describirse lo que ha llegado efectivamente al terreno institucional.

Normativa vigente del sistema electoral catalán

El marco básico es la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, aplicable a las elecciones autonómicas, junto con el Estatut y el Reglamento del Parlament.

  • Estatut de Autonomía de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006): regula el Parlament, fija que debe tener entre 100 y 150 diputados, elegidos por sufragio universal y mediante un sistema de representación proporcional, y dispone que el régimen electoral se regule por una ley del Parlament aprobada por mayoría de 2/3 de los diputados, con una “ley electoral de Cataluña” que incorpore criterios de paridad en las listas, según el propio texto estatutario disponible en el BOE.
  • LOREG (Ley Orgánica 5/1985): sigue siendo hoy la norma de referencia para censo, campaña, administración electoral y escrutinio, también en las elecciones catalanas, de acuerdo con el texto oficial accesible en el BOE.
  • Reglamento del Parlament de Cataluña: ordena la constitución de la Cámara, derechos de los diputados y funcionamiento interno, según el reglamento de 2005 y sus reformas, publicado en el BOE y actualizado en el DOGC.

Fase de tramitación de la “llei electoral de Catalunya”

La pieza central es hoy la Proposició de llei electoral de Catalunya, tramitada como ILP en la actual legislatura del Parlament (expediente 202-00059/15). Según el Butlletí Oficial del Parlament, la proposición se registró el 15 de septiembre de 2025, fue admitida a trámite por la Mesa y se comunicó al Govern para que evaluara su impacto económico, tal como refleja el BOPC de 28 de octubre de 2025 y la noticia institucional del Parlament sobre esa sesión plenaria (noticia del Parlament).

El texto completo de la ILP se publicó después en el BOPC del 6 de noviembre de 2025 (BOPC de la proposición). En esa publicación se detalla que:

  • Es una iniciativa legislativa popular que debe perfeccionarse con la recogida de al menos 50.000 firmas.
  • El Govern certifica que tiene afectación presupuestaria, lo que implica que la parte de la ley con impacto económico no podría entrar en vigor hasta el ejercicio presupuestario siguiente o uno posterior, según el artículo 139 del Reglamento del Parlament.

A fecha de la última información disponible, la ILP está en fase inicial: admitida a trámite, pendiente de recogida de firmas y sin que conste todavía un debate de totalidad en el Pleno ni la designación de ponencia. Por tanto, no hay todavía ley electoral catalana aprobada; la iniciativa está en construcción y puede aún modificarse en el trámite parlamentario.

Contenido orientador de la ILP electoral

El propio BOPC de la ILP describe una arquitectura amplia de la futura ley:

  • Un título preliminar que fija el objeto (regular el régimen electoral propio de Cataluña) y el ámbito de aplicación: elecciones al Parlament, elecciones al Conselh Generau d’Aran en lo relativo al régimen electoral, y otros procesos electorales y consultas en el ámbito competencial de la Generalitat.
  • Títulos sobre derechos electorales (sufragio activo y pasivo, causas de inelegibilidad e incompatibilidades), administración electoral (Sindicatura electoral y juntas) y proceso electoral (convocatoria, candidaturas, votación y escrutinio).
  • Un Título III sobre sistema electoral, que mantiene el número de diputados y propone novedades en las circunscripciones: referencia a las veguerías y a la posible creación de una circunscripción específica para la comunidad exterior de catalanes, con reglas de distribución de escaños y regulación detallada del voto exterior y su recuento.
  • Regulación de campaña, medios, encuestas, régimen sancionador y financiación y subvenciones electorales.

El preámbulo subraya problemas detectados en el voto de los catalanes en el exterior (se cita, por ejemplo, que en las elecciones del 12 de mayo de 2024 se anuló un 17 % de los votos del censo CERA) y reclama soluciones basadas en nuevas tecnologías, voto electrónico y mecanismos de auditoría posterior del escrutinio exterior, según el texto recogido en el propio BOPC (BOPC de la proposición).

