Encuesta elecciones generales: Vox se dispara tras Ceuta y gana 9 escaños mientras el PP pierde 8 y el PSOE 2, según GAD3

El primer sondeo nacional de GAD3 tras la crisis de Ceuta transforma el equilibrio entre los grandes partidos respecto a su anterior medición de mayo: Vox pasa de 60 a 69 diputados y gana 2,1 puntos, mientras el PP baja de 141 a 133 escaños y el PSOE de 107 a 105

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La suma PP-Vox apenas varía, de 201 a 202 diputados, lo que muestra que el gran movimiento se produce dentro del bloque de la derecha. Frente al 23J, Abascal habría ganado 36 escaños, mientras Feijóo perdería cuatro y Sánchez 16. 

La crisis de Ceuta no altera de forma sustancial el tamaño de la mayoría que las encuestas vienen atribuyendo a PP y Vox, pero sí cambia con fuerza quién pesa más dentro de ella.

El nuevo barómetro de GAD3 para ABC, realizado entre el 1 y el 3 de septiembre, sitúa al PP como primera fuerza con el 31,1% y 133 diputados, al PSOE en el 26,1% y 105 escaños y a Vox en el 19,2% y 69 representantes. Sumar alcanzaría el 7% y nueve diputados y Podemos el 3,1% y dos. 

La comparación relevante es con el anterior sondeo nacional de la misma encuestadora, cuyo trabajo de campo se realizó entre el 26 y el 28 de mayo, antes de que estallara la crisis de Ceuta. Entonces GAD3 concedía al PP el 33,1% y 141 escaños, al PSOE el 26,8% y 107, a Vox el 17,1% y 60, a Sumar el 5,9% y siete y a Podemos el 3,1% y dos. 

La fotografía del antes y el después es muy llamativa.

  • Vox: +9 escaños.
  • PP: -8.
  • PSOE: -2.
  • Sumar: +2.
  • Podemos: sin cambios.

El efecto más claro tras Ceuta: Vox gana nueve escaños y el PP pierde ocho. Vox es, con diferencia, el partido que más mejora entre las dos mediciones de GAD3.

En mayo obtenía el 17,1% y 60 diputados. Ahora alcanza el 19,2% y 69.

La subida es de 2,1 puntos y nueve escaños.

El PP recorre prácticamente la misma distancia parlamentaria en sentido contrario. Feijóo pasa del 33,1% al 31,1%, dos puntos menos, y de 141 a 133 diputados.

Son ocho escaños perdidos.

El movimiento deja una lectura especialmente relevante para Génova: la mayoría PP-Vox prácticamente no disminuye, pero el PP tiene menos peso dentro de ella.

En mayo, de los 201 diputados que sumaban los dos partidos, 141 eran del PP y 60 de Vox.

Ahora, de los 202, 133 serían populares y 69 corresponderían a Abascal.Vox pasa así de representar aproximadamente el 30% de la mayoría conjunta a superar el 34%.

PP y Vox pasan de 201 a 202: la derecha no crece, se redistribuye

Este es probablemente el dato más interesante de toda la encuesta.

Antes de Ceuta, GAD3 concedía a PP y Vox 201 escaños. Después de Ceuta les atribuye 202. Por tanto, el sondeo no muestra una gran transferencia global hacia la derecha. Lo que registra fundamentalmente es una redistribución interna del voto conservador desde el PP hacia Vox.

En porcentaje ocurre algo parecido. PP y Vox sumaban en mayo el 50,2%. Ahora alcanzan el 50,3%. Pero dentro de esa suma, el PP pierde dos puntos y Vox gana 2,1.

Vox alcanza 69 diputados, más del doble que el 23J

La comparación con las elecciones generales de 2023 amplía todavía más la dimensión del crecimiento de Vox. Abascal obtuvo entonces el 12,4% y 33 diputados. GAD3 lo sitúa ahora en el 19,2% y 69. Son 6,8 puntos y 36 escaños más.

Vox tendría, por tanto, más del doble de representantes que en el actual Congreso.

La transformación resulta especialmente significativa porque el PP no experimenta un crecimiento paralelo. Feijóo obtuvo 137 escaños en el 23J y ahora se quedaría en 133.