Reformas y posiciones recientes de los partidos

Las fuentes consultadas permiten identificar líneas de actuación parciales, más que un gran acuerdo integral sobre la ley electoral:

  • Junts: en el Congreso ha impulsado una proposición no de ley para modificar la LOREG a fin de garantizar el voto accesible y autónomo de las personas invidentes también en las elecciones municipales, aprobada por amplio consenso en la Comisión Constitucional, según la nota del partido (nota de Junts). En el Parlament, Junts promovió junto a PSC‑Units, ERC, Comuns y CUP la reforma del Reglamento para regular el voto telemático y ampliar los supuestos de delegación del voto, tramitada en lectura única y aprobada en julio de 2024, de acuerdo con la información de Junts (comunicado) y la noticia del Parlament (reforma del Reglamento). Además, el grupo de Junts en Madrid ha defendido una reforma de la ley electoral europea para crear circunscripciones específicas para naciones sin Estado como Cataluña, según recoge Demócrata (artículo de Demócrata).
  • ERC / Govern: la consellera Meritxell Serret ha reclamado “cambios estructurales” en el voto exterior (voto telemático, ampliación de plazos, simplificación del procedimiento) y ha denunciado la ineficiencia del sistema actual pese a la reforma de 2022 que eliminó el voto rogado, según una nota oficial de la Generalitat ([enlace]). El conseller Jaume Duch ha anunciado medidas para facilitar el voto de los catalanes en el extranjero (más información, transparencia y mejora del reembolso) y ha recordado explícitamente la existencia de la ILP de ley electoral catalana registrada en noviembre, señalando que el Govern le dará apoyo técnico cuando se apruebe, según recogió el periódico Demócrata (información de Demócrata).
  • Otros actores: la ANC ha incorporado la aprobación de una ley electoral propia a su agenda de “regeneración democrática”, reclamando una norma específica para Cataluña junto con más transparencia y renovación de liderazgos, según declaraciones recogidas por Demócrata (artículo de Demócrata).

En cambio, no se dispone en estas fuentes de propuestas completas y detalladas de PSC, Comuns, CUP, PP o Ciudadanos sobre cambios en circunscripciones, barrera electoral o listas abiertas más allá de su participación en la reforma del Reglamento del Parlament y en el apoyo (o no) a la tramitación de la ILP electoral. El debate sobre cuestiones como la desproporcionalidad territorial sigue abierto, pero todavía no se ha materializado en un nuevo diseño consensuado del sistema electoral catalán.

¿Qué cambios concretos introduce la ILP de ley electoral catalana en las circunscripciones y el reparto de escaños? ¿En qué plazos podría aprobarse una ley electoral propia de Cataluña si la ILP prospera en el Parlament? ¿Cómo afectaría una circunscripción específica para la comunidad catalana exterior al peso político de cada partido en el Parlament?

¿Cuáles son las principales competencias del presidente de la Generalitat de Cataluña según el Estatut de Autonomía?

El Estatut de Autonomía de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, texto en el BOE) configura al presidente o presidenta de la Generalitat como la máxima autoridad institucional de Cataluña y la pieza clave del sistema parlamentario catalán. Sus competencias se agrupan en la dirección del Gobierno y de la Administración, la representación de la Generalitat y del Estado en Cataluña, las relaciones con el Parlament (incluida la convocatoria de elecciones y la disolución de la Cámara), las potestades de nombramiento y cese y otras funciones específicas. A continuación se resumen de forma sistemática estas atribuciones según el Estatut vigente.

Dirección del Gobierno y de la Administración

El presidente de la Generalitat es, ante todo, el jefe del Gobierno catalán y quien impulsa y coordina su acción política.

  • Dirección de la acción de gobierno: preside el Gobierno y orienta la política general de la Generalitat, fijando las grandes líneas de actuación del ejecutivo en el marco del Estatut y de las leyes.
  • Coordinación interna: garantiza la coordinación entre los distintos departamentos y Consejerías, asegurando la coherencia de las políticas públicas.
  • Relación con la Administración de la Generalitat: dirige la Administración autonómica, que actúa como Administración ordinaria en Cataluña, y es responsable último de su buen funcionamiento, sin perjuicio de las competencias concretas de cada consejero o consejera.