El PP pierde ocho escaños desde mayo y cuatro respecto al 23J

Feijóo seguiría ganando con claridad unas elecciones generales, pero lo haría con menos porcentaje de voto y menos diputados que en las últimas elecciones.

GAD3 le atribuye un 31,1%. En mayo estaba en el 33,1%. Y en el 23J obtuvo también alrededor del 33,1%.

El PSOE también baja, pero mucho menos que el PP

El PSOE pierde terreno respecto al anterior GAD3, aunque el movimiento es bastante más limitado.

En mayo tenía el 26,8% y 107 diputados. Ahora aparece en el 26,1% y 105.

La caída es de 0,7 puntos y dos escaños. Por tanto, el resultado no muestra un desplome socialista después de Ceuta.

Sánchez empeora, pero menos que Feijóo.

De hecho, la distancia entre PP y PSOE en porcentaje de voto se reduce. En mayo era de 6,3 puntos. Ahora queda en cinco.

Sánchez pierde 16 diputados desde el 23J

La comparación con las últimas generales sigue siendo mucho más negativa para el PSOE.

Sánchez obtuvo el 31,7% y 121 diputados en 2023. Ahora GAD3 lo coloca en el 26,1% y 105.

Son 5,6 puntos y 16 diputados menos.

El PSOE, por tanto, aparece prácticamente estabilizado respecto a su medición pre-Ceuta, pero muy por debajo del punto de partida de la legislatura. 

Sumar mejora dos diputados respecto a mayo

Sumar rompe parcialmente la tendencia.

GAD3 lo situaba antes de Ceuta en el 5,9% y siete diputados. Ahora alcanza el 7% y nueve. La mejora es de 1,1 puntos y dos escaños. 

Podemos permanece exactamente en el 3,1% y dos diputados.

Esto hace que la suma PSOE-Sumar-Podemos sea sorprendentemente estable en escaños entre los dos GAD3.

La izquierda estatal no pierde diputados respecto a mayo. Se redistribuyen dos del PSOE hacia Sumar.

El verdadero problema para Sánchez son los socios de investidura

Donde sí cambia profundamente la aritmética respecto a 2023 es en el resto de partidos que hicieron posible la investidura.

GAD3 concede ahora 10 escaños a ERC, siete a EH Bildu, seis al PNV, cuatro a Junts y dos al BNG.

ERC ganaría tres diputados respecto al 23J; EH Bildu, uno; PNV, uno; y BNG, uno.

Junts, en cambio, bajaría de siete a cuatro. Sumar también sería una fracción de lo que fue en 2023.

Según el cálculo publicado por ABC, los socios parlamentarios del PSOE pasan de los 59 diputados que reunían en el inicio de la legislatura a 42 en esta proyección.

La caída hace extremadamente difícil reconstruir una mayoría alternativa, incluso aunque Sánchez mantenga más de 100 diputados.

ERC adelanta a Sumar

Una de las consecuencias llamativas del nuevo Congreso sería que ERC obtendría más diputados que Sumar.

Los republicanos catalanes alcanzarían 10 escaños. Sumar se quedaría en nueve.

EH Bildu lograría siete, PNV seis y Junts cuatro.

El reequilibrio dentro del bloque que hizo posible la investidura sería muy profundo: la izquierda estatal alternativa pierde fuerza mientras ERC y EH Bildu ganan peso relativo.

Junts cae de siete a cuatro

Junts aparece como uno de los principales perdedores fuera de los grandes partidos.

La formación obtuvo siete escaños y el 1,6% en 2023. GAD3 la coloca ahora en cuatro y el 1,2%.

El 66% quiere elecciones anticipadas

La encuesta incorpora además una pregunta sobre el calendario electoral.

El 66% considera que Pedro Sánchez debería convocar elecciones generales antes del final de la legislatura. El 26% cree que debería agotarla. Otro 8% no sabe o no contesta.

La demanda de adelanto es prácticamente total entre los votantes del PP, con un 95%, y muy elevada entre los de Vox, con un 86%.

Pero el dato más interesante vuelve a estar dentro del PSOE.

El 43% de los votantes socialistas considera que Sánchez debería convocar ya elecciones, frente al 49% que prefiere completar la legislatura.