Representación institucional

El Estatut atribuye al presidente una doble dimensión representativa, que es uno de los rasgos más característicos de la figura:

  • Representación suprema de la Generalitat: ostenta la más alta representación institucional de Cataluña, tanto dentro como fuera del territorio, en actos oficiales y en las relaciones con otras instituciones autonómicas, estatales y extranjeras.
  • Representación ordinaria del Estado en Cataluña: según el Estatut, asume también la representación ordinaria del Estado en la comunidad autónoma, lo que refuerza su papel en la articulación de las relaciones Generalitat–Estado.
  • Seguridad y orden público: preside la Junta de Seguridad de Cataluña, órgano paritario de coordinación entre Generalitat y Estado en materia de seguridad pública y de cuerpos policiales, tal y como recoge el propio Estatut en relación con las competencias de seguridad.

Relación con el Parlament y convocatoria de elecciones

Al tratarse de un sistema parlamentario, el vínculo del presidente con el Parlament es central y está minuciosamente regulado por el Estatut.

  • Responsabilidad política: el presidente y los consejeros responden políticamente de forma solidaria ante el Parlament, que puede exigir su responsabilidad mediante instrumentos como la moción de censura.
  • Relación ordinaria con la Cámara: el presidente tiene derecho a asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones parlamentarias y a tomar la palabra, de acuerdo con lo establecido por el Estatut.
  • Convocatoria de elecciones ordinarias: el Estatut establece que el presidente, quince días antes de la finalización de la legislatura de cuatro años, debe convocar elecciones al Parlament, que han de celebrarse entre los cuarenta y los sesenta días posteriores a la convocatoria.
  • Disolución anticipada del Parlament: el presidente, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver anticipadamente el Parlament. Esta facultad está limitada: no puede ejercerse si hay una moción de censura en trámite ni si no ha transcurrido al menos un año desde la última disolución por este procedimiento. El decreto de disolución debe incluir la convocatoria de nuevas elecciones dentro del plazo de cuarenta a sesenta días desde su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Potestad reglamentaria, nombramientos y ceses

El Estatut también atribuye al presidente un conjunto de facultades ejecutivas y de organización del Gobierno y de otras instituciones.

  • Nombramiento y cese de miembros del Gobierno: el presidente puede nombrar y separar, por decreto, a un consejero o consejera primero (si existe esta figura) y al resto de consejeros. Además, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de ellos.
  • Límites de la suplencia: en caso de ausencia, enfermedad o vacante, la suplencia o sustitución del presidente no permite ejercer determinadas atribuciones clave, como plantear una cuestión de confianza, designar y cesar consejeros o disolver el Parlament, que quedan reservadas al titular.
  • Publicación de actos y nombramientos: ordena la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de las leyes, de las disposiciones generales del Gobierno y de ciertos nombramientos de relevancia institucional, como el del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el del fiscal o la fiscal superior de Cataluña.

Otras competencias relevantes

Además, el Estatut prevé otras funciones importantes:

  • Relaciones con el poder judicial y el Ministerio Fiscal: ordena la publicación en el diario oficial de los nombramientos del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del fiscal superior de Cataluña, consolidando así su papel de enlace institucional.
  • Régimen de responsabilidad penal: el Estatut fija un régimen específico de aforamiento: la responsabilidad penal del presidente por actos presuntamente delictivos cometidos en Cataluña corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y fuera de Cataluña a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Conjunto de estas competencias, el Estatut configura al presidente de la Generalitat como el centro de gravedad del sistema institucional catalán, articulando la acción de gobierno, la relación con el Parlament y la interlocución con el Estado y otras instituciones.

¿En qué artículos concretos del Estatut se regulan las competencias del presidente de la Generalitat? ¿Qué diferencias hay entre las competencias del presidente de la Generalitat y las del president del Parlament? ¿Cómo ha afectado la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 a las funciones del presidente de la Generalitat previstas en el Estatut?