Publlcado en ABC el 7/09/2026

Resultado de la encuesta de GAD3 y comparación con mayo y el 23J

El primer sondeo nacional de GAD3 tras la crisis de Ceuta deja a Vox como el partido que más crece respecto a la anterior encuesta de mayo: gana 2,1 puntos y nueve escaños. El PP pierde ocho diputados y el PSOE dos, mientras Sumar recupera dos representantes.

Partido GAD3 septiembre GAD3 mayo Cambio vs. mayo Resultado 23J Cambio vs. 23J
PP 31,1% · 133 escaños 33,1% · 141 escaños -2,0 puntos · -8 escaños 33,1% · 137 escaños -2,0 puntos · -4 escaños
PSOE 26,1% · 105 escaños 26,8% · 107 escaños -0,7 puntos · -2 escaños 31,7% · 121 escaños -5,6 puntos · -16 escaños
Vox 19,2% · 69 escaños 17,1% · 60 escaños +2,1 puntos · +9 escaños 12,4% · 33 escaños +6,8 puntos · +36 escaños
Sumar 7,0% · 9 escaños 5,9% · 7 escaños +1,1 puntos · +2 escaños 12,3% · 31 escaños* -5,3 puntos · -22 escaños*
Podemos 3,1% · 2 escaños 3,1% · 2 escaños Sin cambios Integrado en Sumar —

* Podemos concurrió integrado en Sumar en las elecciones generales de 2023. Si se comparan conjuntamente Sumar y Podemos, pasan de 31 diputados en el 23J a 11 en la encuesta actual de GAD3, una pérdida de 20 escaños.

 

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase se encuentra la tramitación parlamentaria de una posible reforma de la Ley Electoral General en España?

En septiembre de 2026 no hay una “gran reforma integral” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en una fase avanzada de tramitación, pero sí varias reformas parciales. Algunas ya han concluido y están en vigor, y otras dos iniciativas relevantes siguen abiertas en fase de enmiendas en las Cortes Generales.

1. Reformas de la LOREG ya aprobadas en esta legislatura

La reforma más reciente y clara es la que adapta la LOREG a la reforma constitucional que reconoce a Formentera un senador propio:

  • Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la LOREG (Formentera circunscripción propia): iniciativa del Grupo Socialista, tramitada en Congreso y Senado (expedientes 122/000280 en el Congreso y (15)624/000010 en el Senado).
  • Su objeto es modificar los artículos 161.2 y 165.2 de la LOREG para que Ibiza y Formentera pasen a ser circunscripciones diferenciadas en las elecciones al Senado, de forma que cada isla elija un senador.
  • El Congreso la aprobó y remitió al Senado en primavera de 2026, según la nota de prensa del Congreso “El Congreso acuerda tramitar en lectura única la reforma de la ley electoral para regular la elección de un senador por Formentera” (nota del Congreso).
  • El Senado la aprobó definitivamente en Pleno el 24 de junio de 2026 por 252 votos a favor y 5 abstenciones, quedando la reforma aprobada por las Cortes Generales (nota del Senado).
  • La reforma ya ha sido publicada en el BOE y ha entrado en vigor, por lo que su tramitación parlamentaria está concluida.

Se trata de una reforma puntual y muy acotada de la LOREG (circunscripción y elección de un senador) que no reabre el conjunto del sistema electoral, sino que adapta la ley a la nueva redacción del artículo 69.3 de la Constitución.

2. Principales reformas de la LOREG que siguen en tramitación

En paralelo, sí hay reformas parciales de la LOREG aún en curso. Destacan dos iniciativas:

  • Proyecto de Ley Orgánica del Gobierno para modificar la LOREG (121/000063, Congreso).
    • Autor: Gobierno de España.
    • Objeto: modificar la LOREG, entre otras cosas, para:
      • Hacer obligatoria la celebración de al menos un debate electoral en medios públicos en cada convocatoria.
      • Regular con más detalle la participación de “grupos políticos significativos” en esos debates.
      • Reforzar la transparencia de las encuestas, incluyendo la publicación de los microdatos anonimizados, como subrayan tanto la prensa especializada como la comunicación del propio Gobierno (nota del Ministerio de Presidencia, y análisis en Demócrata).
    • Fase actual: el Congreso ha publicado el proyecto y se encuentra en fase de presentación de enmiendas en la Cámara Baja. El plazo de enmiendas se ha ido ampliando y, a fecha de la última actualización, sigue abierto con extensión hasta el 16 de septiembre de 2026.
    • Esto significa que el texto aún no ha pasado al trabajo de ponencia ni al dictamen de comisión: está en una fase relativamente temprana, donde los grupos perfilan sus propuestas de cambio.
  • Proposición de Ley Orgánica sobre causas de inelegibilidad procedente del Senado (15)622/000048 – 124/000028.
    • Autoría política: Grupo Popular en el Senado; fue tomada en consideración por el Pleno del Senado en mayo de 2025 y remitida luego al Congreso.
    • Objeto: modificar la LOREG en materia de causas de inelegibilidad (quién no puede ser candidato), reforzando determinados supuestos.
    • Fase actual: en la tramitación en el Congreso el plazo de presentación de enmiendas también se ha ampliado hasta el 16 de septiembre de 2026, de modo que se encuentra igualmente en fase de enmiendas, sin haber entrado aún en fase de ponencia o dictamen.

Por tanto, las dos líneas de reforma “vivas” son parciales: una impulsada por el Gobierno (debates y encuestas) y otra, de origen parlamentario, sobre inelegibilidades. Ambas están en la misma fase procedimental: abiertas a enmiendas en el Congreso.

3. Otras iniciativas sobre la LOREG rechazadas o decaídas

Conviene distinguir estas reformas en tramitación de otras propuestas sobre la LOREG que ya han fracasado en esta legislatura:

  • Proposiciones de Ley Orgánica de Vox para reforzar la prevención del fraude electoral mediante el voto por correo (por ejemplo, 122/000074 y 122/000200), que el Congreso ha rechazado en la fase de toma en consideración, concluyendo su tramitación.
  • Una proposición del Grupo Popular en el Congreso (122/000110) también sobre causas de inelegibilidad, que fue rechazada en octubre de 2024.

Estas iniciativas ya no forman parte de la agenda parlamentaria; lo que permanece vivo son el proyecto del Gobierno y la proposición sobre inelegibilidades en fase de enmiendas, y la reforma de Formentera, que ya está aprobada y en vigor.

¿Puedes explicarme con más detalle en qué consiste el proyecto del Gobierno para regular debates y encuestas en campaña dentro de la LOREG? ¿Qué cambios concretos introduce la reforma ya aprobada de la LOREG sobre la circunscripción de Formentera y cómo afectará a las próximas elecciones? ¿Qué posiciones han defendido los distintos partidos (PSOE, PP, Vox, Sumar) respecto a estas reformas parciales de la Ley Electoral?

¿Cuáles son las competencias específicas del presidente del Gobierno en la convocatoria de elecciones generales según la Constitución Española?

La Constitución Española atribuye al presidente del Gobierno un papel central en la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales, pero siempre enmarcado en un sistema de contrapesos donde intervienen el Rey y el propio Congreso. La competencia no es absoluta ni personal: está sujeta a límites materiales y temporales muy precisos.

1. Núcleo de la competencia: iniciativa y refrendo

El artículo 115 CE establece que el Rey puede disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales y convocar elecciones a propuesta del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. De aquí se derivan dos competencias específicas del presidente:

  • Iniciativa política de la disolución anticipada: corresponde al presidente decidir si conviene poner fin de manera anticipada al mandato de las Cámaras y celebrar elecciones. Sin su propuesta, el Rey no puede disolverlas voluntariamente.
  • Refrendo del decreto de disolución y convocatoria: el decreto formal lo dicta el Rey, pero debe ir contrafirmado por el presidente del Gobierno. Es el acto de refrendo el que asume la responsabilidad política y jurídica de la convocatoria.

Además, el decreto debe fijar la fecha de las elecciones, dentro de los plazos que marca la Constitución y la ley electoral, lo que implica una competencia relevante del presidente (y del Gobierno) en la determinación del momento exacto de la cita electoral.