¿Cuál ha sido la trayectoria política de Sílvia Orriols, líder de Aliança Catalana, antes de encabezar esta formación?

Sílvia Orriols (Vic, 1984) llega a la jefatura de Aliança Catalana tras una trayectoria previa básicamente local y vinculada al independentismo más duro. Antes de fundar o liderar Aliança Catalana, su salto institucional se produce como concejala en Ripoll, donde entra en el pleno a través del Front Nacional de Catalunya (FNC), un partido independentista e islamófobo. A partir de ahí, y tras un conflicto interno en el FNC, rompe con esa formación y, junto a un núcleo de jóvenes dirigentes, impulsa la creación de Aliança Catalana en Ripoll durante los meses del confinamiento. Las fuentes consultadas apuntan también a una etapa anterior de activismo ideológico en círculos como el grupo Els intransigents, pero no detallan otras siglas concretas más allá del FNC.

Primeros pasos: activismo ideológico y entorno independentista radical

Según el perfil reconstruido por el periodista Xavier Rius Sant en el libro sobre el fenómeno de Aliança Catalana y resumido en un reportaje en elDiario.es, antes de tener cargos institucionales Orriols se mueve en el entorno del independentismo etnicista. Sus textos se publican cuando formaba parte del grupo Els intransigents, donde ya muestra un discurso centrado en la pureza nacional catalana.

Hasta alrededor de 2017, esta etapa se caracteriza –siempre según ese perfil periodístico– por una obsesión dirigida sobre todo contra “Castilla” y los “apellidos castellanos”, con una visión de la independencia como defensa de una “Catalunya catalana” frente a la “españolización”. Su referente ideológico central es el histórico independentista Daniel Cardona, descrito como claramente etnicista. Esta base doctrinal le sirve de sustrato para el giro posterior: del antibelicismo contra “España” a un discurso focalizado en inmigración y, en particular, contra la población marroquí.

Entrada en la política institucional: concejala en Ripoll

El primer paso de Orriols en una institución es su elección como concejala del Ayuntamiento de Ripoll en 2019, a través del Front Nacional de Catalunya (FNC). El mismo reportaje de elDiario.es precisa que el FNC es “otro partido islamófobo” y que con sus siglas accede por primera vez al pleno municipal. Es en ese momento cuando pasa de ser una activista muy localizada a una figura política con altavoz institucional.

Su práctica política municipal se inserta en un contexto muy cargado en Ripoll: los atentados del 17-A en Barcelona y Cambrils parten de una célula con origen en esta localidad, lo que, según ese mismo análisis, deja un terreno abonado para discursos que vinculan terrorismo islámico, inmigración y seguridad. Orriols capitaliza ese clima, ocupando un espacio que antes intentó cubrir Plataforma per Catalunya (PxC), pero que había quedado vacante.

Ruptura con el Front Nacional y gestación de Aliança Catalana

La trayectoria inmediatamente anterior a la fundación de Aliança Catalana está marcada por una crisis interna en el FNC. El libro de Xavier Rius Sant –citado por elDiario.es– describe cómo un grupo de jóvenes dirigentes (Oriol Gès, Jordi Aragonès, Eduard Llaguno y Maiol Sanaüja) “se llevan” a Orriols del Front Nacional para fundar una nueva plataforma.

Estos jóvenes acaban de entrar en el FNC y chocan con los cuadros veteranos; detectan en Orriols un liderazgo con potencial y, tras ese conflicto interno, ella hace público un comunicado anunciando que abandona el partido. Pocos días después –siempre según ese relato– registran la nueva formación en una notaría de Ripoll, en pleno confinamiento por la COVID‑19. De este modo, la ruptura con el FNC no es solo una salida personal, sino el acto fundacional de Aliança Catalana, concebida desde el principio como una escisión con un perfil ideológico aún más nítido en materia de inmigración y orden público.

De concejala local a líder de un nuevo partido

En el momento de constituir Aliança Catalana, Orriols ya ha construido una imagen de concejala combativa en el pleno de Ripoll, con intervenciones muy centradas en seguridad, delincuencia y crítica al “islamismo”, tal como recogen distintas crónicas políticas y encuestas posteriores en medios como El País, Nueva Economía Fórum, o análisis de la competencia entre Aliança Catalana y Junts per Catalunya como el comunicado de este último partido sobre Ripoll (noticia de Junts y comunicado conjunto).

Ya al frente de la nueva sigla, su proyección se dispara: primero al lograr la alcaldía de Ripoll y, después, al entrar en el Parlament y convertirse en uno de los factores de reconfiguración del independentismo, tal y como reflejan sondeos y análisis políticos publicados por el periódico Demócrata y otros medios, por ejemplo sobre el crecimiento de Aliança Catalana en intención de voto (barómetro del CEO, o encuestas que la sitúan superando a Junts en escaños: proyección de escaños).

Sin embargo, en lo que respecta estrictamente a la etapa anterior a liderar Aliança Catalana, las fuentes disponibles convergen en tres hitos básicos y no aportan más detalle partidista: activismo ideológico en círculos independentistas radicales (Els intransigents), entrada en política institucional como concejala de Ripoll con el Front Nacional de Catalunya y posterior ruptura con este partido para registrar la nueva formación. Más allá de la mención genérica a que “ha militado en varios partidos”, no se dispone de más información concreta sobre otras siglas en las que hubiera estado antes de esa secuencia.

Contexto y proyección posterior

El resto de informaciones recientes –por ejemplo, las crónicas de Demócrata sobre su papel en los conflictos presupuestarios en Ripoll y su creciente peso en las encuestas (dimisión de concejales del PSC, cese de esos ediles, disolución de la agrupación del PSC en Ripoll, o el sondeo del CEO que la proyecta como tercera fuerza: “¡Sorpresa del CEO!”)– sirven sobre todo para ilustrar el impacto de ese itinerario inicial: de activista local y concejala del FNC a dirigente de un partido propio capaz de disputarle el espacio al independentismo tradicional.

En resumen, la trayectoria de Orriols antes de encabezar Aliança Catalana no pasa por grandes cargos nacionales, sino por un recorrido corto pero muy intenso: radicalización ideológica en círculos independentistas, entrada en el pleno de Ripoll con el FNC, conflicto y escisión, y fundación de una nueva marca que la catapulta al primer plano político catalán.

En el ecosistema informativo sobre su figura también aparecen referencias puntuales o de contexto en medios y documentos como una jornada parlamentaria de otra cámara autonómica, piezas sobre la relación entre Junts, PSOE y la agenda migratoria (elDiario.es), la investigación parlamentaria a raíz de discursos de odio (pieza sobre el Parlament), reacciones de ERC y otras fuerzas (intervención de ERC) y análisis del impacto de Aliança Catalana en el tablero catalán publicados por Demócrata (pactos locales con Junts, “Cataluña, orrioleja”, encuesta Sigma Dos, otra proyección electoral), así como piezas sobre su presencia en actos y polémicas (críticas al PSC, celebración de la disolución de la agrupación socialista, pitada en la Patum de Berga, cruce con Illa en el Parlament, críticas por el brote de PPA, debate sobre transporte y “Els altres catalans”, nuevo sondeo del CEO, presentación de Jordi Aragonès, polémica del vídeo de IA y su crítica a ese vídeo), así como notas de contexto sanitario y político sobre el auge de su partido (análisis en Gaceta Médica, CIS catalán y crónica en ABC), que ayudan a encuadrar, a posteriori, la importancia de aquella primera etapa en el FNC y en el Ayuntamiento de Ripoll.

¿En qué año y en qué circunstancias exactas se produjo la ruptura de Sílvia Orriols con el Front Nacional de Catalunya? ¿Cómo logró pasar Sílvia Orriols de concejala en Ripoll a alcaldesa, y qué pactos o vetos condicionaron esa investidura? ¿Qué diferencias ideológicas y programáticas separan hoy a Aliança Catalana del Front Nacional de Catalunya y de Junts per Catalunya?

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