2. Coordinación con el Rey y las Cortes Generales

La Constitución distribuye funciones para evitar que la facultad de disolución sea puramente presidencialista:

  • El Rey actúa siempre de forma reglada: no decide políticamente; se limita a disolver y convocar conforme a la propuesta del presidente del Gobierno (art. 115) o, en su caso, conforme al mandato automático en materia de investidura (art. 99.5), donde el protagonismo es del Congreso.
  • El Congreso limita indirectamente esa facultad mediante la moción de censura (arts. 113 y 115.2). Mientras haya una moción de censura en tramitación, el presidente no puede proponer la disolución, de manera que la Cámara conserva la posibilidad de sustituir al Gobierno sin pasar por elecciones.
3. Límites materiales y temporales

La facultad presidencial de proponer la disolución y, con ello, la convocatoria de elecciones, está sujeta a tres grandes tipos de límites:

  • Moción de censura en trámite: si se ha presentado una moción de censura y está siendo tramitada por el Congreso, el presidente no puede promover la disolución (art. 115.2). Primero debe resolverse si el Gobierno mantiene o no la confianza de la Cámara.
  • Plazo mínimo entre disoluciones: desde la última disolución a iniciativa presidencial debe transcurrir al menos un año antes de que pueda proponerse una nueva (art. 115.3). Así se evita un uso abusivo y recurrente de elecciones anticipadas.
  • Estados de crisis constitucional: mientras esté vigente un estado de alarma, excepción o sitio, las Cortes no pueden ser disueltas y no pueden celebrarse elecciones (art. 116.5). De hecho, si se hubiera fijado ya una fecha electoral, el estado de excepción o sitio determina la suspensión del proceso electoral. El presidente, por tanto, carece durante esos periodos de la posibilidad de poner en marcha una nueva convocatoria.
4. Disolución anticipada vs. expiración natural del mandato

Es clave distinguir entre:

  • Disolución anticipada (facultativa): se produce antes de agotar el mandato de cuatro años previsto para el Congreso (art. 68.4) y el Senado (art. 69.6). Aquí el presidente ejerce una facultad política discrecional: decide adelantar la consulta a los ciudadanos, dentro de los límites expuestos.
  • Expiración natural del mandato (disolución automática): cuando transcurren los cuatro años desde la elección, las Cámaras quedan automáticamente disueltas. Deben convocarse elecciones que se celebren entre los 30 y 60 días siguientes, y las nuevas Cámaras se reúnen en los 25 días posteriores a los comicios. En la práctica, el Gobierno y su presidente siguen expidiendo el decreto de convocatoria, pero aquí no hay margen de discrecionalidad política: la disolución viene impuesta por la Constitución.
5. Supuesto especial: fracaso de la investidura

Cuando tras unas elecciones no se logra investir a un presidente en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, el artículo 99.5 CE prevé la disolución automática de ambas Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones. En este caso:

El presidente del Gobierno ya no tiene un papel decisorio, porque no ha sido investido (o ha cesado) y la Constitución atribuye al Rey la disolución y convocatoria con el refrendo del presidente del Congreso. Aquí, el poder de activar o no las elecciones ya no es del Ejecutivo, sino que queda anclado en el propio Parlamento.

En conjunto, las competencias del presidente del Gobierno en materia de elecciones generales combinan una gran capacidad de iniciativa política (adelantar o no los comicios) con un fuerte encuadramiento constitucional, que protege tanto la estabilidad de la legislatura como el papel central de las Cortes Generales y del Rey en el sistema.

¿Cuántas iniciativas legislativas sobre reforma del sistema electoral se han presentado en el Congreso durante la actual legislatura?

A partir de la información parlamentaria de la XV Legislatura, y aplicando un criterio estricto de “iniciativas legislativas sobre reforma del sistema electoral” (es decir, leyes orgánicas que modifican directamente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General —LOREG— u otros elementos nucleares del sistema electoral), en el Congreso de los Diputados se han presentado 2 iniciativas legislativas de este tipo durante la legislatura actual.

Estas dos iniciativas son proyectos de ley orgánica del Gobierno remitidos al Congreso, ambos centrados en la modificación de la LOREG y en aspectos directamente vinculados al funcionamiento del sistema electoral (configuración de candidaturas, debates en campaña, encuestas electorales, etc.). A continuación se detalla qué iniciativas se han tenido en cuenta y por qué.

1. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la LOREG (121/000063)

La primera iniciativa identificada es el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con número de expediente 121/000063, presentado por el Gobierno en la XV Legislatura y tramitado en el Congreso de los Diputados.

Esta iniciativa constituye una reforma directa de la LOREG. Entre los elementos más claramente electorales que aborda destacan:

  • La modificación del artículo 66 de la LOREG, reforzando la garantía del pluralismo político y social en los medios de comunicación de titularidad pública durante los períodos electorales.
  • La introducción de la obligatoriedad de celebrar al menos un debate electoral durante la campaña en los medios públicos, con regulación sobre la participación de las formaciones políticas y las consecuencias de las incomparecencias injustificadas, apreciadas por la Junta Electoral competente.
  • El refuerzo de la transparencia en materia de encuestas electorales, completando las exigencias de información técnica y de publicación de microdatos para garantizar objetividad, igualdad y transparencia.

A fecha de la última información disponible, el proyecto se encuentra en tramitación parlamentaria, con ampliaciones de plazo de enmiendas sucesivas. Por su naturaleza, objeto y contenido, se contabiliza de forma inequívoca como una iniciativa legislativa de reforma del sistema electoral.

2. Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada (121/000001)

La segunda iniciativa es el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, número de expediente 121/000001, también presentado por el Gobierno y tramitado tanto en Congreso como en Senado.

Aunque es una norma de alcance más amplio (paridad en órganos constitucionales, sociedades cotizadas, sector público institucional, etc.), su Capítulo I se dedica expresamente a modificar la LOREG para introducir cambios estructurales en las reglas de presentación de candidaturas y, por tanto, en el funcionamiento del sistema electoral. Entre otros, se prevé:

  • La modificación del artículo 44 bis de la LOREG para exigir que las listas a elecciones legislativas (Congreso, municipales, parlamentos autonómicos, Parlamento Europeo y otros órganos representativos) tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, ordenados de forma alternativa (las conocidas “listas cremallera”).
  • La extensión de este modelo también a las listas agrupadas para el Senado y la previsión de que la Junta Electoral no acepte candidaturas que no cumplan estos requisitos, lo que incide directamente en las reglas de configuración de la oferta electoral.
  • La modificación de otros preceptos de la LOREG (como el artículo 187.2 y el artículo 206) para adaptar el sistema de elección y proclamación de cargos a la nueva lógica paritaria.

Este proyecto fue finalmente aprobado definitivamente en la XV Legislatura, y su contenido en materia de paridad electoral implica una reforma sustantiva de las reglas de conformación de candidaturas y de la representación política, por lo que se ha incluido también como iniciativa de reforma del sistema electoral.

3. Criterio utilizado para el recuento

En la búsqueda institucional se han encontrado otras leyes que introducen modificaciones puntuales o técnicas en la LOREG (por ejemplo, vinculadas a la organización judicial o a aspectos muy específicos de la administración electoral), así como una Ley Orgánica 2/2026 que adapta la LOREG a una reforma constitucional concreta. Sin embargo, para responder a tu pregunta se ha aplicado un criterio restrictivo:

  • Se cuentan solo las iniciativas legislativas tramitadas como proyectos de ley orgánica en el Congreso durante la legislatura actual.
  • Se incluyen únicamente aquellas cuyo objeto principal es reformar el sistema electoral en sentido propio (reglas de juego electorales: composición de candidaturas, campaña, debates, encuestas, principios de pluralismo y transparencia, etc.), no reformas tangenciales de la LOREG ligadas a otros sectores.

Bajo este criterio, el número que responde de forma más precisa a tu pregunta es que, durante la XV Legislatura, en el Congreso de los Diputados se han presentado dos iniciativas legislativas claramente identificables como reformas del sistema electoral.

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cuál es el principal cambio en la distribución de escaños dentro del bloque de la derecha según la encuesta de GAD3 tras la crisis de Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Qué porcentaje de encuestados prefiere que se convoquen elecciones generales anticipadas según el sondeo?

Pregunta 2 de 3

¿Qué partido experimenta la mayor subida en número de escaños respecto al anterior sondeo de GAD3?

Pregunta 3 de 3